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Documento BOE-A-2014-10778

Resolución de 9 de octubre de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Centro de Excelencia de Sistemas no Tripulados.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 23 de octubre de 2014, páginas 86098 a 86141 (44 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-10778

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado d, del grupo 9, del anexo I, del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental).

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

1.1 Promotor y órgano sustantivo.–El promotor del proyecto es el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA) del Ministerio de Defensa, que actúa también como órgano sustantivo.

1.2 Objeto y justificación.–El proyecto tiene por objeto la construcción y equipamiento de un centro para ensayos, entrenamiento y montaje de aeronaves no tripuladas («UAS», Unmanned Aircraft Systems) de grandes prestaciones, que a su vez mejoren las capacidades de los servicios que ya realiza el INTA a través de su Centro de Ensayos de El Arenosillo (CEDEA). El objetivo del centro es realizar ensayos científicos y de desarrollo tecnológico para la validación y certificación de sistemas aéreos no tripulados. El centro tiene, por tanto, fines exclusivos de I+D+i, para usos civiles.

Las instalaciones que tiene el INTA en El Arenosillo (CEDEA) vienen trabajando desde hace más de 40 años en el desarrollo y ensayo de sistemas no tripulados. Aunque en los últimos años la actividad en este área se ha visto incrementada en paralelo con el auge de dichos sistemas, las instalaciones existentes se encuentran limitadas debido a la falta de espacio y sobre todo a la falta de un vial-pista, que permita el despegue aterrizaje de sistemas no tripulados de más de 150 kg y facilite los ensayos en tierra de vehículos terrestres no tripulados a los nuevos sistemas, mucho más autónomos y más grandes que los anteriormente desarrollados, que eran lanzados mediante una catapulta o directamente por un operador con la mano.

El proyecto de Centro de Ensayos de Sistemas no Tripulados–CEUS, supondrá una ampliación de las instalaciones de CEDEA y un aumento de su capacidad, permitiendo disponer de un centro de experimentación y certificación específico para sistemas no tripulados, tanto aéreos como marítimos y terrestres. Dicho Centro supondrá una instalación científico-técnica única en sus características en Europa que permitirá el ensayo y certificación de sistemas y podrá ser usado por cualquier empresa que lo requiera en el ámbito internacional, así como por universidades y centros de investigación para validar y/o certificar los desarrollos de sistemas y equipos para sistemas no tripulados.

Las infraestructuras de CEUS comprenderán un vial de ensayos para la realización de pruebas de vehículos autónomos terrestres, así como para la toma y despegue de vehículos aéreos no tripulados, una plataforma para estacionamiento y pruebas, talleres de trabajo y diferentes oficinas e instalaciones para logística y seguridad. CEUS también dispondrá de una plataforma aérea para investigación científica que permitirá realizar ensayos y certificación de cargas de pago, sistemas y subsistemas.

1.3 Localización.–Las instalaciones se ubicarán en una parcela de unas 75 hectáreas afecta al polígono 32, parcela 73, según los registros catastrales, en el término municipal de Moguer (Huelva), al noroeste de las instalaciones del INTA en El Arenosillo.

Los terrenos se encuentran dentro del monte de utilidad pública Grupo Ordenados de Moguer, declarado Espacio Forestal de Interés Recreativo por el Plan Especial de Protección del Medio Físico de Huelva. Para poder ubicar el centro en este monte de utilidad pública se ha seguido un procedimiento para la declaración de la prevalencia del uso científico sobre el forestal, que finalmente se concedió mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 29 de octubre de 2013, publicado en el «BOJA» número 230, de 22 de noviembre de 2013. Esta declaración de prevelencia de uso afecta a los terrenos pertenecientes al monte público Grupo Ordenados de Moguer, código HU-5001-AY, CUP, números 18, 19, 20, 21 y 22, del término municipal de Moguer, y que son de titularidad del Ayuntamiento.

1.4 Descripción sintética del proyecto. El Centro de Ensayos CEUS dotará al CEDEA de unas instalaciones para ensayos experimentales de sistemas autónomos compuestas por: laboratorios de robótica, automática, aviónica, software y cargas de pago, plataforma de ensayos y estacionamiento, oficinas, aulas de formación, sistemas, centro de gestión administrativa y viales que permitan los ensayos de los sistemas terrestres así como las tomas y despegues para los desarrollos de los sistemas aéreos no tripulados. Las infraestructuras de tierra necesarias para el funcionamiento del centro se resumen en la tabla 1.

El acceso al centro desde Moguer se realizará a través de la carretera asfaltada HU-3110 y desde el sur se hará por una carretera asfaltada denominada «Pista de las Peñuelas» que conecta con la HU-3110 desde la A-494, a la altura de Mazagón. De la intersección de la Pista de las Peñuelas con la HU-3110 surge hacia el este un camino forestal que es por donde se construirá el único acceso al centro. Este tramo está sin asfaltar, por lo que será necesario asfaltar la pista y adecuarla para la circulación en un tramo de unos 350-400 m.

Tabla 1: Infraestructuras en tierra del centro CEUS

Descripción

Dimensiones

Superficie (m2)

Pista asfaltada

Pista

2.000 x 45 m

95.120

Márgenes de pista

30 m anteriores y 7,5 m laterales

3.523

Franja de pista

2.120 x 150 m

185.343

Zona de seguridad al final de pista

2 x 90 x 90

16.200

Pista no asfaltada

Pista

1.500 x 60 m

90.000

Franja de pista

1.620 x 60 m

80.100

Zona de seguridad al final de pista

2 x 90 x 90

10.747

Rodaje

Pavimento flexible

511 x 23 m

14.027

Márgenes de rodaje

7,5 m

7.037

Franja de rodaje

347,5 x 81 m

14.491

 

Plataforma

Pavimento rígido

163 x 95 m

16.326

Márgenes

3,5 m

647

Hangares

Hangares

2 x 46,5 x 40 m

3.720

Almacenes

2 x 40 x 20 m

1.600

Oficinas

Edificio principal

40 x 25 m

1.000

Control de acceso

10 x 5 m

50

Control lado tierra-aire 1

10 x 5 m

50

Control lado tierra-aire 2

5 x 5 m

25

Estaciones de control en tierra

Plataforma GCS

50 x 25 m

1.197

Combustible

Plataforma de combustible

50 x 30 m

1.500

Depósito de combustible

2 x 10.000 L

 

Zonas de aparcamiento

Aparcamientos hangares

20 x 2,5 x 5 m

250

Aparcamiento oficinas

16 x 2,5 x 5 m

200

Parking

101 x 2,5, x 5 m

1.262

Aparcamiento control de acceso

10 x 2,5 x 5 m

125

Viales

Viales lado aire

Anchura 10 m

4.817

Viales lado tierra

Anchura 10 m

5.284

Vial de acceso

Anchura 10 m

4.965

Otras superficies urbanización

Aceras, jardines

1.976

Necesidades totales de terreno

676.187

El centro irá vallado en su totalidad pero se prevé instalar tres áreas con vallados diferentes. En el área funcional de los viales de ensayo/pistas, se contará con un vallado de 6.000 m de longitud de tipo «permeable no cinegético» para posibilitar el paso de pequeños vertebrados, y en especial a los pequeños mamíferos (incluido el lince), pero que impida el paso de grandes mamíferos. La valla será de tela metálica con una altura de 180 cm y una distancia entre postes de entre 4 y 6 m. Además, se instalaran en el interior sistemas que permitan que los animales puedan retornar a la parte exterior del complejo. El área de control operativo y zona de servicios, donde se concentran las edificaciones y plataforma, deberá contar con una valla de doble torsión en todo su perímetro (1.200 m). Además, se procederá a un vallado adicional, mediante malla electro soldada en la zona de estaciones de control de tierra de modo que no pueda accederse a las unidades de control sin autorización.

Por otro lado, se dispondrá en el centro de plataformas aéreas científicas no tripuladas que permitirán estudios y reconocimientos aéreos en situaciones inabordables por plataformas tripuladas. Una plataforma aérea de investigación (PAI) es una aeronave configurada para realizar misiones de investigación atmosférica, teledetección y ensayos de nuevos equipos o instrumentos. El objetivo es obtener una PAI basada en un vehículo aéreo no tripulado, capaz de realizar las misiones anteriormente descritas, hasta una altitud de 15000 ft y durante prolongados periodos de tiempo (más de 10 horas), para lo que estará dotado de todos los equipos necesarios. La envergadura de estas plataformas o aeronaves será de unos 15 m con un peso de 6 tn.

El vehículo aéreo y los sensores de observación deberán ser controlados y monitorizados en tiempo real desde una estación de control en tierra. Las comunicaciones ascendentes (telecomando) y descendentes (telemedida de datos) entre la estación de control y el vehículo aéreo se realizará por enlace en línea de vista radio eléctrica La PAI debe realizar una misión que haya sido previamente planificada y validada utilizando una herramienta de planificación del vuelo.

En la actualidad no existe una normativa específica que permita el vuelo de sistemas no tripulados en el espacio aéreo normal, compartiendo espacio con las aeronaves tripuladas. De acuerdo con la normativa vigente este tipo de vuelos requieren un certificado de aeronavegabilidad para experimentación especial, que está sustentado por la declaración de aeronavegabilidad, la cual prohíbe el sobrevuelo de zonas pobladas, por lo que para poder operar, es necesario que el centro se encuentre aislado de zonas habitadas y que la trayectoria seguida hasta la zona de ensayos no sobrevuele zonas pobladas.

Debido a lo anterior, para poder realizar las pruebas de certificación y los ensayos de validación y verificación de nuevos sistemas, es necesario disponer de una región del espacio aéreo donde se pueda garantizar la no interferencia con vuelos civiles y la seguridad. Actualmente existen en la región varias zonas de espacio aéreo segregado, aunque las operaciones del centro CEUS se desarrollarán fundamentalmente en la denominada LED 120 Arenosillo norte inferior este (Golfo de Cádiz), para cuyo acceso no es necesario sobrevolar zonas pobladas y que además, se encuentra sobre el mar, lo que supone una disminución del riesgo para las personas o infraestructuras. Puntualmente se podrían realizar ensayos en otras zonas, como la LED 123 Andevalo inferior (Huelva), que es de sobrevuelo terrestre. Esta zona sólo se usará cuando haya motivos que justifiquen su utilización en detrimento de la LED 120 (que será la de referencia para las operaciones de CEUS), para la realización de ensayos con sistemas ya certificados o en estado muy avanzado de certificación, lo que reduce los riesgos.

Además de contar con una zona de espacio aéreo segregado, es necesario contar con un corredor de espacio aéreo que conecte el centro con los espacios aéreos disponibles para ensayos. Por ello, se va a solicitar al Estado Mayor del Aire la definición de una región de espacio aéreo restringido (LER) de vuelo reservado exclusivamente para vehículos aéreos no tripulados, con las siguientes características:

Corredor de paso con una anchura de 8.000 m, para permitir la toma y despegue desde CEUS en condiciones cotroladas de seguridad para vuelos experimentales; y una longitud de 22.800 m, que permita conectar el CEUS con las zonas de espacio aéro habilitadas en el Golfo de Cádiz..

Niveles de vuelos autorizados desde la superficie hasta unos 1.200 m de altura, que es la altura suficiente para la operación requerida y evita la interferencia con una aerovía que está por encima, uniendo la ciudad portuguesa de Faro con Sevilla (aerovía R-47). La desidad de tráfico en esta aerovía es baja.

Utilización de la LER exclusivamente para vuelos de aeronaves no tripuladas experimentales.

Las características operativas de la actividad son las siguientes:

Las areronaves ascenderán y aterrizarán rápidamente y en vuelo se dirigirán al corredor de conexión por el cual circularán hasta llegar al LED.

Una vez alcanzada la altura de vuelo, las aeronaves volarán entre los 1.000 m y los 3.050 m de altitud.

Se ha estimado que se realizarán 365 operaciones de despegue y aterrizaje al año, aunque se realizarán un máximo de 2 vuelos a la semana, con una frecuencia de uso de las cabeceras de pista determinada con base en la estimación de la frecuencia obtenida de vientos dominantes en la rosa de los vientos.

1.5 Alternativas.–El proceso de optimización en la búsqueda de la mejor alternativa global tiene en cuenta desde un primer momento los aspectos ambientales, si bien existen unos requerimientos muy específicos que tienen relación con la propia naturaleza del Proyecto CEUS. En este sentido existe un condicionante básico a la hora de buscar un emplazamiento adecuado para el CEUS como es su necesaria proximidad con el Centro de Experimentación de El Arenosillo (CEDEA) con el cual interacciona funcionalmente.

Hay que destacar que la ubicación óptima de CEUS, como ampliación del CEDEA, y desde el punto de vista técnico-operacional, sería dentro de las actuales instalaciones en el Arenosillo o anexo a éstas. Sin embargo, esta alternativa resulta inviable por la inclusión de los terrenos dentro del Espacio Natural Doñana. Es por este motivo por lo que no se somete ni siquiera a estudio la opción descrita, que sería la óptima desde el punto de vista operacional.

Teniendo en cuenta los requerimientos técnicos mencionados anteriormente, se seleccionaron distintas ubicaciones posibles tanto en la provincia de Huelva como en Cádiz, buscando siempre una cierta proximidad con el CEDEA. Así se plantearon 5 alternativas en Huelva: 3 en Moguer, 1 en Cartaya y 1 en Villablanca; y dos alternativas en Cádiz, llamadas Cádiz norte y Cádiz sur.

Tras la comparación de alternativas por criterios operativos y ambientales, en el estudio de impacto ambiental (EsIA) se concluye que la alternativa óptima es Moguer II.

Hay que señalar que la alternativa finalmente seleccionada ha sido objeto de varias modificaciones no sustanciales de diseño y ubicación derivadas de las sugerencias de los informes de la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Junta de Andalucía durante la tramitación ambiental, como se describe en el apartado 4.1. Así, tras la fase de consultas previas se trasladó unos 300 m. al norte, ubicándola justo al norte de la carretera HU6231 en vez de al sur de la misma para evitar afectar a áreas de distribución de lince ibérico, a corredores ecológicos y al hábitat de interés comunitario prioritario 2150 Dunas fijas descalcificadas atlánticas (Calluno-Ulicetea). Posteriormente, tras la información pública, se hizo una modificación no sustancial consistente en un ajuste de la orientación de la parcela para evitar afectar a terrenos quemados hace años como consecuencia de un incendio forestal.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

2.1 Calidad del aire.–El ámbito territorial estudiado no cuenta con estaciones de medida que permitan caracterizar los niveles medios de intensidad acústica que existen en el territorio. No obstante, en la zona de estudio no se encuentran grandes fuentes generadoras de ruido, dado el predominio del uso forestal y agrícola de la misma. Los núcleos de población más cercanos son Las Madres a 7,8 km y Mazagón y Moguer a 8,6 km.

Para determinar la calidad química del aire del entorno de la actuación se han elegido las estaciones pertenecientes a la Red de Vigilancia y Control de la Contaminación Atmosférica de Andalucía más cercanas: El Arenosillo, Moguer, Mazagón, Torrearenilla, Palos y La Rábida; y se han analizado los datos facilitados por la Junta de Andalucía correspondientes a esas estaciones para los principales contaminantes atmosféricos: dióxidos de azufre (SO2), ozono (O3), partículas en suspensión (PM10), dióxido de nitrógeno (NO2) y monóxido de carbono (CO). Los resultados muestran que más del 90% de los días de todo un año, la calidad del aire es buena o admisible, siendo muy reducidos los días en que se considera muy mala.

2.2 Geomorfología, geología y edafología.–El ámbito de estudio se incluye en la unidad fisiográfica geotectónica de la Depresión del Guadalquivir. En líneas generales, predominan una serie de formaciones cuaternarias, continentales y marinas, que culminan el relleno de la cuenca sedimentaria terciaria.

Los procesos geomorfológicos son importantes en todo el territorio de Doñana, aunque son especialmente intensos en la zona de playa y frente dunar. El CEUS se encuentra en una llanura de acumulación eólica, generada por el arrastre de partículas por el viento y por ello es una zona muy llana.

Los suelos arenosos son los predominantes. Son suelos pobres en materia orgánica, poco fértiles. Por otro lado, se encuentran los arcilloso-salinos, característicos de las zonas de marisma. Son suelos escasamente evolucionados, con elevados contenidos en sales y cuya vocación agraria es la de pastizal.

2.3 Hidrología superficial y subterránea.–El ámbito de estudio se encuentra en la divisoria de un sistema de arroyos que tributan a dos ríos: al este, el río Guadalquivir y al oeste, el río Tinto (cuenca atlántica andaluza). Concretamente cercanos al ámbito de desarrollo del CEUS se encuentran los siguientes cursos de agua, ninguno afectado por el Proyecto: Arroyo de La Grulla, Arroyo Molinillo, Arroyo Portachuelo y Arroyo de Don Gil.

En cuanto a las aguas subterráneas, el ámbito de estudio se sitúa en el extenso acuífero de Doñana o acuífero Almonte-Marismas, que corresponde al Acuífero 27 de la antigua nomenclatura del IGME. El acuífero está compartimentado en dos Unidades Hidrogeológicas de las que la que pertenece al ámbito geográfico del CEUS es la UH 04.14, en la Cuenca Atlántica Andaluza.

2.4 Espacios naturales protegidos.–El ámbito de desarrollo del CEUS queda fuera de cualquier espacio protegido por instrumentos internacionales, aunque cerca de la zona de estudio se encuentra la Reserva de la Biosfera de Doñana, también incluida en el listado Ramsar y declarada Bien Natural Patrimonio de la Humanidad de la UNESCO.

El ámbito se encuentra también fuera de las áreas protegidas por la Red Natura 2000, siendo las más cercanas las siguientes:

a) Lugares de Importancia Comunitaria (LIC): Doñana (ES0000024) a 2,7 km; Doñana norte y oeste (ES6150009), a 500 m, Dehesa del Estero y Montes de Moguer (ES6150012) a 1 km; y Lagunas de Palos y las Madres (ES6150004), a 5,6 km en dirección suroeste.

b) Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA): la más cercana es Doñana (ES0000024), que no se ve afectada pues quedaría a 0,5 km.

En el ámbito de estudio se encuentran algunos espacios de la Red de Espacios Protegidos de Andalucía. Los más cercanos, aunque ninguno coincidente territorialmente son: El Parque Nacional Doñana, a más de 20 km en dirección SE; el Parque Natural Doñana a unos 2,7 km en dirección sur; y el Paraje Natural Lagunas de Palos y las Madres a 5,6 km en dirección suroeste.

Por otra parte, el límite sur del área de desarrollo del CEUS limita con el área de distribución más oriental del Área de Importancia para las Aves (IBA) Marismas del Guadalquivir IBA (n.º 259).

Además, existen en la zona dos instrumentos de ordenación territorial relevantes:

a) El Plan de Ordenación del Territorio del entorno de Doñana (POTAD), que identifica tres zonas básicas para la determinación de los usos: Zonas A, B y C. La propuesta de articulación territorial que establece el POTAD implicaría que el Proyecto CEUS se sitúe sobre terrenos designados como Zona A, categoría en la que se incluyen los espacios naturales, los demás espacios de uso forestal y las zonas de dominio público hidráulico y marítimo-terrestre.

b) El Plan Especial de Regadíos de la zona norte de la Corona Forestal de Doñana, que introduce en su zonificación la categoría de el corredor ecológico, que conlleva limitaciones específicas para garantizar la permeabilidad para la fauna silvestre del espacio que atraviesa. Estos corredores ecológicos se apoyan en su trazado en los principales cursos y no quedan afectados por el CEUS.

2.5 Vegetación.–Dentro de la vegetación potencial, la serie de vegetación que caracteriza el ámbito de estudio es la termomediterránea gaditano-onubo-algarviense y mariánico-monchiquense y bética subhúmeda silicícola de Quercus suber o alcornoque (Oleo-Querceto suberis sigmetum) y, dentro de esta serie, a la faciación gaditano-onubense sobre arenales con Halimium halimifolium. Puntualmente en espacios con cierta humedad del suelo aparecen geomegaseries riparias mediterráneas y regadíos.

La vegetación actual del espacio de estudio dista de la vegetación potencial debido al alto grado de antropización del territorio por la explotación forestal y agrícola. Así, la principal comunidad vegetal presente es el pinar de pino piñonero (Pinus pinea), producto de repoblaciones forestales iniciadas a mediados del siglo XVIII, y que han estado sometidos a un régimen de explotación con aprovechamiento de piñas y madera. Estas plantaciones de pinar han ido sustituyendo a la vegetación arbórea natural de la zona, que estaba constituida básicamente por alcornocales. Es destacable la presencia de alcornoque (Quercus suber) en un pequeño área situada al norte del ámbito de estudio en el margen sur del Arroyo de la Grulla y que linda con zonas de cultivos. El pinar presente en la zona aparece acompañado de especies propias de las comunidades arbustivas de sustitución de los alcornocales como son los espinares, o los llamados monte blanco y monte negro. Este sotobosque presenta una destacable biodiversidad y grados de cobertura medios (50-20%). El área de actuación del CEUS se encuentra, a excepción de dos pequeñas áreas, sobre esta formación vegetal.

Además, existen en el ámbito de estudio tramos del Arroyo la Grulla, del Arroyo Molinillo, del Arroyo Portachuelo y de Don Gil en los que sí está presente una buena representación de la vegetación ripícola. En estos tramos predomina la orla arbustiva de zarzas, junto con juncales, carrizales, gramales, herbazales, con algún ejemplar o grupos de ejemplares de su estrato arbóreo tarayales y sauces.

Los cultivos (en su mayoría cultivos de fresa bajo plástico) aparecen distribuidos en tres zonas al norte del ámbito de estudio.

Se ha tenido en cuenta en la caracterización del terreno forestal del entorno del CEUS la superficie que ha sufrido incendios en los últimos diez años. En base a la información facilitada por el personal responsable del Plan INFOCA de la Delegación Provincial de Huelva, son muchos los incendios que han tenido lugar en este entorno forestal y, concretamente, son tres los que han afectado pequeños sectores del ámbito de actuación, estos tienen fecha de 2002, 2005 y 2012.

2.6 Hábitats de interés comunitario (HIC) y flora protegida.–La información contenida en las bases de datos de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, refleja la posible afección de la nueva ubicación del proyecto a los siguientes HIC:

a) 2260 Dunas con vegetación esclerófila del Cisto-Lavanduletalia. Presente en los ecosistemas dunares de las costas atlánticas. Este hábitat aparecería, en base a la cartografía, en la parte septentrional del CEUS.

b) 2250 Dunas litorales con Juniperus spp. Según la cartografía, presentaría un pequeño área de potencial distribución en la zona central del ámbito de estudio. En el trabajo de campo realizado para la elaboración del estudio de impacto ambiental (EsIA), no se constató la presencia de este hábitat.

c) 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos. Según la cartografía, presenta pequeñas áreas de potencial distribución en la zona norte y central del ámbito de actuación, asociadas a una mayor humedad edáfica. En el trabajo de campo realizado se vio una alta fragmentación de este hábitat presente en áreas de menor cobertura de coníferas.

Con respecto a la flora protegida, el EsIA afirma que el análisis de la información de la Junta de Andalucía permite concluir que la ubicación de la alternativa seleccionada no supondría afección sobre ninguna especie de flora protegida contemplada por la normativa sectorial vigente en este ámbito. Cerca del límite sur de la alternativa seleccionada existe un área de potencial distribución Stipa gigantea, así como otro más amplio de potencial distribución de Plantago algarbiensis. Las áreas de potencial distribución de Allium pruinatum, Isoetes setaceum, Juncus emmanuelis, Armeria hispaliensis, Armeria gaditana, Centaurea exarata, Merculiaris elliptica y Verbascum masguindali se encuentran alejadas de la alternativa elegida.

2.7 Fauna.–Se ha determinado la posibilidad de que se encuentren en la zona de estudio las siguientes especies:

Entre los anfibios y reptiles pueden encontrarse Pelophylax perezi; Discoglossus galganoi (Sapillo pintojo ibérico), Pelobates cultripes (Sapo de espuelas), Acanthodactylus erythrurus (Lagartija colirroja), Blanus mariae (Culebrilla de María), Coluber hippocrepis (Culebra de herradura) y Hemidactylus turcicus (Salamanquesa rosada).

Entre las aves, cabe destacar la probable presencia en la zona de Buteo buteo (busardo ratonero), Caprimulgus ruficollis (chotacabras pardo), Circaetus gallicus (águila culebrera), Egretta garzetta (Garceta común), Hieraaetus pennatus (Aguila calzada), Lanius senator (Alcaudón común), Larus argentatus (Gaviota argéntea), Merops apiaster (Abejaruco), Milvus milvus (Milano real), Milvus migrans (Milano negro), Sylvia atricapilla (Curruca capirotada) y Sylvia hortensis (Curruca mirlona), entre otras. Además, el ámbito de estudio se encuentra cercano a importantes lagunas de agua dulce que propician un tránsito de especies a través de las Marismas del Odiel, las cuales tienen un importante papel para las especies migradoras. Entre estas especies se incluyen las aves limícolas, láridos y charranes, aves marinas, flamencos, rapaces y numerosas anátidas. Las especies dulciacuícolas más estrictas utilizan las lagunas que están en el entorno del CEUS para alimentarse y reproducirse, por lo que es frecuente que los intercambios de efectivos entre estos humedales se produzcan atravesando la zona de estudio. Debido a lo anterior, se han estudiado los movimientos locales de avifauna para determinar la posible influencia del centro y configurar el escenario de riesgos de colisión potencial con los UAS.

En el grupo de los mamíferos destacan Herpestes ichneumon (Meloncillo), Martes foina (Garduña), Oryctolagus cuniculus (Conejo), Vulpes vulpes (Zorro común) y Linx Pardinus (Lince ibérico). Este último habita en los Parques (Natural y Nacional) de Doñana pero también en áreas de su entorno. El EsIA afirma que, según información suministrada por la Junta de Andalucía, el ámbito del CEUS se ubica fuera de la zona de influencia del lince.

El Plan Especial de la Corona Forestal de Doñana plantea la ordenación de corredores ecológicos para fauna vertebrada terrestre para garantizar un marco de dispersión supra-comarcal y supra local. En el ámbito de estudio hay algunos de estos corredores, pero no se prevé que se vean afectados por el proyecto.

2.8 Paisaje.–El ámbito de estudio, presenta las siguientes unidades del paisaje: Espacios forestales densos en terrenos llanos o ligeramente ondulados (fruto de repoblaciones continuadas de pino piñonero, que en pequeñas áreas mezclan con plantaciones de eucalipto); espacios forestales de arbolado disperso en terrenos llanos o ligeramente ondulados (son frecuentes las zonas que presentan únicamente un estrato arbustivo más o menos desarrollado y denso); láminas de agua; y cultivos intensivos (principalmente al cultivo bajo plástico). Tras la valoración de cada una de las unidades se obtiene que las unidades forestal arbolado y forestal disperso tienen una calidad paisajística alta; la unidad láminas de agua, una calidad media y la unidad cultivos intensivos, una calidad baja.

Para el análisis de las condiciones de visibilidad se han determinado tres categorías alta, media y baja. Dentro de la primera categoría se encuentra una escasa superficie del territorio, al norte del ámbito de estudio. Las zonas de visibilidad media son las que más abundan y las zonas de visibilidad baja se distribuyen en el entorno de las cuencas hidrográficas, ubicadas al oeste y al sureste del ámbito de estudio.

2.9 Patrimonio cultural.–En un análisis amplio del entorno de Doñana, los Yacimientos Arqueológicos, reflejan la importancia del paso de las diferentes civilizaciones por este territorio. Son significativos los restos de épocas Prehistórica y Prerrománica, sobre todo en Almonte y Moguer. En la zona sur del ámbito del proyecto pero sin afectarlo transita un camino rociero. De las consultas realizadas al Departamento de protección del patrimonio histórico de la Delegación Territorial de Huelva de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte para la realización del EsIA, se extrae que no existe afección alguna por parte del Proyecto CEUS sobre ningún registro de esta unidad.

Por otra parte, en el término municipal Moguer existen distintas vías pecuarias, aunque no existe afección alguna por parte del Proyecto CEUS.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Entrada documentación inicial.–La tramitación se inició con fecha 31 de octubre de 2012, momento en que tuvo entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural (DGCEAMN) del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) el documento inicial del proyecto, procedente del INTA.

El 3 de diciembre de 2012 se comunicó al INTA la necesidad de subsanar la documentación presentada, por carecer ésta de algunos de los contenidos mínimos exigidos en la ley de evaluación de impacto ambiental. El documento inicial subsanado tuvo entrada en la DGCEAMN el 21 de diciembre de 2012.

3.2 Consultas previas. El 21 de enero de 2013, la DGCEAMN abrió un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. En la tabla adjunta se presenta la relación de organismos consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Entidades consultadas

Respuesta

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

 

Confederación Hidrográfica del Guadiana del Guadalquivir del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Ayuntamiento de Zahara.

 

Ayuntamiento de Ayamonte.

 

Ayuntamiento de Bonares.

 

Ayuntamiento de Cartaya.

 

Ayuntamiento de Isla Cristina.

 

Ayuntamiento de Lepe.

 

Ayuntamiento de Lucena del Puerto.

 

Ayuntamiento de Moguer.

X

Ayuntamiento de Villablanca.

 

Estación Biológica de Doñana del Ministerio de Ciencia e Innovación

X

WWF/Adena.

 

SEO/Birdlife.

 

Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía.

X

Subdirección General de Políticas Culturales de la Dirección General de Bienes Culturales e Instituciones Museísticas de la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.

X

Dirección General de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Secretaría General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

X

Diputación Provincial de Cádiz.

 

Diputación Provincial de Huelva.

 

Subdelegación del Gobierno en Huelva.

X

Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Secretaría General de Medio Ambiente y Agua de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

X*

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Secretaría General de Medio Ambiente y Alimentación de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta Andalucía.

X*

Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

 

Delegación Provincial de Medio Ambiente en Huelva de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

X*

Ecologistas en Acción de Andalucía.

 

Agencia de Medio Ambiente y Agua de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

 

Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Secretaría General del Agua de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

X*

Parque Nacional Doñana.

 

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

 

Fundación Doñana-21.

 

Consejo de Participación del Espacio Natural de Doñana.

 

* Informes remitidos por la Dirección General de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

Los aspectos ambientales más relevantes de las respuestas recibidas, se resumen a continuación:

El Ayuntamiento de Moguer informa que el proyecto CEUS se ha tramitado en el Pleno Municipal el 31 de enero de 2013, solicitando la exclusión de los terrenos afectados del Catálogo de Montes Públicos de Andalucía en base a la prevalencia del interés científico y tecnológico de la actividad. Señala también que en la dirección aproximada de la pista se encuentra el Poblado Forestal de Mazagón que en el planeamiento municipal tiene la consideración de hábitat rural diseminado, lo que se debe tener en cuenta para evitar afecciones por sobrevuelo de aeronaves.

El informe de la Estación Biológica de Doñana-CSIC señala que en el EsIA deben desarrollarse con más detalle los criterios utilizados para la selección de alternativas, la descripción de las operaciones (duración y áreas de vuelo, iluminación, saneamiento, etc.), las afecciones legales (prohibición de vuelos en espacios protegidos, afección de HIC), la situación hidrológica del área, el inventario de HIC (el emplazamiento podría coincidir con el HIC prioritario 2270* Dunas con bosques de Pinus pinea o Pinus pinaster), el inventario ambiental del medio físico y biótico y especialmente la presencia y el posible impacto sobre el lince ibérico por pérdida de hábitat y por atropellos relacionados con el aumento del tráfico.

La Subdelegación del Gobierno en Huelva informa que la Dependencia del Área de Industria y Energía no ve inconveniente en la realización del proyecto; y la Unidad de Protección Civil considera que se han tenido en cuenta los usos tradicionales del entorno del Parque Nacional de Doñana.

La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que la cuenca hidrográfica en la que se ubica el proyecto es gestionada por la Junta de Andalucía y que está fuera del ámbito de gestión de la Confederación.

La Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Fomento y Vivienda, informa que el proyecto no afecta a carreteras de titularidad de la Junta de Andalucía.

La Delegación Territorial de Educación Cultura y Deporte de Huelva, informa que una vez analizada la documentación no se ha concretado afección patrimonial alguna y no es necesaria la realización de ningún informe técnico al respecto. No obstante, recuerda que si durante el transcurso de cualquier actividad relacionada con el proyecto se produjera un hallazgo arqueológico casual, será obligada la comunicación a la Delegación Provincial de Cultura en el transcurso de 24 horas.

La Dirección General de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente emite un informe que se recibe en el MAGRAMA el 10 de mayo de 2013, fuera del plazo de contestación a consultas. En él incorpora las consideraciones de los informes de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en Huelva, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, de la Secretaría General de Ordenación del Territorio, y del Espacio Natural Doñana-Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana. Los contenidos ambientales más relevantes del informe se resumen a continuación:

La actuación puede estar sometida a Autorización Ambiental Unificada al estar incluida en varios de los epígrafes del anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Dada la ubicación del proyecto, habrán de tenerse en cuenta los planes de aplicación que le afecten y especialmente los siguientes: el Plan de Ordenación del Territorio del Ámbito Doñana (POTAD), el Plan de Ordenación Urbana del municipio donde se enclave, el Plan Especial de Ordenación de las zonas de regadío norte de la Corona Forestal de Doñana (PEZRD) y la Estrategia del Paisaje en Andalucía.

La parcela seleccionada para implantar el centro está enclavada entre espacios protegidos, limitando con tres espacios incluidos en la Red Natura 2000 (LIC Doñana, LIC Doñana norte y oeste y LIC Dehesa del Estero y Montes de Moguer). Inmediatamente al sur se encuentra el Espacio Natural Doñana, también ZEPA y es probable que se produzca su sobrevuelo. Aunque la ubicación seleccionada no se encuentra dentro de ningún espacio de la Red Natura 2000, si que afecta al HIC 2150*-Dunas fijas descalcificadas atlánticas (Callluno-Ulicetea). También se debe tener en cuenta que al norte de la alternativa elegida discurre un corredor ecológico coincidente con un arroyo y cuya efectividad para la dispersión de vertebrados y especialmente para el lince, se consideró necesaria. Teniendo en cuenta todo ello, se entiende que el documento de inicio adolece de un estudio particularizado de afección a los espacios colindantes integrados en la Red Natura 2000, que debe incluir un análisis de alternativas de ubicación de las instalaciones.

En cuanto a la flora y la fauna, la construcción del centro sobre el terreno seleccionado afectaría negativamente, probablemente de modo significativo, al menos a las siguientes especies de flora amenazada o de interés, de acuerdo con la base de datos de flora amenazada y de interés (FAME): Allium pruinatum [incluida como vulnerable (Vu) en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas y en peligro crítico en la Lista Roja de flora vascular de Andalucía], Plantago algarviensis (Vu en el Catálogo Andaluz; en peligro de extinción en la Lista Roja e incluida en los anexos II y IV de la Directiva 92/43/CEE), Isoetes setaceum (Vu en el Listado Andaluz de especies en régimen de protección especial y en la Lista Roja), Stipa gigantea subesp. donyanae (Vu en la Lista Roja) y Juncus emmanuelis y Armeria hispalenses (datos insuficientes en la Lista Roja). Además, aunque con menor incidencia, podrían verse afectadas negativamente por la actividad las poblaciones de Armeria gaditana, Centaurea exarata y Mercurialis elliptica (todas Vu en la Lista Roja), así como Verbascum masguindali (datos insuficientes en la Lista Roja).

Aunque parte de los impactos negativos de la instalación del centro sobre estas especies podrían reducirse o incluso evitarse estableciendo las medidas preventivas y correctoras adecuadas, sería difícil evitar el impacto sobre las poblaciones de Plantago algarviensis, Allium pruinatum y Armeria hispalensis, así como sobre el HIC prioritario 2150*.

Por otra parte, la actividad proyectada se encuentra dentro del área crítica para el lince ibérico, definida como tal en el plan de recuperación. La vegetación está constituida por matorral noble y zonas de reforestación mixta de pinos y alcornoques, hábitat natural del lince, lo que obliga a estudiar rigurosamente la posible afección sobre esta especie y extremar la precauciones sobre su hábitat natural. Además, la parcela seleccionada está dentro del territorio de una hembra reproductora de lince y toda el área presenta indicios de presencia de la especie.

No puede descartarse la presencia de otras especies de animales o plantas amenazadas o de interés en la zona. En todo caso, el EsIA deberá realizar un inventario lo más completo posible de flora y fauna, con el nivel de detalle suficiente como para garantizar la no afección a especies amenazadas y a HIC prioritarios y, de no ser posible, proponer todas las medidas preventivas y correctoras necesarias para minimizar los impactos. Igualmente, se deben proponer medidas suficientes para minimizar los impactos negativos sobre la flora y la fauna no amenazada, los bosques isla, los corredores ecológicos, los HIC no prioritarios, los georrecursos y cualquier otro elemento relevante para la conservación.

Al incluir el proyecto una pista de despegue y aterrizaje ubicada en zona forestal, debe tenerse en cuenta su posible uso par los medios aéreos del INFOCA, por lo que deben instalarse los medios necesarios para los aviones de carga en tierra del dispositivo de extinción de la Junta de Andalucía.

Al existir afección al medio natural, las medidas compensatorias propuestas se consideran insuficientes y deben completarse y coordinarse con la Dirección General de Gestión del Medio Natural. También debe detallarse en qué consiste la medida compensatoria propuesta consistente en la construcción de una reserva y centro de conservación del lince, que no puede considerarse una medida compensatoria desde el punto de vista de la conservación de los hábitats de la especie.

La parcela donde se pretende desarrollar el proyecto se ubica en el monte público propiedad del Ayuntamiento de Moguer denominado Grupo Ordenados de Moguer, incluido en el Catálogo de Montes de Andalucía y en el Catálogo Estatal de Montes de Utilidad Pública. De acuerdo con la legislación forestal vigente, las actuaciones previstas son incompatibles con las funciones del monte, por lo que el procedimiento de autorización deberá pasar por la tramitación de un expediente de prevalencia de otro de interés público general sobre el interés público forestal. También es relevante la existencia de un área incendiada situada en el extremo nororiental de la parcela en la que se propone instalar el centro. De acuerdo con la Ley 43/2003, de Montes, queda prohibido el cambio de uso forestal al menos durante 30 años en parcelas incendiadas.

Dada la importancia ambiental de la zona por su colindancia con espacios protegidos de gran relevancia, la posible afección al lince ibérico, la afección al monte de utilidad pública Ordenados de Moguer, la afección a la zona forestal incendiada, así como a especies de flora y fauna amenazadas, se recomienda que se realice un análisis más exhaustivo de las distintas alternativas de ubicación, especialmente de ubicaciones alternativas próximas al emplazamiento Moguer II, inicialmente seleccionado, ya que el estudio de alternativas disponible carece de un análisis suficiente para determinar la idoneidad del emplazamiento elegido. Existen emplazamientos próximos en terrenos agrícolas y/o forestales donde existen áreas de posibles ubicaciones que probablemente conservan la mayor parte de las ventajas por las que fue seleccionada la opción Moguer II y que causarían un impacto menor. Por ello, como sugerencia, la DG de Gestión del Medio Natural adjunta al informe una propuesta de posibles ubicaciones alternativas.

Finalmente, se deben estudiar las posibles afecciones al dominio público hidráulico y a la zona de policía del arroyo del Portachuelo, se deben presentar estudios hidrológicos e hidráulicos de la zona del proyecto, que definan la máxima crecida ordinaria, las zonas de protección las zonas de flujo preferente e inundabilidad para un periodo de retorno de 500 años. Se deberán, asimismo, especificar el sistema de depuración de aguas residuales previsto en el proyecto y los colectores y emisarios.

3.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas.

Con fecha 10 de mayo de 2013, se da traslado al promotor y órgano sustantivo de la amplitud y nivel de detalle mínimos que debe darse al estudio de impacto ambiental (EsIA), así como de las respuestas a las consultas realizadas.

Posteriormente, con fecha 16 de mayo de 2013, se da traslado al promotor de una respuesta que se recibió de forma extemporánea procedente de la Dirección General de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

3.4 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. El 6 de junio de 2013, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» («BOE») n.º 137 el anuncio del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial por el que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental del proyecto durante un periodo de 30 días.

Simultáneamente, en cumplimiento del artículo 9.3 de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, el órgano sustantivo envió el EsIA a los organismos y entidades que habían sido previamente consultadas en relación con la definición de la amplitud y nivel de detalle del EsIA.

Con fecha 6 de noviembre de 2013, se recibe en el MAGRAMA, procedente del INTA, el expediente completo, que incluye el EsIA, la descripción del proyecto y el informe de alegaciones.

Durante el periodo de información pública y consulta se recibieron informes y alegaciones procedentes de la Asociación WWF/Adena, la Asociación Ecologistas en Acción de Huelva, el Ayuntamiento de Lucena y la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

A continuación se resume el contenido más destacado, desde el punto de vista ambiental, de los informes recibidos en fase de información pública y las respuestas que el promotor ha dado a los mismos:

a) El proyecto y su ubicación. Ordenación del territorio y planificación.

Para WWF/Adena, el proyecto sometido a consulta no detalla los servicios que serán necesarios para el funcionamiento de las instalaciones, como caminos de acceso, electricidad, agua potable, depuración de aguas residuales, etc. Estos impactos podrían ser importantes porque se sumarían a los actualmente causados por los caminos, líneas eléctricas, pozos y fosas sépticas, existentes.

La ubicación elegida para el proyecto es sobre un monte público inscrito en el Catálogo de Montes Públicos de Andalucía. Deberá quedar plenamente justificada la necesidad de ocupar un monte público, pues existen alternativas para la ubicación del proyecto en fincas agrícolas cercanas, en las que el proyecto tendría menor impacto ambiental. La zona forestal donde se pretende ubicar el proyecto no ha perdido los valores por los que ha sido considerada monte de utilidad pública y padece una grave situación porque al menos 2.000 ha de monte público han sido ocupadas y transformadas en zonas de cultivo agrícola para el uso intensivo en regadío. La descatalogación y deforestación de 75 ha más de bosque vendría a aumentar el efecto barrera en la zona de Doñana y afectaría negativamente a la dispersión de especies y al patrimonio natural. El promotor también deberá acreditar la prevalencia del interés aeroespacial sobre otros intereses generales que concurren en los montes de utilidad pública de la zona.

El informe de Ecologistas en Acción de Huelva afirma que la declaración de utilidad pública necesaria para descatalogar las 75 ha de monte público no se justifica al ser la actividad secundaria. Considera un error situar en la comarca de Doñana una instalación militar que estudie sistemas de vuelo con carácter ofensivo y cree que se debería ubicar la instalación en parcelas pertenecientes al Ministerio de Defensa.

WWF, Ecologistas en Acción de Huelva y el Ayuntamiento de Lucena señalan que los terrenos objeto del proyecto están incluidos en la llamada zona A del POTAD (zona en la que se prohíbe la transformación del uso forestal, la implantación de nuevos usos agrícolas y la autorización de actuaciones de interés público). El promotor pretende que se descatalogue el monte de utilidad pública para luego conseguir que se considere como zona C del POTAD, lo que haría que pudiera llevarse a cabo el proyecto. Para que se produzca la transformación de la zona A en zona C es necesario que ambas zonas sean colindantes. Para WWF/Adena, no puede llevarse a cabo el proyecto en el emplazamiento previsto puesto que no se cumple la colindancia necesaria entre zonas para que se produzca tal cambio.

WWF afirma también que en el proyecto no se habla de la compensación que ofrece el INTA por la privación de la masa de monte de utilidad pública y de las funciones ambientales que ésta presenta, exigencia que impone la legislación forestal vigente. En la misma línea, Ecologistas en Acción señala que no se contemplan medidas compensatorias para el territorio de la comarca de Doñana. La mejor de esas medidas sería recuperar varios centenares de hectáreas de las ocupadas y transformadas ilegalmente en su entorno.

El Ayuntamiento de Lucena señala que el POTAD establece en su artículo 51 como objetivos del plan en relación con los suelos para usos industriales y logísticos: eliminar los riesgos derivados de una inadecuada ubicación de las actividades que puedan generar efectos contaminantes sobre los ecosistemas más sensibles o suponer fragmentación de hábitats o corredores ecológicos, mediante la localización en áreas apropiadas para ello. En este sentido, la zona da cobijo a especies protegidas como el lince ibérico.

El promotor contesta que el proyecto sí desarrolla el estado en que se encuentran aspectos como accesos, suministro eléctrico, agua, etc. y que en el apartado 3 del EsIA se definen estos elementos auxiliares.

La instalación no es de carácter militar, aunque su promotor sea un organismo adscrito al Ministerio de Defensa. El CEUS no pretende ser una instalación que fomente vuelos ofensivos y de destrucción. Los UAS son instrumentos para muy diversos usos, no sólo en el terreno militar sino también en el civil, incluidas labores de seguimiento y vigilancia ambiental. Como centro de ensayos y certificación de UAS, el CEUS certificará que los aparatos son los adecuados y en qué términos pero el uso que se les de no se juzga en este proyecto. En cualquier caso no puede prohibirse la implantación de centros de investigación por el posible uso militar de las aplicaciones que se desarrollen. En todo caso, no son las aplicaciones militares los principales objetivos del proyecto sino la investigación científica y técnica de interés general. Al margen de esto, para su ubicación se precisan condicionantes muy específicos, si no fuera así se hubiera integrado en instalaciones preexistentes lo que habría facilitado el procedimiento de autorización.

Respecto a la ubicación del proyecto en un monte de utilidad pública, recuerda que las alegaciones en este sentido tienen por objeto un procedimiento específico y un órgano forestal competente, que es diferente al procedimiento y órgano competente de la evaluación ambiental. En este sentido, informa que se ha incoado el expediente de prevalencia previsto el la legislación forestal que debe ser resuelto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y en dicho expediente se concretan las razones de interés general expuestas por los organismos públicos que impulsan el proyecto CEUS y cuáles son las medidas compensatorias que deben establecerse. Este expediente cuenta con información pública propia en la que los interesados pueden alegar lo que estimen oportuno.

Sobre la cuestión de la posibilidad de transformar los terrenos en zona A del POTAD en terrenos de zona C, indica que los terrenos en que pretende localizarse el CEUS resultan colindantes con la zona C, por lo que acontecida la declaración de prevalencia y desafectación forestal, resultará de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 48 de la normativa del POTAD y a partir de dicho momento se deberá aplicar el régimen jurídico previsto en el artículo 47 del POTAD.

En cuanto a la compensación, el EsIA asume las medidas propuestas en el expediente forestal de prevalencia, sin perjuicio de que finalmente sean las medidas aprobadas por el órgano competente para la declaración de prevalencia, las que sean exigibles. En cualquier caso, y puesto que ya se ha avanzado en el expediente de prevalencia, se incorpora en el anexo del informe de alegaciones la relación de las actuaciones compensatorias derivadas de la legislación forestal.

Respecto a lo anterior, cabe señalar que la prevalencia de uso fue declarada por Acuerdo de 29 de octubre de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se determina la prevalencia del interés científico-tecnológico sobre el forestal del proyecto CEUS, promovido por el INTA, y consecuente descatalogación de los terrenos afectados sitos en el monte público Grupo Ordenados de Moguer, código HU-50001-AY, CUP números 18, 19, 20, 21 y 22 del término municipal de Moguer (Huelva) y de titularidad del Ayuntamiento.

En dicho acuerdo se afirma que se ha justificado en el expediente que este proyecto es absolutamente necesario para asegurar y potenciar en el futuro la operatividad de desarrollos I+D+i que en el centro de Arenosillo se viene desarrollando desde su creación. También señala que el informe técnico del Servicio de Urbanismo pone de manifiesto que de acuerdo con el POTAD, la zona donde se pretende realizar el proyecto, por su situación actual, permitiría la modificación de la calificación de estos terrenos integrantes de la zona A y colindantes con la zona C, que al ser desafectados como zonas forestales podrían pasar a la consideración de zona C, conforme a las previsiones del artículo 48.3 del POTAD, lo cual permitiría la viabilidad del proyecto por tratarse de una actuación de interés público. Con fecha 24 de abril y 16 de octubre de 2013, emitidos informes por los servicios técnicos de espacios naturales protegidos, consideran que los terrenos forestales afectados no están incluidos en ninguno de los espacios protegidos de Andalucía, incluida en esta consideración la Red Natura 2000, si bien identifican la afección a dos hábitats de interés comunitario que deberán ser tenidos en cuenta en el procedimiento ambiental correspondiente.

El acuerdo afirma que la documentación acompaña estudio relativo a la inexistencia de alternativas para que se verifique que no existen otras opciones viables que eviten la afección al monte público, así como la compensación de usos propuesta, con arreglo a lo previsto en el artículo 8.2. de la Ley 2/1992, de 15 de junio.

Finalmente concluye que, entendiendo debidamente justificado el uso científico-tecnológico, es un uso de interés general con suficiente entidad para que se reconozca su prevalencia sobre la utilidad pública forestal, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por iniciativa del Ayuntamiento de Moguer, previa deliberación del Consejo de Gobierno acuerda declarar la prevalencia del interés científico-tecnológico sobre el del uso forestal y desafectar la parcela de actuación de modo que deja de integrar el dominio público forestal, todo ello sin perjuicio de la necesaria modificación de zonificación del POTAD, de las innovaciones de planeamiento necesarias, de la obtención de la autorización ambiental unificada y de todas las autorizaciones sectoriales procedentes para la aprobación del proyecto, así como al estricto cumplimiento de las condiciones establecidas en los distintos informes técnicos que son vinculantes.

b) Análisis de alternativas.

WWF/Adena afirma que el EsIA carece de un análisis de alternativas adecuado puesto que el promotor hace prevalecer criterios difusos como la percepción pública sobre el criterio ambiental. Considera que el interés de la ciudadanía es superior y más merecedor de protección que el de los agricultores afectados en menor número y que, por tanto, existen alternativas viables y ambientalmente más ventajosas que la seleccionada.

Ecologistas en Acción señala que se desechan por comodidad las alternativas Moguer I y Moguer II que al estar ubicadas en terrenos agrícolas no afectarían a la vegetación de la zona Moguer II. Según la Ley 42/2007 están protegidos los Matorrales termomediterráneos, los brezales psamófilos y los alcornocales, todos ellos presentes en la parcela elegida. También existen especies de flora protegidas y amenazadas. Por ello solicitan la modificación de la ubicación elegida.

El promotor del proyecto contesta que las zonas agrícolas a las que aluden las alegaciones para la posible implantación del centro, han sido descartadas por imperativos de seguridad. No es posible localizar el proyecto en aquellas parcelas de monte público de Moguer actualmente destinadas a usos agrícolas porque aquéllas que cuentan con superficie suficiente (75 ha) se ubican dentro del perímetro de seguridad de 5 km de la Red Estratégica Nacional de Gas o bien se localizan en trayectorias que implican a núcleos de población. No es por tanto, una decisión arbitraria para facilitar la ocupación por la complejidad de ocupar terrenos agrícolas, sino por necesidades operativas, que no suponen efectos críticos en el entorno. Además, la alternativa seleccionada se basa en dos estudios multicriterio (uno de carácter sustantivo y otro ambiental) y en el análisis global los valores puramente ecológicos pesan un 50% en la valoración.

Los matorrales termomediterráneos son objeto de mención en la Ley 42/2007 para su designación como ZEC y el CEUS no incide en ningún LIC ni ZEPA.

c) Red Natura 2000 y espacios naturales protegidos.

WWF/Adena señala que el emplazamiento elegido linda con el espacio de la Red Natura 2000 Marismas del Odiel, declarado LIC y ZEPA y está muy cercano al Estero de Domingo Rubio y al Lagunas de Palos y Las Madres, por lo que es previsible que estos espacios se vean afectados y el EsIA debería contener el análisis de esas afecciones. Considera así, que el proyecto, sin tener relación directa con la gestión de LIC Marismas del Odiel ni ser necesario para el mismo, lo afecta de forma apreciable al localizarse en su límite y amenaza su conservación en buen estado ecológico por la gran perturbación que causa su construcción y su utilización (utilización del espacio aéreo terrestre y marítimo para pruebas de gran intensidad). Igualmente generará afección sobre los demás lugares de la Red Natura 2000 cercanos. También afirma que el proyecto afectará a corredores ecológicos y a la conectividad entre los espacios de la Red Natura 2000. Por todo ello, considera que no debe autorizarse el proyecto en el emplazamiento seleccionado y deben buscarse localizaciones alternativas.

También debe tenerse en cuenta que la salida al mar de las aeronaves debe atravesar el área del Espacio Natural Doñana, declarado LIC y ZEPA, afectando a la zona de exclusión aérea, lo que debe preverse con rutas y medidas.

El promotor contesta que el centro CEUS no linda con el LIC/ZEPA Marismas del Odiel, sino que este espacio protegido se encuentra a más de 10 km de la ubicación del CEUS. El proyecto se ubica a 1 km del LIC Dehesa del Estero y a 5,6 km del LIC Laguna de Palos y Las Madres, por lo que éstos no son afectados directamente. Además, el EsIA dedica un capítulo independiente a clarificar los efectos del proyecto sobre la Red Natura, concluyendo que no existen efectos directos sobre la Red, ni sobre HIC prioritarios, ni sobre flora amenazada y los efectos indirectos de más relevancia se refieren a la afección a la fauna (lo que se contesta en otro apartado). Se podría concluir que no existirá ningún efecto significativo en ningún valor u objetivo de conservación de la Red. La afección al HIC 2260 no prioritario es asumible, habida cuenta de su abundancia y de que el HIC afectado está bien representado en la zona.

También señala que no se sobrevolará el Espacio Natural Doñana en el LED 120 y que la conectividad global de la Red Natura 2000 queda garantizada puesto que no se afecta a ningún eco-corredor ni a ningún otro elemento de conexión (cauces fluviales, vías pecuarias, etc.), es más, las medidas compensatorias esencialmente en ecosistemas ribereños fomentarán esta conectividad global.

d) Fauna.

WWF/Adena y Ecologistas en Acción de Huelva señalan que no están de acuerdo con que el EsIA califique la zona del proyecto como fuera del área de distribución del lince ibérico, puesto que el lugar se encuentra en zona de tránsito y dispersión de la especie. WWF afirma que en el EsIA no se tiene en cuenta que la población de lince está aumentando en Doñana y que estos territorios cuentan con características que los hacen de interés para la expansión de la especie como área de campeo y caza. Por ello el EsIA debería contemplar las afecciones del proyecto sobre el lince, sus consecuencias y medidas. Considera que, según el artículo 45 de la Ley 42/2007, puesto que el lince es una especie protegida prioritaria, incluida en el anexo II de la Directiva de hábitats, para hacer el proyecto únicamente se podrán alegar consideraciones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública u otras razones relativas a consecuencias positivas de primer orden, previa consulta a la Comisión Europea, consideraciones que no se han alegado ni consultado.

En cuanto a la avifauna, WWF/Adena señala que en la ZEPA Marismas del Odiel se reconoce la presencia de numerosas especies declaradas en peligro de extinción como la cerceta pardilla (Marmaronetta angustirostris), el milano real (Milvus migrans), el porrón pardo (Aythya nyroca), el fumarel común (Chlidonias niger), el torillo (Turnix silvatica), la malvasía cabeciblanca (Oxyura leucocephala), el zarapito real (Nimenius arquata), así como otras especies vulnerables como la cigüeña negra (Ciconia nigra) o el águila pescadora (Pandion haliaetus). Sin embargo, en el EsIA, aunque se analizan los movimientos de aves entre las Marismas del Odiel y otros espacios protegidos, no se evalúan de forma correcta los movimientos de fauna en la Laguna de las Madres, las Lagunas de Moguer o el Paraje del Estero de Domingo Rubio. Tampoco se menciona el impacto sobre la avifauna marina, que se verá muy perturbada. Así, WWF considera que puesto que el proyecto afectará negativamente a estas especies, únicamente se podrá llevar a cabo cuando, en ausencia de otras alternativas, concurra alguna de las causas de interés público contempladas en la Ley; y puesto que si existen otras alternativas en zonas agrícolas o industriales, considera que no puede aprobarse el proyecto (en aplicación de la Directiva de Hábitats y de la Ley 42/2007).

Ecologistas en Acción de Huelva también considera que no se valora adecuadamente el impacto sobre las aves puesto que sólo se consideran los riesgos sobre tres especies rapaces, olvidando otras como busardo ratonero, águila calzada, azor, gavilán, búho real, etc., lo que unido a la afirmación de que la afección a paseriformes será baja debido a la altitud de vuelo, demuestra una infravaloración de la riqueza del lugar y de su grave impacto sobre la avifauna.

Además, esta organización, considera que uno de los impactos más graves es la circulación de vehículos por las dos pistas forestales que rodean al centro, ya que durante la construcción y posterior funcionamiento se producirá un aumento muy significativo del tránsito de vehículos a motor presentes en Moguer y Mazagón, lo que constituye una grave amenaza para los mamíferos de este monte público (tejón, garduña, ciervo, gineta y sobre todo para el lince ibérico). El EsIA tampoco tiene en cuenta el impacto de este tráfico rodado sobre los anfibios y reptiles en épocas de dispersión y en sus lugares habituales.

El promotor contesta que para considerar la afección sobre la fauna hay que tener en cuenta la operativa real del centro que supone que se realizará un número medio de maniobras muy bajo (2,5 maniobras semanales); que los UAS no se utilizarán como avionetas convencionales, es decir que no circularán libremente por cualquier zona alrededor del aeródromo, sino que la operativa se circunscribe a unos espacios muy concretos denominados LED, en los que se permiten vuelos mediante la regulación de protocolos muy estrictos para evitar accidentes; y que las maniobras de aproximación y despegue de los vehículos en prueba se realizan de manera que en 500 m de distancia asciende hasta 1.000 m de altura, lo que hace que el riesgo de colisión sea bajo puesto que máxima susceptibilidad se produce a alturas inferiores a 100 m y los UAS estarán por debajo de esa altura muy poco tiempo.

Por otra parte, la ubicación en el interior de un área forestal hace que los riesgos sean mínimos sobre la avifauna de zonas húmedas, dado que estos espacios se encuentran al oeste del CEUS (a unos 4 km de las áreas anegadas del Paraje del Estero) y al suroeste (a unos 6 km de la Laguna de Las Madres). Las especies de hábitats acuáticos enumeradas en la alegación no quedarán afectadas por el CEUS, como tampoco es previsible gran incidencia sobre el lince y otras especies de aves de ámbito forestal como la cigüeña negra o el milano real. El EsIA demostró que no hay incidencia en los fenómenos migratorios de las aves ni en zonas de invernada de especies como la grulla.

Respecto al impacto sobre las aves marinas, el EsIA ya plantea unos mínimos riesgos en la utilización de la LED 120 si se considera el escaso número de operaciones previstas y la altura media de vuelo a 1.000 m en la que la presencia de estas aves será muy puntual.

En cuanto a la afección sobre el lince, señala que el EsIA analiza los riesgos sobre el lince en muy diversos apartados. En la página 158 se aporta una información gráfica procedente de la Junta de Andalucía que define las áreas de distribución del lince, con base en lo cual se concluye que el proyecto se ubica fuera de límite de la distribución general, evitando posibles efectos barrera; y que el corredor ecológico de posible utilización por la especie no queda afectado por la ocupación real. Además, la parcela elegida está fuera de las zonas de hembras (que son bien conocidas). En cualquier caso, la ubicación inicial propuesta fue objeto de un ajuste para evitar cualquier posible interferencia en zonas con presencia constatada del lince. Si bien es cierto que la ubicación del proyecto y la ocupación de una parte ciertamente escasa de distribución del lince en la zona, no comprometería su presencia en la misma, también es cierto que la enorme importancia de esta especie hace necesario aplicar medidas preventivas e incluso compensatorias.

Los accesos están ya construidos y operando y aunque se incrementará el número de vehículos, no es previsible un aumento significativo de atropellos ante los que, en todo caso, habrá que adoptar especiales medidas cautelares. Al ser vías ya construidas, los efectos posibles sobre los anfibios y reptiles serían menores, aunque se observarán las acciones preventivas señaladas en el EsIA.

Finalmente recuerda que no se cumplen las premisas para que sea necesario aplicar las condiciones del artículo 6 de la Directiva de Hábitats y del 45 de la Ley 42/2007 puesto que el proyecto: no afecta a la Red Natura directamente y sus efectos indirectos no son significativos, no hay incertidumbre alguna sobre que no quedará dañada la integridad de los lugares puesto que, además, el CEUS se ubica fuera de la RN2000; y no afecta a ninguna especie prioritaria de manera «apreciable» (según la acepción de la Directiva).

e) Vegetación. Incendios forestales. Paisaje.

WWF/Adena considera que la construcción del proyecto destruirá por completo la flora y la vegetación de este espacio, por lo que el impacto debería ser considerado crítico, porque hay una pérdida permanente de las condiciones ambientales sin posible recuperación incluso con la adopción de medidas.

Ecologistas en Acción de Huelva señala que la parcela elegida sufrió un incendio hace años, y según la normativa vigente no se pueden transformar ni su uso ni su estado administrativo. Además, alberga especies protegidas como Armeria velutina, Euphorbia transtagana y Plantago algarbiensis, y una decena de especies recogidas en la Lista Roja de Flora de Andalucía, como Allium pruinatum.

El promotor contesta que el impacto sobre la vegetación valorado como moderado no es un error sino una constatación. Si bien la deforestación de 66 ha es relevante, la tipología botánica no es rara sino escasa en la zona. El pinar es aún abundante en este punto de la provincia. Lo que si se señala como severo es el impacto sobre la flora protegida (riesgos a evitar).

En cuanto al hecho de que parte de la parcela fuera en su día afectada por un incendio, señala que este precepto de la Ley de Montes resulta de aplicación en tanto los terrenos cuenten con la condición de forestal, de modo que no es aplicable cuando los terrenos dejan de formar parte del dominio público forestal por razones diferentes a la pérdida de la condiciones naturales de la parcela.

El EsIA integra datos de flora amenazada de la Junta de Andalucía que fueron verificados en el trabajo de campo y según esto no hay en la zona Armeria vetulina ni Euphorbia transtagana. Al sur si existe área de expansión de Plantago algarbiensis y de Stipa gigantea (aunque no hay afección a ninguna), ello se observa en la figura 4.18 del estudio en la que también se refleja que Allium pruinatum está alejado de la ubicación prevista para el CEUS.

3.5 Fase previa a la declaración de impacto ambiental.

3.5.1 Solicitud de informes a la administración ambiental autonómica.–Tras la fase de información pública y una vez recibido el expediente completo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del MAGRAMA solicitó, con fecha 31 de diciembre de 2013, informe a la entonces Dirección General de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, al haber comprobado que no constaba su informe en el expediente y por considerar de gran importancia la opinión de dicho organismo para resolver el procedimiento.

Con fecha 27 de enero de 2014 tuvo entrada en el MAGRAMA el informe de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, que adjuntaba 9 informes de los distintos centros directivos competentes en las materias afectadas por el proyecto: informe del responsable del Plan de Recuperación del Lince Ibérico de la Delegación Territorial de Jaén; informe de la Secretaría General Técnica; informe de la Delegación Territorial en Huelva; informe del Servicio de Planificación Hidrológica de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico; informa de la Delegación Territorial en Cádiz; informe del Servicio Territorial de Planes Territoriales; informe de la Dirección General de Gestión del Medio Natural con un informe complementario sobre las medidas compensatorias; e informe de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, que adjunta como anexo el informe del Espacio Natural Doñana.

Las conclusiones más significativas de los informes se resumen a continuación:

El informe del responsable del Plan de Recuperación del Lince ibérico (Lynx pardinus) en Andalucía de 29 de julio de 2013, concluye que:

1. Dado que se trata de un área lincera y las instalaciones propuestas significan una reducción del área para el lince importante, se deberían hacer estudios detallados de las otras alternativas presentadas, en particular de la llamada Villablanca. Cualquier destrucción de superficie forestal en Moguer afecta gravemente al lince ya que afecta a su área de distribución y no se debería seguir perdiendo área forestal en esa zona.

2. Sería recomendable que se mejore el EsIA en lo que se refiere al lince ibérico.

3. En caso de que no pueda ser cambiado el lugar Moguer II, se deberán establecer las medidas compensatorias necesarias para minimizar el impacto.

El informe de la Secretaría General Técnica, de 4 de octubre de 2013, recuerda cuál es el procedimiento que se debe seguir, según la normativa aplicable en materia forestal para poder localizar el centro en la parcela seleccionada que forma parte de un monte inscrito en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública y propiedad del Ayuntamiento de Moguer.

El informe de la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Huelva, de fecha 30 de octubre de 2013, señala, entre otras, las siguientes cuestiones:

El proyecto afectaría al Dominio Público Hidráulico (DPH) en el Arroyo del Molinillo y en un cauce innominado tributario del Arroyo de la Grulla, por lo que la actuación requiere autorización de la Administración Hidráulica.

La actividad generará aguas residuales urbanas e industriales que se recogerían en redes separativas y serán vertidas previo tratamiento de depuración al DPH, por lo que se deberá solicitar la autorización de vertido correspondiente. El punto de vertido propuesto corresponde a un cauce innominado estacional de pequeña entidad y muy poco definido en el terreno, por lo que se propone que en la solicitud definitiva se cambie dicho punto de vertido a un cauce de mayor entidad, como el arroyo del Portachuelo o el arroyo del Molinillo para minimizar la posibilidad de daños al DPH o a terceros.

No se considera que la actividad tenga una incidencia significativa sobre la calidad atmosférica durante la explotación. La mayor incidencia se producirá durante la construcción, por lo que se deberán adoptar medidas preventivas y correctoras para no afectar a los terrenos, viviendas rurales, cultivos y masas forestales situados en las cercanías (se proponen una serie de medidas que se incluyen en el apartado de prescripciones de la presente Resolución).

En cumplimiento de la normativa en materia de ruido, el promotor está obligado a presentar un ensayo acústico y certificación, por el artículo 49 «Certificación de cumplimiento de las normas de calidad y prevención acústica» del Decreto 6/2012, de 17 de enero, antes de la puesta en marcha de la actividad y con funcionamiento regular. Además, dada la posible incidencia por emisiones de ruido de la actividad y por la cercanía a espacios sensibles, en aplicación del artículo 19 autocontrol de las emisiones acústicas de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, se considerará la posibilidad de solicitar al titular la realización de autocontroles de las emisiones acústicas.

La localización definitiva propuesta se ubica fuera de la red actual ENP y espacios de la Red Natura 2000. Sin embargo, en el estudio de alternativas han primado los criterios técnicos sobre los ambientales, aunque hay que tener en cuenta que la localización propuesta ha seguido las indicaciones y sugerencias dadas por la Dirección General de Gestión del Medio Natural en las consultas previas.

Las medidas compensatorias definidas en el EsIA no van dirigidas proporcionalmente a los hábitats y las especies afectados negativamente.

La parcela se ubica en un monte público y alberga una masa forestal de pinar adulto de Pinus pinea con sotobosque de matorral mediterráneo en buen estado. En determinadas zonas aparecen pies arbóreos de Quercus suber, Olea europaea sylvestris y Eucaliptus sp. El proyecto supone una ocupación incompatible con las funciones del monte por lo que debe tramitarse el correspondiente procedimiento de prevalencia y la descatalogación y desafección de los terrenos.

La ubicación propuesta se encuentra relativamente próxima a las IBAs 259 Marismas del Guadalquivir y 261 Marismas del Tinto y del Odiel y Lagunas Costeras de Huelva; a los LIC Doñana Norte y Oeste (ES6150009) y Dehesa del Estero y Montes de Moguer (ES6150012); y a corredores ecológicos de importancia para la dispersión del lince ibérico.

La parcela seleccionada está en el ámbito del Plan de Recuperación del Lince ibérico (área crítica Doñana-Aljarafe) y en el del Plan de Recuperación y Conservación de Especies de Dunas, Arenales y Acantilados Costeros, por considerarse hábitat potencial para la especie Allium pruinatum.

Visitada la zona se ha constatado la presencia de las siguientes especies de flora amenazada: Allium pruinatum (VU en el Catálogo andaluz), Plantago algarbiensis (VU en el catálogo andaluz y EN en la Lista roja de flora vascular de Andalucía), Celtica gigantea (vu en la Lista roja) y Armeria hispalenses. No puede descartarse la presencia de otras especies protegidas como Loeflingia baetica (incluida en el LESRPE) y Sedum maireanum (VU en la Lista roja).

La construcción del centro en el terreno seleccionado afectaría negativamente, probablemente de modo significativo a los HIC 2250 Dunas litorales con Juniperus spp, 2260 Dunas con vegetación esclerófila de Cisto-Lavanduletalia y 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos. El hábitat predominante parece ser el 2260, estando aparentemente ausente el 2250 y ausente o muy disperso el 5330. Se han encontrado en gran parte de la superficie a ocupar especies compatibles con la presencia del HIC no prioritario 4030 Brezales secos europeos, aunque la presencia de estas especies también podría indicar la presencia del HIC 2150 «Dunas fijas descalcificadas atlánticas (Calluno-Ulicetea)». En cualquier caso no cabe duda de que es un hábitat de interés al que están asociadas las especies de flora amenazada indicadas anteriormente.

Allium pruinatum y Plantago algarviensis son especies incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, por lo que cualquier actuación que suponga un incumplimiento de las prohibiciones establecidas en el artículo 7 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de flora y fauna silvestre, sólo podrá ampararse en la autorización excepcional expresa de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, que sólo podrá concederse cuando no exista otra solución satisfactoria ni se ponga en peligro la situación de la especie afectada, estableciendo las oportunas medidas compensatorias, en los casos previstos en el artículo 9 de la Ley.

En cuanto a las aves, no se tiene constancia de la presencia de nidos o lugares de reposo de especies amenazadas en el área de actuación, aunque dado el buen estado de conservación de la vegetación y la altura y buen estado del arbolado, es muy probable que se encuentren la mayor parte de las especies descritas por el promotor en el EsIA.

Por todo lo anterior, el informe concluye que la instalación del centro en la localización elegida, aunque tiene un impacto mucho menor que la propuesta inicialmente, sigue suponiendo un considerable impacto ambiental dado el buen estado del monte público y la presencia de HIC y de especies amenazadas y de interés.

El informe de la Dirección General de Planificación y Gestión del DPH señala que el nuevo perímetro de la actuación afecta a la red de cauces de DPH, siendo estos los nominados como Arroyo de la Grulla, Arroyo del Molinillo y otros cauces innominados tributarios a éstos y al Arroyo del Portachuelo. Careciendo actualmente de estudios hidrológicos e hidráulicos de la zona por parte de la Administración Hidráulica Andaluza, es necesaria la presentación de dichos estudios por parte del promotor junto con el proyecto completo que se pretende realizar para poder obtener cualquier autorización. En dichos estudios se deberá definir como mínimo la máxima crecida ordinaria, las zonas de protección, las zonas de flujo preferente e inundabilidad para un periodo de retorno de 500 años.

La Delegación Territorial de Cádiz informa favorablemente la alternativa elegida.

El informe del Servicio de Planes Territoriales de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Cambio Climático señala que el desplazamiento de la alternativa sobre la propuesta inicial supone que una vez desafectados los terrenos como forestales, podrán pasar a considerarse zona C del POTAD, en la que se permite la actuación pretendida. Con respecto al Plan Especial de Ordenación de las zonas de regadíos al norte de la Corona Forestal de Doñana, la nueva ubicación no afecta a los corredores y red interna de conexión, aunque supone una merma en la conectividad territorial al afectar a suelos forestales, que el plan plantea como fundamentales para la dispersión de fauna. Se debe estudiar con detalle la implantación ajustada de la actuación para posibilitar la mayor permeabilidad posible por la zona forestal y la mayor colindancia con la zona agrícola.

El proyecto no define cual es la previsión para la accesibilidad al la actuación. El proyecto debe justificar la existencia de condiciones de accesibilidad (capacidad y seguridad vial) para el funcionamiento de la actividad y se deberán valorar los impactos que se producirían en caso de que fuera necesario adecuar los itinerarios rurales existentes.

Finalmente, la actuación supone una importante afección al paisaje circundante, no sólo durante la obra, sino también posteriormente, por lo que se recomienda que se haga un estudio paisajístico en el instrumento urbanístico que se formule para la implantación de la actividad en suelo no urbanizable.

El informe de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, de 11 de noviembre de 2013, afirma que la ubicación seleccionada se encuentra en el ámbito del Plan de Recuperación y Conservación de Especies de Dunas, Arenales y Acantilados costeros (2012), como hábitat de las especies Allium purinatum y Plantago algarbiensis (ambas VU). En visitas de campo se ha detectado la presencia de ambas especies protegidas, la cual era descartada en el EsIA. Teniendo en cuenta que se trata de especies anuales (terófitos y geófitos) es habitual que se presenten situaciones de presencia/ausencia en las diferentes estaciones del año. Esto indica que su presencia no es constante y depende de las condiciones ambientales y el suelo existentes cada año.

En la ubicación actual del centro el HIC predominante es el 2260 Dunas con vegetación esclerófila del Cisto-Lavanduletalia, estando al parecer ausente el 2250 y ausente o muy disperso el 5330. La construcción del centro afectará negativamente de manera significativa a ese hábitat y a la conservación de las especies.

Las medidas previstas para la protección de la vegetación son insuficientes para las especies Allium purinatum y Plantago algarbiensis. Se ha de demostrar que no hay otra solución satisfactoria ni se pone en peligro la situación de la especie afectada, estableciendo las oportunas medidas compensatorias. Así, en caso de demostrarse lo anterior, será indispensable desarrollar, además de las medidas contempladas en el EsIA las siguientes:

a) Desarrollo de las obras y actuaciones fuera del periodo fenológico de abril a julio.

b) Inventariación de las especies Allium purinatum y Plantago algarbiensis, no sólo en las 75 ha de actuación, sino en toda la superficie de la zona afectada (polígono 32, parcelas 00060, 00069 y 00073).

c) Recogida de todas las semillas y bulbos de ambas especies en el área de actuación.

d) Traslado, en su caso, de los ejemplares vivos que se encuentren fuera del periodo habitual de su fenología reproductiva a hábitats adecuados.

e) Producción de toda la planta posible de estas dos especies, sobre la base de las semillas recogidas y aquellas que se recojan según indicaciones de la Consejería, para su reproducción en vivero adecuado y posterior plantación y/o dispersión de semillas en los hábitats adecuados para cada especie.

f) Realización de todas las tareas mediante estudio, planificación y controles previos por un organismo científico competente en la materia que garantice la ausencia de afección a la conservación de los ejemplares existentes.

g) Además deberán concretarse medidas específicas de tipo compensatorio, tanto en la DIA como en el proyecto de ejecución, para ambas especies.

En cuanto al lince ibérico, la DGGMN afirma que el proyecto se ubicará dentro del ámbito del Plan de Recuperación de la especie, aunque fuera del área crítica. Dado que se trata de un área lincera y las instalaciones propuestas suponen una reducción de espacio para la especie, se deberán establecer medidas compensatorias. En este sentido, no está de acuerdo con la medida compensatoria propuesta consistente en la construcción de una reserva y centro de conservación del lince si esto supone la construcción de alguna instalación, que no se considera necesaria. Es más adecuado ejecutar medidas de compensación tales como la mejora de poblaciones de conejo, la mejora del hábitat en áreas periféricas a los territorios actualmente ocupados o en las zonas de conexión entre núcleos de población, la mejora de la conectividad en los corredores ecológicos próximos y en los prioritarios para el lince, y el desarrollo de dos vuelos anuales para la localización de ejemplares de lince en la comarca de Doñana.

Por otra parte, el proyecto se ubicará en un área importante para la conectividad ecológica entre los espacios Doñana y Corona forestal Doñana. No obstante, el impacto sobre la conectividad no será relevante si, durante la ejecución de las actuaciones no se interrumpe la conectividad con infraestructuras temporales o permanentes. Finalmente, durante la fase de funcionamiento del centro el principal impacto que podría producirse es el riesgo de colisiones con la avifauna que, aunque será puntual, estará presente en las maniobras de despegue y aterrizaje, aunque es muy difícil de evaluar, dada la escasa información al respecto.

La Dirección General de Gestión del Medio Natural remite además, un informe complementario sobre las medidas compensatorias en el que se comentan las medidas propuestas por el promotor como consecuencia de la declaración de prevalencia del interés científico-técnico frente al forestal y se señala la necesidad de adoptar medidas compensatorias derivadas de la afección a la flora y la fauna de la zona. Estas medidas se detallan en el apartado de medidas compensatorias de la presente Resolución.

El informe de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, de 18 de noviembre de 2013, señala que el ámbito del proyecto no está incluido en la Red Natura 2000 y se encuentra a 1 km del LIC más cercano. Se ha confirmado la presencia del HIC 2260 en la parcela elegida, el cual se verá afectado según los índices de cobertura del hábitat en 37,65 ha situadas fuera de Red Natura. Se considera necesario un tratamiento diferenciado del impacto sobre este HIC, que se debe introducir en la matriz de evaluación. Igualmente deberían quedar claramente detalladas y definidas en el EsIA las medidas para corregir el impacto sobre este hábitat, ya que el promotor sólo plantea medidas preventivas.

Finalmente, el informe del Espacio Natural Doñana, de 26 de junio de 2013, afirma que al realizar el análisis de los emplazamientos, se tratan todos los espacios protegidos por igual, sin tener en cuenta las dimensiones del espacio, el nivel de protección, los índices de biodiversidad, etc. Así, se da igual peso a la presencia cercana de 110.000 ha de parque nacional y natural que a la presencia de 39 ha de la Reserva Natural Concertada Laguna de la Paja. Aunque el centro se ubique fuera de los límites del Parque Nacional y Natural Doñana, éste si se verá afectado por los sobrevuelos, por las infraestructuras de comunicación que serán necesarias para conectar el centro con el CEDEA y por el riesgo presumiblemente alto de la propia actividad sobre Doñana al tratarse de ensayos con aviones en pruebas, por lo que debe aplicarse un plan de emergencias en las zonas aledañas y un estudio de evaluación del riesgo.

Se deben aclarar las intenciones de futuro en cuanto al desarrollo de otras iniciativas relacionadas con estas instalaciones. También se debe aclarar si serán necesarias infraestructuras de comunicaciones entre la nueva instalación y el CEDEA y si en el recinto del CEDEA se tendrán que acometer otras instalaciones en cuyo caso si habría afección directa al Parque Nacional. Hay que tener en cuenta además, que a escasos metros de la zona escogida pasan un gaseoducto y un oleoducto, infraestructuras que deben considerarse como de riesgo.

Por último, señala que es conveniente realizar un estudio de afecciones del proyecto sobre las rapaces, especialmente sobre el águila calzada, el busardo ratonero y los milanos real y negro.

3.5.2 Información complementaria solicitada por el órgano ambiental.–Una vez analizado el proyecto y su EsIA, y a la vista del resultado de la información pública y de las consultas a las administraciones afectadas, así como del informe emitido de manera extemporánea por la entonces Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, el órgano ambiental consideró que existían algunos aspectos del EsIA y del proyecto que debían ser completados, por lo que en marzo de 2014 solicitó al promotor que presentara la siguiente información complementaria:

1. Análisis de otras alternativas de ubicación y, en caso de no encontrar ninguna otra alternativa viable, justificación de la alternativa seleccionada. En este sentido se solicitó al promotor que hiciera un análisis más amplio de las posibilidades para albergar esta infraestructura de todo el territorio dentro del radio de acción del CEDEA. Si del resultado de dicho análisis se dedujera que la opción óptima es la planteada en el estudio de impacto ambiental, se deberá hacer una justificación sólida de los motivos ambientales y operativos por los que esta alternativa es la única viable.

2. Definición de los siguientes aspectos del proyecto:

a) Características del vallado perimetral (tipo, longitud, altura, etc.).

b) Necesidades en cuanto a la adecuación de los caminos rurales para acceder al centro, y en su caso, aclaración de qué caminos se adecuarán, en qué longitud, si es necesario asfaltarlos y si será necesario abrir nuevos caminos para la obra o se emplearán los ya existentes.

c) Obras e instalaciones auxiliares que serán necesarias para la obra (zonas de maquinaria, zonas de acopio de materiales, etc.).

d) Definición del sistema de iluminación del centro y el régimen de utilización, especialmente tras la puesta del sol.

e) Definición de las características de la operación y de las trayectorias de vuelo: trayectorias y longitud de la senda de planeo, trayectorias de entrada y salida del aeródromo, régimen de utilización de las cabeceras de pista, limitaciones operacionales de las aeronaves (maniobrabilidad, etc.).

f) Fase de abandono: descripción de las actuaciones de desmantelamiento y restauración del entorno del proyecto en caso de que se produzca el abandono de las instalaciones y el cese de la actividad.

3. Medidas preventivas, correctoras y compensatorias:

a) Calendario de obras aproximado adaptado a los ciclos biológicos de las especies amenazadas o protegidas, y especialmente a las épocas más sensibles (reproducción, cría, etc.).

b) Estrategia de actuación a seguir con respecto a las especies de flora protegidas presentes en la parcela.

c) Medidas para prevenir y evitar las colisiones con las aves en las maniobras de aterrizaje y despegue.

d) Protocolo para hacer el seguimiento y el registro de los accidentes que, en su caso, ocurran por colisión con aves.

e) Ampliación de medidas compensatorias para incluir la reforestación de, al menos, una superficie equivalente a la que se verá afectada por las obras.

La documentación complementaria completa, se recibió en la Subdirección General de Evaluación Ambiental el 3 de junio de 2014 y fue ampliada con fecha 22 de julio. Todos los contenidos de esta información complementaria se integran en los distintos apartados de la presente resolución.

3.5.3 Informe final de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Con fecha 12 de junio de 2014, se solicitó a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía un informe final sobre la viabilidad del proyecto a la vista de la nueva información proporcionada por el promotor como información complementaria.

El informe de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental tuvo entrada en el MAGRAMA con fecha 25 de agosto de 2014. En él, tras analizar toda la información complementaria proporcionada por el promotor se aclaran algunos aspectos de los informes anteriores emitidos por este organismo y se llega a las siguientes conclusiones:

A. La zona ocupada por el proyecto CEUS no se encuentra dentro del área de distribución del lince ibérico para el ámbito Doñana-Aljarafe ni en 2013 ni en 2014. Las 75 ha que ocupan el proyecto se encuentran fuera del área crítica (zona ocupada por la especie en la actualidad según el Plan de Recuperación del lince ibérico en Andalucía). La zona si podría ser hábitat de la especie, pero su proximidad a terrenos agrícolas, carreteras, presencia humana permanente, etc., unida al hecho de que desde el 2002 la zona no ha estado ocupada por el lince, hacen concluir que no es previsible que la zona sea área de expansión de la especie. Además, las medidas propuestas por el promotor se consideran adecuadas y proporcionadas a la pérdida de hábitat que producirá la actuación. Por todo lo anterior, se puede concluir que no es previsible que el proyecto pueda afectar negativamente a la población de lince y, por tanto, el proyecto es compatible con los objetivos establecidos en el plan de recuperación de la especie. No obstante, dado que el proyecto puede suponer un aumento de tráfico en la carretera HU-6231, deben garantizarse las actuaciones necesarias para evitar la mortalidad de fauna por atropello y para que dicha infraestructura cumpla con las condiciones funcionales requeridas en el POTAD y en el Plan Especial de Regadíos de la Corona Forestal de Doñana.

B. En cuanto a los riesgos de colisiones con aves por las operaciones aéreas asociadas al proyecto, las medidas de reducción y prevención del impacto propuestas por el promotor son adecuadas, con la única salvedad de que se debe aplicar el mismo protocolo de actuación para minimizar el riesgo de colisión en el uso del LED 120 que en el uso del LED 143. Lo anterior unido a la baja frecuencia de uso de las instalaciones hace que no sea previsible que la fase de funcionamiento del centro pueda causar un impacto significativo sobre las aves de la zona. Se sugiere, no obstante, que se establezca un sistema de seguimiento y evaluación continuos de los efectos de las aves durante periodos previos a las operaciones durante al menos varios años, para poder disponer de información al respecto y, en su caso, poder poner en marcha medidas complementarias.

C. Respecto a las afecciones a las poblaciones de Allium pruinatum y Plantago algarviensis, señala que la presencia de estas especies obliga a solicitar la correspondiente autorización excepcional a que se refiere el artículo 9 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, que sólo podrá concederse en los términos y en los supuestos establecidos en el mismo artículo. En este sentido, el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de 29 de octubre de 2013, por el que se determina la prevalencia del interés científico-tecnológico del proyecto sobre el forestal, unido a la Declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía de marzo de 2014, permite la autorización expresa y excepcionalmente la colecta de determinadas especies, cuando sea necesaria para permitir, en condiciones estrictamente controladas y de modo selectivo la captura, retención o cualquier otra explotación prudente de las especies. Habiendo aportado el promotor la documentación necesaria, la Dirección General de Medio Natural ya ha concedido la autorización excepcional para la localización, identificación y señalización de individuos de ambas especies y la concesión de la autorización excepcional necesaria para la colecta y retirada de bulbos de Allium pruinatum se considerará en una segunda fase, una vez se disponga de la declaración de impacto ambiental. Con ello las actuaciones para evitar el impacto sobre ambas especies de flora son adecuadas hasta el momento y se da cumplimiento a las propuestas y especificaciones de informe de la Secretaría General de Gestión Integral de Medio Ambiente y Agua, de 14 de febrero de 2014.

D. Respecto a la afección a los hábitats de interés comunitario, con información reciente se observa que existen sólo dos HIC no prioritarios presentes de los tres identificados en el informe de 22 de octubre de 2013: el 2260 y el 5330, que ocupan una superficie aproximada de 40,60 ha y 2,63 ha respectivamente. Esta ocupación representa el 0,08% de la superficie total del HIC 2260 y el 0,01% del 5330 en la provincia de Huelva, respecto del total de dichos hábitats en la región biogeográfica, por lo que la afección no se considera significativa. Con las medidas previstas por el promotor no es previsible que la ocupación del proyecto suponga fragmentación de dichos hábitats y del territorio, ni alteraciones irreversibles que contravengan los objetivos de conservación.

E. Examinado el EsIA y dado que el proyecto no se ubica sobre espacios de la Red Natura 2000, se considera que el proyecto no afecta a los mismos, por lo que no representa efectos significativos apreciables sobre la Red Natura ni afecta a su coherencia. Por otro lado, no existen sinergias o efectos acumulativos con otros proyectos en la zona que pudiesen afectar a los espacios de la Red.

F. En global se han propuesto medidas suficientes para prevenir y corregir los impactos que la construcción y funcionamiento del centro podrían ocasionar a las especies de flora y fauna. Igualmente, se considera suficiente el listado de medidas compensatorias propuestas por el promotor, con un total de 12 actuaciones entre las que se incluye la repoblación y restauración de un área forestal equivalente a la eliminada (75 ha).

Como consecuencia de todo lo anterior, el informe concluye que con la información aportada por el promotor, el proyecto CEUS, en función de sus características de diseño y explotación, es compatible con los objetivos del Plan de Recuperación del Lince ibérico de Andalucía y acorde con el mantenimiento de la coherencia de la Red Natura 2000, por lo que no es previsible que pueda afectar ni a la población de lince ni a las especies de flora amenazada, ni a la avifauna asociada a los espacios Red Natura e IBAs circundantes.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas.–El proceso de optimización en la búsqueda de la mejor opción global tiene en cuenta desde un primer momento los aspectos ambientales, si bien existen unos requerimientos muy específicos que tienen relación con la propia naturaleza del proyecto CEUS. En este sentido existe un condicionante básico a la hora de buscar un emplazamiento adecuado para el CEUS como es su necesaria proximidad con el Centro de Experimentación de El Arenosillo (CEDEA) con el cual interacciona funcionalmente.

Así pues, los condicionantes de partida o criterios a la hora de ubicar el CEUS son:

1. Proximidad al CEDEA.–La distancia máxima operativa de seguimiento se define en 30 Km como consecuencia del alcance máximo de los sistemas de seguimiento optrónicos o kineteodolitos de los que dispone el CEDEA, en seguimientos establecidos sobre la línea de horizonte. Sin embargo, como consecuencia de la curvatura de la tierra y la línea de horizonte sobre suelo la máxima distancia a la que se puede garantizar el seguimiento de los equipos es de 15 Km. Este es un factor limitante para poder certificar las aeronaves en las maniobras más críticas que son las de despegue y aterrizaje. Estas condiciones son además totalmente restrictivas ya que las Normas del Estado Mayor del Aire para permitir el vuelo de sistemas no tripulados establecen como condición el seguimiento total y continuo de su trayectoria mediante equipos externos a la aeronave ensayada.

2. Integración del Centro dentro de las zonas de espacio aéreo segregado establecidas en el Reglamento de Circulación aérea Operativa del Estado Mayor del Aire, o en su defecto con posibilidad de integrar la zona de ubicación en el espacio aéreo segregado ya existente, puesto que el empleo de este tipo de aeronaves está restringido a espacios aéreos segregados.

3. Coeficiente de población <20 h/km2 en zonas sobrevoladas. Esta es una condición imprescindible para la emisión del certificado de vuelo experimental, ya que así lo exige la normativa. De no aplicar este condicionante no se podrían efectuar vuelos de aeronaves no certificadas o en proceso de certificación, lo cual constituye el principal objeto del CEUS.

4. Zona de servidumbre perimetral con offset desde eje de pista de 500 m a ambos lados sin posibilidad de actuación presente y futura de ningún tipo de infraestructura. Constituyen condiciones básicas de «servidumbre» para las instalaciones, por razones de seguridad operativa y por razones de seguridad industrial.

5. Integración medioambiental sin afección sobre zonas de especial protección, tales como Zonas RAMSAR, Red Mundial de Reservas de la Biosfera, Red Natura 2000 y Espacios Protegidos de Ámbito Nacional y Autonómico.

6. Orientación de la pista en base a la acción dominante de los vientos.

7. Condiciones meteorológicas estables.

8. Afección con los servicios de tránsito aéreo. Servidumbres aéreas, aerovías, TMA’s, etc.

9. Proximidad de infraestructuras de alto riesgo, tales como depósitos de almacenamiento masivo de combustibles, centrales energéticas, etc. Estas infraestructuras no pueden localizarse en la senda de planeo de ninguna de las cabeceras de pista.

10. Proximidad de autovías y carreteras de elevada densidad de tránsito.

11. Orografía del terreno, tanto en la zona de actuación como en las sendas de planeo y adyacentes.

12. Transmisividad electromagnética de la zona por afecciones naturales (orográficas) o artificiales (líneas de alta tensión, etc).

13. Viales de acceso existentes, cobertura de redes telefónicas y de datos, proximidad a aeropuertos y puertos, facilidad de acometidas eléctricas, etc.

14. Exclusión de implantación en zonas quemadas.

Con base en estos condicionantes se seleccionaron distintas ubicaciones concretas en la provincia de Huelva y en la de Cádiz. No obstante, desde el principio se descartó la ubicación óptima de CEUS desde el punto de vista técnico-operacional que sería dentro de las actuales instalaciones del CEDEA en el Arenosillo debido a que los terrenos se encuentran dentro del Espacio Natural Doñana. Así se plantearon 5 alternativas en Huelva: 3 en Moguer, 1 en Cartaya y 1 en Villablanca; y dos alternativas en Cádiz, llamadas Cádiz norte y Cádiz sur.

A pesar de las dificultades operativas y distancia al CEDEA de algunas alternativas, se analizaron comparativamente todas las alternativas planteadas, realizando la valoración en todos sus vectores. Tras el análisis, el EsIA concluye que la alternativa MOGUER II es la óptima para acoger el CEUS. Esta conclusión se justifica sobre la base de los dos estudios realizados, uno de carácter más aeronáutico y otro conjugando este con los parámetros ambientales.

En la información complementaria presentada por el promotor en julio de 2014, se amplía y completa, a solicitud del MAGRAMA, el análisis de alternativas. En dicho análisis se hace un estudio global de las posibilidades del territorio para albergar un centro de estas características dentro de un radio de acción de 30 km desde el CEDEA. Para ello se establecen criterios ambientales que se jerarquizan sobre tres niveles de restricción o limitación, en función de su importancia, para acoger la infraestructura, de la siguiente manera:

Nivel I: Áreas ambientalmente prioritarias que se consideran de máxima restricción y por tanto suponen una exclusión para albergar el CEUS. En este nivel se incluyen: Espacios Naturales Protegidos por normativa andaluza, Espacios integrados en la Red Natura 2000 y Corredores Ecológicos del Plan Especial de Regadíos de la Corona Forestal de Doñana.

Nivel II: Áreas ambientalmente sensibles de uso condicionado que podrían acoger el CEUS pero requerirían una autorización adicional y la aplicación de medidas preventivas/correctoras y compensatorias. A este nivel se contemplan: montes de utilidad pública, flora protegida, vías pecuarias, red hidrográfica, y áreas de distribución de lince.

Nivel III: Áreas de potencial compatibilidad ambiental. Definen áreas de cierta relevancia ecológica, aunque no protegidas, que permitirían la ubicación del CEUS con la aplicación de medidas preventivas. A este nivel se plantean: Hábitats de Interés Comunitario (HICs) y Áreas de interés para las aves (IBAs).

Así teniendo en cuenta sólo estos criterios ambientales se obtienen en el territorio 7 posibles alternativas de ubicación (denominadas zonas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7) más las tres alternativas de Moguer ya analizadas en el EsIA (Moguer I, II y III). Posteriormente se analiza cada una de forma más detallada, resultando que: Las áreas señaladas como 1, 3 y Moguer III deberían excluirse por riesgos sobre la avifauna y por cercanía a áreas de alta sensibilidad ambiental; la zona 2 y Moguer I se consideran áreas con incidencias potenciales altas por su proximidad a corredores ecológicos, su escasa disponibilidad espacial y por que implicarían elevados movimientos de tierras; y las zonas 4, 5, 7 y Moguer II se identifican como áreas con incidencias ambientales medias/bajas.

A continuación se aplican los condicionantes técnicos y operativos ya enumerados anteriormente y especialmente los relacionados con la aeronavegabilidad, la seguridad ante la cercanía de núcleos urbanos y las trayectorias de vuelo y, según afirma el promotor, las únicas ubicaciones que harían el proyecto viable aeronáuticamente para los fines que el centro persigue (centro de pruebas) se encuentran en el triángulo formado por las coordenadas: 37º 14’13’’N 06º 49’15’’O; 37º 14’ 48’’N 06º 41’34’’O; y 37º 05’49’’N 06º 44’19’’O. Esto supone que las únicas alternativas viables son las denominadas Moguer I, Moguer II y Moguer III.

A las tres alternativas identificadas como viables a priori, se vuelven a aplicar condicionantes operativos con más detalle y se concluye que la única alternativa viable es Moguer II. La ubicación Moguer I presenta una configuración de pista que afectaría zonas ampliamente pobladas con riesgo de afección a un corredor ecológico. Por otro lado posee afección sobre las infraestructuras de alto riesgo, formadas por los depósitos estratégicos de gas y petróleo, lo cual inhabilita esta posibilidad. La opción de Moguer III, que a priori parecería la más prometedora al no afectar a zonas protegidas de ningún tipo, ha resultado también problemática dado que se encuentra en una zona de invernaderos que hace que el tránsito de personas y vehículos sea elevado (no se cumple el coeficiente de población exigido para sobrevuelo), no se pueda garantizar la zona de servidumbre perimetral de 500 m a cada lado de los ejes del vial principal de ensayos, especialmente importante para los ensayos de primeros vuelos de modelos y además está más cerca que ninguna otra de las propuestas de las instalaciones e infraestructuras de alto riesgo que se encuentran ubicadas en la zona portuaria de Huelva como son las reservas de gas o el oleoducto entre refinerías.

La alternativa finalmente seleccionada es, por tanto, Moguer II, cuyo diseño y ubicación han sufrido algunas modificaciones a lo largo de la tramitación ambiental al objeto de mejorar su encaje en el territorio desde el punto de vista ambiental. Así, en el documento de inicio se propuso su ubicación en los parajes conocidos como el Milanillo al norte y la Parra al sur, ajustada al norte, separándose 100 metros aproximadamente del arroyo del Molinillo. En la fase de consultas previas, la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Junta de Andalucía instó a que la localización de Moguer II fuera redefinida 300 m al norte, ubicándola justo al norte de la carretera HU6231 en vez de al sur de la misma. La relocalización supuso mejoras ambientales puesto que con ella se evitaban las incidencias en áreas de distribución de lince ibérico, en los corredores ecológicos, en un hábitat de interés comunitario prioritario (2150*) y en la vía pecuaria Vereda del Lobo. Una vez analizada esta nueva opción dentro de la alternativa Moguer II, se consideró válida y por tanto fue la opción elegida en el EsIA. Sin embargo, durante el periodo de información pública y consultas, la Dirección General de Gestión del Medio Natural señaló la necesidad de modificar ligeramente la alternativa elegida para evitar afectar a terrenos quemados hace años como consecuencia de un incendio forestal. Esta modificación no sustancial que consiste en un ajuste de la orientación de la parcela, fue aceptada por el promotor quien rediseñó las infraestructuras para adaptarlas a este requisito.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida y medidas preventivas y/o correctoras.

Se resumen a continuación las principales afecciones al medio provocadas por la realización de la alternativa seleccionada, así como las medidas preventivas y correctoras recogidas en el estudio de impacto ambiental y en la información complementaria presentada por el promotor.

a) Impactos sobre la calidad química del aire.

Durante la construcción puede alterarse la calidad atmosférica del entorno por la generación de partículas sólidas y el aumento de contaminantes como el CO2, CO, NOx, HC, etc. El impacto de la generación de polvo depende de la cantidad de partículas emitidas, de su composición y tamaño, y de la dirección del viento. La dirección del viento más frecuente es al SW, por lo que podrían detectarse estas partículas en el entorno de Mazagón, zona que cuenta con una estación de la Red de Vigilancia de Calidad del Aire que en los últimos años ha registrado niveles altos de partículas sin que se hayan llegado a superar los límites anuales y diarios.

El EsIA realiza una estimación del orden de magnitud de la emisión de contaminantes durante la obra y concluye que no se prevé un impacto relevante, dadas las escasas emisiones previsibles derivadas por el movimiento de maquinaria y la lejanía de núcleos urbanos de las obras.

Con el fin de minimizar las emisiones de polvo durante las obras, el proyecto constructivo preverá las medidas de control necesarias sobre las fuentes generadoras de polvo (medidas de control en el transporte de materiales, confinamiento de la carga de los camiones volquete, riegos periódicos de caminos y zonas en las que se realicen movimientos de tierra, etc.). Para reducir las emisiones de gases, se incluirán las previsiones necesarias para asegurar que la maquinaria y vehículos de transporte cumplan estrictamente con los programas de revisión y mantenimiento especificados por el fabricante (ajuste de los motores, adecuación de la potencia de la máquina al trabajo a realizar, revisión del correcto estado de los tubos de escape, empleo de catalizadores, ITV, etc.).

En fase de operación, las fuentes de emisión más importantes serán los vehículos no tripulados tanto aéreos como terrestres, así como los vehículos de apoyo en tierra y las unidades auxiliares de energía. El EsIA realiza una estimación de las emisiones que se producirán en el centro en fase de operación y concluye que no se producirá una incidencia destacable sobre la calidad del aire del entorno. En todo caso, para reducir consumo de combustible y las emisiones atmosféricas, se realizará un análisis específico sobre la aplicabilidad de las medidas recomendadas para UAS por OACI y la FAA.

b) Impactos sobre la calidad física del aire.

La afección acústica que supondrá el desarrollo del Proyecto viene determinada por dos características: la lejanía del centro a núcleos habitados y el escaso número de operaciones que tendrá lugar durante su funcionamiento.

El EsIA incluye un estudio de ruido en el que se concluye que en la fase de obras los niveles generados por los focos de obra son de muy bajo alcance, no existe afección de viviendas en las proximidades y no se superan los objetivos de calidad acústica fijados por el Real Decreto 1367/2003, de 19 de octubre.

En cuanto al impacto acústico en las fase de operación, el estudio de ruido calcula las isófonas, considerando el máximo escenario operativo de 1 vuelo diario (365 operaciones anuales) y por tanto el de mayor potencial generador de ruido, y concluye que no habrá incidencias acústicas en el entorno, dado que la isófona de 50 dB se circunscribe prácticamente al entorno inmediato del vial de pruebas. No obstante, es recomendable siguiendo el artículo 16 de la Ley 37/2003, del Ruido, realizar una revisión anual del nivel de ruido en las instalaciones.

Respecto a la contaminación lumínica, únicamente se pretende iluminar la zona funcional de control de operaciones, siendo el objetivo de diseño una iluminancia media de 20 lux. En la zona de plataforma se prevé una iluminación exterior en báculos, torres o adosados a fachada de hangares que proporcione al menos niveles de 30 lux, susceptible de ampliarse en determinados momentos hasta los 100 lux. La zona de campo de vuelo no se iluminará y tampoco se balizarán los edificios, al no contemplar la operación de vuelos en horario nocturno. Esto minimiza considerablemente el impacto lumínico del proyecto en el entorno. En todo caso, el diseño del alumbrado exterior cumplirá los requerimientos del Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética y Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.

Dado que el Centro se ubica en las inmediaciones de un espacio natural protegido clasificado como zona oscura tipo E1, el Centro se encuentra en una zona clasificada como tipo E2 según al artículo 7 del Decreto 357/2010, de modo que se debe prestar especial atención al cumplimiento de los requisitos recogidos en la ITC-EA-03, Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta, del Real Decreto 1890/2008.

Por cuestiones de seguridad, en todo el perímetro se instalará un sistema de iluminación con luminarias, báculos, etc. cada 25 metros enfocados hacia dentro. Este sistema de iluminación se podría sustituir por focos led o infrarrojos unidos a las cámaras CCTV. Este sistema solo se activará ante alarmas de intrusión. No tiene por objeto ser permanente ni estará dimensionado para tal propósito.

c) Impactos sobre la geología, geomorfología y suelo.

Los efectos sobre las características geológicas y el relieve provendrán de los movimientos de tierras necesarios para la nivelación del terreno durante la construcción del centro. En el EsIA se estima que los movimientos de tierras no serán elevados, dado que el terreno tiene poca pendiente, si bien en el estudio no se ha realizado el cálculo en el balance de tierras y por tanto se desconoce la necesidad de préstamos o vertederos. En todo caso, el proyecto no afectará a ningún área de interés económico ni a ninguna zona de interés mineralógico.

Durante la ejecución de la obra no se producirán demoliciones. En caso que durante la fase de movimiento de tierras sea necesario realizar demoliciones o destinar parte del suelo no seleccionado a vertedero, el proyecto constructivo deberá realizar un estudio de vertederos y gestores autorizados existentes en Andalucía.

En lo que respecta al suelo, la construcción y operación del proyecto no producirá efectos destacados sobre los suelos dominantes en la zona, que son arenosos y pobres en materia orgánica, aunque el movimiento de maquinaria en la zona de obras y su entorno puede dar lugar a procesos de compactación y la utilización de la maquinaria de obra y la gestión de residuos pueden dar lugar a procesos de contaminación de los suelos debido al vertido accidental de contaminantes. En todo caso se trataría de una afección puntual de vertidos ocasionales, principalmente de grasas e hidrocarburos. El riesgo de episodios de contaminación no se considera elevado y debería quedar prácticamente descartado si se adoptan las medidas preventivas propuestas en el EsIA.

Con anterioridad al inicio de las obras se procederá a señalizar y jalonar toda la zona de obras y las parcelas que se vean afectadas por las mismas, así como los posibles caminos auxiliares de acceso. Fuera de la zona de obras no se permitirá el paso de maquinaria ni el depósito de materiales o residuos de ninguna clase. Se procederá a la retirada y acopio para su posterior utilización, de los 25-30 cm de tierra vegetal.

Las instalaciones auxiliares de obra y las de tránsito de vehículos y maquinaria se acotarán para concentrar la afección en las áreas en las que sea estrictamente necesaria. Se llevará a cabo una impermeabilización donde se asienten las instalaciones de obra y el parque de maquinaria., la limpieza de maquinaria y canaletas de las hormigoneras, así como las operaciones de repostaje. Se instalará un punto limpio de obra en el que se destinará un área hormigonada y con techumbre al almacenamiento de los residuos peligrosos. Durante la explotación se sistematizará documentalmente la gestión y minimización de los residuos generados.

d) Impactos sobre la hidrología superficial y subterránea.

El EsIA indica que la ubicación prevista no afecta a ningún arroyo de los contemplados en la cartografía 1:25.000 del Instituto Geográfico Nacional. Si bien, se encuentran cercanas las cabeceras del Arroyo del Molinillo (a 700 m) y del arroyo Portachuelo (a 610 m al sur). Por su parte, si se considera el trazado de los arroyos reflejados en el mapa topográfico 1:10.000, en el trabajo de campo que se realizó durante la elaboración del EsIA, se corroboró únicamente la presencia de un pequeño curso innominado en el extremo norte del ámbito del proyecto.

En la fase de obras, no es previsible que haya un alto riesgo de contaminación de las aguas por partículas u otros compuestos (grasas, aceites, combustibles, etc.). La llegada de partículas sólidas por movimientos de tierras se evitarían con barreras de sedimentos puntuales en las proximidades de los cauces que pudieran ser afectados y aún cuando hipotéticamente superaran estas barreras, los arroyos cercanos son estacionales y se trata de una acción de carácter temporal. Esta misma circunstancia se aplicaría en caso de derrames accidentales que pudieran alterar el lecho fluvial, los cuales se prevendrán ubicando las áreas de maquinarias y otras instalaciones auxiliares alejadas de cursos de agua y sobre zonas impermeabilizadas y aplicando una serie de medidas básicas preventivas previstas en el EsIA. No se prevé afección indirecta por contaminación a ningún cauce de mayor entidad ni a ninguna zona húmeda cercana, ni tampoco al Espacio Natural Doñana que pertenece a otra cuenca vertiente.

En cuanto a la afección a las aguas subterráneas en el EsIA se concluye que el efecto en la pérdida de capacidad de infiltración o recarga del acuífero será nula, teniendo en cuenta que la superficie ocupada con materiales de impermeabilización del suelo sólo será de 66 ha. Respecto al riesgo de contaminación del acuífero, durante la construcción pueden producirse vertidos accidentales y dada la alta permeabilidad del suelo en esta zona, la vulnerabilidad del acuífero es mayor. Para evitar este impacto se aplicará una correcta gestión de residuos que minimizará el riesgo de accidente, así como una buena planificación de las zonas impermeabilizadas de obra y se aplicarán medidas básicas preventivas.

En cuanto a los impactos en fase de operación, estos se circunscribirán a las posibles modificaciones de la red de escorrentía, a los riesgos de contaminación (mucho menores durante el funcionamiento) y al consumo de agua subterránea, aunque este último se estima que será bajo (menos de 5.000 m3).

La gestión de aguas prevista, a expensas de lo que se indique en la Autorización Ambiental Unificada (AAU), se realizará de la siguiente manera:

Las aguas pluviales que no penetren en el recinto serán evacuadas al cauce en las condiciones que defina la AAU dado que previsiblemente no tendrán riesgo de contaminación.

Para las aguas que sí entren en el CEUS se distinguen dos fuentes de generación, cuya recogida y tratamiento se realizará mediante dos redes separativas de las instalaciones destinadas a uso del personal como son los servicios (lavabos, duchas y aseos) y de las habituales operaciones de limpieza, generadas en las edificaciones destinadas a laboratorios y oficinas. Estas aguas residuales serán conducidas y tratadas en una instalación depuradora biológica compacta propia, antes de ser vertidas.

También se dispondrá de una red independiente de drenaje para las aguas hidrocarburadas, que conduzca el drenaje de las distintas zonas en las que se manejan hidrocarburos (hangares, plataforma y plataforma de combustible) a un separador de hidrocarburos, antes de ser vertidas al medio.

Además se proyecta una red de drenaje que recoge las aguas pluviales, tanto la escorrentía exterior de las franjas de pista, como la procedente de la urbanización. En este caso y puesto que se trata de aguas limpias, son vertidas directamente al medio. El punto de vertido y sus características vendrán definidos en la AAU.

e) Impactos sobre los espacios naturales protegidos y la Red Natura 2000.

El proyecto CEUS no afecta a ningún espacio natural protegido de la clasificación recogida en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Respecto a otras figuras de protección el EsIA afirma lo siguiente:

La construcción del centro supone la eliminación de 75 ha de un Monte de Utilidad Pública por lo que se deberá proceder a la exclusión y posterior desafección de esta superficie del catálogo de montes de utilidad pública. Se incorporarán al proyecto las medidas o mejoras ambientales que contemple la resolución de prevalencia. Estas medidas ya han sido aprobadas y se describen en el apartado de medidas compensatorias de la presente resolución.

El proyecto sería compatible con el Plan de Ordenación del Territorio del Ámbito de Doñana (POTAD) una vez se realizaran las desafecciones oportunas. El CEUS adaptará su integración en el POTAD en cuanto a la zonificación que éste establece, se desafectará como zona A la ocupación del CEUS pasando a clasificación C, se respetarán las determinaciones que al efecto se contemplan en los itinerarios paisajísticos (HV-6231).

Se hace aconsejable configurar una propuesta de intervención en el área objeto de estudio que tenga presentes los objetivos finales del Plan Especial de Ordenación de Regadíos ubicados al norte de la Corona Forestal de Doñana, que aún no ha sido aprobado. El Proyecto no afectará a ningún corredor ecológico señalado en este Plan.

Por otra parte, el proyecto CEUS no se encuentra en espacios de la Red Natura 2000, por lo que no hay afección afecta directa a la Red. Tampoco la afectarán sus viales de acceso ni el suministro energético, puesto que está en estudio que se realice a través de líneas próximas, por lo que no es previsible que se necesiten infraestructuras añadidas. Tampoco se prevén efectos indirectos en la Red Natura ni por sobrevuelo, ni por afecciones a las aves (desarrollado en el apartado de impactos sobre la fauna), ni a través del ciclo hídrico, pues el abastecimiento requerirá menos de 5.000 m3, detracción que no producirá efectos indirectos sobre los LICs cercanos y no hay riesgo de contaminación de cauces que desemboquen en espacios de la Red.

f) Impactos sobre la vegetación.

El EsIA califica la afección sobre la vegetación como significativa, pues la implantación del centro supondrá la eliminación de unas 66 ha ocupadas actualmente por formaciones forestales de pino piñonero muy bien representadas, en gran dominancia con matorral mediterráneo, aunque se trata de una formación muy abundante en la zona.

En cuanto a la afección a HIC, en el EsIA se afirma que el proyecto únicamente afecta en su mitad norte a una representación fragmentada del HIC no prioritario 2260 Dunas con vegetación esclerófila del Cisto-lavanduletalia. Esta formación ha ido perdiendo representatividad por las repoblaciones de pino piñonero realizadas hace años en estas áreas dunares interiores y las actuales labores forestales asociadas. La rareza de este HIC es muy baja, pues abunda en la zona. La asociación vegetal que se encuentra dentro del HIC constituye una etapa serial del clímax dominante de alcornoque (Oleo-Querceto suberis sigmentum) que se presenta abundantemente en todo el ámbito de Doñana, pudiendo considerarse por tanto escasamente significativa su afección. Por otra parte, también se afectarían trazas del HIC no prioritario, 5330 Matorrales termomediterráneos y pre–estépicos, que se encuentra ampliamente representado en el entorno de Doñana. En el trabajo de campo realizado para el EsIA no se constató la presencia del HIC 2250 Dunas litorales con Juniperus spp. en el ámbito del proyecto.

De manera general, para minimizar la afección a las formaciones vegetales se extremarán las medidas cautelares con los jalonamientos precisos de las zonas de obras. Se conservará la vegetación que no sea estrictamente afectada por las obras y que se halle dentro de los límites de la zona de actuación especialmente en las zonas afectadas por posibles corredores ecológicos. Se evitará la destrucción innecesaria de áreas que no sean ocupadas de forma definitiva para su uso en las tareas derivadas de la construcción de estas infraestructuras, como las áreas de almacenamiento de materiales, estacionamiento de maquinaria, etc. Ambas medidas se aplicarán especialmente en las áreas septentrionales donde se distribuyen las asociaciones vegetales que definen los hábitats de interés comunitarios no prioritarios, 2260 Dunas con vegetación esclerófila del Cisto lavanduletalia y 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos.

Por otra parte, todo el arbolado deforestado y los restos de materiales vegetales serán gestionados en el destino indicado por los gestores forestales del MUP y en todo caso siguiendo los criterios de ordenación del uso forestal del citado monte. En todo caso se cumplirá lo establecido en la normativa vigente relativa a incendios forestales. En este sentido se ha acordado con la Junta de Andalucía que las instalaciones del centro puedan ser utilizadas como base de uso estacional para la prevención y lucha contra incendios en apoyo al sistema de infraestructura del Plan INFOCA, así como para el manejo en las labores de reforestación y medidas de seguimiento de los trabajos.

Las afecciones indirectas por partículas o gases emanados de vehículos y maquinaria de las obras se consideran escasamente significativas como para dañar al estrato vegetal. En todo caso si se dieran puntualmente fenómenos de este tipo se aplicarían riegos de limpieza y lavado que evitaran el efecto.

En cuanto a la afección a flora protegida, en el EsIA se afirma que, según la información de la Base de datos de flora amenazada y de interés de la Junta de Andalucía y del trabajo de campo desarrollado para el estudio, la alternativa seleccionada no supone afección sobre especies de flora protegida por la normativa sectorial en vigor aplicable. Por esta misma razón también se concluye que no habrá afección al Plan de Recuperación y Conservación de Especies de Dunas, Arenales y acantilados costeros en este caso por la protección que éste supone sobre Allium pruinatum y Plantago algarbiensis.

En la información pública, sin embargo, se puso de manifiesto que los trabajos de campo realizados por técnicos de la Junta de Andalucía habían revelado la presencia de Allium pruinatum y Plantago Algarviensis en la parcela que se ocupará por la alternativa seleccionada. La presencia de flora amenazada en el ámbito del proyecto CEUS es un hecho que implica la necesidad de solicitar la autorización excepcional a que se refiere el artículo 9 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, que sólo podrá concederse en los términos y en los supuestos establecidos en ese mismo artículo.

Debido a lo anterior, este aspecto fue estudiado por el promotor para la preparación de la información complementaria, quien además ha iniciado los trámites para la obtención de la autorización excepcional exigida por la citada Ley y ha presentado una propuesta de actuaciones para la conservación de ambas especies, así como las solicitudes necesarias para llevarlas a cabo en dos fases:

Fase I para la que se solicita autorización de trabajos previos para la localización, identificación, señalización de individuos y en su caso colecta de semillas de ambas especies en el momento de la floración en los meses de mayo a junio trasladando las semillas a vivero para su conservación. Esta autorización ya ha sido concedida.

Fase II para la que se solicita autorización de recogida de semillas atrasadas de ambas especies, extracción de bulbos en el caso del Allium pruinatum y trasplantado de plantas en el caso del Plantago algarbiensis. Se incluye además en esta fase tanto el traslado a vivero, como el mantenimiento y transferencia a un nuevo emplazamiento con las condiciones ecológicas adecuadas para la conservación de las especies. La concesión de esta autorización se estudiará una vez se obtenga la declaración de impacto ambiental.

La propuesta de actuaciones abarca tres años, de mayo de 2014 a junio de 2016. Los trabajos se llevarán a cabo por miembros expertos del Departamento de Ciencias Agroforestales de la Universidad de Huelva, bajo la supervisión del director técnico que se designe. En función de los trabajos previos se establecerán las medidas que mejor se adapten al cumplimiento de los objetivos para la conservación y relocalización de ambas especies.

g) Impactos sobre la fauna.

En el EsIA se estima que en la fase de construcción la alteración directa de hábitats faunísticos se producirá por la ocupación de unas 75 ha de pino piñonero (P. pinea) en un monte donde domina ampliamente esta formación. El grupo faunístico predominante en estas zonas es el de las aves: paseriformes que utilizan la zona como área de cría y rapaces que la usan como área de campeo o caza. Además, en la zona se puede encontrar algún anfibio y reptil y algunos mamíferos como el conejo o el meloncillo, si bien, según el EsIA, el efecto negativo de la construcción del centro sobre estas especies es casi inexistente debido a su movilidad y capacidad de adaptación y a la cercanía de biotopos análogos. Asimismo, durante la fase de construcción se incrementarán los niveles de ruido y vibración. La incidencia de estas molestias sobre la fauna será mayor en épocas de reproducción y cría, pero el EsIA afirma que no es previsible que se produzcan efectos significativos, pues en la zona sólo nidifican algunos paseriformes comunes.

Para reducir las afecciones de la fase de obras sobre la fauna, se establecerá un cronograma de las obras que considere los ciclos de actividad de las especies. Es recomendable que las obras de desbroce y el movimiento de tierras se realicen entre octubre y enero ambos inclusive, ya que evita el periodo reproductivo de la mayoría de anfibios y reptiles (febrero–marzo) como el del resto de vertebrados (marzo-junio). Se deberá mantener informado al personal de la obra sobre las medidas correctoras adoptadas y los objetivos de cada una de ellas, mediante charlas, reuniones o la publicación de material informativo.

En fase de operación los principales efectos del proyecto se producirán por la ocupación física permanente del territorio y el posible efecto barrera y por los movimientos de vehículos terrestres y aéreos que pueden interferir con los movimientos de la fauna. El EsIA afirma que la superficie ocupada por el proyecto no es suficiente como para producir fragmentación de poblaciones.

En cuanto a la interferencia de las operaciones del centro con los movimientos de las aves, el riesgo de colisión depende del tamaño del ave, de su tendencia a formar bandos o concentraciones y de otros patrones de conducta (altitud de vuelo, agilidad, etc.) y también del número y tipo de operaciones realizadas en el centro. En este sentido, las operaciones aéreas del CEUS no serán como las de un aeródromo convencional, sino que se realizarán con muy poca frecuencia (2,5 operaciones semanales) y únicamente en espacios aéreos restringidos (LED). De los dos LED que se prevé usar para los ensayos:

El LED 120 está sobre el mar y es en el que se operará de manera preferente. Las operaciones en este LED no incidirán en los movimientos de espátula, grulla u otras aves acuáticas de humedales cercanos. Sólo el flamenco pasa por la zona en sus movimientos entre Marismas del Odiel y Doñana, aunque su recorrido es por la línea de costa y previsiblemente por debajo de los 1.000 m.

El LED 123 está situado al norte de Huelva y se empleará puntualmente y sólo en determinadas circunstancias. En él no se han identificado rutas migratorias de aves y, aunque Doñana y su entorno son zonas de llegada de migraciones, el EsIA afirma que al ser zonas de llegada, las alturas de vuelo de las aves no sobrepasan los 1.000 m. La operación por encima de 1.000 m también descarta las posibles afecciones sobre aves esteparias (realizan vuelos rasantes), así como sobre los movimientos locales de grulla, águila pescadora o aguilucho lagunero que vuelan normalmente a menor altitud.

Teniendo en cuenta estos factores, las zonas de mayor riesgo potencial de colisión coinciden con las áreas de aproximación y despegue de los UAS. La aproximación y despegue de las aeronaves en el centro se realizará de forma muy vertical por lo que se alcanzarán los 1.000 m en muy poca distancia, lo que reduce la probabilidad de colisión. Tan solo podría existir un riesgo puntual de colisión con rapaces, aunque este riesgo se considera escaso puesto que estas aves no son gregarias y el número de operaciones en el centro es muy reducido. Durante el vuelo, la altura media de los UAS es de 1.000 m con un máximo de 3.050 m, lo que aseguraría mínimos riesgos sobre las aves pues, normalmente estas vuelan a menor altura.

Por otra parte, el CEUS se encuentra cerca de áreas de interés ornítico (ZEPA y RENPA), pero no ocupa ninguna y no es previsible que las especies de estas áreas (mayoritariamente acuáticas) se adentren en el pinar donde se ubica el proyecto. Tampoco la zona de ubicación del centro coincide con pasos migratorios de aves, ni el pinar es normalmente zona de reposo de las aves en migración.

Como medida preventiva para evitar las colisiones con aves en la fase de operación, se ha establecido el siguiente protocolo de actuación:

En la primera fase se hará una vigilancia previa a cada uno de los vuelos, mediante el RADAR de vigilancia aeronáutica de dos dimensiones, que identificará la presencia de bandadas de aves. La autorización del vuelo estará sometida a la No Presencia de aves en las inmediaciones del Centro CEUS. Confirmada la no presencia de las mismas, inmediatamente al despegue de cualquier RPA, se procederá al vuelo previo de un sistema disuasorio con forma de ave rapaz. Finalizado éste, y tras la comprobación previa nuevamente, de que la zona de despegue no está afectada por la presencia de aves, se procederá a autorizar el despegue del RPAS objetivo del ensayo.

Una vez autorizado el vuelo de cada uno de los RPAS’s, durante el desarrollo del vuelo, y especialmente en las fases de despegue y aproximación, se llevará a cabo un seguimiento de la posible presencia de aves. Se tendrá especial vigilancia en las sendas de planeo para aterrizaje y despegue, debido a la coincidencia de cota de vuelo de aeronaves y aves. En el caso de determinar la presencia de alguna bandada de aves, se modificará la trayectoria de vuelo del RPA, con el fin de situarlo en posición de espera el tiempo necesario. Se procederá con tareas de disuasión con nuevo vuelo de RPAS rapaz el tiempo suficiente hasta que la situación permita continuar el vuelo y/o aterrizar.

Asimismo se alertará a los operadores en los riesgos de colisión, con una previa labor de información sobre las especies de avifauna más relevante.

Respecto a la posible incidencia del proyecto sobre las poblaciones de lince, el análisis incluido en el EsIA y en la información complementaria, cuyas conclusiones han sido avaladas por el último informe de la Junta de Andalucía, afirma que el proyecto se ubica fuera de las áreas críticas y que no se produce afección a los corredores ecológicos que puede utilizar la especie, por lo que se considera que la ejecución del proyecto es compatible con la presencia de la especie en zonas próximas.

Aunque la nueva ubicación del CEUS no afecte a la zona de distribución de lince, de cara a potenciar la faceta del centro como unidad I+D también en terrenos ligados a la Biodiversidad, se establece un Convenio de Colaboración con la Estación Biológica de Doñana, quien ha considerado de interés el añadir como parte integrante del CEUS un centro propio dedicado a conservación del lince y supondría la posibilidad de la puesta en marcha de acciones para la protección activa del lince ibérico. En dicho Centro se podrá realizar también seguimiento de fauna invasora y prácticas activas de protección de otras especies de interés, y se desarrollarán programas de control de las mismas aprovechando las sinergias creadas con el centro de ensayos para realizar el seguimiento y evolución de dichas especies de forma no intrusiva y con menor impacto que las técnicas utilizadas en la actualidad y de acuerdo con las directrices marcadas dentro del programa LifeWatch European Research Infrastructure Consortium que contempla, entre otras, la creación de un laboratorio de observación y análisis de la fragilidad de los ecosistemas ante especies invasoras.

h) Impactos sobre el patrimonio cultural.

El proyecto no afectará a ninguna vía pecuaria, ni se ha identificado que exista ningún otro tipo de afección patrimonial, si bien si durante el transcurso de las obras se produjera un hallazgo arqueológico casual, será obligada la comunicación a la Delegación Territorial de Huelva de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en el transcurso de 24 horas, tal y como establece el artículo 81.1 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, y en los términos del artículo 50 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

i) Impactos sobre el medio socioeconómico.

El EsIA señala que los efectos sobre la socioeconómía que pueden derivarse del proyecto son: la generación de empleo, la creación de oportunidades de crecimiento económico en sectores innovadores y las posibles afecciones a servicios básicos.

Respecto a la afección a servicios básicos, se ha identificado que existe una línea eléctrica de 220 kV que afectaría al CEUS en su parte central. Esta línea será restituida en su operatividad mediante su soterramiento.

j) Impactos sobre el paisaje.

La fase de construcción de la instalación provocará una transformación temporal del entorno de las obras que afectará a la morfología, cromatismo, textura y percepción visual del paisaje, lo que supondrá una pérdida de calidad paisajística. Una vez construido, el centro pasará a formar parte del paisaje de la zona como un elemento antrópico más dentro de un entorno en el que dominan el uso agrícola y forestal. El efecto sobre el paisaje en fase de operación se considera significativo y requerirá de medidas para mejorar su integración, si bien dado lo llano del terreno y la presencia del pinar del entorno, la actuación será visible desde las vías de comunicación cercanas, pero no será observable desde ningún núcleo urbano.

De cara a seguir estrictamente los principios rectores y contenidos operativos de la estrategia del paisaje de Andalucía, el proyecto constructivo del CEUS incluirá un anexo donde se especifiquen a nivel de proyecto las medidas de prevención, cautela e integridad paisajística, especialmente en lo referente a:

La detección y tratamiento de reforestación para integrar el centro desde los puntos de mayor visibilidad potencial. En estos puntos se realizarán apantallamientos vegetales siempre con vegetación autóctona utilizando plantas y semillas locales. Se utilizará preferentemente P. pinea, Pistacia lentiscus, Quercus coccifera, Rhamnus lycioides y Ch. humilis.

La integración de las áreas ajardinadas del CEUS con vegetación autóctona si es factible con presencia adicional de especies amenazadas presentes en el entorno.

k) Actuaciones en fase de desmantelamiento.

La documentación complementaria presenta una propuesta de actuaciones para el desmantelamiento de las instalaciones y la restauración e integración ambiental de los terrenos en la fase de abandono, que incluye medidas relativas a la planificación de las actividades de desmontaje, a la correcta gestión de los residuos de demolición y a las labores de limpieza, descompactación de suelos, y restauración ecológica de los hábitats afectados que incluirá revegetación con las especies del entorno.

l) Análisis de riesgos.

A solicitud del MAGRAMA, la documentación complementaria presentada por el promotor en el proceso de evaluación incluye un capítulo dedicado al análisis de riesgos, cuyo objeto es proponer una metodología a seguir para la identificación y valoración de las actividades de riesgo asociadas a aeronaves no tripuladas, prototipos en campañas de ensayos a realizar en el Centro de Sistemas no tripulados CEUS, amparadas por un CAE del INTA y en su caso mitigar las consecuencias de los posibles eventos o incidentes que puedan producirse. Asimismo se expone la metodología de cómo debe ser gestionada la mitigación de los riesgos identificados durante la ejecución de dichos programas de ensayos mediante la definición, desarrollo e implementación de un Plan de Mitigación de Riesgos (PMR).

Estos protocolos cubren únicamente las operaciones dentro del Centro CEUS. Es decir, los despegues aterrizajes y las transiciones a la zona de ensayos del Centro de Experimentación de El Arenosillo (INTA/CEDEA). Una vez los sistemas no tripulados se encuentren en ella, será de aplicación el Plan de Autoprotección de INTA/CEDEA en vigor anteriormente a la puesta en servicio del Centro CEUS.

4.3 Medidas compensatorias.–Puesto que no se han identificado efectos significativos, directos o indirectos, sobre los espacios de la Red Natura 2000, no es necesario articular medidas compensatorias en el sentido del artículo 6 de la Directiva Hábitats. Sin embargo, como consecuencia de la ocupación de un monte de utilidad pública y de la transformación de hábitats, se ha considerado necesario plantear una serie de medidas compensatorias, que han sido propuestas por el promotor e informadas por la DG de Gestión del Medio Natural de la Junta de Andalucía. Entre estas medidas existen acciones que adicionalmente podrían favorecer la presencia de lince en la zona, aunque la afección sobre esta especie ha sido evaluada como no significativa. Las medidas propuestas se resumen a continuación:

a) Servicio de limpieza del MUP «Ordenados de Moguer». Se plantea la retirada de residuos diseminados de zonas del monte público, para lo que se establecerá una o varias cuadrillas dotadas de aperos y maquinaria adecuada a estas labores. La propuesta plantea un alcance temporal de 3 años. La Dirección General de Gestión de Medio Natural señala que la actuación se deberá planificar por un mínimo de 5 años.

b) Limpieza y adecuación de la zona de la ribera del Tinto. Se propone la adecuación de un tramo de 3,6 km de una vía pecuaria llamada Vereda de la senda de las riberas del Tinto entre la venta de Garrita y la Dehesa de los caballos, consistente en la retirada de residuos y su traslado a vertedero, aporte de material calizo a un lado del recorrido, restitución de la empalizada de protección lateral y plantación de especies forestales compatibles con la zona de la marisma. En la actuación debe restringirse al mínimo indispensable el tránsito de maquinaria y balizarse previamente las zonas con vegetación de marisma bien conservada que pudiera verse afectada.

c) Restauración hidrológica del arroyo del Molinillo. Se propone limpiar y restaurar un tramo de 2,1 km del arroyo, incluyendo la tala de especies arbustivas de gran tamaño, la limpieza y adecuación del cauce mediante retro-excavadora y labores de desbroce y gradeo superficial a ambos lados del arroyo.

La Dirección General de Gestión del Medio Natural señala respecto de esta medida que debe enfocarse a una auténtica restauración hidrológica en la que la vegetación forestal sea contemplada como elemento con funcionalidad hidrológica, además de ecológica y paisajística, por lo que no hay nada que objetar en cuanto a la adecuación del cauce, pero deben respetarse las especies arbustivas y evitarse el desbroce y gradeo superficial a ambos lados del arroyo. También deberán restringirse al mínimo posible los accesos al cauce durante su restauración.

d) Acciones de tratamiento silvícola y mejora del hábitat del conejo. Se propone la realización en todo el ámbito del proyecto de actuaciones de tratamiento silvícola y de actuaciones de mejora del hábitat del conejo en el entorno, cuyo diseño y ejecución estará bajo la dirección de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Principalmente se realizarán siembras de grano y forraje destinado a la alimentación del conejo y especies cinegéticas semejantes.

e) Limpieza de lagunas próximas al depósito temporal utilizado para la recogida de piñas en el entorno forestal de Mazagón. Se trata de retirar el escombro y basuras que desde hace años se han ido depositando en dos lagunas sin ningún control. En la zona existe flora amenazada o incluida en la lista roja de la flora vascular de Andalucía y así como el HIC 3130 Aguas estancadas, oligotrófica o mesotróficas, y existe un problema de presencia de especies exóticas invasoras. Se propone la retirada de escombros y basuras, la eliminación de especies exóticas, y la potenciación de praderas de helófitos, además, puede ser necesaria alguna otra actuación para la recuperación de estas lagunas temporales para asegurar su conservación. Adicionalmente, existen en las proximidades otras lagunas integradas en el monte, como la laguna Vaqueriza, en las que sería conveniente realizar alguna actuación similar a la anterior, si hubiera disponibilidad económica.

f) Restauración de la torreta Las Peñuelas de vigilancia contra incendios. Se propone la restauración o sustitución de la torre de vigilancia contra incendios forestales de Las Peñuelas, que se encuentra en estado de abandono.

g) Limpieza de dos vaguadas en Mazagón. Se propone la limpieza desde el punto de vista forestal de dos vaguadas existentes en la Urbanización en Alcor que albergan reductos de vegetación forestal. Las actuaciones previstas, son: entresaca mediante clareos y podas de pinos, de manera que densidad de población quede reducida a unos 150 pies por hectáreas y pueda entrar la luz del sol, disminuyendo el riesgo de incendios forestales; retirada de escombros vertidos incontroladamente en las laderas de las vaguadas con destino a vertedero controlado; repoblación con especies autóctonas a ambos lados de los carriles peatonales; colocación de rótulos indicativos e informativos tanto de las actuaciones, como de las especies plantadas. Se realizará la visita de los técnicos de la Delegación de Medioambiente para precisar la intervención.

h) Actuaciones de conservación y recuperación en diversas lagunas temporales en Moguer. Existen en el T.M. de Moguer diversas lagunas temporales y humedales en el Grupo Ordenados de Moguer, de interés por la presencia de especies de flora amenazadas o incluidas en la Lista Roja de la Flora Vascular de Andalucía y del hábitat de interés comunitario denominado 3130- Aguas estancadas, oligotróficas o mesotróficas con vegetación de Littorelletea uniflorae y/o Isoeto-Nanojuncetea, que presentan diversos problemas de conservación, especialmente vertidos de escombros y basuras y la presencia de especies exóticas invasoras.

La Junta de Andalucía llevó a cabo una serie de trabajos de conservación y restauración en estas lagunas entre 2010 y 2012; pero por problemas de presupuesto no pudo intervenirse en todas ellas. Se propone, por ello la retirada de escombros y basuras y la eliminación de las especies exóticas presentes en la «Laguna de las Acacias». Además, puede ser necesaria alguna otra actuación para la recuperación de esta laguna temporal o para asegurar el posterior mantenimiento de su buen estado de conservación. Adicionalmente podrían ser necesarias actuaciones de mantenimiento en lagunas sobre las que ya se ha actuado como la Laguna de la Vaqueriza, la Laguna de Nuria, u otras. Del mismo modo se proponen actuaciones para la erradicación de especies exóticas invasoras en el Paraje Natural Laguna de las Madres.

i) Actuaciones en relación con el establecimiento de un sistema de conectividad ecológica en zona forestales de los Montes Públicos. El Plan Especial de Ordenación de las Zonas de Regadío Ubicadas al Norte de la Corona Forestal de Doñana prevé el establecimiento de un sistema de conectividad ecológica, con la finalidad de facilitar la dispersión de individuos del lince ibérico desde Doñana hacia Sierra Morena. La propuesta de ese Plan Especial se concreta en la previsión de tres tipos de elementos: corredores ecológicos, espacios de uso forestal integrantes de la zona A, y red interna de conexión. En el entorno de la ubicación prevista para el CEUS, los principales elementos de conectividad previstos aprovechan los cursos del Arroyo de la Grulla, Arroyo Don Gil y Arroyo del Peral. La Cartografía del Plan Especial identifica en estos arroyos tramos con escasa o nula vegetación de ribera, o márgenes modificados sobre los que convendría actuar a fin de asegurar la funcionalidad del sistema de conectividad. También puede resultar necesaria la eliminación de barreras a la dispersión de la fauna en relación con las infraestructuras presentes o previstas, o la eliminación de construcciones o elementos que dificultan o impiden el tránsito. Se propone por tanto la participación del interesado en las actuaciones necesarias para asegurar la efectividad del sistema de conectividad previsto en dicho Plan Especial.

j) Adecentamiento, restauración y recuperación de la ruta de bicicleta, dentro de la vía pecuaria Vereda del Loro, integrada en el medio forestal. La vía pecuaria Vereda del Loro se encuentra en muy mal estado y con gran peligro para la integridad física de los usuarios, debido a las lluvias torrenciales de los últimos años y a prácticas agrícolas inadecuadas en su entorno. Por ello se plantea la adecuación de parte del firme mediante el relleno y compactado con caliza o material apropiado, así como la construcción de al menos dos badenes en la zona más deterioradas, con lo cual se lograría evitar gran parte de los accidentes de ciclistas localizados en esta vía.

k) Utilización de sistemas UAS para programas científicos de preservación del medio ambiente en colaboración con la Estación Biológica Doñana. En base a contratos de colaboración con el CSIC y en aplicación de los acuerdos establecidos entre Organismos Públicos de Investigación, tales son el INTA y la EBD, se estipulará dentro de los compromisos establecidos documentalmente para cada una de las partes, la prestación libre de cargos de vuelos científicos y de investigación con fines de preservación del medio ambiente por parte de los sistemas aéreos autónomos, propiedad de los promotores del CEUS y existentes en el mismo. Dichos vuelos se realizarán escrupulosamente dentro de las zonas de vuelo autorizadas al efecto y bajo el riguroso cumplimiento del Reglamento de Circulación Aérea en lo concerniente a sistemas RPAS, con las normativas en vigor para cada momento. No quedando excluidas de ninguna de ella por el uso para tal fin.

l) Reforestación de superficie arbolada equivalente a la afectada por el proyecto. El cumplimiento de la obligación de restauración de eliminación de superficie forestal dentro de hábitats de monte de utilidad pública, el promotor del Proyecto realizará una reforestación de una superficie arbolada equivalente a la eliminación requerida por el Proyecto CEUS en una zona sensiblemente degrada y que será determinada por la DGGMN de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

4.4 Seguimiento ambiental de las medidas propuestas. El estudio de impacto incluye un programa de vigilancia ambiental («PVA»), que engloba tanto la fase de obras, como la de explotación, y cuyos objetivos son: el aseguramiento de la correcta ejecución de las medidas protectoras y correctoras, la determinación de su grado de eficacia real y, en su caso, el establecimiento de los mecanismos necesarios para corregir las posibles desviaciones.

El Plan de Vigilancia Ambiental contempla dos fases:

I. Primera fase: se corresponde con la fase de obras. La duración dependerá de las actividades previstas, desde las actuaciones de seguimiento ambiental efectuadas durante el replanteo de la primera obra hasta la finalización de la última y puesta en servicio de las instalaciones. Durante la primera fase, el PVA tendrá un doble objetivo: por un lado, establecer un sistema de vigilancia que garantice la ejecución correcta de todas las medidas protectoras y correctoras establecidas en el CEUS, para lo que se establecerá una serie de parámetros a controlar, cuáles son los umbrales admisibles y que debe hacerse en caso de sobrepasarlos. Por otro lado, comprobar que los efectos generados por las obras de construcción son los previstos, mediante un seguimiento de las variables ambientales afectadas. Para la realización del seguimiento de los impactos generados por las obras se llevarán a cabo, por parte del equipo de vigilancia y seguimiento ambiental, estudios, muestreos y análisis sobre los distintos factores del medio.

II. Segunda fase: tiene lugar durante la operación o funcionamiento del CEUS, con la finalidad, por un lado de comprobar la efectividad de determinadas medidas protectoras y correctoras que sólo pueden controlarse en esta fase, como los niveles sonoros o el éxito en la implantación de la vegetación. En caso de no cumplir los objetivos previstos, se planteará el refuerzo o complementación de estas medidas; y por otro lado verificar la ejecución de las labores de conservación y mantenimiento que pudieran precisar las medidas ejecutadas, en especial las referidas a la cubierta vegetal implantada, como riegos, resiembras o reposición de marras.

Antes del inicio de las obras se deberá configurar documentalmente un PVA que asegurará el cumplimiento de todas las medidas incorporadas en la DIA del Proyecto así como de las acciones de integración ambiental contempladas en el EsIA.

Como mínimo, el PVA definitivo incluirá los siguientes controles:

Ruidos: Un muestreo de control anual en el entorno del CEUS.

Suelos y Residuos: Mensualmente se realizarán controles visuales en hangares, talleres, viales y en zonas de almacenamientos temporales de residuos. Se vigilará mensualmente también el nivel de los distintos contenedores de recogida selectiva de residuos y de almacenamiento y etiquetado de los residuos peligrosos.

Aguas: Mensualmente control de estado de los sistemas depuradores. Análisis semestrales durante la explotación del centro y trimestrales durante su construcción.

Fauna: Recorridos mensuales para verificar rastros de lince en las inmediaciones del CEUS y especialmente en el vallado perimetral y acceso. Asimismo se realizará un informe bimestral del seguimiento de posibles incidencias operativas tanto en maniobras de aterrizaje y despegue como, en su caso, de colisiones en vuelo.

La documentación mínima a tener en cuenta será para cada factor ambiental la siguiente:

Emisiones atmosféricas procedentes de vehículos/maquinaria: Revisión de la ITV de los vehículos o controles equivalentes e inspecciones de instalaciones clima, incendios, etc.

Gestión de residuos: Contratos con gestores autorizados; autorizaciones de gestores; albaranes de retirada de residuos; documentos de aceptación de residuos peligrosos; y libro de pequeño productor de residuos peligrosos.

Vertidos de aguas residuales: Autorización de vertido; resultados de analíticas; e informes sobre cumplimiento de los límites.

Afecciones a la fauna: Registro de fauna afectada (colisiones de aeronaves con avifauna, atropellos terrestres, individuos afectados por el vallado, línea eléctrica, etc.); y registros del seguimiento de poblaciones de aves.

5. Condiciones al proyecto

Una vez definido el proyecto definitivo y antes de su aprobación, se pondrá a disposición de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía y de la Dirección General de Calidad, Evaluación Ambiental y Medio Natural del MAGRAMA un documento en el que se definan con detalle las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que se aplicarán para cumplir con lo dispuesto en la presente Resolución, así como y el programa de vigilancia ambiental con todos los controles y medidas necesarios para garantizar la efectividad a largo plazo de las medidas adoptadas. En dicho documento se deberá justificar el cumplimiento de todas las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental y en la información complementaria y de todos los criterios y condiciones que se detallan a continuación. Si alguna de las condiciones no fuera técnicamente viable, este hecho deberá ser debidamente justificado.

Todas las medidas a las que hace referencia el párrafo anterior deben quedar definidas contractualmente en el proyecto definitivo, para lo que se incluirán en los correspondientes planos y cronogramas de obras; quedarán claramente integradas dentro del plan de obra al igual que el resto de las actuaciones; e irán presupuestadas de la misma manera que el resto de actuaciones del proyecto.

Deberán cumplirse todas las medidas que se han planteado en el estudio de impacto ambiental y en la información complementaria, así como las siguientes condiciones de protección ambiental específicas:

I. El proyecto deberá incluir los cálculos del balance de tierras y las necesidades de préstamos y vertederos. En caso de ser necesarios, se incluirá una propuesta concreta de las zonas de préstamos y de los vertederos y gestores autorizados disponibles que se pretende utilizar.

II. Al objeto de minimizar los efectos de la actividad sobre la calidad atmosférica de la zona, tanto durante la fase de preparación como durante la explotación, se deberán adoptar todas las medidas preventivas y correctoras necesarias para no afectar a los terrenos, viviendas rurales, cultivos, y masas forestales situados en las cercanías de las instalaciones. Con carácter general se tendrán en cuenta las siguientes medidas:

Riego de viales de obra, zonas de ensayos y zonas donde se produce el movimiento de maquinaria.

Tapado de la caja de los camiones en los procesos de carga, descarga y transporte.

Humidificación de materiales, principalmente en procesos de carga y descarga y en zonas de acopio y de tratamiento.

Mantenimiento adecuado de la maquinaria y los vehículos de obra.

Limitación de la velocidad del tráfico rodado en el interior de la instalación a 20 km/h.

Aplicación de buenas prácticas ambientales.

III. Puesto que el proyecto afecta al DPH y a la zona de policía de cauces, el promotor deberá presentar ante la administración hidráulica competente los estudios hidrológicos e hidráulicos de la zona, junto con el proyecto completo que se pretende ejecutar, para obtener la correspondiente autorización. En todo caso en el diseño de las infraestructuras deberán cumplirse los siguientes criterios:

Las infraestructuras de drenaje se diseñarán de manera que no afecten al DPH, preserven la continuidad ecológica de las zonas de servidumbre y evacuen, al menos, la avenida de periodo de retorno de 500 años.

Las infraestructuras de paso deberán ser calculadas y dimensionadas de manera que se garantice la evacuación de la avenida de periodo de retorno de 500 años, evitando que el posible incremento de la llanura de inundación produzca remansos aguas arriba u otras afecciones aguas abajo. Se respetará la pendiente del cauce natural sin aumentarla. Las estructuras deben tener dimensiones que permitan el acceso del personal para labores de conservación y mantenimiento y deben favorecer la pervivencia de la identidad territorial, la función natural y la continuidad ecológica de los cauces y la conservación y mejora de la biodiversidad acuática y de las especies asociadas.

No se podrán ocupar los terrenos de DPH y la zona de servidumbre de 5 m debe permanecer libre de toda instalación.

IV. Los terrenos sobre los que se localicen las instalaciones auxiliares de obra estarán convenientemente impermeabilizados, con balsas de retención, desbaste y decantación, para evitar vertidos accidentales de aceites, carburantes o cualquier sustancia contaminante al medio. Estas instalaciones se ubicarán en terrenos desprovistos de vegetación arbórea o arbustiva y en los que no se haya identificado la presencia de nidos o zonas de reproducción de especies de fauna amenazadas o sensibles.

V. Puesto que el proyecto puede suponer un aumento de tráfico en la carretera HU-6231, deben garantizarse las actuaciones necesarias para evitar la mortalidad de fauna por atropello y para que dicha infraestructura cumpla con las condiciones funcionales requeridas en el POTAD y en el Plan Especial de Regadíos de la Corona Forestal de Doñana. El cumplimiento de estas condiciones será supervisado por el órgano competente de la Junta de Andalucía.

VI. Antes del inicio de las obras, se deberá presentar ante el órgano ambiental y ante el órgano competente de la Junta de Andalucía un calendario detallado de obras en el que se restrinjan, durante las épocas de reproducción y cría de las especies amenazadas o protegidas presentes en las inmediaciones de la zona de obras, los despejes y movimientos de tierra, actividades forestales, tales como desbroces de matorral, podas, repaso de caminos, así como las actividades que impliquen presencia de maquinaria pesada o sean generadoras de ruido.

VII. Antes del inicio de las obras, un equipo especializado realizará un reconocimiento de campo de toda la superficie afectada, incluyendo instalaciones auxiliares, zonas de préstamo y vertedero y caminos de acceso, con objeto de detectar la presencia de ejemplares de especies protegidas de flora o de fauna con dificultad de movimiento (nidadas, camadas o puestas) que puedan ser afectadas por las obras. Si en dicho reconocimiento se detectara la presencia en la zona de obras de especies sensibles se comunicará al órgano ambiental competente de la Junta de Andalucía y se adoptarán las medidas necesarias para prevenir los impactos negativos antes de comenzar las obras (traslado de nidos, modificación del calendario de obras para adaptarlo a las especies….).

VIII. Antes del inicio de las obras, se realizará una prospección arqueológica de la zona de actuación, por un arqueólogo cualificado.

IX. Durante las obras, se garantizará la permeabiliadad territorial y la continuidad de las vías de comunicación y, al terminar éstas, todas las infraestructuras afectadas deben quedar totalmente reconstituidas.

X. Durante la ejecución de la obra se adoptarán todas las medidas necesarias para minimizar la ocupación de las zonas de vegetación de interés y de los hábitats de interés comunitario. Para ello, se realizará un estudio técnico detallado, como parte del proyecto de construcción, para determinar con precisión los límites de estas formaciones vegetales; se realizará un jalonamiento estricto de la zona ocupada por hábitats y vegetación de interés y las labores de construcción y corta de vegetación se ajustarán a la estrictamente necesaria para la ejecución de la obra y con arreglo a las autorizaciones pertinentes. La vegetación que deba eliminarse para la obra se eliminará preferentemente mediante desbroce y no por arranque, para permitir el rebrote de cepa o raíz.

XI. Todas las áreas que se vean deterioradas o alteradas por la obra (como caminos de acceso, zonas de instalaciones auxiliares, préstamos, vertederos, etc) serán objeto de una restauración posterior para devolver a la zona afectada a la situación previa al inicio de las obras.

XII. Se deberá realizar un estudio específico de a la incidencia del proyecto sobre el paisaje que incluya las oportunas medidas minimizadoras y correctoras. El proyecto constructivo incorporará un proyecto de medidas de defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística de la obra que desarrolle lo esbozado en el estudio de impacto ambiental e incorpore las conclusiones del estudio paisajístico, con el grado de detalle necesario para su contratación y ejecución conjunta con el resto de obras. Dicho proyecto considerará todos los elementos de la actuación (estructuras, parque de maquinaria, caminos de acceso, desmontes, terraplenes, zonas de préstamo, vertederos y cualquier otra instalación temporal), disminuyendo el impacto visual y paisajístico de la infraestructura, para lo que las zonas afectadas se recuperarán con especies autóctonas para que recuperen las condiciones previas al inicio de las obras. Se realizará un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas.

XIII. En caso de finalización de las actividades y cierre del centro, se deberá devolver el terreno a su estado original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, revegetando con especies autóctonas y retirando los residuos resultantes del desmantelamiento.

XIV. La actividad está clasificada como emisor acústico de acuerdo con lo estabelcido en el artículo 38 de l Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica en Andalucía. En cumplimiento de dicha norma, el promotor está obligado a presentar un ensayo acústico y certificación de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Reglamento. Este ensayo, que será realizado por un técnico competente, consistirá en la comprobación del cumplimiento de los valores límite de inmisión de ruido aplicables a actividades, de acuerdo con los valores de los índices previstos en la normativa, en función del horario de funcionamiento de la actividad y tipo de área acústica donde se encuentre.

5.1 Especificaciones para el seguimiento ambiental.–Antes del inicio de las obras, se presentará ante Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía y la Dirección General de Calidad, Evaluación Ambiental y Medio Natural del MAGRAMA el programa de vigilancia ambiental completo para su visto buen. Dicho programa deberá incorporar, además de las medidas y controles definidos en el borrador del PVA presentado con el estudio de impacto ambiental, los siguientes requerimientos:

Durante la ejecución de las obras se hará un seguimiento de las poblaciones de fauna del entorno de la zona de obras. Cualquier incidencia durante la fase de obras con alguna especie de fauna amenazada o sensible será notificada al órgano competente de la Junta de Andalucía.

Se definirá un sistema de registro y seguimiento de los incidentes de la fauna con las aeronaves que deberá estar operativo en el momento en que el centro entre en funcionamiento. Este sistema deberá incluir un protocolo para el registro de los incidentes en el que se identifique, como mínimo, la especie o especies afectadas, el número de ejemplares, la maniobra en la que se ha producido el accidente, las causas y las consecuencias del incidente, así como la zona y la altitud en la que se ha producido. En caso de producirse algún incidente, se remitirán los datos al organismo competente en gestión de fauna de la Junta de Andalucía para determinar las acciones a adoptar, en caso de que sean necesarias.

Se realizará un control periódico de los niveles de ruido durante la explotación, con el fin de que se mantengan dentro de los límites legales vigentes y no produzcan molestias ni a la población ni a la fauna; así como inspecciones periódicas en los motores de los aparatos, para asegurar que se encuentren en perfecto estado y minimizar la emisión de ruidos.

Periódicamente se realizará una revisión del estado del vallado perimetral y de los medios disuasorios para la fauna, los cuales se mantendrán en estado óptimo para que no pierdan su eficacia.

El responsable último del seguimiento y la vigilancia del cumplimiento de la presente DIA en todas las fases del proyecto es el órgano sustantivo del proyecto, por lo que todos los documentos acreditativos del cumplimiento de las condiciones de esta resolución deben estar avalados o certificados por dicho organismo.

La presente declaración no cubre el posible cambio de categoría del centro de vuelos experimentales para convertirlo en otro tipo de aeródromo en el que se desarrollen actividades distintas de las previstas en el proyecto y en la presente resolución, entre las que se incluyen las relacionadas con el apoyo a la prevención y la extinción de incendios y otras emergencias. Antes de realizar cualquier cambio de categoría será necesario consultar al órgano ambiental el procedimiento a seguir.

En consecuencia, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Centro de Excelencia de Sistemas no Tripulados, CEUS (ampliación del proyecto CEDEA), al concluirse que siempre y cuando se autorice en la alternativa Moguer 2 y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, no producirá impactos adversos significativos.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica al Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial del Ministerio de Defensa para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 9 de octubre de 2014.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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