La entidad Link Securities S.V., S.A., solicita la retirada de la condición de Entidad Gestora con capacidad restringida.
Como consecuencia de ello, y a la vista del informe favorable del Banco de España y de acuerdo con la delegación conferida en los apartados a) y b) del artículo 3.4 de la Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio, de delegación de competencias, he resuelto:
Retirar la condición de Entidad Gestora con capacidad restringida del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones a Link Securities S.V., S.A., declarando de aplicación a la misma en cuanto las circunstancias lo requieran lo dispuesto en los números 2 y 3 del artículo 21 de la Orden Ministerial de 19 de mayo de 1987, que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se dispone la creación de un sistema de anotaciones en cuenta.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Señor Ministro de Economía y Competitividad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Madrid, 17 de octubre de 2014.–El Ministro de Economía y Competitividad, P. D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), la Secretaria General del Tesoro y Política Financiera, P.S. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Director General del Tesoro, José María Fernández Rodriguez.
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