De acuerdo con lo establecido en la norma VII.5.º de la Resolución de 5 de junio de 2014 (BOE del 20), el Director General del Instituto de Estudios Fiscales, en virtud de las atribuciones que le confiere el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero (BOE del 27), modificado por el Real Decreto 256/2012, acuerda la adjudicación definitiva de dos premios a tesis doctorales a los siguientes solicitantes:
A) Premio de Derecho Financiero y Tributario, «Fernando Sainz de Bujanda»:
Tesis |
Nombre |
Euros |
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«La residencia de las personas físicas como nexo de tributación de la renta en los ordenamientos jurídicos español y británico: la especial incidencia del derecho en la Unión Europea». |
Don Jorge Juan Milla Ibáñez. N.I.F.: 25407304D |
4.500 |
B) Premio de Economía Pública, «José Barea Tejeiro»:
Tesis |
Nombre |
Euros |
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«Análisis económico-financiero y sociosanitario de la ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia en España durante el periodo 2007-2011». |
Don Raúl del Pozo Rubio. N.I.F.: 4.617.180 E |
4.500 |
Esta adjudicación es conforme con el Informe efectuado por la Comisión de Valoración designada por Resolución del Director General del Instituto de Estudios Fiscales de 1 de septiembre de 2014, en base a los criterios establecidos en la Convocatoria:
1. Relevancia de las aportaciones teóricas o aplicadas, hasta un máximo de 40 puntos.
2. Interés del tema tratado para las actividades desarrolladas por el Instituto de Estudios Fiscales, hasta un máximo de 35 puntos.
3. Calificación emitida por el Tribunal Juzgador de la tesis, hasta un máximo de 25 puntos.
Asimismo, se hace constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes.
La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida mediante recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 9.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, con arreglo a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que puedan interponerse simultáneamente ambos recursos.
Madrid, 24 de octubre de 2014.–El Director General del Instituto de Estudios Fiscales, José Antonio Martínez Álvarez.
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