El artículo 69 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, establece que el Ministerio de Fomento determinará en los puertos de titularidad estatal una zona de servicio que incluirá los espacios de tierra y agua necesarios para el desarrollo de los usos portuarios a que se refiere el artículo 72.1 de esta ley, los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria y aquellos que puedan destinarse a usos vinculados a la interacción puerto-ciudad mencionados en dicho artículo. Esta determinación se efectuará a través de la Orden ministerial de delimitación de los espacios y usos portuarios.
La delimitación de la zona de servicio terrestre del puerto de Valencia vigente en la actualidad es la correspondiente al proyecto reformado de la zona de servicio del puerto de Valencia, aprobado por Orden ministerial de 25 de abril de 1969, excepto en lo relativo a aquellos terrenos que han sido desafectadas por medio de órdenes ministeriales posteriores. La delimitación de las zonas I y II de aguas en el puerto de Valencia quedó establecida por Orden ministerial de 23 de diciembre de 1966.
Con el fin de cumplir con lo establecido en el referido artículo 69 del TRLPEMM, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia acordó, en sesión celebrada el 24 de octubre de 2013, el inicio de la tramitación de la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Valencia.
La presente Delimitación, además de incorporar los nuevos espacios de tierra generados por la ejecución de obras portuarias, vuelve a afectar al servicio portuario una serie de parcelas que fueron en su momento desafectadas. Dichas parcelas, tras los profundos cambios vividos en el puerto de Valencia desde los años 1999 y 2001, años de su desafectación, vuelven a considerarse necesarias para la gestión portuaria. Todas ellas tienen en estos momentos el carácter de bien patrimonial de la Autoridad Portuaria de Valencia.
Asimismo, se afecta a la zona de servicio portuaria una pequeña parcela triangular, de 581 m2 de superficie, con el fin de que forme parte de la zona de servicio portuaria el conjunto de la parcela donde se ubica una estación de bombeo municipal, la mayor parte de la cual, se asienta sobre suelo portuario.
Por último, se propone desafectar del dominio público portuario y excluir de la zona de servicio terrestre cinco parcelas residuales ocupadas actualmente por viarios e infraestructuras de carácter urbano.
Los usos asignados mantienen, en líneas generales, la zonificación actual del puerto de Valencia, dividiendo el puerto básicamente en cuatro grandes áreas: el puerto comercial, cuya asignación de usos es la propia de sus actividades comerciales y complementarias; el área colindante con el barrio de Nazaret, donde se propone crear una zona de transición donde puedan establecerse tanto actividades de interacción puerto-ciudad, como complementarias a la actividad comercial portuaria; la marina sur, actualmente otorgada en concesión al Real Club Náutico de Valencia, cuyo usos se corresponden con la actividad náutica deportiva y complementaria a ésta que actualmente se desarrolla, y la zona de la Marina Real Juan Carlos I y adyacentes.
En relación con la zona de aguas, ésta se amplía en gran medida hacia el este, con el fin de incorporar, entre otros, las áreas de fondeo definidas. Dicha ampliación no incluye la franja de agua paralela a la costa de 200 m de anchura.
El expediente se ha tramitado según lo establecido en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre,
Se solicitaron los informes preceptivos según lo dispuesto en el artículo 69 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y el documento fue sometido al trámite de información pública por el plazo de cuarenta y cinco días, mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» número 278, de 20 de noviembre de 2013, y ampliado hasta el día 31 de enero de 2014, según anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 9, de 10 de enero de 2014.
Con fecha 1 de agosto de 2014, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar informó favorablemente la propuesta.
Finalmente, el organismo público Puertos del Estado ha informado favorablemente la delimitación de espacios y usos portuarios, al responder a las necesidades actuales del puerto de Valencia y observar que se han cumplido los requisitos establecidos en el artículo 69 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Valencia, y del Presidente de Puertos del Estado, con la conformidad del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, cumplidos los trámites exigidos por la legislación vigente, dispongo:
Se aprueba la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Valencia, redactada de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Del documento quedará depositado un ejemplar debidamente visado en el Ministerio de Fomento, otro en Puertos del Estado y un tercero en la Autoridad Portuaria de Valencia.
El límite exterior de la zona de servicio terrestre del puerto de Valencia, se encuentra definido gráficamente y por sus coordenadas UTM (Datum ETRS89 UTM 30) en las hojas número 2 «Coordenadas en Sistema ETRS89 UTM 30 extraídas gráficamente sobre la restitución fotogramétrica vigente del puerto de Valencia con el programa Autocad Map», de los planos del documento, y coincide con el actualmente vigente, excepto en la incorporación y exclusión de las parcelas definidas en los dispositivos cuarto y quinto de esta orden.
La zona I, o interior, de las aguas del puerto de Valencia abarca los espacios de agua abrigados por el efecto de los diques de abrigo.
La zona II, o exterior, de las aguas del puerto de Valencia abarca los espacios de agua comprendidos entre los siguientes puntos que se definen con su latitud y longitud. El límite lado tierra de la zona II se define con su latitud y una distancia a la costa de 200 m:
1. 39º 28,000 N
2. 39º 28,000 N 0º 12,714 W
7. 39º 22,962 N 0º 12,714 W
9. 39º 22,962 N
54. 39º 25,346 N 0º 19,791 W
55. 39º 25,530 N 0º 19,916 W
56. 39º 27,782 N
Por considerarse necesarias para la explotación portuaria, se incorporan a la zona de servicio portuaria las parcelas que se representan en las hojas 6 y 7 del documento, y cuyos límites por coordenadas se detallan en el anejo 8 del mismo, las cuales son:
Parcela 1. Parcela triangular de 581 m2 de superficie, situada en el límite norte de la zona de servicio portuario.
Parcela 2. Parcela irregular de 8.427 m2 de superficie, correspondiente al acerado y espacios libres que circundan los edificios de las antiguas oficinas de la Autoridad Portuaria, la Administración de Aduanas y Sanidad Exterior.
Parcela 3. Parcela sensiblemente alargada, de 7.186 m2 de superficie, que se corresponde con el borde marítimo norte del nuevo canal.
Parcela 4. Parcela irregular de 4.821 m2 de superficie, situada en el entorno del edificio varadero.
Parcela 5. Parcela irregular de 1.140 m2 de superficie, situada junto a la cabria.
Parcela 6. Parcela irregular de 6.928 m2 de superficie, que incorpora las aceras, viarios y espacios libres que circundan el edificio del reloj y el edificio de la estación marítima, los cuales forman parte de la zona de servicio portuaria.
Parcela 7. Parcela triangular de 456 m2 de superficie, ubicada en el entorno del acceso para vehículos ligeros situado junto al barrio de Nazaret.
Parcela 8. Parcela irregular de 2.327 m2 de superficie, ubicada en el entorno del acceso para vehículos ligeros situado junto al barrio de Nazaret.
Parcela 9. Parcela de 800 m2 que se corresponde con parte del borde marítimo sur del nuevo canal.
Parcela 10. Parcela de 59.135 m2 que se corresponde con parte de los terrenos situados en la zona sur del puerto que fueron desafectados en el año 2001 para la gestión de contenedores vacíos, pero sobre los que finalmente se ejecutaron una serie de viales que se consideran necesarios para la actividad portuaria.
La parcela 1 cuya incorporación se propone tiene el carácter de bien de dominio público, mientras que el resto tienen el carácter de bienes patrimoniales de la Autoridad Portuaria de Valencia. De acuerdo con el artículo 69.5 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, su incorporación a la zona de servicio portuaria supone su afectación al uso portuario.
Por no resultar necesarios para la realización de actividades portuarias esenciales o complementarias, ni para mantener la integridad del espacio portuario, se excluyen de la zona de servicio y se desafectan del dominio público portuario, las parcelas que se representan en las hojas 6 y 7 del documento y que se detallan en el anejo 8 del mismo, que son las siguientes:
Parcela 1. Parcela de 3.041 m2 de superficie, de forma longitudinal, situada en el límite norte de la zona de servicio del puerto de Valencia. Se corresponde con una parte de la calle Doctor Marcos Sopena, vial público de acceso a la playa.
Parcela 2. Parcela de 72 m2 de superficie, de forma triangular, situada en la esquina este de la parcela de talleres.
Parcela 3. Parcela de 1.498 m2 de forma sensiblemente longitudinal, paralela al cierre oeste de la zona de talleres, por la que actualmente circula una vía del tranvía urbano.
Parcela 4. Parcela rectangular de 370 m2 de superficie. Correspondiente al antiguo edificio fitosanitario del puerto, se encuentra situada fuera del recinto portuario.
Parcela 5. Parcela de 307 m2 de superficie, ubicada en el entorno del acceso para vehículos ligeros situado junto al barrio de Nazaret.
Su desafectación ha sido informada favorablemente por la administración competente en materia de costas y no conservan las características naturales de bienes de dominio público marítimo terrestre, por lo que, una vez desafectadas, pasarán a formar parte del patrimonio de la Autoridad Portuaria de Valencia.
Cualquier acto de disposición de los terrenos por la Autoridad Portuaria deberá cumplir con lo exigido por el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
La ordenación y asignación de usos establecidas para el puerto de Valencia se detalla en el apartado 8 del documento: «Zonificación de usos», reflejándose gráficamente en las hojas números 4 y 5 de los planos. En la hoja número 5 se detalla la zonificación establecida en función de los usos asignados en el entorno de la Marina Real Juan Carlos I. La propuesta de ordenación es la siguiente:
Uso mixto náutico-deportivo/complementario al náutico deportivo: Este uso se establece en parte de la Marina Real Juan Carlos I y el actual Club Náutico con su reciente ampliación. En las zonas A, B y C que tienen asignado este uso, y que se encuentran reflejadas en la hoja número 5 de los planos, se admite, asimismo, que un máximo del 15 % del total de la superficie de dichas zonas pueda ser dedicada al uso de interacción puerto-ciudad, con sujeción a lo establecido en el artículo 72 del TRLPEMM.
Uso mixto comercial/náutico deportivo y sus complementarios: El área destinada a este uso se encuentra situada en el muelle transversal en prolongación de la zona de uso pesquero.
Uso interacción puerto-ciudad: Este uso se contempla en diversos espacios de la Marina Real Juan Carlos I, concentrándose fundamentalmente en dos zonas, el espacio situado entre el edificio de la antigua estación marítima y el área destinada al uso pesquero, y en la zona de contacto con la playa, al norte de la Marina.
Uso pesquero: Se asigna este uso a la zona donde se encuentra actualmente la lonja pesquera y sus alrededores, extendiéndose a lo largo del muelle transversal y parte del cantil perpendicular a dicho muelle.
Uso mixto comercial/complementario al comercial: Comprende la mayor parte del espacio de dominio público portuario existente, así como las obras en curso con destino al servicio del tráfico de cruceros y la futura área para contenedores. En la zona de maniobra de los muelles sólo se admitirá el uso comercial.
Uso mixto complementario comercial/interacción puerto-ciudad: Este uso se asigna al área situada a la entrada de la Marina Real Juan Carlos I desde la playa, al edificio del Varadero, a parte del área situada entre este último y el cantil, al edificio del Reloj y sus alrededores, y al área que engloba los edificios de las antiguas oficinas de la Autoridad Portuaria, el edificio de Sanidad Exterior y el edificio de la Aduana, excepto a este último inmueble. Asimismo se asigna este uso a la zona portuaria colindante con el barrio de Nazaret. El área grafiada de esta última zona se basa en los proyectos de los trazados viarios y ferroviarios previstos en este momento. Si se produjera algún ajuste en dichos trazados, el límite se ajustaría a éstos.
Uso complementario al comercial: Se asigna este uso al edificio de la Aduana; a la zona de talleres, comedor de empleados y polideportivo de la Autoridad Portuaria de Valencia; y al área donde se ubican las oficinas de la Autoridad Portuaria de Valencia y su parking, situada entre el puente de Astilleros, el río Turia y el vial principal del puerto.
Uso mixto complementario al náutico-deportivo/interacción puerto-ciudad: Este uso se asigna a ambos lados del extremo lado mar del canal de acceso a la dársena interior.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de octubre de 2014.–La Ministra de Fomento, Ana María Pastor Julián.
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