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Documento BOE-A-2014-11111

Resolución de 14 de octubre de 2014, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria en relación con la Ley de Cantabria 10/2013, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 30 de octubre de 2014, páginas 88464 a 88465 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2014-11111

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 14 de octubre de 2014.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria en relación con la Ley de Cantabria 10/2013, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria del día 25 de marzo de 2014, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales suscitadas en relación con Ley de Cantabria 10/2013, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, ambas partes consideran solventadas las mismas en razón a las siguientes consideraciones:

a) En relación con el artículo 14.Dos de la Ley por el que se modifica el artículo 43.2 de la Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria incrementando de 3 a 10 años el plazo máximo de las autorizaciones, el Gobierno de Cantabria se compromete a promover la reforma de la citada Ley para modificar el artículo 43.2 en los siguientes términos:

«2. el plazo máximo por el que podrán otorgarse estas autorizaciones no podrá superar los tres años. No obstante, las autorizaciones de uso de puestos de amarre y fondeos para embarcaciones deportivas y de recreo para uso personal y familiar y las autorizaciones para el ejercicio de actividades que tengan la consideración de servicios portuarios según el artículo 25 de esta ley, podrán otorgarse hasta un máximo de diez años.»

b) En relación con el artículo 17.Cuatro de la Ley por el que se modifica el artículo 7.1 de la Ley 15/2006, de 24 de octubre, de Juego de Cantabria exigiéndose comunicación previa para la celebración de combinaciones aleatorias, el Gobierno de Cantabria se compromete a promover la reforma de la citada Ley para suprimir tal requisito, en los siguientes términos:

«1. La organización, explotación y práctica de cualquiera de los juegos y apuestas incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas requerirá la previa autorización administrativa, con excepción de las combinaciones aleatorias que no precisarán de autorización, comunicación o declaración previa de ningún tipo».

Igualmente, en relación con el artículo 17.Once de la Ley por el que se modifica el artículo 20.5 de la Ley 15/2006, de 24 de octubre, de Juego de Cantabria, en el que se insiste en la exigencia de comunicación previa para la realización de combinaciones aleatorias, el Gobierno de Cantabria se aviene a promover su reforma para la supresión de tal exigencia.

c) Finalmente, en relación con el artículo 22 de la Ley por el que se da nueva redacción al artículo 17 de la Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo en Cantabria, estableciendo la obligación de las empresas turísticas que presten sus servicios en Cantabria de contratar los seguros que disponga la «normativa específica», ambas partes consideran que la remisión que se hace en el citado precepto a la «normativa específica» debe entenderse realizada a normas con rango de Ley y exclusivamente para aquellos servicios que supongan un riesgo directo y concreto para la salud o para la seguridad del destinatario o de un tercero, o para la seguridad financiera del destinatario.

2.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presenta Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Cantabria.

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