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Documento BOE-A-2014-1048

Instrumento de Ratificación del Protocolo Adicional relativo al Acuerdo de cooperación para la protección de las costas y de las aguas del Atlántico Nordeste contra la polución, hecho en Lisboa el 20 de mayo de 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 1 de febrero de 2014, páginas 7101 a 7102 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-2014-1048
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2008/05/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 20 de mayo de 2008, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Lisboa el Protocolo adicional relativo al Acuerdo de cooperación para la protección de las costas y de las aguas del Atlántico Nordeste contra la polución, hecho en el mismo lugar y fecha,

Vistos y examinados el preámbulo y los tres artículos del Protocolo,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en el mismo se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, Mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por la infrascrita Ministra de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Dado en Madrid, a 23 de noviembre de 2010.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Asuntos Exteriores y de Cooperación,

TRINIDAD JIMÉNEZ GARCÍA-HERRERA

PROTOCOLO ADICIONAL RELATIVO AL ACUERDO DE COOPERACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LAS COSTAS Y DE LAS AGUAS DEL ATLÁNTICO DEL NORDESTE CONTRA LA POLUCIÓN

El Reino de España, la República Francesa, el Reino de Marruecos, la República Portuguesa y la Comunidad Económica Europea, denominados en lo sucesivo «las Partes»,

Conscientes de la necesidad de proteger el medio ambiente en general y el medio marino en particular,

Reconociendo que la contaminación del Océano Atlántico del Nordeste por hidrocarburos y otras sustancias nocivas es susceptible de amenazar el medio marino y los intereses de los Estados ribereños,

Teniendo en cuenta la necesidad de promover una pronta entrada en vigor del Acuerdo de cooperación para la protección de las costas y de las aguas del Atlántico del Nordeste contra la polución, hecho en Lisboa, el 17 de octubre de 1990, denominado en lo sucesivo el «Acuerdo de Lisboa»,

han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO 1
Enmienda al Acuerdo de Lisboa

La letra c) del artículo 3 del Acuerdo de cooperación para la protección de las costas y de las aguas del Atlántico del Noroeste contra la polución, hecho en Lisboa, el 17 de octubre de 1990 (el «Acuerdo de Lisboa») pasa a tener la siguiente redacción:

«c) Al sur, por el límite sur de las aguas bajo soberanía o jurisdicción de cualquiera de los Estados contratantes.»

ARTÍCULO 2
Relación entre el Acuerdo de Lisboa y el Protocolo adicional

El presente Protocolo enmienda el Acuerdo de Lisboa con arreglo a lo previsto en el artículo anterior y, para las Partes en el presente Protocolo, el Acuerdo y el Protocolo adicional se interpretarán y aplicarán conjuntamente como un único instrumento.

ARTÍCULO 3
Consentimiento en obligarse y entrada en vigor

1. El presente Protocolo está sujeto a ratificación, aceptación o aprobación de las Partes, debiendo depositarse los instrumentos respectivos en poder del Gobierno de la República Portuguesa.

2. El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha de recepción por el Gobierno de la República Portuguesa del último instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.

3. Ninguna de las Partes podrá manifestar su consentimiento en obligarse por el presente Protocolo sin que haya manifestado previa o simultáneamente su consentimiento en obligarse por el Acuerdo de Lisboa de conformidad con lo dispuesto en su artículo 22.

4. Después de la entrada en vigor del presente Protocolo, toda adhesión al Acuerdo de Lisboa con arreglo al procedimiento establecido en sus artículos 23 y 24 supondrá también el consentimiento en obligarse por el presente Protocolo, obligándose las Partes por el Acuerdo de Lisboa tal como queda enmendado por el artículo 1 del presente Protocolo.

En fe de lo cual los abajo firmantes, debidamente autorizados, firman el presente Protocolo.

Hecho en Lisboa, el veinte de mayo de 2008, en español, francés, árabe y portugués, prevaleciendo el texto en francés en caso de discrepancia.

Por el Reino de España.

Por la República Francesa.

Por el Reino de Marruecos.

Por la República Portuguesa.

Por la Comunidad Económica Europea.

* * *

El presente Protocolo entró en vigor de forma general y para España el 26 de diciembre de 2013, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 3.

Madrid, 28 de enero de 2014.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 20/05/2008
  • Fecha de publicación: 01/02/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 26/12/2013
  • Ratificación por Instrumento de 23 de noviembre de 2010.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 28 de enero de 2014.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3.c) del Acuerdo de 17 de octubre de 1990 (Ref. BOE-A-2014-1047).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Atlántico
  • Comunidad Económica Europea
  • Contaminación de las aguas
  • Cooperación industrial
  • Costas marítimas
  • España
  • Francia
  • Marruecos
  • Portugal

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