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Documento BOE-A-2014-10536

Orden HAP/1903/2014, de 22 de septiembre, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por el que se declara el incumplimiento de condiciones de expediente acogido a la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 17 de octubre de 2014, páginas 84162 a 84165 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2014-10536

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 31 de julio de 2014, adoptó un Acuerdo, por el que se declara el incumplimiento de un expediente acogido a la Ley 50/1985, de incentivos regionales, en la Zona de Promoción Económica de la Comunitat Valenciana.

Considerando la naturaleza y características de dicho Acuerdo,

Este Ministerio tiene a bien disponer:

Dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» al texto íntegro del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de fecha 31 de julio de 2014, por el que se declara el incumplimiento de un expediente acogido a la Ley 50/1985, de incentivos regionales en la Zona de Promoción Económica de la Comunitat Valenciana, por no haber acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los mismos.

Dicho texto se incluye como anexo a esta Orden.

Madrid, 22 septiembre de 2014.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, P. D. (Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio), la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, Marta Fernández Currás.

ANEXO

TEXTO DEL ACUERDO DE LA COMISIÓN DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONÓMICOS

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, para los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos en las Zonas promocionables, delimitadas al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, eleva a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la siguiente propuesta de acuerdo:

Examinado el expediente V/1207/P12 de concesión de incentivos regionales en la Zona de Promoción Económica de la Comunitat Valenciana, del que es titular la empresa «Ford España, S.L.», a los efectos de verificar si ha cumplido las condiciones establecidas para el disfrute de dichos incentivos, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

1. Los incentivos fueron otorgados por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de fecha 17 de diciembre de 2009, y notificados el 21 de diciembre de 2009 por medio de resolución individual que establecía las condiciones específicas y plazos para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados incentivos, resolución individual que fue aceptada por la empresa el 25 de enero de 2010.

2. Por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 12/09/2013 (corrección error material Acuerdo de 4/12/2013), se procedió a «Declarar el incumplimiento parcial de condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales en la Zona de Promoción Económica de la Comunitat Valenciana, concedidos a la empresa “Ford España, S.L.”, en el expediente V/1207/P12, equivalente al 20,16%, con la consiguiente reducción de la subvención otorgada en 6.905.566,23 €, por lo que la subvención procedente asciende a 27.356.382,15 €. Dado que la empresa ya cobró 28.447.817,36 €, deberá reintegrar al Tesoro Público 1.091.435,21 €, junto con los intereses de demora que ascienden, a la fecha de declaración del incumplimiento, a 76.444,99 €».

3 Posteriormente, con fecha 21 de enero de 2014, la Intervención General de la Administración del Estado, a través de la Intervención Territorial de Valencia, ha realizado un control financiero sobre las certificaciones de gastos emitidas por la Autoridad de Certificación a la Comisión, relativas al proyecto «Inversiones para la fabricación de los nuevos modelos de vehículos B-229 y C-344», Eje Prioritario 2, Desarrollo e Innovación Empresarial, Tema Prioritario 08, del Programa Operativo FEDER de la Comunidad Valenciana.

De dicho informe de la Intervención General del Estado se deduce el incumplimiento en la inversión acreditada en el expediente de incentivos regionales V/1207/P12, al existir gasto certificado no subvencionable por importe de 43.399,25 €, y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, habiendo comunicado la empresa beneficiaria su conformidad con las causas del incumplimiento y con las consecuencias del mismo antes de iniciarse el procedimiento de incumplimiento, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.7 del Reglamento citado, puede dictarse la resolución de incumplimiento sin necesidad de ningún otro acto de instrucción, al ajustarse la resolución a los extremos aceptados por el beneficiario. Finalizado el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 0,017% de la condición de realizar inversiones por importe de 248.694.383,22 €, ya que la inversión justificada por la empresa considerada como subvencionable asciende a 248.650.983,97 € de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.

4. Asimismo, la empresa «Ford España, S.L.», mediante escrito de fecha 22 de mayo de 2014, reconoce una deuda con el Tesoro Público por importe de 83.778,35 € derivada del informe complementario de la Intervención Territorial de Valencia de 4 de diciembre de 2013.

A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, según el artículo 5 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales.

2. En la instrucción del expediente se han observado todas las formalidades legales, habiendo comunicado la empresa afectada su conformidad con las causas del incumplimiento y con las consecuencias del mismo antes de iniciarse el procedimiento de incumplimiento, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.7 del Reglamento de los incentivos regionales, puede dictarse la resolución de incumplimiento sin necesidad de ningún otro acto de instrucción, al ajustarse la resolución a los extremos aceptados por el beneficiario.

3. El apartado 1 del artículo 46 del Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, establece que procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro cuando se produzca el incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. El apartado 2 del citado artículo 46 determina que tratándose de incumplimiento de condiciones referentes a la cuantía de la inversión el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente. Si el incumplimiento superara el 50 por ciento el alcance del incumplimiento será total.

4. El artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señala que procede la exigencia del interés de demora «desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro». Por lo tanto, la liquidación de los intereses de demora abarca el período comprendido entre la fecha de pago de la subvención y la fecha de este Acuerdo y según el artículo 38.2 de dicha ley, el interés de demora se corresponderá con el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento.

Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre; el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007 de 6 de julio; la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992; la Ley General de Subvenciones, de 17 de noviembre de 2003, y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Dirección General de Fondos Comunitarios,

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas resuelve:

Declarar el incumplimiento parcial de condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales en la Zona de Promoción Económica de la Comunitat Valenciana, concedidos a la empresa «Ford España, S.L.», en el expediente V/1207/P12, equivalente al 0,017%, con la consiguiente reducción de la subvención otorgada en 4.773,92 €, por lo que la subvención procedente asciende a 27.351.608,23 €, debiendo reintegrar al Tesoro Público 4.773,92 €, junto con los intereses de demora que ascienden a 544,95 €, según el detalle de liquidación del anexo que se adjunta.

Aceptar el reconocimiento de deuda a favor del Tesoro Público realizado por la empresa «Ford España, S.L.», mediante escrito de fecha 22 de mayo de 2014, por importe de 83.778,35 € derivada del informe complementario de la Intervención Territorial de Valencia, de 4 de diciembre de 2013.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación del mismo, o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del mismo.

Anexo al acuerdo de 31 de julio de 2014 de declaración de incumplimiento de condiciones. Liquidación de intereses de demora correspondientes al expediente V/1207/P12. Titular: «Ford España, S.L.»

Fecha inicial cómputo

Fecha final cómputo

N.º días

Subvención a reintegrar (€)

Tipo de interés (%)

Fórmula de cálculo

Intereses de demora

Euros

Legislación

19/04/2012

30/06/2012

73

4.773,92

5,0000

4.773,92x5,0000x73:36.600

47,61

Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985, de Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, artículo 46. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículos 37 y 38. Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 (disposición adicional 17.ª) (BOE 23/12/2010).

1/07/2012

31/12/2012

184

4.773,92

5,0000

4.773,92x5,0000x184:36.600

120,00

Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985, de Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007 de 6 de julio, artículo 46. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículos 37 y 38. Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 (disposición adicional 13.ª) (BOE 30/06/2012).

1/01/2013

31/12/2013

365

4.773,92

5,0000

4.773,92x5,0000x365:36.500

238,70

Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985, de Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, artículo 46. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículos 37 y 38. Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (disposición adicional 39.ª) (BOE 28/12/2012).

1/01/2014

31/07/2014

212

4.773,92

5,0000

4.773,92x5,0000x212:36.500

138,64

Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985, de Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, artículo 46. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículos 37 y 38. Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 (disposición adicional 32.ª) (BOE 26/12/2013).

Total

544,95

 

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