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Documento BOE-A-2014-10769

Orden ECD/1941/2014, de 6 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Highlands School Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 23 de octubre de 2014, páginas 86051 a 86052 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-10769

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Highlands School Barcelona resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad «Promotora de Cultura y Educación Catolica INC.», en Madrid, el 11 de junio de 2014, según consta en la escritura pública número 1411, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Francisco Javier Vigil de Quiñones y Parga, que fue subsanada con la escritura pública número 1902, autorizada el 29 de julio de 2014 y completada por la escritura pública número 2076, autorizada el 16 de septiembre de 2014 ante el mismo Notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Esplugues de Llobregat (Barcelona), calle Manuel Florentín Pérez, número 26, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000,00 euros). Totalmente desembolsada. Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

1) La promoción, financiación y servicio de la investigación y la creación, así como el desarrollo y transmisión, de la ciencia, la técnica y la cultura.

2) La enseñanza y la formación profesional, en todos los niveles y grados del sistema educativo, así como las de educación infantil hasta los tres años, incluida la guarda y custodia de niños hasta esa edad, la educación especial, la educación compensatoria y la educación permanente y de adultos, así como las actividades complementarias de la educación como la de alimentación, alojamiento o transporte realizadas por centros docentes y colegios mayores.

3) La promoción de la formación humanística y cristiana de los beneficiarios de los servicios de la Fundación, así como de los propios prestadores de tales servicios.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Jesús María Delgado Vizcaíno.

Vicepresidente: Don Óscar Sánchez Sánchez-Michel.

Vocales: Don José Caminal Magrans, don Manuel Salord Bertrán y don José Enrique García Sentandreu.

Secretario no patrono: Don Gerardo Cinelli.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Sexto. Otorgamiento de poderes.

Los patronos Fundadores acuerdan conferir poderes a don Gerardo Cinelli, en los términos que constan en la escritura pública número 1411, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Francisco Javier Vigil de Quiñones y Parga.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la Disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Highlands School Barcelona y su Patronato.

Madrid, 6 de octubre de 2014.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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