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Documento BOE-A-2014-11107

Orden HAP/1983/2014, de 17 de octubre, sobre resolución de expediente por incumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de incentivos, al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 30 de octubre de 2014, páginas 88455 a 88457 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2014-11107

TEXTO ORIGINAL

A la Empresa relacionada en el anexo de esta Orden, al no haber acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de las condiciones vinculantes establecidas en la resolución de concesión de la subvención, se le instruyó el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.

En la instrucción del expediente se han observado las formalidades legales, habiéndose concedido a la empresa afectada los plazos preceptivos para el cumplimiento de los trámites de formulación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 45 del Reglamento de los incentivos regionales citado.

De las actuaciones resulta probado que el titular de la subvención no ha acreditado haber cumplido en tiempo y forma las obligaciones que contrajo en la aceptación de las condiciones de los incentivos, por lo que procede modificar el importe de la subvención concedida en proporción al alcance del incumplimiento, con la obligación de reintegrar al Tesoro Público la subvención percibida que exceda de la subvención procedente, junto con los intereses de demora correspondientes.

El apartado 1 del artículo 46 del Reglamento de los incentivos regionales de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, señala que procede la exigencia del interés de demora «desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro». Al haber reintegrado la empresa beneficiaria la subvención con fecha 31 de marzo de 2014, la liquidación de los intereses de demora abarca el período comprendido entre la fecha de pago de la subvención y la fecha de ingreso en el Tesoro de la subvención percibida indebidamente. En cuanto al tipo de interés aplicable, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones por lo que el interés de demora se corresponderá con el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento.

Este Ministerio, al amparo de lo dispuesto en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre; el Reglamento de los incentivos regionales aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Subdirección General de Inspección y Control, tiene a bien disponer:

Artículo único.

Se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales otorgados a la Empresa relacionada en el anexo de esta Orden. En consecuencia, se modifica el importe de la subvención concedida en proporción al alcance del incumplimiento, con la obligación de reintegrar al Tesoro Público los intereses de demora hasta el 31 de marzo de 2014, conforme a la liquidación que se adjunta.

La presente Orden debe publicarse en el Boletín Oficial del Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, todo ello sin perjuicio de efectuar la notificación de la misma al interesado, a la que se adjuntará copia compulsada de informe-propuesta que ha servido de base para la declaración del incumplimiento.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante Sr. Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de la misma.

Madrid, 17 de octubre de 2014.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, P.D. (Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio), la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, Marta Fernández Currás.

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