Las relaciones de puestos de trabajo se configuran como un instrumento de ordenación de las estructuras internas de la Administración de Justicia, por lo que se debe proceder a su aprobación, todo ello a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 521, 522 y 523 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 100 y 101 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre.
La ordenación del personal y su integración en las distintas unidades que conforman la estructura de las Oficinas Judiciales, tal y como se establece en el artículo 521 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo que se aprueben y que, en todo caso, serán públicas.
Por ello, se hace preciso adaptar la actual plantilla orgánica de puestos de trabajo a las previsiones contenidas en la referida ley orgánica a través de las relaciones de puestos de trabajo con las especificaciones contenidas en el artículo 521 de la referida ley.
Además, se adecua en esta orden el complemento específico del puesto de director del servicio común procesal general de Girona al que le corresponde en atención al número de órganos judiciales a los que presta servicio, que no se incluyó debidamente en la Orden JUS/2094/2013, de 12 de noviembre, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de Secretarios Judiciales en Girona, Olot y Vitoria-Gasteiz y por la que se modifica la Orden JUS/1533/2012, de 4 de julio, por la que, en ejecución de sentencia, se modifica la Orden JUS/1072/2011, de 20 de abril, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de Secretarios Judiciales de determinados partidos judiciales del País Vasco.
Esta orden ministerial ha sido informada por el Consejo General del Poder Judicial, por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, negociada con las organizaciones sindicales más representativas, oído el Consejo del Secretariado y teniendo en consideración las propuestas y comentarios de las Comunidades Autónomas afectadas.
En su virtud, dispongo:
Se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las Unidades que componen la oficina judicial en los partidos judiciales de La Seu d´Urgell que se contienen en el anexo I de esta orden.
Advertido error en el anexo I de la Orden JUS/2094/2013, de 12 de noviembre por la que se aprueba, entre otras, la relación de puestos de trabajo de Secretarios Judiciales en Girona, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 273, de 14 de noviembre de 2013, se procede a efectuar la siguiente corrección:
En la página 91080, donde dice: «Centro de destino: Servicio Común Procesal General. Código: 2010. Denominación puesto: Director. Complemento específico (anual): 8.835,00», debe decir: «Código: 2010. Denominación puesto: Director. Complemento específico (anual): 9.895,20».
La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de octubre de 2014.–El Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo.
Comunidad Autónoma: Cataluña
Localidad: La Seu D´Urgell
Centro de destino: Unidades Procesales de Apoyo Directo
Cod. |
Denominación de puesto |
Dotación |
C. general |
C. específico (anual) |
Tipo de puesto |
Cuerpo |
Grupo Secretarios |
Forma de provisión |
Admón. de procedencia |
Obs. |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
2242 |
Secret. J. UPAD Compatibiliza y Director del Servicio Común General. |
1 |
9.427,20 |
8.242,20 |
G |
Secretarios. |
G3 |
Libre designación. |
Admón. Justicia. |
GU |
2421 |
Secret. J. UPAD 1.ª Instancia e Instrucción. |
1 |
9.427,20 |
4.849,56 |
G |
Secretarios. |
G3 |
Conc. traslados. |
Admón. Justicia. |
GU |
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