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Documento BOE-A-2014-10873

Real Decreto 903/2014, de 24 de octubre, por el que se regula la concesión de una subvención directa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a la Fundación Gran Teatro del Liceo, para la ejecución del Plan Estratégico y de Viabilidad 2014-2017.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 25 de octubre de 2014, páginas 87089 a 87093 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-10873
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2014/10/24/903

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte tiene encomendada, entre otras funciones, la promoción, protección y difusión de las artes escénicas, la música, la danza y el circo. El ejercicio de estas competencias se lleva a cabo a través del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), organismo autónomo adscrito al departamento, a través de la Secretaría de Estado de Cultura, creado por el artículo 87 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado y regulado por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, relativo a su estructura orgánica y funciones.

Una dimensión esencial de esta competencia se cifra en el apoyo continuado a diferentes instituciones culturales de referencia en el país, de las que, en determinados casos, el Ministerio participa orgánicamente. Tal es el caso del Gran Teatro del Liceo, de cuyos órganos de gobierno el Ministerio forma parte, desde 1986. El compromiso con esta institución se refuerza a partir del incendio de 1994, cuando el Ministerio, a través del INAEM, participa de forma mayoritaria en la financiación de las obras de reconstrucción.

Creado en 1847, hoy en día, el Gran Teatro del Liceo constituye uno de los baluartes esenciales de la cultura en España, así como uno de los principales teatros líricos de referencia a nivel internacional. Sucesivos ejercicios negativos desde el punto de vista presupuestario, con una reducción de las aportaciones públicas y privadas, así como otras circunstancias estructurales de descenso del número de abonados y de los ingresos por patrocinio, fruto del contexto de crisis económica, han desembocado en una situación de Tesorería insostenible, ascendiendo actualmente la deuda suscrita con diversas entidades de crédito a más de 15 millones de euros, un tercio de los cuales vencen a corto plazo (noviembre de 2014).

Esta situación plantea el reto de asegurar la pervivencia de un proyecto musical que afianza notablemente la Marca España y dinamiza la economía a través de la generación de empleo y la atracción de turismo; sin mermar los elevados estándares de calidad que han venido marcando su prestigio nacional e internacional.

Por todo ello, resulta urgente y necesario reformar el modelo de funcionamiento del Teatro, a través de un plan integral, como lo es el «Plan Estratégico y de Viabilidad 2014-2017», aprobado por el Patronato de la Fundación en sesión de fecha 14 de marzo de 2014, que pretende restaurar el equilibrio presupuestario de la entidad en ese horizonte temporal.

El Plan prevé muy diversas actuaciones, tanto desde el punto de vista de la reducción del gasto (reestructuración de la deuda bancaria: incremento del plazo de devolución de los créditos, previo acuerdo con las entidades financieras; optimización de los costes laborales: reducción de la plantilla y de las pagas extraordinarias, entre otras actuaciones), como desde el punto de vista del incremento de los ingresos (nuevo plan de marketing y comercial, con su propio Plan Estratégico; nuevo modelo de programación buscando incrementar los márgenes de beneficio de las actividades, entre otras actuaciones).

La aplicación de este Plan requiere necesariamente de una serie de aportaciones extraordinarias, por un montante total de 11.095 miles de euros, distribuidos, de acuerdo con las necesidades de tesorería reflejadas en el propio Plan, en dos ejercicios presupuestarios: 2014 (9.151 miles de euros) y 2015 (1.944 miles de euros), y entre todas las Administraciones Públicas participantes, en función de los porcentajes establecidos en los Estatutos de la Fundación, de acuerdo a la modificación aprobada por el Patronato, en fecha 16 de julio de 2012:

– Administración General del Estado: 45 %.

– Generalitat de Cataluña: 40 %.

– Ayuntamiento de Barcelona: 10 %.

– Diputación de Barcelona: 5 %.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, consciente del difícil momento por el que atraviesa esta Institución se compromete a colaborar en la ejecución del Plan, aportando la parte correspondiente a su porcentaje de financiación, apoyando así la continuidad de uno de los proyectos culturales más longevos y prestigioso de nuestro país, a través de una aportación extraordinaria, cuyo objetivo es rehabilitar los recursos de tesorería, mediante una subvención de concesión directa a favor de la Fundación que gestiona toda la actividad del teatro, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

La concesión de una subvención de esta naturaleza forma parte de las funciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Secretaría de Estado de Cultura, en materia de promoción, protección y difusión de las artes escénicas, la música, la danza y el circo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

En la elaboración de este real decreto se han cumplido los requisitos establecidos estatutariamente sobre la participación de las comunidades autónomas en su tramitación.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, con el informe del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de octubre de 2014,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una ayuda de carácter excepcional a la Fundación Gran Teatro del Liceo, para la ejecución del Plan Estratégico y de Viabilidad 2014-2017.

Artículo 2. Razones de interés público que concurren en su concesión e imposibilidad de su convocatoria pública.

1. Esta subvención se concede de forma directa en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público, social y cultural.

La subvención regulada en este real decreto tiene carácter singular, derivado de la necesidad urgente de llevar a cabo una restitución de los recursos económicos disponibles por una institución de la máxima relevancia a nivel nacional e internacional. Dado que las actuaciones que se subvencionan, y que fundamentan el interés público de la ayuda, son responsabilidad directa de la institución beneficiaria, no es posible proceder a su convocatoria pública.

2. En concreto, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de la subvención a la entidad señalada radican en la necesidad de apoyar la viabilidad del Gran Teatro del Liceo, manteniendo su perfil de proyecto y los estándares de calidad que lo han convertido en unos de los principales teatros líricos de la escena internacional, de gran relevancia social, cultural y económica.

Artículo 3. Entidad beneficiaria.

El beneficiario de la subvención será la Fundación Gran Teatro del Liceo, de cuyos órganos rectores forma parte el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 4. Actividad subvencionada.

La actividad para la que se concede la subvención consiste en la aplicación del Plan Estratégico y de Viabilidad 2014-2017, aprobado por los órganos de gobierno de la Fundación, en los que participa la Administración General del Estado. Dicho plan incluye el pago a proveedores, liquidación de impuestos, inversiones en el inmueble y la cobertura de un fondo de tesorería, y el pago de diversos gastos ordinarios de funcionamiento del Gran Teatro del Liceo.

Artículo 5. Cuantía.

El importe de la subvención, ascenderá a cuatro millones ciento diecisiete mil novecientos cincuenta euros (4.117.950 €), que se abonará con cargo a los créditos que se habiliten en los Presupuestos del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, organismo adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Secretaría de Estado de Cultura.

Artículo 6. Procedimiento de concesión: Inicio, instrucción y terminación.

1. El procedimiento de concesión de la subvención prevista en este real decreto, que se regirá por lo dispuesto en la Orden CUL/163/2010, de 27 de enero, por la que se aprueba el procedimiento de concesión de subvenciones nominativas del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos, y, consecuentemente, se iniciará a instancia del beneficiario mediante la presentación de una solicitud en el plazo máximo de diez días desde su entrada en vigor. La solicitud, se presentará en el Registro Electrónico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (http://www.mecd.es/registro), de acuerdo con lo establecido en la Orden ECD/197/2014, de 13 de febrero, por la que se establece la obligatoriedad de comunicación por medios electrónicos en determinados procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones gestionadas por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y se establece un punto de acceso general en el Centro de Información al Ciudadano ubicado en la sede de la Secretaría de Estado de Cultura.

La falta de presentación de la solicitud por parte del beneficiario en el plazo indicado determinará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

2. Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de la subvención a la que se refiere este real decreto la Subdirección General de Música y Danza del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Las funciones del órgano instructor serán:

a) Examinar la solicitud y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.

b) Evaluar la solicitud, teniendo en cuenta la idoneidad del proyecto de actuación propuesto para el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

c) Formular la propuesta de resolución de concesión.

d) El órgano instructor podrá recabar cuanta información complementaria estime oportuna al solicitante e informes de los servicios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, así como de profesionales o expertos de reconocido prestigio.

3. El procedimiento para la concesión de la subvención terminará con la resolución de concesión. La resolución deberá incluir los extremos que se mencionan en el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La competencia para dictar la resolución de concesión corresponderá al Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

La propuesta de resolución de concesión deberá ser aceptada por el beneficiario. El plazo para la aceptación será, como máximo, de diez días a contar desde el día siguiente al de su notificación, entendiéndose que renuncia a la subvención si no se produce la aceptación expresa en el plazo indicado.

Artículo 7. Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario de esta subvención quedará obligado a:

a) Realizar en el plazo que se indique en la resolución de concesión la actividad para la que se ha concedido la subvención, y presentar en el plazo máximo de tres meses desde la terminación de la actividad, la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 9.

b) Comunicar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la concesión de subvenciones de cualquier ente público o privado para la misma finalidad.

c) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones así como facilitar toda la información requerida por los órganos gestores de las subvenciones.

d) Indicar en los folletos, carteles y demás documentación y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada que ésta se realiza en colaboración con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

e) El beneficiario quedará, en todo caso, sujeto a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 8. Pago de la subvención.

1. El importe de la subvención se abonará con cargo a los créditos que se habiliten en los Presupuestos del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, correspondientes al ejercicio 2014.

2. El pago de la subvención se realizará a favor del beneficiario en el ejercicio presupuestario 2014 una vez dictada la resolución de concesión, sin necesidad de constituir garantía, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de subvenciones por la normativa vigente.

Artículo 9. Régimen de justificación de la subvención.

El beneficiario deberá justificar ante el órgano instructor el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.

La rendición de la cuenta justificativa se ajustará a la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor. La cuenta justificativa estará formada por: una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas de los resultados obtenidos y de las desviaciones acontecidas respecto a los resultados previstos; y una memoria económica abreviada, que incorporará el contenido mínimo establecido en el apartado 5 del artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y, en todo caso, las cuentas anuales completas, debidamente auditadas por la Intervención General de la Generalitat de Cataluña.

Artículo 10. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este real decreto, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 11. Reintegro de la subvención.

Se exigirá el reintegro de la subvención con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos en los artículos 37 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas.

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.

Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto se realizarán las modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Oviedo, el 24 de octubre de 2014.

FELIPE R.

El Ministro de Educación, Cultura y Deporte,

JOSÉ IGNACIO WERT ORTEGA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 24/10/2014
  • Fecha de publicación: 25/10/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 26/10/2014
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Barcelona
  • Ministerio de Educación Cultura y Deporte
  • Subvenciones
  • Teatro

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