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Ante la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, sección 3.ª del Tribunal Supremo, Asociación de Empresas de Energías Renovables (APPA), Sociedad Lucense de Energía Hidráulica y Eólica, S.L.; Hidroeléctrica de Ourol, S.L.; Hidroeléctrica de la Isabela, S.L.; Hidroeléctrica de Alcolea, S.L.; Renobables Samca, S.A.; Aspapel, Comunidad de Bienes García Cubells CB; Enersonne Promociones Fotovoltaicas, S.L.; Gallega de Residuos Ganaderos, S.A.; Asociación de Empresas de Valoración Energética de Residuos Sólidos Urbanos Aeversu, han interpuesto recursos contencioso-administrativos, núms. 483/2014, 544/2014, 550/2014, 553/2014, 556/2014, 564/2014, 627/2014, 662/2014, 666/2014, 685/2014 y 764/2014 contra Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
En consecuencia, esta Subsecretaría ha resuelto emplazar a los interesados en los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, para que comparezcan y se personen en autos ante la referida Sala en el plazo de nueve días, siguientes a la publicación de la presente resolución.
Madrid, 13 de octubre de 2014.–El Subsecretario de Industria, Energía y Turismo, Enrique Hernández Bento.
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