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Documento BOE-A-2014-10564

Resolución de 29 de septiembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de septiembre de 2014, por el que se formalizan, para el año 2014, los criterios de distribución y la distribución resultante entre las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, del crédito de 4.300.000 € para el desarrollo de programas y la prestación de servicios que garanticen el derecho a la asistencia social integral a las víctimas de violencia de género.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 17 de octubre de 2014, páginas 84509 a 84512 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2014-10564

TEXTO ORIGINAL

El artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la Conferencia Sectorial correspondiente acordará los criterios objetivos de distribución, así como las distribuciones resultantes, de los créditos destinados al cumplimiento de planes y programas conjuntos referidos a competencias de las comunidades autónomas, y que los compromisos financieros resultantes serán formalizados mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.

La Conferencia Sectorial de Igualdad, en la reunión celebrada el día 21 de julio de 2014, acordó los criterios de la distribución territorial así como las distribuciones resultantes, para el ejercicio económico de 2014, del crédito de 4.300.000 euros para el desarrollo de programas y la prestación de servicios que garanticen el derecho a la asistencia social integral a las víctimas de violencia de género, que se relaciona en el anexo que se acompaña.

La Secretaría de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en cumplimiento del artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y de la Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, por el que se aprueban las instrucciones para la aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, informó favorablemente el 10 de septiembre de 2014 la propuesta de Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el ejercicio 2014 del crédito para el desarrollo de programas y prestación de servicios que garanticen el derecho a la asistencia social integral a las víctimas de violencia de género.

El Acuerdo de Consejo de Ministros del día 26 de septiembre de 2014, por el que formalizan los criterios de distribución así como la distribución resultante, para el ejercicio 2014 del citado crédito tuvo como objeto exclusivamente la distribución entre las comunidades autónomas y las ciudades con estatuto de autonomía de las habilitaciones de gasto en que consiste el crédito presupuestario, así como su formalización, sin que en ningún caso pueda entenderse que el mismo implique la ejecución del citado crédito presupuestario, el nacimiento de ningún tipo de obligación económica con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a favor de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, ni, en consecuencia, la existencia de ningún derecho de cobro de las comunidades autónomas y las ciudades con estatuto de autonomía frente a la Administración General del Estado o sus entidades públicas vinculadas o dependientes.

Por todo ello, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de la citada distribución territorial, que figura en el anexo de la presente resolución.

Madrid, 29 de septiembre de 2014.–La Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Susana Camarero Benítez.

ANEXO

El crédito de 4.300.000,00 euros al que se refiere este acuerdo se destinará a la garantía del derecho a la asistencia social integral a las víctimas de la violencia de género, reconocido en el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, atendiendo los siguientes fines: 3.100.000,00 euros, para el desarrollo de programas y la prestación de servicios que garanticen el derecho a la asistencia social integral para mujeres víctimas de la violencia de género, y 1.200.000,00 euros, para la atención especializada a menores expuestos a violencia de género.

Criterios objetivos para la distribución de los créditos

1.º Asistencia Social Integral para mujeres víctimas de la violencia de género:

Distribución a tanto alzado de 800.000 euros para asegurar una cuantía mínima que permita la realización de acciones.

Distribución de 844.118 euros para garantía de un mínimo de 100.000 euros para las Comunidades Autónomas e incrementar en 25.000 euros la cuantía destinada a la Ciudades de Ceuta y Melilla, para garantizar un mínimo de 72.059 euros.

Distribución de 400.000 euros en función de la distribución de las mujeres extranjeras residentes en España de 15 y más años.

Distribución de 805.882 euros en función del total de mujeres residentes en España de 15 y más años.

Distribución de 250.000 euros en función de la dispersión poblacional.

2.º Atención Especializada a Menores expuestos a Violencia de Género:

La distribución se realiza tomando como criterio único el de la población de 0 a 17 años residente en cada Comunidad Autónoma y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Distribución resultante

El resultado de ambas distribuciones puede observarse en el siguiente cuadro.

 

800.000 euros a tanto alzado

Euros

Asegurar 100.000 euros a las CCAA y 72.059 euros a Ceuta y Melilla

Euros

400.000 euros en función de la distribución de mujeres extranjeras de 15 y más años

Euros

805.882 euros en función de la distribución del total de mujeres de 15 y más años

Euros

250.000 euros en función del grado de dispersión/ruralidad del territorio

Euros

Total

ASI

Euros

Menores

Euros

Total 2014

Euros

Total

800.000

844.118

400.000

805.882

250.000

3.100.000

1.200.000

4.300.000

Andalucía

47.058,82

52.941,18

55.664,45

150.716,70

11.325,38

317.707

249.580

567.287

Aragón

47.058,82

52.941,18

12.089,54

24.544,91

38.629,64

175.264

33.777

209.041

Asturias

47.058,82

52.941,18

3.982,68

20.953,36

10.751,36

135.687

20.994

156.681

Baleares

47.058,82

52.941,18

17.331,74

19.826,81

4.871,34

142.030

30.798

172.828

Canarias

47.058,82

52.941,18

24.369,64

38.272,74

3.840,42

166.482

56.101

222.583

Cantabria

47.058,82

52.941,18

3.026,10

11.065,16

9.798,60

123.890

14.262

138.152

Castilla y León

47.058,82

52.941,18

12.161,02

47.124,17

40.915,59

200.200

55.591

255.791

Castilla-La Mancha

47.058,82

52.941,18

15.129,57

37.083,00

40.431,02

192.644

59.130

251.774

Cataluña

47.058,82

52.941,18

82.217,80

136.194,50

4.630,58

323.043

211.383

534.426

Comunitat Valenciana

47.058,82

52.941,18

65.444,16

92.403,37

4.952,83

262.800

138.035

400.835

Extremadura

47.058,82

52.941,18

3.084,00

20.063,04

41.038,55

164.186

29.086

193.272

Galicia

47.058,82

52.941,18

8.741,33

53.267,91

11.615,59

173.625

59.270

232.895

Madrid

47.058,82

52.941,18

76.991,71

120.505,45

1.349,50

298.847

180.256

479.103

Murcia

47.058,82

52.941,18

15.391,43

25.376,64

8.382,80

149.151

46.695

195.846

Rioja, La

47.058,82

52.941,18

3.084,19

5.800,47

17.032,21

125.917

8.593

134.510

Ceuta

47.058,82

25.000,15

432,69

1.363,91

253,25

74.109

3.103

77.212

Melilla

47.058,82

25.000,15

857,95

1.319,86

181,35

74.418

3.346

77.764

La financiación correspondiente a las comunidades autónomas de Navarra y País vasco, se realizará de conformidad con sus regimenes de financiación específicos.

Instrumentalización

Una vez formalizados por el Consejo de Ministros los criterios objetivos de distribución y la distribución resultante, el compromiso de aportación de fondos por parte de la Administración General del Estado a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, se formalizará mediante la correspondiente resolución de la Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se harán efectivos los libramientos correspondientes a la distribución territorial de los créditos presupuestarios para el ejercicio de 2014, para la gestión por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, con competencias asumidas, de subvenciones en el ámbito de protección a la mujer, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Se autoriza al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para que, de conformidad con la regla cuarta, del número dos, del artículo 86 de la Ley General Presupuestaria, proceda a efectuar los pagos correspondientes para hacer efectivos los créditos asignados a todos los programas del presente anexo, por cuartas partes en la segunda quincena natural de cada trimestre, sin más excepciones, en su caso, que el pago referido al primero, segundo y tercer trimestre, el cual (primero, segundo y tercero: 75 por 100) se hará efectivo tan pronto se haya efectuado el reparto territorial de los créditos (publicación en el «BOE» del Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se formalizan los compromisos financieros para la Administración General del Estado) y siempre que se hayan aprobado de común acuerdo los proyectos y remitidos al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, junto con la relación certificada de los mismos, de la que se dará publicidad en el «BOE».

En esta relación certificada se recogerán los siguientes datos: Denominación de cada proyecto, calendario de ejecución, localización desglosada, en su caso, por provincias y municipios, forma de gestión (directa o concertada con otras entidades, especificando el instrumento mediante el cual se articule) y financiación.

Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y de Melilla informarán al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de la puesta en marcha de los proyectos, así como de cualquier otra incidencia o modificación que afecte a su desarrollo o ejecución. En su caso, para el seguimiento de los proyectos se podrán reunir comisiones de seguimiento sobre la ejecución y evaluación de los mismos.

En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de financiación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y de Melilla presentarán, antes del 31 de marzo del 2015, dos informes finales, uno de ellos referido a las actuaciones realizadas para garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral, y otro referido a las actividades desarrolladas para la atención especializada a menores expuestos a la violencia de género. Ambos informes describirán las actuaciones realizadas y contemplarán para cada una de ellas, al menos, los siguientes extremos:

– Denominación de cada actuación/proyecto realizado.

– Fecha de puesta en marcha y de realización de cada proyecto.

– Grado de consecución de los objetivos previstos.

– Datos estadísticos sobre las usuarias de los servicios.

– Información económica.

– Grado de ejecución del presupuesto.

– Otras colaboraciones obtenidas.

– Valoración: Dificultades y propuestas.

El estado de ejecución o certificado de remanente, firmado por el o la titular del centro directivo que gestione la subvención y adverado por el interventor/a, se ajustará al modelo siguiente:

(Importes en euros)

Programa (Asist. Social Integral/Atención a menores)

Aplicación presupuestaria de PGE

Denominación proyecto

Asignación (1)

Compromiso de crédito (2)

Obligaciones reconocidas (3)

Pagos realizados (4)

Remanentes (1) – (2)

Obligaciones pendientes de pago (3) – (4)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

«Datos económicos referidos a la situación a 31-12-2014».

De acuerdo con la regla quinta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley General Presupuestaria, sobre subvenciones gestionadas por las comunidades autónomas, los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio, que se encuentren en poder de las comunidades autónomas, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada Comunidad Autónoma o a las Ciudades de Ceuta y de Melilla.

Si la subvención a la que corresponda el remanente resulta suprimida en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviere comprometido se reintegrará al Estado.

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