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Documento BOE-A-2014-10457

Resolución de 9 de octubre de 2014, de la Dirección General de Migraciones, por la que se acuerda la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento administrativo iniciado por Resolución de 18 de junio de 2014, por la que se convocan subvenciones para la integración de personas inmigrantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 15 de octubre de 2014, páginas 83621 a 83621 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2014-10457

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la Dirección General de Migraciones de 18 de junio de 2014, «BOE» de 11 de julio, se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la integración de personas inmigrantes en aplicación de la Orden ESS/1423/2012 de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal.

El artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que, cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, reduciéndose a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Dada la fecha de publicación de la convocatoria, y teniendo en cuenta el elevado número de solicitudes presentadas, resulta aconsejable agilizar el procedimiento de concesión con el fin de que el mismo pueda resolverse con cargo al presupuesto de 2014.

Por lo tanto, constatada la concurrencia de razones de interés público que aconsejan resolver con la máxima celeridad y eficacia la totalidad de los expedientes administrativos de concesión de subvenciones públicas que se tramitan al amparo de la mencionada convocatoria y que deben financiarse con cargo al presupuesto de 2014, reduciendo a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario, tanto para su instrucción, como para la resolución de las solicitudes de subvención presentadas.

Por ello, estimando que concurren los requisitos para la tramitación de urgencia a los que se refiere el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dispongo:

Acordar la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento administrativo iniciado por Resolución de la Dirección General de Migraciones 18 de junio de 2014, por la que se convocan subvenciones para la integración de personas inmigrantes en aplicación de la Orden ESS/1423/2012 de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el área de integración de los inmigrantes.

En consecuencia, se reducirán a la mitad los plazos establecidos en el mencionado procedimiento, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Contra la presente resolución no cabrá recurso alguno, a tenor de lo preceptuado en el artículo 50.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de octubre de 2014.–El Director General de Migraciones, Aurelio Miras Portugal.

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