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Documento BOE-A-2014-10759

Resolución de 14 de octubre de 2014, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda la inscripción de los estatutos de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial "Faja Pirítica Ibérica".

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 23 de octubre de 2014, páginas 85987 a 86013 (27 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2014-10759

TEXTO ORIGINAL

Vistos los textos del Convenio y de los Estatutos de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial «Faja Pirítica Ibérica» formalizados el 1 de julio de 2014 en Almodôvar (Portugal), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1 del Reglamento (CE) número 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT), el Reglamento (UE) número 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) 1082/2006 sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) en lo que se refiere a la clarificación, a la simplificación y a la mejora de la creación y el funcionamiento de tales agrupaciones, así como lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 37/2008, de 18 de enero, por el que se adoptan las medidas necesarias para la aplicación efectiva del Reglamento (CE) número 1082/2006,

Esta Secretaría General Técnica acuerda:

Primero.

Ordenar la inscripción del Convenio y los Estatutos de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial Europea «Faja Pirítica Ibérica» en el Registro de Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial, y dar traslado de la inscripción al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de octubre de 2014.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Isabel Vizcaíno Fernández de Casadevante.

ANEXO I
Convenio de constitución de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial «Faja Pirítica Ibérica»

Reunidos en Almodôvar (Portugal), el día 1 de julio de 2014, los representantes acreditados legítimamente de los municipios de Almonaster la Real, Alosno, Calañas y de las entidades locales autónomas de Tharsis (Alosno) y La Zarza- Perrunal (Calañas), enclavados en España (en la provincia de Huelva), y de las Câmaras Municipales de Aljustrel, Almodôvar, Castro Verde, Grândola y Mértola, enclavados en Portugal.

Todos los presentes reconociéndose mutuamente y entre todos la representación, capacidad y legitimidad de las respectivas instituciones públicas, cuyas presidencias ejercen, y por razón de las cuales intervienen en este acto,

EXPONEN

Que son conscientes de la necesidad de dinamizar y desarrollar las relaciones de cooperación territorial actualmente existentes entre las dos regiones fronterizas de España y Portugal;

Que es necesario conseguir un nuevo marco que garantice una cooperación estructural y eficaz tal como se propone en el Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 5 de julio de 2006, así como en el Real Decreto 37/2008, de 18 de enero y en el Decreto-lei n.º 376/2007, de 8 de novembro.

Que, especialmente en el último quinquenio se han reforzado los programas de cooperación y desarrollo local tanto en el territorio español como en el portugués;

Que ha ido creciendo la conciencia mutua, a ambos lados de la frontera, de la necesidad de fomentar las relaciones de cooperación territorial con el fin explícito de llegar a conseguir entre las poblaciones de ambas regiones la máxima cohesión económica, social y territorial tal como propone el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante TFUE);

Que, a través de la celebración de frecuentes actividades conjuntas, se han ido consolidando unas relaciones fluidas y cordiales entre las dos regiones de España y Portugal;

CONSIDERANDO

Que el resultado más prominente del balance acumulado es la creación de un espacio eurorregional cada vez más integrado, en el cual residen más de setenta mil personas, intentando por esta vía sacar ventaja de su posición periférica, en relación a los tradicionales centros de decisión económica y política a nivel europeo.

Que en el momento actual, teniendo en cuenta las posibilidades abiertas por los yacimientos mineros, comunes a todos los municipios de la Faja Pirítica Ibérica, siendo la cooperación transfronteriza esencial para maximizar beneficios en materia económica, laboral, sociocultural y patrimonial, teniendo en cuenta que la eficacia y eficiencia de las acciones pretendidas sólo y exclusivamente se pueden conseguir mediante el instrumento de la AECT, mostrándose como el más eficaz de los mecanismos de cooperación a fin de conseguir tales objetivos.

Que existe una identidad histórica en materia económica, social y patrimonial, siendo a la vez un territorio único aglutinado por un mismo enclave geográfico, la Faja Pirítica Ibérica, siendo la peculiaridad que la misma se encuentra dividida por dos países, donde las diferencias existentes entre los territorios no suponen en ningún caso separación entre los pueblos, sino más bien evidencias de la necesidad de establecer fórmulas de cooperación territorial que consigan el acercamiento económico y social.

Que anteriormente las iniciativas transfronterizas tan sólo se han visto satisfechas por las insuficiente y puntuales acciones europeas llevadas a cabo por los municipios individualmente sin estructura que aglutine a la comunidad de trabajo, siendo insuficiente y limitado en el tiempo.

Que para estrechar más si cabe la cultura cooperativa hispanolusa, con vistas a la creación de una persona jurídica de segunda generación, aprovechando la posibilidad de emplear nuevos y más eficientes instrumentos en la programación, gestión, seguimiento y evaluación conjunta de las políticas de desarrollo eurorregional adoptadas por el partenariado, se revela fundamental celebrar un Convenio de cooperación específico que establezca y regule un órgano de impronta europea y dotado de personalidad jurídica, de acuerdo con la habilitación reconocida por el Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación europea de cooperación territorial (AECT).

Que, en consecuencia, este Convenio se fundamenta en aquel Reglamento europeo, dado que según sus términos puede ser creado, con el cualificado soporte jurídico europeo, un instrumento de cooperación ad hoc, precisamente diseñado para adaptarse al nuevo enfoque de la Política Regional europea, los Fondos Estructurales que la nutren y el superior objetivo político de la Cohesión Económica, Social y Territorial.

En este contexto, habida cuenta de la sintonía de objetivos y la complementariedad de los mecanismos precisos para su prosecución, en uso de las competencias y asumiendo las responsabilidades que les fueron atribuidas, ambas partes expresan su acuerdo de voluntades en el presente Convenio de cooperación, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

I. Acuerdo de Constitución. Miembros

Al amparo y de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) –en lo sucesivo Reglamento AECT–, publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» L 210/19, de 31 de julio de 2006, en tanto que norma de alcance general, obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro a tenor del párrafo segundo del artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante TFUE), los municipios de Almonaster la Real, Alosno, Calañas y las entidades locales autónomas de Tharsis (Alosno) y La Zarza – Perrunal (Calañas), enclavados en España (en la provincia de Huelva), y de las Câmaras Municipales de Aljustrel, Almodôvar, Castro Verde, Grândola y Mértola, enclavados en Portugal; todos ellos pertenecientes a una de las categorías establecidas en el artículo 3 del Reglamento AECT, acuerdan constituir la Agrupación Europea de Cooperación Territorial Faja Pirítica Ibérica, en lo sucesivo AECT Faja Pirítica Ibérica.

II. Objeto

La AECT Faja Pirítica Ibérica, de conformidad con el artículo 1 apartado 2 del Reglamento AECT, «tendrá por objetivo facilitar y fomentar entre sus miembros, tal como se define en el artículo 3, apartado 1, la cooperación transfronteriza, transnacional e/o interregional, denominada en lo sucesivo cooperación territorial, con el fin exclusivo de reforzar la cohesión económica y social».

III. Personalidad Jurídica. Capacidad

A. La AECT Faja Pirítica Ibérica tendrá personalidad jurídica propia y, además, gozará en España y Portugal de la más amplia capacidad jurídica de actuación que los respectivos Estados, en tanto que miembros de la Unión Europea, reconozcan a las personas jurídicas.

B. La AECT Faja Pirítica Ibérica podrá, en particular, adquirir o enajenar bienes muebles o inmuebles, emplear personal y comparecer en juicio como parte.

IV. Marco legal

El presente Convenio regulador se ajustará, para su plena efectividad jurídica, al procedimiento y requisitos previstos en los artículos 4 y 5 del Reglamento AECT, en el Real Decreto 37/2008, de 18 de enero (en adelante RD AECT), y en las demás disposiciones concordantes.

V. Denominación. Domicilio. Sedes

A. En aplicación de lo exigido por el artículo 8, párrafo 2 del Reglamento AECT, se conviene además:

a. La AECT así constituida se denomina oficialmente «Agrupación Europea de Cooperación Territorial Faja Pirítica Ibérica», en acrónimo «AECT Faja Pirítica Ibérica».

b. AECT Faja Pirítica Ibérica tendrá su domicilio social en Tharsis (Huelva), en la dirección C/ Colón, s/n, de Tharsis, Código Postal 21530, provincia de Huelva (España).

B. La Asamblea podrá acordar la apertura de cuantas sedes de trabajo se consideren necesarias para el correcto desarrollo de los objetivos de la AECT. Para las reuniones de la Asamblea, así como para las de los demás organismos de gobierno de la AECT Faja Pirítica Ibérica, se acepta el principio de que puedan y, cuando las circunstancias lo aconsejen, deban celebrarse en otras localidades distintas de aquella donde se establece la sede social. De esta manera se contribuirá al conocimiento más universal de nuestra Agrupación en los dos Estados miembros. Dado que la sede se establece en España, se hace aconsejable que, dentro de lo posible, nuestras reuniones puedan llevar su presencia a otras localidades portuguesas y a otros municipios del territorio español cuyas autoridades nos ofrecieran los elementos necesarios para tales reuniones.

VI. Ámbito de actuación

AECT Faja Pirítica Ibérica ejecutará sus cometidos principales en el ámbito territorial sometido a la respectiva jurisdicción competencial de los municipios miembros de la AECT. Concretamente el ámbito territorial en el que la AECT va a ejecutar sus cometidos será en los términos municipales de Almonaster la Real, Alosno y Calañas, en las entidades locales autónomas de Tharsis (Alosno) y La Zarza – Perrunal (Calañas), en España, y en los municipios de Aljustrel, Almodôvar, Castro Verde, Grândola y Mértola, en Portugal.

VII. Objetivos

Será objetivo específico de AECT Faja Pirítica Ibérica, de conformidad con en el artículo 1, párrafo 2 del Reglamento AECT:

a. Dinamizar y desarrollar las relaciones de cooperación territorial actualmente existentes entre los municipios de la Faja Pirítica Ibérica.

b. Conseguir un nuevo marco que garantice una cooperación estructural y eficaz.

c. Fomentar las relaciones de cooperación territorial con el fin explícito de llegar a conseguir entre las poblaciones de ambos Estados la máxima cohesión económica, social y territorial tal como propone el TFUE;

d. Consolidar unas relaciones fluidas y cordiales entre los municipios de la AECT.

e. Facilitar y reforzar la comunicación y cooperación entre los miembros de la agrupación;

f. Necesidad de establecer fórmulas de cooperación territorial que consigan el acercamiento económico y social;

g. Analizar y conocer las dificultades que hasta la fecha han existido para llevar a cabo y gestionar actividades de cooperación territorial por parte de las entidades locales;

h. Facilitar y fomentar entre sus miembros la cooperación transfronteriza, con el fin exclusivo de reforzar la cohesión económica, social y territorial.

i. Todos aquellos temas que interesen a la cooperación transfronteriza transnacional e interregional.

j. Conseguir la digitalización de todas las poblaciones locales a ambos lados de la frontera para lograr las comunicaciones necesarias entre todos a fin de facilitar y poder lograr la máxima cohesión económica, social y territorial.

VIII. Funciones

A. Serán funciones de AECT Faja Pirítica Ibérica:

a. Todas aquellas que resulten acordes con el objetivo y el fin exclusivo referidos en el artículo 1.2 Reglamento AECT, ejercidas dentro de los límites y marco detallados en el artículo 7 del Reglamento AECT, así como las acciones de cooperación enumeradas en el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1783/1999, (en lo que sigue Reglamento FEDER), todas ellas con la premisa de que existan acuerdos de delegación específicos con la administración regional correspondiente.

b. La gestión y ejecución de los programas o proyectos de cooperación territorial cofinanciados por la Unión Europea, en particular con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y/o el Fondo de Cohesión, las cuales sólo serán posibles si existen acuerdos de delegación específicos con la administración regional correspondiente.

c. Las funciones que las autoridades competentes sobre el Programa Operativo en que se incardina cualquier subprograma o iniciativa deleguen en la AECT, a tenor del Reglamento FEDER de acuerdo con su artículo 18 y con el 59.2 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999, las cuales sólo serán posibles si existen acuerdos de delegación específico con la administración regional correspondiente.

d. La promoción de las relaciones transfronterizas como instrumento fundamental de transformación de los territorios de la frontera en nuevos espacios de desarrollo.

e. La valorización y fomento de la competitividad del tejido empresarial de la Faja Pirítica Ibérica a través del conocimiento y de la innovación.

f. La conversión de la Faja Pirítica Ibérica en un territorio más atractivo, impulsando los sistemas básicos de transporte y accesibilidad, y reforzando las sinergias entre crecimiento y desarrollo sostenible.

g. El aumento de la cohesión social e institucional de la Faja Pirítica Ibérica.

B. Para el período de programación 2007-2013 las funciones principales serán las inherentes a la gestión y ejecución de los programas, subprogramas o iniciativas amparadas por los fondos europeos, tanto en las formas mencionadas como en cualquiera que adoptase la Unión Europea.

C. En todo caso, todas las funciones de la AECT deberán estar dentro del ámbito de competencia de cada miembro en virtud del Derecho nacional, enmarcadas en los objetivos de la AECT.

IX. Duración.

La AECT Faja Pirítica Ibérica se constituye con una duración indefinida salvo denuncia o acuerdo expreso de las partes.

X. Disolución

A. La disolución de AECT Faja Pirítica Ibérica se ajustará a lo establecido en el artículo 14 Reglamento AECT, procediendo a su liquidación según prevé el artículo 12 del mismo Reglamento AECT.

B. Asimismo, la AECT Faja Pirítica Ibérica podrá ser disuelta a instancia de todos los miembros de un país, siempre que medie un preaviso fehaciente al Director de la AECT y a todos los miembros de la Agrupación con una antelación mínima de seis meses. En ambos casos, se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del RD AECT y en los Estatutos.

XI. Nuevos miembros

Tal como establece la cláusula I del presente Convenio, son miembros constitutivos de la AECT Faja Pirítica Ibérica, los que en la mencionada cláusula vienen detallados, pudiéndose incorporar a la Agrupación miembros futuros que cumplan con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento AECT, así como en las respectivas legislaciones nacionales.

XII. Legislación aplicable

La legislación aplicable para la correcta interpretación y aplicación de este Convenio será la legislación española por ius soli del domicilio social de la AECT Faja Pirítica Ibérica. No obstante lo anterior, también se recurrirá a la integración hermenéutica con la normativa comunitaria, de conformidad con el principio de primacía que le corresponde, y con la normativa portuguesa que resulte materialmente concurrente, y de forma muy singular en lo que atañe al ejercicio de derechos constitucionales nacionales, según dispone el artículo 15, párrafo 3, en consonancia con el artículo 2 del Reglamento AECT.

XIII. Reconocimiento mutuo.

A. Los miembros de la AECT Faja Pirítica Ibérica se reconocen mutuamente, en los términos fijados en el Reglamento AECT, la restante normativa comunitaria de aplicación, este Convenio constitutivo y en los Estatutos subsiguientes que lo complementan, las facultades, derechos y obligaciones de ellos dimanantes.

B. Las modalidades del control financiero son las previstas en la legislación española.

C. El reconocimiento mutuo de estas modalidades de control financiero será facilitado por los Estados miembros en cuestión.

XIV. Modificación del convenio

A. La hipotética modificación del presente Convenio observará el procedimiento, los trámites y las obligaciones insertas en los artículos 4 y 5 del Reglamento AECT y se llevará a cabo por decisión de la Asamblea de acuerdo con lo dispuesto en la letra n del artículo 26 de los Estatutos.

B. Cualquier modificación del Convenio de la AECT deberá ser comunicada al Ministerio español competente por razón de la materia. Toda modificación del Convenio deberá ser igualmente aprobada por el órgano que haya resuelto la autorización conforme al artículo 6, párrafo 2 del RD AECT.

C. Son modificaciones sustanciales de los Estatutos aquéllas que supongan, directa o indirectamente, una modificación del Convenio.

D. En todo caso, tendrán el carácter de modificación sustancial:

a. La alteración de los procedimientos de toma de decisiones de la AECT.

b. La alteración de las modalidades de contribución financiera de los miembros y las normas presupuestarias y contables aplicables.

c. La alteración de las modalidades de responsabilidad de los miembros.

d. La alteración de los procedimientos de modificación de los Estatutos.

XV. Renuncia

A. Cualquier miembro de la AECT puede renunciar a pertenecer a la misma a instancia unilateral, siempre que medie un preaviso fehaciente al Presidente de la AECT Faja Pirítica Ibérica y a los otros miembros de la Agrupación con una antelación mínima de seis meses.

B. La renuncia de un miembro será considerada y tramitada como una modificación del Convenio.

C. La renuncia unilateral de un miembro no exime de la aplicación del artículo 64 de los Estatutos.

XVI. Integración en los Estatutos

El presente Convenio constitutivo de AECT Faja Pirítica Ibérica se perfecciona además con los Estatutos anexos de la Agrupación, que también son aprobados unánimemente por los miembros de la misma en este acto, pasando las disposiciones de este Convenio a integrarse de iure en los Estatutos de AECT Faja Pirítica Ibérica conforme al artículo 9, párrafo 2 del Reglamento AECT.

XVII. Reglas de Interpretación

Las diferencias de criterio o interpretativas que pudieran darse entre los miembros de la AECT Faja Pirítica Ibérica como resultado de la interpretación, desarrollo o ejecución del presente Convenio constitutivo y los Estatutos anexos, así como las divergencias sustantivas o los conflictos de naturaleza jurídica que pudieran surgir al respecto entre ellos, se solventarán mediante un Comité de Conciliación, de naturaleza paritaria. Dicho Comité estará integrado por juristas, funcionarios públicos locales de ambos países, designados por consenso entre los miembros de cada país para que resuelva en equidad, tomando en consideración los principios básicos de Derecho Europeo reconocidos por la jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sin perjuicio de la aplicación, en última instancia, de la legislación española.

XVIII. Publicación

El presente Convenio y Estatutos serán objeto de publicación oficial en España en el Boletín Oficial del Estado, en los términos establecidos en el artículo 5.1 del Reglamento AECT y conforme al artículo 7 y 9 del RD AECT, para la adquisición de personalidad jurídica, además de publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea a los efectos del articulo 5.2 del Reglamento AECT.

Y como prueba del voluntario, pleno e irrestricto acuerdo de los intervinientes con la letra y el espíritu del presente Convenio constitutivo de la AECT Faja Pirítica Ibérica, todos firman y rubrican en el lugar y fecha de su encabezamiento todas y cada una de las hojas en que se documenta, así como las subsiguientes que plasman los Estatutos anexos de la Agrupación, por duplicado ejemplar en sus versiones portuguesa, y castellana, haciendo todas ellas igualmente fe de lo aquí acordado.–El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Almonaster la Real, Manuel Ángel Barroso Trujillo.–El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alosno, Antonio Expósito García.–La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Calañas, Ana del Carmen Romero Romero.–El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tharsis (Alosno), Lorenzo Gómez Volante.–El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Zarza – Perrunal (Calañas), Juan Manuel Serrano García.–El Presidente de la Câmara Municipal de Aljustrel, Nelson Domingos Brito.–El Presidente de la Câmara Municipal de Almodôvar, António Manuel Ascençao Mestre Bota.–El Presidente de la Câmara Municipal de Castro Verde, Francisco José Caldeira Duarte.–El Presidente de la Câmara Municipal de Grândola, António Jesus Figueira Mendes.–El Presidente de la Câmara Municipal de Mértola, Jorge Paulo Colaço Rosa.

ANEXO II
Estatutos de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial «Faja Pirítica Ibérica»

Los representantes acreditados legítimamente por las corporaciones municipales de Almonaster la Real, Alosno, Calañas y las entidades locales autónomas de Tharsis (Alosno) y La Zarza – Perrunal (Calañas), todas ellas enclavadas en la provincia española de Huelva, la Câmara de Aljustrel, la Câmara de Almodôvar, la Câmara de Castro Verde, la Câmara de Grândola y la Câmara de Mértola, todas ellas enclavadas en la región portuguesa del Alentejo, todos ellos miembros de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial Faja Pirítica Ibérica aprueban por unanimidad los presentes estatutos que regulan AECT Faja Pirítica Ibérica.

CAPÍTULO I
Constitución, Competencias y Sede de la AECT
Artículo 1. Acuerdo de Constitución. Miembros.

Al amparo y de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) -en lo sucesivo Reglamento AECT-, publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» L 210/19, de 31 de julio de 2006, en tanto que norma de alcance general, obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro a tenor del párrafo segundo del artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante TFUE), los municipios de Almonaster la Real, Alosno, Calañas y las entidades locales autónomas de Tharsis (Alosno) y La Zarza – Perrunal (Calañas), enclavados en España (en la provincia de Huelva), y de las Câmaras Municipales de Aljustrel, Almodôvar, Castro Verde, Grândola y Mértola, enclavados en Portugal; todos ellos pertenecientes a una de las categorías establecidas en el artículo 3 del Reglamento AECT, acuerdan constituir la Agrupación Europea de Cooperación Territorial Faja Pirítica Ibérica, en lo sucesivo AECT Faja Pirítica Ibérica.

Artículo 2. Objeto.

La AECT Faja Pirítica Ibérica, de conformidad con el artículo 1 apartado 2 del Reglamento AECT, «tendrá por objetivo facilitar y fomentar entre sus miembros, tal como se define en el artículo 3, apartado 1, la cooperación transfronteriza, transnacional e/o interregional, denominada en lo sucesivo cooperación territorial, con el fin exclusivo de reforzar la cohesión económica y social».

Artículo 3. Personalidad Jurídica. Capacidad.

1. La AECT Faja Pirítica Ibérica tendrá personalidad jurídica propia y, además, gozará en España y Portugal de la más amplia capacidad jurídica de actuación que los respectivos Estados, en tanto que miembros de la Unión Europea, reconozcan a las personas jurídicas.

2. La AECT Faja Pirítica Ibérica podrá, en particular, adquirir o enajenar bienes muebles o inmuebles, emplear personal y comparecer en juicio como parte.

Artículo 4. Marco legal.

El presente convenio regulador se ajustará, para su plena efectividad jurídica, al procedimiento y requisitos previstos en los artículos 4 y 5 del Reglamento AECT, en el Real Decreto 37/2008, de 18 de enero (en adelante RD AECT), y en las demás disposiciones concordantes.

Artículo 5. Denominación. Domicilio. Sedes.

1. En aplicación de lo exigido por el artículo 8, párrafo 2 del Reglamento AECT, se conviene además:

a. La AECT así constituida se denomina oficialmente «Agrupación Europea de Cooperación Territorial Faja Pirítica Ibérica», en acrónimo «AECT Faja Pirítica Ibérica».

b. La AECT Faja Pirítica Ibérica tendrá su domicilio social en Tharsis (Huelva), en la dirección C/ Colón, s/n, de Tharsis, código postal 21530, provincia de Huelva (España).

2. La Asamblea podrá acordar la apertura de cuantas sedes de trabajo se consideren necesarias para el correcto desarrollo de los objetivos de la AECT. Para las reuniones de la Asamblea, así como para las de los demás organismos de gobierno de la AECT Faja Pirítica Ibérica, se acepta el principio de que puedan y, cuando las circunstancias lo aconsejen, deban celebrarse en otras localidades distintas de aquella donde se establece la sede social. De esta manera se contribuirá al conocimiento más universal de nuestra Agrupación en los dos Estados miembros. Dado que la sede se establece en España, se hace aconsejable que, dentro de lo posible, nuestras reuniones puedan llevar su presencia a otras localidades portuguesas y a otros municipios del territorio español cuyas autoridades nos ofrecieran los elementos necesarios para tales reuniones.

Artículo 6. Ámbito de actuación.

La AECT Faja Pirítica Ibérica ejecutará sus cometidos principales en el ámbito territorial sometido a la respectiva jurisdicción competencial de los municipios miembros de la AECT. Concretamente el ámbito territorial en el que la AECT va a ejecutar sus cometidos será en los términos municipales de Almonaster la Real, Alosno y Calañas, en las entidades locales autónomas de Tharsis (Alosno) y La Zarza – Perrunal (Calañas), en España, y en los municipios de Aljustrel, Almodôvar, Castro Verde, Grândola y Mértola, en Portugal.

Artículo 7. Objetivos.

Será objetivo específico de la AECT Faja Pirítica Ibérica, de conformidad con el artículo 1, párrafo 2, del Reglamento AECT:

a. Dinamizar y desarrollar las relaciones de cooperación territorial actualmente existentes entre los municipios de la Faja Pirítica Ibérica.

b. Conseguir un nuevo marco que garantice una cooperación estructural y eficaz.

c. Fomentar las relaciones de cooperación territorial con el fin explícito de llegar a conseguir entre las poblaciones de ambos Estados la máxima cohesión económica, social y territorial tal como propone el TFUE;

d. Consolidar unas relaciones fluidas y cordiales entre los municipios de la AECT.

e. Facilitar y reforzar la comunicación y cooperación entre los miembros de la agrupación;

f. Necesidad de establecer fórmulas de cooperación territorial que consigan el acercamiento económico y social;

g. Analizar y conocer las dificultades que hasta la fecha han existido para llevar a cabo y gestionar actividades de cooperación territorial por parte de las entidades locales;

h. Facilitar y fomentar entre sus miembros la cooperación transfronteriza, con el fin exclusivo de reforzar la cohesión económica, social y territorial.

i. Todos aquellos temas que interesen a la cooperación transfronteriza transnacional e interregional.

j. Conseguir la digitalización de todas las poblaciones locales a ambos lados de la frontera para lograr las comunicaciones necesarias entre todos a fin de facilitar y poder lograr la máxima cohesión económica, social y territorial.

Artículo 8. Funciones.

1. Serán funciones de la AECT Faja Pirítica Ibérica:

a. Todas aquellas que resulten acordes con el objetivo y el fin exclusivo referidos en el artículo 1.2 Reglamento AECT, ejercidas dentro de los límites y marco detallados en el artículo 7 del Reglamento AECT, así como las acciones de cooperación enumeradas en el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1783/1999, (en lo que sigue Reglamento FEDER), todas ellas con la premisa de que existan acuerdos de delegación específicos con la administración regional correspondiente.

b. La gestión y ejecución de los programas o proyectos de cooperación territorial cofinanciados por la Unión Europea, en particular con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y/o el Fondo de Cohesión, las cuales sólo serán posibles si existen acuerdos de delegación específicos con la administración regional correspondiente.

c. Las funciones que las autoridades competentes sobre el Programa Operativo en que se incardina cualquier subprograma o iniciativa deleguen en la AECT, a tenor del Reglamento FEDER de acuerdo con su artículo 18 y con el 59.2 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999, las cuales sólo serán posibles si existen acuerdos de delegación específicos con la administración regional correspondiente.

d. La promoción de las relaciones transfronterizas como instrumento fundamental de transformación de los territorios de la frontera en nuevos espacios de desarrollo.

e. La valorización y fomento de la competitividad del tejido empresarial de la Faja Pirítica Ibérica a través del conocimiento y de la innovación.

f. La conversión de la Faja Pirítica Ibérica en un territorio más atractivo, impulsando los sistemas básicos de transporte y accesibilidad, y reforzando las sinergias entre crecimiento y desarrollo sostenible.

g. El aumento de la cohesión social e institucional de la Faja Pirítica Ibérica.

2. Para el período de programación 2007-2013 las funciones principales serán las inherentes a la gestión y ejecución de los programas, subprogramas o iniciativas amparadas por los fondos europeos, tanto en las formas mencionadas como en cualquiera que adoptase la Unión Europea.

3. En todo caso, todas las funciones de la AECT deberán estar dentro del ámbito de competencia de cada miembro en virtud del Derecho nacional, enmarcadas en los objetivos de la AECT.

Artículo 9. Duración.

La AECT Faja Pirítica Ibérica se constituye con una duración indefinida salvo denuncia o acuerdo expreso de las partes.

Artículo 10. Disolución.

1. La disolución de la AECT Faja Pirítica Ibérica se ajustará a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento AECT, procediendo a su liquidación según prevé el artículo 12 del mismo Reglamento AECT.

2. Asimismo, la AECT Faja Pirítica Ibérica podrá ser disuelta a instancia de todos los miembros de un país, siempre que medie un preaviso fehaciente al Director de la AECT y a todos los miembros de la Agrupación con una antelación mínima de seis meses. En ambos casos, se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del RD AECT y en los Estatutos.

Artículo 11. Nuevos miembros.

Tal como establece la cláusula I del presente Convenio, son miembros constitutivos de la AECT Faja Pirítica Ibérica, los que en la mencionada cláusula vienen detallados, pudiéndose incorporar a la Agrupación miembros futuros que cumplan con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento AECT, así como en las respectivas legislaciones nacionales.

Artículo 12. Legislación aplicable.

1. La legislación aplicable para la correcta interpretación y aplicación de este Convenio será la legislación española por ius soli del domicilio social de la AECT Faja Pirítica Ibérica. No obstante lo anterior, también se recurrirá a la integración hermenéutica con la normativa europea, de conformidad con el principio de primacía que le corresponde, y con la normativa portuguesa que resulte materialmente concurrente, y de forma muy singular en lo que atañe al ejercicio de derechos constitucionales nacionales, según dispone el artículo 15, párrafo 3, en consonancia con el artículo 2 del Reglamento AECT.

Artículo 13. Reconocimiento mutuo.

1. Los miembros de la AECT Faja Pirítica Ibérica se reconocen mutuamente, en los términos fijados en el Reglamento AECT, la restante normativa europea de aplicación, este Convenio constitutivo y en los Estatutos subsiguientes que lo complementan, las facultades, derechos y obligaciones de ellos dimanantes.

2. Las modalidades del control financiero son las previstas en la legislación española.

3. El reconocimiento mutuo de estas modalidades de control financiero será facilitado por los Estados miembros en cuestión.

Artículo 14. Modificación del convenio.

1. La hipotética modificación del presente Convenio observará el procedimiento, los trámites y las obligaciones insertas en los artículos 4 y 5 del Reglamento AECT y se llevará a cabo por decisión de la Asamblea de acuerdo con lo dispuesto en la letra n del artículo 26 de los Estatutos.

2. Cualquier modificación del Convenio de la AECT deberá ser comunicada al Ministerio español competente por razón de la materia. Toda modificación del Convenio deberá ser igualmente aprobada por el órgano que haya resuelto la autorización conforme al artículo 6, párrafo 2 del RD AECT.

3. Son modificaciones sustanciales de los Estatutos aquéllas que supongan, directa o indirectamente, una modificación del Convenio.

4. En todo caso, tendrán el carácter de modificación sustancial:

a. La alteración de los procedimientos de toma de decisiones de la AECT.

b. La alteración de las modalidades de contribución financiera de los miembros y las normas presupuestarias y contables aplicables.

c. La alteración de las modalidades de responsabilidad de los miembros.

d. La alteración de los procedimientos de modificación de los estatutos.

Artículo 15. Renuncia.

1. Cualquier miembro de la AECT puede renunciar a pertenecer a la misma a instancia unilateral, siempre que medie un preaviso fehaciente al Presidente de la AECT Faja Pirítica Ibérica y a los otros miembros de la Agrupación con una antelación mínima de seis meses.

2. La renuncia de un miembro será considerada y tramitada como una modificación del Convenio.

3. La renuncia unilateral de un miembro no exime de la aplicación del artículo 64 de los Estatutos.

Artículo 16. Integración en los estatutos.

El presente Convenio constitutivo de la AECT Faja Pirítica Ibérica se perfecciona además con los Estatutos anexos de la Agrupación, que también son aprobados unánimemente por los miembros de la misma en este acto, pasando las disposiciones de este Convenio a integrarse de iure en los Estatutos de la AECT Faja Pirítica Ibérica conforme al artículo 9, párrafo 2 del Reglamento AECT.

Artículo 17. Reglas de interpretación.

Las diferencias de criterio o interpretativas que pudieran darse entre los miembros de la AECT Faja Pirítica Ibérica como resultado de la interpretación, desarrollo o ejecución del presente Convenio constitutivo y los Estatutos anexos, así como las divergencias sustantivas o los conflictos de naturaleza jurídica que pudieran surgir al respecto entre ellos, se solventarán mediante un Comité de Conciliación, de naturaleza paritaria. Dicho Comité estará integrado por juristas, funcionarios públicos locales de ambos países, designados por consenso entre los miembros de cada país para que resuelva en equidad, tomando en consideración los principios básicos de Derecho Europeo reconocidos por la jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sin perjuicio de la aplicación, en última instancia, de la legislación española.

Artículo 18. Publicación.

El presente Convenio y Estatutos serán objeto de publicación oficial en España en el Boletín Oficial del Estado, en los términos establecidos en el artículo 5.1 del Reglamento AECT y conforme al artículo 7 y 9 del RD AECT, para la adquisición de personalidad jurídica, además de publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea a los efectos del articulo 5.2 del Reglamento AECT.

Y como prueba del voluntario, pleno e irrestricto acuerdo de los intervinientes con la letra y el espíritu del presente Convenio constitutivo de la AECT Faja Pirítica Ibérica, todos firman y rubrican en el lugar y fecha de su encabezamiento todas y cada una de las hojas en que se documenta, así como las subsiguientes que plasman los Estatutos anexos de la Agrupación, por duplicado ejemplar en sus versiones portuguesa, y castellana, haciendo todas ellas igualmente fe de lo aquí acordado.

CAPÍTULO II
Organización de la AECT
Sección A
Artículo 19. Órganos de gobierno.

1. La AECT Faja Pirítica Ibérica contará con los órganos de gobierno siguientes:

1. Asamblea.

2. Presidente de la Asamblea y de la AECT.

3. Vicepresidente de la Asamblea y de la AECT.

4. Consejo de Coordinación.

5. Consejos Sectoriales.

6. Coordinador Territorial.

7. Director.

2. La AECT Faja Pirítica Ibérica será responsable de los actos de sus órganos de gobierno en lo que se refiere a terceros, incluso cuando tales actos no entren dentro de los cometidos de la AECT.

Artículo 20. La Asamblea.

1. La Asamblea es el órgano plenario de la AECT Faja Pirítica Ibérica.

2. La Asamblea está formada por:

1. El Presidente y Vicepresidente de la Asamblea.

2. El Coordinador Territorial.

3. El Director.

4. El Secretariado.

5. Un representante de cada una de las entidades miembros de la AECT Faja Pirítica Ibérica, con independencia de que los mismos representantes ostenten la titularidad de los distintos órganos de gobierno de la AECT, y con independencia de que a sus sesiones puedan asistir terceros que no ostenten la condición de representantes de los miembros.

3. Las funciones de secretaría de la Asamblea serán ejercidas por el Secretariado de la AECT. El Secretariado tendrá voz pero no voto en la Asamblea.

4. Podrán participar, además, en las reuniones de la Asamblea, cuantas personas físicas o representantes de entidades públicas o privadas se crea conveniente invitar por su competencia o afinidad con los asuntos del orden del día, así como los asesores, expertos o técnicos que tengan competencias o interés relevante en las materias objeto de debate, siempre que las invitaciones sean cursadas por la presidencia de la misma, no teniendo éstos derecho a voto. Especialmente podrán acudir representantes de la comunidad de trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía» o de otras Administraciones Públicas. En la selección de estos invitados el Presidente atenderá los nombres propuestos por el Consejo de Coordinación, por el Vicepresidente, el Coordinador Territorial y por el Director, por iniciativa propia o a propuesta de cualquiera de los miembros de la AECT.

Artículo 21.

1. La Asamblea se reunirá de forma ordinaria por lo menos una vez al año, conforme al régimen de convocatoria establecido en los presentes Estatutos.

2. La Asamblea se reunirá de forma extraordinaria cuantas veces sean necesarias, convocadas por la presidencia de la AECT cuando lo considere necesario.

3. Para las reuniones de la Asamblea, se acepta el principio de que puedan y, cuando las circunstancias lo aconsejen, deban celebrarse en otras localidades distintas de aquella donde se establece la sede social. Dado que la sede se establece en España, se hace aconsejable que, dentro de lo posible, nuestras reuniones puedan llevar su presencia a otras localidades de Portugal y a otros municipios del territorio español cuyas autoridades nos ofrecieran los elementos necesarios para tales reuniones.

4. Las convocatorias que la Asamblea celebre en sesión ordinaria se remitirán por la Presidencia con al menos 30 días naturales de antelación a su celebración.

5. En el caso de las convocatorias en sesión extraordinaria, la antelación con la que se remitirá la convocatoria será de 10 días naturales.

Artículo 22.

1. Igualmente y a propuesta del 25% de los miembros de la AECT, se reunirá la Asamblea en sesión extraordinaria, mediante convocatoria del Presidente, que tendrá que celebrarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de presentación del escrito de solicitud de convocatoria, firmado por al menos el 25% de sus miembros.

2. Los miembros que presenten la solicitud de realización de la Asamblea, deberán presentar al Presidente los asuntos que desean ser tratados en dicha Asamblea, quien deberá incluirlos obligatoriamente en el orden del día de esta.

3. Igualmente el Director y el Vicepresidente, con el acuerdo de la mayoría de los miembros del Consejo de Coordinación, podrá solicitar al Presidente la convocatoria y celebración de la sesión extraordinaria. Esta convocatoria tendrá que realizarse en el mismo plazo y en los mismos términos que lo establecido para la solicitada por el 25% de los miembros.

4. En el caso de que el Presidente no convocara la Asamblea en el plazo establecido en los presentes Estatutos, el Secretariado de la AECT, procederá de oficio a citar a todos los miembros de la Asamblea para la celebración de ésta de forma extraordinaria en el plazo de un mes transcurridos los dos meses de plazo que tiene el Presidente.

Artículo 23.

En todo caso se celebrará una sesión extraordinaria en el momento de la transferencia de la presidencia de la Asamblea.

Artículo 24.

1. Tanto para la celebración de la sesión ordinaria como para la extraordinaria, se remitirá escrito individual con acuse de recibo, a cada uno de los miembros de la AECT, indicando el lugar, día y hora, el orden del día y explicando si se trata de Asamblea en sesión ordinaria o extraordinaria.

2. Tanto la Asamblea en sesión ordinaria como en sesiones extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando se compruebe que han recibido la convocatoria al menos el 75% de los miembros de la AECT y concurran a la misma un número equitativo de miembros españoles y portugueses que podrá cifrarse en un 30% de todos los miembros con derecho a voto de la AECT, siempre que los de uno de los Estados no sumen un número inferior al 15%. En segunda convocatoria, que puede citarse para media hora más tarde, quedará válidamente constituida, una vez examinada la constancia documental de que al menos un 75% de los miembros han recibido la citación y siempre que estén presentes al menos el 15% de los miembros con derecho a voto y entre ellos al menos el 15% de los miembros de cada estado con derecho a voto. En todo caso será necesaria la presencia del Presidente y del Vicepresidente, o de las personas que legalmente les sustituyan.

Artículo 25.

Los acuerdos de la Asamblea se adoptarán, por regla general, por mayoría simple de los miembros presentes, salvo en los casos particulares que se establecen en estos estatutos o las cuestiones y asuntos así marcados en el Reglamento AECT.

Artículo 26.

Corresponden a la Asamblea las siguientes funciones y cometidos:

a. Establecer las directrices generales de actuación de la AECT.

b. Aprobar los Programas Generales de actuación de la AECT, teniendo en cuenta las propuestas y directrices formuladas por el Director y aprobadas por el Consejo de Coordinación.

c. Aprobar cada Programa o Proyecto de cooperación territorial cofinanciado por la Unión Europea, antes de su presentación ante las entidades gestoras, y con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y/o el Fondo de Cohesión, salvo en casos excepcionales, que por motivos de urgencia será presentada la documentación ante las autoridades gestoras por el Director, sin perjuicio de que sea aprobado de forma inmediata por la Asamblea.

d. Aprobar los programas, proyectos o acciones específicas de cooperación territorial entre sus miembros, tengan o no contribución financiera de la Unión Europea.

e. Autorizar al Director, para que presente la solicitud, en casos de urgencia, de los programas, proyectos o acciones anteriormente enumerados a las autoridades correspondientes, sin perjuicio de que de forma inmediata someta estas peticiones a la aprobación de la Asamblea.

f. Elegir de entre sus miembros al Presidente y Vicepresidente de la Asamblea, que serán elegidos por mayoría de 2/3 de los miembros de la AECT, teniendo además en cuenta que dentro del voto positivo de los 2/3 figure al menos el 30% de los miembros de cada país.

g. Elegir al Director y al Coordinador Territorial, que serán elegidos por mayoría de 2/3 de los miembros de la AECT, teniendo además en cuenta que dentro del voto positivo de los dos tercios figure al menos el 30% de los miembros de cada país.

h. Autorizar la creación, extinción o modificación de los Consejos Sectoriales que se consideren oportunos y necesarios, además de los creados por estos Estatutos y elegir de entre sus miembros a los integrantes de los Consejos Sectoriales, tanto de los creados por los presentes Estatutos, como de los creados por acuerdo de la Asamblea. Para dicha autorización se requerirá la mayoría de 2/3 de los miembros de la AECT, teniendo además que votar a favor dentro de los 2/3 al menos el 30% de los miembros de cada país.

i. Examinar y aprobar el informe general de actividades y actuaciones realizadas en el ejercicio por la AECT.

j. Examinar y aprobar a propuesta del Director el presupuesto anual de la AECT.

k. Examinar y aprobar si procede las cuentas anuales que formule y someta el Director.

l. Aprobar la disolución de la AECT, así como el nombramiento de liquidadores. Para aprobar la disolución de la AECT se requerirá la unanimidad al menos de todos los miembros de un país.

m. Aprobar los Reglamentos de Régimen Interior de la AECT, y las modificaciones de los mismos.

n. Aprobar por unanimidad las modificaciones de los presentes Estatutos y del Convenio que rige la AECT.

o. Estudiar y resolver las proposiciones formuladas por los socios.

p. Acordar en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.

q. Señalar las condiciones y formas de admisión de nuevos miembros y acordar la cuantía de la cuota que han de satisfacer los miembros.

r. Cualquier otro punto o cuestión del orden del día.

s. Conocer la transferencia de la Presidencia.

t. Aprobar por mayoría de 2/3 de los miembros de la AECT, teniendo además que votar a favor dentro de los 2/3 al menos el 30% de los miembros de cada país, la nacionalidad de la presidencia de los Consejos Sectoriales, que deberán ser en todo caso la mitad de cada país. Las presidencias de los Consejos Sectoriales serán rotatorias entre los dos países cada 2 años.

Artículo 27. Presidencia y Vicepresidencia.

1. La Presidencia de la AECT es ejercida de forma rotatoria por periodos de tres años por un miembro de España y un miembro de Portugal. Corresponderá la presidencia al miembro de un Estado y la Vicepresidencia a un miembro del Estado que no ostente la Presidencia.

2. Los miembros que ejercerán la Presidencia y Vicepresidencia de la AECT, serán elegidos para un periodo de seis años y serán los que ocupen de forma rotatoria la Presidencia y Vicepresidencia.

3. La rotación de la Presidencia y la Vicepresidencia se realizará de forma automática, al cumplir los primeros tres años desde que fueron elegidos.

4. Transcurridos los 6 años de cada mandato la Asamblea procederá de nuevo a la elección o reelección de Presidente y Vicepresidente.

5. La transferencia de la presidencia se producirá en reunión extraordinaria de la Asamblea, ante la que el Presidente vigente dará cuenta del desarrollo de los tres años de presidencia.

Artículo 28. Funciones de la Presidencia.

Corresponde a la Presidencia:

a. Presidir la Asamblea y autorizar con su visto bueno las actas de aquellas.

b. Dirigir los trabajos de elaboración de los informes del periodo de su presidencia.

c. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos.

Artículo 29. Funciones que la Presidencia ha de ejercer de forma conjunta con la Vicepresidencia.

a. Convocar, preparar y fijar el orden del día de las Asambleas Generales de la AECT, que tendrán que ser convocadas por la Presidencia con el consenso previo y vinculante de la Vicepresidencia y de acuerdo con el Consejo de Coordinación.

b. Impulsar junto con el Consejo de Coordinación la elaboración del programa general de acción de la AECT, para su presentación y aprobación por la Asamblea.

c. Impulsar el funcionamiento de los Consejos Sectoriales.

d. Velar por el cumplimiento de la legalidad y de los fines y objetivos de la AECT, en especial por el cumplimiento del objetivo de cohesión económica, social y territorial.

e. Garantizar la igualdad entre los territorios de los distintos países integrantes a la hora de la ejecución de las actuaciones de cooperación territorial.

Artículo 30. Consejo de coordinación.

El Consejo de Coordinación estará formado por los Presidentes de los Consejos Sectoriales que se crean, de acuerdo con estos Estatutos. A este Consejo podrán incorporarse otros posibles presidentes de los Consejos Sectoriales que en el futuro podrán crearse de acuerdo con los presentes Estatutos. A este Consejo podrá asistir el Presidente, Vicepresidente y el Director de esta AECT con voz pero sin voto.

Artículo 31.

1. El Presidente y Vicepresidente del Consejo de Coordinación serán elegidos por los Presidentes de los diferentes Consejos Sectoriales por mayoría de 2/3, para un periodo de 6 años, en los términos establecidos en los presentes estatutos.

2. En ningún caso el Presidente de la Asamblea y el Presidente del Consejo de Coordinación serán del mismo país.

3. La presidencia del Consejo, es ejercida de forma rotatoria por periodos de tres años por un miembro de España y un miembro de Portugal. Corresponderá la presidencia al miembro de un Estado y la Vicepresidencia a un miembro del Estado que no ostente la Presidencia y no podrá coincidir en nacionalidad con el Presidente y Vicepresidente de la AECT, de tal forma que si el Presidente o Vicepresidente de la AECT es español el Presidente del Consejo de Coordinación será portugués y recíprocamente con el Vicepresidente de ambos órganos.

4. Los miembros que ejercerán la Presidencia y Vicepresidencia del Consejo, serán elegidos para un periodo de seis años y serán los que ocupen de forma rotatoria la Presidencia y Vicepresidencia del mismo.

5. La rotación de la Presidencia y la Vicepresidencia se realizará de forma automática, al cumplir los primeros tres años desde que fueron elegidos. Transcurridos los 6 años de cada mandato el Consejo procederá de nuevo a la elección o reelección de presidente y vicepresidente.

6. La transferencia de la Presidencia se producirá en reunión extraordinaria del Consejo, ante la que el Presidente vigente dará cuenta del desarrollo de los tres años de Presidencia.

7. El Vicepresidente del Consejo sustituirá en sus cometidos al Presidente en caso de ausencia.

Artículo 32.

1. El Consejo de Coordinación se reunirá de forma ordinaria una vez al semestre, y de forma extraordinaria cuantas veces sean necesarias, convocadas por el presidente del Consejo cuando lo considere necesario o por petición de un tercio de sus miembros.

2. Las convocatorias en sesiones ordinarias del Consejo de Coordinación se realizarán por la Presidencia del Consejo y se remitirán por ésta con al menos 10 días naturales de antelación a su celebración.

3. En el caso de reuniones en sesiones extraordinarias será suficiente la constatación fehaciente de la recepción de la convocatoria, estableciéndose un plazo mínimo de 24 horas.

4. Igualmente el Director y el Coordinador Territorial podrán solicitar al Presidente la convocatoria de ésta de forma extraordinaria, teniendo que ser convocada obligatoriamente en el plazo de 15 días naturales, estando en el caso de ausencia de convocatoria por parte del Presidente a lo establecido en el artículo 22, párrafo 4, de los Estatutos.

5. En las reuniones del Consejo de Coordinación ejercerá las funciones de secretario el Secretariado de la AECT.

6. Podrán participar, además, en las reuniones del Consejo de Coordinación, cuantas personas físicas o representantes de entidades públicas o privadas se crea conveniente invitar por su competencia o afinidad con los asuntos del orden del día, así como los asesores, expertos o técnicos que tengan competencias o interés relevante en las materias objeto de debate, siempre que las invitaciones sean cursadas por la Presidencia de la misma, no teniendo éstos derecho a voto. Especialmente podrán acudir representantes de la comunidad de trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía» o de otras Administraciones Públicas. En la selección de estos invitados el Presidente del Consejo atenderá los nombres propuestos por la Asamblea, por el Presidente y Vicepresidente de la Asamblea y de la AECT, el Coordinador Territorial y por el Director, por iniciativa propia o a propuesta de cualquiera de los miembros de la AECT.

Artículo 33.

Los acuerdos del Consejo de Coordinación se adoptarán, por regla general, por mayoría simple de los miembros presentes.

Artículo 34.

1. Corresponden al Consejo de Coordinación las siguientes funciones y cometidos:

a. Estudiar y adaptar a la territorialidad del ámbito de actuación y, en su caso, aprobar las propuestas realizadas por los Consejos Sectoriales para su incorporación al Programa de Actuación General de la AECT, teniendo en cuenta las propuestas y directrices formuladas por el Director y el Coordinador Territorial.

b. Elaborar el programa de implantación de las dos lenguas oficiales en ambos territorios, promoviendo el conocimiento de ambas por toda la población.

c. Estudiar, adaptar a la territorialidad del ámbito de actuación y en su caso aprobar las propuestas realizadas por los Consejos Sectoriales para su incorporación al Programa o Proyecto de cooperación territorial cofinanciado por la Unión Europea, antes de su presentación ante la Asamblea y ante las entidades gestoras, y con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, El Fondo Social Europeo y/o el Fondo de Cohesión.

d. Impulsar los programas, proyectos o acciones específicas de cooperación territorial entre su miembros, tengan o no contribución financiera de la Unión Europea.

e. Supervisar la implementación de los programas que se ejecuten por la AECT.

f. Impulsar el funcionamiento de las oficinas territoriales abiertas para el funcionamiento de la AECT.

g. Coordinar las acciones de relación con la población del territorio, asegurando el conocimiento por parte de ésta, de los objetivos, fines y actuaciones de la AECT.

h. Examinar y aprobar el informe general de actividades y actuaciones realizadas por los Consejos Sectoriales.

i. Conocer el anteproyecto de presupuesto anual de la AECT y proponer las enmiendas que considere oportunas, antes de que sean presentados a la Asamblea para su aprobación.

j. Aprobar la apertura de centros de trabajo u oficinas, estructurales y coyunturales, propuestas por el Director.

k. Aprobar las propuestas de presentación de programas, proyectos, o solicitudes de ayudas que no estén asignados a otros órganos específicos de la AECT. La propuesta de programas, proyectos o solicitudes de ayudas será hecha de ordinario por el Director. El Consejo de Coordinación podrá aprobar otras propuestas presentadas por otros órganos o miembros de la AECT.

l. Aprobar la plantilla de personal al servicio de la AECT.

m. Negociar y aprobar junto a los representantes de los trabajadores el convenio colectivo y acuerdos formales de todo tipo que atañan a las condiciones de trabajo del personal al servicio de la AECT.

n. Aprobar el otorgamiento de contratos y concesiones de todo tipo, cuando superen el diez por ciento de los recursos totales presupuestados, tengan carácter plurianual o afecten a inmuebles o servicios de interés general.

o. Aprobar las tarifas que hayan de percibirse por prestación de los correspondientes servicios.

p. Autorizar previamente la suscripción de los convenios generales de cooperación o colaboración que no sean susceptibles de ser catalogados como contratos administrativos típicos, mercantiles o civiles.

q. Autorizar previamente la enajenación, realización de hipotecas o imposición de cargas sobre inmuebles o títulos valores de titularidad de la AECT Faja Pirítica Ibérica.

r. Autorizar previamente la concertación de operaciones de préstamo o crédito, salvo las urgentes relacionadas con desajustes de tesorería, que deberán ser refrendadas por la Asamblea en la primera sesión subsiguiente, teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 12 de los presentes Estatutos, estando constituido en la actualidad el marco jurídico por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, de aplicación a las entidades locales, además del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante LHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

s. Autorizar previamente allanamientos, transacciones o desistimientos cuando la Agrupación resultase demandada o se vea incursa en un procedimiento o proceso administrativo, judicial o arbitral en el que no hubiese tomado la iniciativa.

t. Aprobar en caso de urgencia o necesidad las cuestiones que del desarrollo de los proyectos y actividades se requieran.

u. Elegir al Responsable Económico y Administrativo de la AECT Faja Pirítica Ibérica, a propuesta del Director, que será personal laboral conforme al artículo 50, párrafo 1 de los Estatutos.

2. El Presidente del Consejo de Coordinación ejercerá como tal y tendrá voz y voto igual que cualquiera de los miembros del Consejo.

Artículo 35. Los Consejos Sectoriales

1. Se crean inicialmente 6 de Consejos Sectoriales, que son los siguientes:

1. Consejo de Igualdad de oportunidades, Desarrollo Económico, Investigación, Innovación y Desarrollo,

2. Consejo de Desarrollo Local, Nuevas Tecnologías, Educación, Formación y Empleo.

3. Consejo de Medio Ambiente, Desarrollo Sostenible y Agricultura y Ganadería.

4. Consejo de Sanidad, Servicios Sociales y Acción Social.

5. Consejo de Turismo, Cultura, Patrimonio, Deporte, Ocio y Tiempo Libre.

6. Consejo de Administración Local, Transportes y Comunicaciones.

2. La Asamblea podrá crear en el futuro los Consejos Sectoriales que considere adecuados para el correcto funcionamiento de la AECT, con los requisitos que se establecen en estos Estatutos. La nacionalidad de la Presidencia de los Consejos Sectoriales, deberá ser en todo caso la mitad de cada país. Las Presidencias de los Consejos Sectoriales serán rotatorias entre los dos países cada 2 años.

Artículo 36.

1. Cada uno de los Consejos Sectoriales estará compuesto por 8 miembros, de manera que se puedan recoger las necesidades de las diferentes realidades, de los que cada mitad corresponderá a cada uno de los dos Estados. Ningún miembro de la AECT, estará en dos Consejos Sectoriales mientras haya miembros de la AECT que no estén en ninguno.

2. Podrán participar, además, en las reuniones de los Consejo Sectoriales, cuantas personas físicas o representantes de entidades públicas o privadas se crea conveniente invitar por su competencia o afinidad con los asuntos del orden del día, así como los asesores, expertos o técnicos que tengan competencias o interés relevante en las materias objeto de debate, siempre que las invitaciones sean cursadas por la presidencia de la misma, no teniendo éstos derecho a voto. Especialmente podrán acudir representantes de la comunidad de trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía» o de otras Administraciones Públicas. En la selección de estos invitados el Presidente de cada Consejo Sectorial atenderá los nombres propuestos por la Asamblea, el Consejo de Coordinación, el Presidente y Vicepresidente de la Asamblea y de la AECT, el Coordinador Territorial y por el Director, por iniciativa propia o a propuesta de cualquiera de los miembros de la AECT.

Artículo 37.

Para la creación, extinción o modificación de los Consejos Sectoriales se estará a lo dispuesto por la letra h del artículo 26 de los presentes Estatutos.

Artículo 38.

1. El Coordinador Territorial convocará en el plazo de un mes, desde su nombramiento, la primera reunión y constitución de cada Consejo Sectorial y en dicha sesión se procederá al nombramiento del Presidente, por dos años, pudiendo ser reelegido al final de su mandato. Para la elección, deberá obtener dos tercios de votos positivos de los miembros de ese Consejo Sectorial, teniendo que figurar entre esos dos tercios de votos positivos al menos un 30% de cada país. El Coordinador Territorial tendrá voz y voto en todos y cada uno de los Consejos Sectoriales. Debe recoger las actas de todas las reuniones que se celebren para dar cuenta al Consejo de Coordinación.

2. Para la nacionalidad de la Presidencia se estará a lo dispuesto por la letra t del artículo 26 de los presentes Estatutos.

3. Las Presidencias de los Consejos Sectoriales serán rotatorias entre los dos países cada 2 años

Artículo 39.

Cada Consejo Sectorial redactará el Reglamento de Funcionamiento en el que figurará la periodicidad y convocatoria de las reuniones ordinarias. El Reglamento redactado deberá ser elevado a la Asamblea para su aprobación e inclusión en el Reglamento General AECT.

Artículo 40.

Los acuerdos de cada Consejo Sectorial se adoptarán, por regla general, por mayoría simple de los miembros presentes.

Artículo 41.

Serán funciones de los Consejos Sectoriales:

a. Elaborar, diseñar y proponer dentro del ámbito asignado las propuestas, programas, actuaciones y actividades para su incorporación al Programa de actuación general de la AECT.

b. Estudiar y valorar todas las propuestas recibidas por los miembros de la AECT, en lo referente al ámbito de actuación del Consejo Sectorial.

c. Supervisar y evaluar la ejecución de los programas en su ámbito.

d. Asegurar la implementación de los programas de su ámbito de actuación en todo el territorio.

e. Difundir entre la población del territorio las actividades.

f. Impulsar la evaluación inicial de todo el territorio en lo concerniente a su ámbito de actuación, los programas y actuaciones necesarias.

g. Elaborar un informe general de actividades realizadas dentro del ámbito asignado.

Artículo 42. El Coordinador Territorial.

El Coordinador Territorial será elegido por la Asamblea para un periodo de 4 años, en los términos establecidos en los presentes estatutos, podrá ser reelegido y tendrá las siguientes funciones:

a. Impulsar y dirigir los trabajos de los Consejos Sectoriales en su ámbito de actuación.

b. Garantizar y llevar a cabo la coordinación entre los Consejos Sectoriales.

c. Dar cuenta al Consejo de Coordinación de las propuestas realizadas por los Consejos Sectoriales para su incorporación al Programa o Proyecto de cooperación territorial cofinanciado por la Unión Europea.

d. Ejercer las acciones de coordinación entre todos los miembros de la AECT, asegurándose de la existencia de una cooperación territorial equilibrada.

e. Impulsar los programas, proyectos o acciones específicas de cooperación territorial entre su miembros, tengan o no contribución financiera de la Unión Europea.

f. Evaluar el funcionamiento de las oficinas territoriales abiertas para el funcionamiento de la AECT.

g. Ejecutar las acciones de relación con la población del territorio, asegurando el conocimiento por parte de ésta, de los objetivos, fines y actuaciones de la AECT.

h. Conocer el anteproyecto de presupuesto anual de la AECT y proponer las enmiendas que considere oportunas.

i. Realizará anualmente un informe para someter a la Asamblea sobre el cumplimiento de los principios establecidos por la normativa europea y fundamentalmente sobre la igualdad de oportunidades entre personas y territorios.

j. Participar en los procesos de selección de personal de la AECT.

k. Igualmente tendrá todas aquellas que le son asignadas por los presentes Estatutos así como las que le asigne el Consejo de Coordinación a propuesta del Director en el ámbito de las competencias de este.

Artículo 43. El Director.

El Director será elegido por la Asamblea para un periodo de 4 años, en los términos establecidos en los presentes Estatutos y podrá ser reelegido.

Artículo 44.

Serán funciones del Director, las siguientes:

a. Elaborar o informar sobre los programas de actuación general de la AECT, recogiendo las propuestas de cada órgano de la AECT, para ser presentados a la Asamblea.

b. Emitir informe de todas las propuestas que desde los distintos órganos de la AECT se realicen a la Asamblea o al Consejo de Coordinación.

c. Dirigir, coordinar y ejecutar el Programa de Actuación General de la AECT aprobado por la Asamblea.

d. Dirigir, coordinar y ejecutar, según las directrices aprobadas por la Asamblea, el Programa o Proyecto de cooperación territorial cofinanciado por la Unión Europea.

e. Dirigir, coordinar y ejecutar los programas, proyectos o acciones específicas de cooperación territorial que se realicen en nombre de la AECT, tengan o no contribución financiera de la Unión Europea, salvo aquellos que sean encomendados, por el órgano competente, en su ejecución a alguno de los miembros de la AECT.

f. En casos de urgencia, con la aprobación del Consejo de Coordinación, podrá elaborar y presentar proyectos o acciones anteriormente enumerados, sin perjuicio de que sean sometidos de forma inmediata a la aprobación de la Asamblea. Si la urgencia de tiempo lo permite, puede ser convocada la Asamblea como Extraordinaria, según lo que se prevé en estos Estatutos. En estos casos podrá solicitar aquellos proyectos que no puedan ser demorados en su solicitud, teniendo en todo caso que ser aprobados de forma inmediata por el órgano competente.

g. Proponer al Consejo de Coordinación, la apertura de los centros de trabajo que sean necesarios para el desarrollo coyuntural de las acciones de la AECT. Igualmente propondrá al Consejo de Coordinación la creación, extinción o modificación de las sedes de trabajo u oficinas, de carácter estructural que se deban abrir o cerrar.

h. Elaborar y someter a aprobación de la Asamblea el presupuesto anual de la AECT así como las cuentas anuales.

i. Proponer motivadamente a la Asamblea todos los proyectos de reglamentos, acuerdos y actos sobre lo que aquélla fuese competente, sin perjuicio de la iniciativa autónoma de cada asambleísta.

j. Acordar con el Consejo de Coordinación la interposición de acciones judiciales de toda índole en interés de la AECT Faja Pirítica Ibérica, recibir y conferir los más amplios apoderamientos para actuaciones ante los Juzgados y Tribunales, y ejercer la representación de la AECT Faja Pirítica Ibérica en todo tipo de contratos, actos y negocios jurídicos de los que se deriven derechos u obligaciones para la Agrupación.

k. Administrar, dirigir y gestionar de forma diligente, de acuerdo con el Consejo de Coordinación, los asuntos que atañan a la AECT Faja Pirítica Ibérica, velando en todo momento por la satisfacción del interés público que ésta tiene asignado, con pleno sometimiento al derecho europeo, estatal, y las normas reguladoras de la propia Agrupación, tanto sustantivas como adjetivas, así como ejecutar los acuerdos de la Asamblea.

l. Ejercer las competencias y funciones de contratación y disposición de fondos que no estuvieren reservadas a la Asamblea o al Consejo de Coordinación, así como todas las tareas ejecutivas de ellas inferidas.

m. Ejercer la jefatura del personal al servicio de la AECT Faja Pirítica Ibérica.

n. Realizar las contrataciones de personal de urgencia o coyunturales que no sean competencia de otro órgano, velando en todo caso por la garantía de cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Sección B

Estructura Técnica

Artículo 45. El Secretariado Técnico.

1. La AECT contará con un Secretariado Técnico, que estará integrado por todo el personal al servicio de la AECT.

2. El Secretariado Técnico de la AECT, estará integrado al menos por el Responsable Económico y Administrativo de la AECT, que será quien ejerza las funciones de fiscalización y dirección administrativa de la AECT, así como de custodia documental.

3. El Responsable Económico y Administrativo de la AECT Faja Pirítica Ibérica, será elegido por el Consejo de Coordinación, a propuesta del Director, y será personal laboral conforme al párrafo 1 del artículo 50 de los presentes Estatutos.

4. Se procurará que, teniendo en cuenta las necesidades de coordinación continua y los principios de eficacia y agilidad, el responsable económico y administrativo, pueda realizar su labor con la agilidad requerida y tendrá que tener la titulación suficiente para el desempeño de sus cometidos.

5. El responsable económico y administrativo será elegido para un periodo de 6 años, concurrente con los periodos de programación de la Unión Europea.

6. Además de este puesto, el Secretariado Técnico estará compuesto por cuantos trabajadores y trabajadoras sean necesarias para el correcto cumplimiento de los objetivos de la AECT, estando en todo caso dotado con el personal técnico y administrativo suficiente para garantizar el funcionamiento de la AECT.

Artículo 46. Funciones del Secretariado Técnico.

1. Por parte del Responsable Económico y Administrativo se ejercerán las funciones públicas de fiscalización y control del gasto, así como la dirección administrativa y la custodia documental. Velará por el correcto archivo y conservación de la documentación oficial o jurídicamente válida de la AECT Faja Pirítica Ibérica.

2. Igualmente estará encomendada al responsable económico y administrativo, el asesoramiento legal de la AECT y sus órganos de gobierno.

3. Las funciones del personal técnico serán las establecidas en la plantilla de personal o relación de puestos de trabajo, las establecidas en su contrato o nombramiento o las establecidas para la especialidad de su profesión, y en todo caso estará en la asistencia técnica de todos los órganos de la AECT, así como la elaboración de cuantos programas, proyectos o actuaciones les competan o sean encomendados dentro de su categoría.

4. Las funciones del personal administrativo serán las de realización de las tareas administrativas del funcionamiento de la propia AECT, así como las de gestión administrativa de los distintos programas o proyectos, y la asistencia administrativa a todos los órganos de la AECT.

CAPÍTULO III
Procedimientos en la toma de decisiones de la AECT
Artículo 47.

Las decisiones de la AECT Faja Pirítica Ibérica serán adoptadas por los órganos competentes y de acuerdo con las competencias referidas en los presentes Estatutos, observando los procedimientos y formalidades allí reseñados, actuando siempre en los órganos pluripersonales bajo los principios de equilibrio hispano-portugués, y en los unipersonales bajo el criterio responsable e individual de sus titulares.

Artículo 48. Lengua o lenguas de trabajo.

Las lenguas de trabajo ordinarias y al mismo nivel serán el portugués y el español, debiendo ser traducidas a las dos todos los documentos elaborados por la AECT Faja Pirítica Ibérica que tengan trascendencia externa.

CAPÍTULO IV
Funcionamiento de la AECT
Artículo 49. De la gestión de personal.

La cobertura de las plazas en la AECT Faja Pirítica Ibérica fomentará el equilibrio entre el personal atendiendo a su nacionalidad, sin perjuicio del más escrupuloso respeto al artículo 18 del TFUE, que prohíbe toda discriminación por razón de nacionalidad.

Artículo 50.

1. El personal de la AECT Faja Pirítica Ibérica tendrá la consideración de personal laboral. Los contratos de trabajo se formalizarán por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral del Reino de España. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo o temporal.

2. La selección del personal laboral se realizará mediante procedimientos en los que se garanticen los principios rectores de acceso al empleo público establecidos en el artículo 55 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público del Reino de España (en adelante EBEP).

3. Las retribuciones, derechos y obligaciones del personal serán idénticos, con independencia de su nacionalidad o Administración de origen.

4. El calendario laboral tomará en consideración los distintos feriados en el lugar de la sede de la AECT Faja Pirítica Ibérica y los de Portugal, de manera que, disfrutando de igual número, el personal se acoja a los que estime más oportunos para conciliar su vida familiar y profesional. En cualquier caso habrá de atenderse convenientemente a las necesidades del servicio.

Artículo 51.

1. El personal de la AECT Faja Pirítica Ibérica se someterá periódicamente a evaluaciones de contraste de su profesionalidad y rendimiento, atendiendo a los resultados, primando los criterios de eficiencia y excelencia.

2. El régimen disciplinario de aplicación al personal laboral de la AECT, será el que contempla el EBEP, para el personal laboral.

Artículo 52. De las condiciones de contratación.

Las condiciones de contratación se recogerán en el convenio colectivo de la AECT Faja Pirítica Ibérica. Sin perjuicio de ello, las bases de selección y contratación serán aprobadas por la AECT Faja Pirítica Ibérica según lo reseñado en los presentes Estatutos.

Artículo 53.

Las estipulaciones contractuales que se acuerden con el personal deberán acomodarse, en cualquier caso, a los requisitos incluidos en la relación de puestos de trabajo.

Artículo 54. De la naturaleza de los contratos del personal.

Las modalidades contractuales elegidas serán las que, conforme con el derecho laboral aplicable, se adapten mejor a las necesidades y carga de trabajo estructural y coyuntural, que tenga la AECT Faja Pirítica Ibérica.

Artículo 55.

Las conformidades contractuales se ajustarán a las exigidas por el derecho laboral y social conforme al Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, del Reino de España.

CAPÍTULO V
Régimen financiero
Artículo 56.

1. La AECT Faja Pirítica Ibérica, que al momento de su constitución carece de patrimonio propio, verá dotado su presupuesto de ingresos por los siguientes recursos:

a. Por la contribución inicial de los miembros, que se establecen en mil euros por cada miembro de la Agrupación, siendo ésta la cuota anual.

b. Por las contribuciones anuales y equivalentes de los miembros de AECT Faja Pirítica Ibérica, a las que se obligan.

c. Por la contribuciones extraordinarias de los miembros de la AECT Faja Pirítica Ibérica.

d. Las transferencias financieras de cualquier índole, procedentes de los fondos de la Unión Europea o la hacienda europea.

e. Las ayudas y subvenciones de las que resulte beneficiaria.

f. Las donaciones, herencias a beneficio de inventario, legados u otras aportaciones a título gratuito procedentes de particulares, fuesen personas físicas o jurídicas, siempre que no condicionen el objeto y los fines de la Agrupación.

g. Los ingresos por tarifas, precios por prestación de servicios, cánones u otros lícitos a los que tenga derecho.

h. Los rendimientos y plusvalías que genere su propio patrimonio.

i. El producto de sus operaciones de crédito e hipotecas.

j. Cualesquiera otros ingresos que resultaren ajustados a Derecho y compatibles con los presentes Estatutos.

2. Las Entidades locales que tuvieran dificultades económicas para seguir perteneciendo a la AECT, o para cofinanciar los proyectos en los que participen, tendrán derecho a que la Asamblea nombre una Comisión que junto con los implicados estudie las acciones tendentes a facilitar la financiación suficiente que necesiten.

Artículo 57.

Si durante el ejercicio económico se verificasen ingresos superiores a los previstos e innecesarios a corto y medio plazo, vista la programación de actividades de la AECT Faja Pirítica Ibérica, la aplicación de exceso será acortada por la Asamblea, que podrá ampliar el programa de actividades atendiendo siempre a criterios de eficiencia, optimización e impacto, y no de mera eficacia o justificación administrativa del gasto. Si así no fuere, se indicará a los miembros la conveniencia de reducir su futura contribución financiera.

Artículo 58. De la contribución financiera.

La contribución financiera inicial de los miembros establecida en mil euros por cada miembro de la Agrupación, a la que se obligan con carácter inmediato desde el instante en que la AECT Faja Pirítica Ibérica goce de personalidad jurídica, podrá ser adelantada en su integridad por cualquiera de los miembros, pudiendo luego ser reintegrada por otros miembros o compensada mediante ajustes en ulteriores contribuciones, siempre que no mermen el equilibrio financiero de la AECT Faja Pirítica Ibérica. Todas las contribuciones financieras, tanto inicial como anuales o extraordinarias se realizarán con cargo a los presupuestos ordinarios de cada entidad.

Artículo 59.

Las contribuciones anuales y equivalentes de los miembros de la AECT Faja Pirítica Ibérica a las que se obligan se calcularán atendiendo necesariamente de un lado a los compromisos de gasto estructural y, de otro, a las previsiones de actividad del ejercicio presupuestario considerados. En este caso los abonos se materializarán por partes iguales durante la primera quincena de cada trimestre natural del ejercicio.

Artículo 60.

Las contribuciones extraordinarias de los miembros de la AECT Faja Pirítica Ibérica se efectuarán bien para atender proyectos de igual consideración, o bien para evitar desfases de tesorería que incrementen indebidamente la futura carga financiera de la Agrupación.

Artículo 61. De las normas presupuestarias, contables, cuestiones financieras y auditoria.

1. El régimen jurídico aplicable en esta materia, será el previsto en el España, para las entidades integrantes de la Administración Local, que en la actualidad está establecido en el texto refundido de la LHL. La AECT Faja Pirítica Ibérica establecerá un presupuesto anual, que será aprobado por la Asamblea. El presupuesto contendrá, en particular, un componente sobre los gastos de funcionamiento y un componente de explotación, según lo dispuesto por el artículo 11, párrafo 1 del Reglamento AECT.

2. La elaboración de las cuentas anuales se regirán por el ius soli del domicilio social de la AECT Faja Pirítica Ibérica a tenor del artículo 11, párrafo 2 del Reglamento AECT, en concurso con su artículo 2.1.c y a efectos de publicidad se aplicará el texto refundido de la LHL.

Artículo 62.

El presupuesto constará de una relación conjunta y sistemática de derechos que se prevén liquidar durante el ejercicio en cuestión, así como de los créditos que AECT Faja Pirítica Ibérica tiene a su disposición para el cumplimiento de su objeto, fines y actividades.

Artículo 63.

1. El control de la gestión de los fondos públicos por parte de la AECT será garantizado por las autoridades españolas competentes en las condiciones previstas por el artículo 6 del Reglamento AECT.

2. Con respecto a las acciones cofinanciadas por la Unión Europea, el control se garantiza según las reglas de la legislación pertinente en materia de control de los fondos europeos.

3. Las autoridades encargadas de la designación de un organismo de auditoría externa independiente son, según el caso, las autoridades previstas por los reglamentos europeos y, en su defecto, las autoridades designadas por la ley española.

CAPÍTULO VI
Modalidades de Responsabilidad de los miembros
Artículo 64.

La responsabilidad de los miembros de la AECT Faja Pirítica Ibérica en cuanto a las obligaciones y deudas contraídas se ajustará a lo dispuesto en los números 2 y 3 del artículo 12 del Reglamento AECT, sin límite de ningún tipo y a partes iguales.

CAPÍTULO VII
Modificación de los Estatutos
Artículo 65.

1. La modificación de los presentes Estatutos se atendrá a lo establecido en los artículos 4 y 5 del Reglamento AECT y a las exigencias insertas en estos mismos Estatutos.

2. Las disposiciones de los presentes Estatutos podrán ser modificadas por decisión de la Asamblea de acuerdo con lo dispuesto en la letra n del artículo 26 de los presentes Estatutos y se atendrá a lo establecido en los artículos 4 y 5 del Reglamento AECT y a las exigencias insertas en estos mismos Estatutos.

3. Cualquier modificación de los Estatutos de la AECT deberá ser comunicada al Ministerio español competente por razón de la materia. Toda modificación sustancial de los Estatutos de la AECT deberá ser igualmente aprobada por el órgano que haya resuelto la autorización conforme al artículo 6, párrafo 2 del RD AECT.

4. Son modificaciones sustanciales de los Estatutos aquéllas que supongan, directa o indirectamente, una modificación del Convenio.

5. En todo caso, tendrán el carácter de modificación sustancial:

a. La alteración de los procedimientos de toma de decisiones de la AECT.

b. La alteración de las modalidades de contribución financiera de los miembros y las normas presupuestarias y contables aplicables.

c. La alteración de las modalidades de responsabilidad de los miembros.

d. La alteración de los procedimientos de modificación de los Estatutos.

CAPÍTULO VIII
Régimen jurídico
Artículo 66.

1. Las funciones de la AECT Faja Pirítica Ibérica se desarrollarán de conformidad con el artículo 7 del Reglamento AECT, abarcando todas aquellas que entren en el ámbito competencial de los miembros de la Agrupación, tengan o no contribución financiera de la Unión Europea.

2. Las funciones de la AECT Faja Pirítica Ibérica comprenderán las acciones de cooperación enumeradas en el artículo 6 del Reglamento FEDER.

3. Los miembros de la AECT Faja Pirítica Ibérica podrán decidir, de común acuerdo, delegar la ejecución de sus cometidos en otro miembro, siempre que la delegación no se oponga a las disposiciones de Derecho Público que sean de aplicación.

Artículo 67. Contratación Pública.

Para la realización de sus funciones, la AECT podrá recurrir a procedimientos de contratación que se sujetarán a lo establecido por la legislación española. En ese sentido, la AECT ajustará la preparación y adjudicación de sus contratos a las normas establecidas para los poderes adjudicadores en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Artículo 68.

Los servicios jurídicos de la AECT Faja Pirítica Ibérica informarán al Director, con carácter preventivo, de la posible colisión de cualquier actividad de la Agrupación con el Derecho concurrente en los Estados portugués y español, de modo que se minore la probabilidad de recurrir al ejercicio de las prohibiciones previstas en el artículo 13 del Reglamento AECT.

Artículo 69.

El control de los actos u omisiones de la AECT Faja Pirítica Ibérica se ajustará a las normas de jurisdicción insertas en el artículo 15 del Reglamento AECT.

CAPÍTULO IX
Artículo 70. Disolución de la AECT

La liquidación del patrimonio resultante de la AECT Faja Pirítica Ibérica se ajustará a las normas previstas en el artículo 12.1 del Reglamento AECT.

Artículo 71.

El líquido obtenido tras el procedimiento de disolución será atribuido, a partes iguales, a los miembros de la AECT, que lo aplicarán a ulteriores proyectos de cooperación entre ellas con la finalidad de reforzar la común cohesión económica, social y territorial.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/10/2014
  • Fecha de publicación: 23/10/2014
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Cooperación internacional
  • Huelva
  • Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
  • Municipios
  • Portugal
  • Unión Europea

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