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La entidad Fondo de Garantía Salarial solicita la retirada de la condición de Titular de Cuenta del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.
Como consecuencia de ello, y a la vista del informe favorable del Banco de España y de acuerdo con la delegación conferida en el apartado a) bis, de la disposición adicional segunda de la Orden de 19 de mayo de 1987, que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se dispone la creación de un sistema de anotaciones en cuenta, he resuelto:
Retirar la condición de Titular de Cuenta del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones a Fondo de Garantía Salarial, declarando de aplicación a la misma en cuanto las circunstancias lo requieran lo dispuesto el artículo 21 de la Orden ministerial de 19 de mayo de 1987, que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se dispone la creación de un sistema de anotaciones en cuenta.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el señor Ministro de Economía y Competitividad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Madrid, 24 de septiembre, de 2014.–El Ministro de Economía y Competitividad, P. D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), la Secretaria General del Tesoro y Política Financiera, Rosa Sánchez-Yebra Alonso.
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