Está Vd. en

Documento BOE-A-2014-11426

Resolución de 13 de octubre de 2014, de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Cataluña, para la ejecución del Plan Estatal de Fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 5 de noviembre de 2014, páginas 91058 a 91127 (70 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2014-11426

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 22 de julio de 2014 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Cataluña para la ejecución del Plan Estatal de Fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, se publica en el Boletín Oficial del Estado dicho Convenio de colaboración, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 13 de octubre de 2014.–El Director General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, Juan Van-Halen Rodríguez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Generalitat de Catalunya para la ejecución del Plan Estatal de Fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016

REUNIDOS

De una parte, doña Ana María Pastor Julián, Ministra de Fomento, en virtud del Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, por el que se dispone su nombramiento, y actuando al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.3. de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, don Santiago Vila i Vicente, Conseller de Territori i Sostenibilitat de la Generalitat de Catalunya, en virtud del Decret 166/2012, de 27 de diciembre, por el cual se nombran la vicepresidenta del Govern, los consellers y conselleres de los departamentos de la Generalitat de Catalunya y el secretario del Govern, según las competencias atribuidas a éste Departamento por el Decret 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. El consejero está facultado para la firma del presente Convenio, de acuerdo con lo previsto en la disposición final cuarta del Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda.

Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio de colaboración y al efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Fomento actúa de acuerdo con las competencias exclusivas que el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Segundo.

Que la Generalitat de Catalunya actúa de acuerdo con las competencias que en materia de vivienda establece el artículo 148.1.3.ª de la Constitución Española, y que las ha asumido con carácter exclusivo en virtud de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, en su artículo 137.

Tercero.

Que el Gobierno ha aprobado el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.

Que el artículo 3 de dicho Real Decreto establece que el Ministerio de Fomento suscribirá convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución del Plan, cuya duración coincidirá con la vigencia del mismo. El mismo artículo establece los contenidos mínimos que habrán de incluir dichos convenios.

Cuarto.

Que el 22 de julio de 2013 se celebró en Madrid una Conferencia Sectorial de Vivienda Urbanismo y Suelo, en la que se acordaron los coeficientes (porcentajes) de reparto, entre las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, de los fondos estatales para subvenciones del Plan Estatal 2013-2016. Estableciéndose para el caso de la Generalitat de Cataluña un coeficiente de reparto de 14,5%

Que el Consejo de Ministros en su reunión celebrada el 5 de diciembre de 2013, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, aprobó el Acuerdo por el que se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros al objeto de atender las subvenciones previstas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

Que el Consejo de Ministros en su reunión celebrada el 13 de diciembre de 2013, a propuesta del Ministerio de Fomento, aprobó el Acuerdo por el que se establecen las cuantías máximas de las ayudas financieras estatales para la instrumentación de las subvenciones del Plan Estatal para el fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.

Y que atendiendo a cuanto ha quedado expuesto, las partes suscriben el presente Convenio de colaboración, que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

1. Es objeto del presente Convenio el establecimiento de las pautas de colaboración y los compromisos mutuos de las partes, en orden a garantizar la ejecución del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, (en adelante, el Plan), en el territorio de la Generalitat de Catalunya mediante la acción coordinada de las dos Administraciones firmantes de este acuerdo.

2. Las acciones a desarrollar a efectos del cumplimiento del objeto del Convenio consisten en:

a) La tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas de los Programas del Plan, por parte de la Generalitat de Catalunya en las diferentes modalidades de actuaciones, así como la gestión del abono de las subvenciones, una vez se haya reconocido el derecho de los beneficiarios a obtenerlas.

La concesión de las ayudas se regirá por lo establecido en este Convenio, en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, y en las disposiciones que puedan dictarse en su desarrollo o ejecución, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento que la desarrolla.

b) La tramitación, el régimen de revisión e impugnación que corresponda, atendiendo a la legislación de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de las resoluciones dictadas por la Generalitat de Catalunya en la gestión de las ayudas del Plan.

c) La gestión de la financiación a aportar en cada anualidad, por parte del Ministerio de Fomento, así como de los compromisos de cofinanciación de las actuaciones que asume la Generalitat de Catalunya.

d) El seguimiento, control y evaluación de la ejecución del Plan, a través de las obligaciones de seguimiento, control y evaluación de dicha ejecución, recogidas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.

e) La comunicación recíproca de las informaciones necesarias para dicho seguimiento, control y evaluación, incluida la información respecto de la actuación de las entidades colaboradoras que participen en la gestión.

Segunda. Actuaciones objeto del Convenio.

1. Las actuaciones del Plan son las recogidas en los ocho programas que regula:

• Programa de subsidiación de préstamos convenidos.

• Programa de ayuda al alquiler de vivienda.

• Programa de fomento del parque público de vivienda en alquiler.

• Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria.

• Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas.

• Programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios.

• Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas.

• Programa de apoyo a la implantación y gestión del Plan.

De dichas actuaciones del Plan, solo son objeto de este convenio, y por tanto, solo obtendrán financiación con cargo a este convenio, las recogidas en los seis programas siguientes:

• Programa de ayuda al alquiler de vivienda.

• Programa de fomento del parque público de vivienda en alquiler.

• Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria.

• Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas.

• Programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios.

• Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas.

2. Las actuaciones del Programa de subsidiación de préstamos convenidos, que en ningún caso obtendrán financiación con cargo a este convenio se seguirán rigiendo por el convenio de colaboración suscrito el día 30 de marzo de 2009 por el Ministerio de Vivienda (hoy Ministerio de Fomento) y la Generalitat de Catalunya para la aplicación del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 sin perjuicio de lo establecido, en todo momento, por la legislación vigente en la materia.

3. Las actuaciones del Programa de apoyo a la implantación y gestión del Plan, que en ningún caso obtendrán financiación con cargo a este convenio serán gestionadas unilateralmente por el Ministerio de Fomento, en los términos establecidos en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.

4. Los importes y la programación iniciales de las actuaciones objeto del convenio, es decir, de aquellas que obtendrán financiación con cargo a este convenio, se recogen en la cláusula cuarta. La evaluación del grado de ejecución del Plan se efectuará a partir de dichos importes y programación.

Tercera. Límite de gasto al que se comprometen el Ministerio de Fomento y la Generalitat de Cataluña.

1. El Ministerio de Fomento se compromete a aportar las cuantías económicas correspondientes a aquellas actuaciones, objeto del convenio, referidas en la cláusula segunda, cuya financiación se desglosa por anualidades y programas en la cláusula cuarta, de conformidad con el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan, con las limitaciones establecidas en esta cláusula. En concreto:

a) El Ministerio de Fomento se compromete a aportar, como máximo, para la financiación de las subvenciones del Plan Estatal 2013-2016 (para los programas de ayuda al alquiler de vivienda, de fomento del parque público de vivienda en alquiler, de fomento de la rehabilitación edificatoria, de fomento de la regeneración y renovación urbanas, de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios y del fomento de ciudades sostenibles y competitivas) en la Generalitat de Cataluña las siguientes cuantías:

Año 2014: 16.950.500 euros.

Año 2015: 29.595.370 euros.

Año 2016: 35.177.870 euros.

b) Como consecuencia del compromiso que adquiere la Generalitat de Cataluña para cofinanciar actuaciones en los términos previstos en el apartado 5 del artículo 5 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, el Ministerio de Fomento se compromete, como máximo, a aportar una financiación adicional a la anterior de las subvenciones del Plan Estatal 2013-2016 en la Generalitat de Cataluña conforme a las siguientes cuantías:

Año 2014: 7.264.500 euros.

Año 2015: 12.683.730 euros.

Año 2016: 15.076.230 euros.

c) Por tanto, sumando estas dos aportaciones, el Ministerio de Fomento se compromete a aportar para la financiación de las subvenciones del Plan Estatal 2013-2016 (para los programas de ayuda al alquiler de vivienda, de fomento del parque público de vivienda en alquiler, de fomento de la rehabilitación edificatoria, de fomento de la regeneración y renovación urbanas, de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios y del fomento de ciudades sostenibles y competitivas) en la Generalitat de Cataluña hasta un máximo (límite de gasto), por anualidades, de:

Límite de gasto, año 2014: 24.215.000 euros.

Límite de gasto, año 2015: 42.279.100 euros.

Límite de gasto, año 2016: 50.254.100 euros.

2. La Generalitat de Catalunya se compromete a cofinanciar actuaciones del Plan Estatal 2013-2016, en los términos previstos en el apartado 5 del artículo 5 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, y de conformidad con el desglose por programas y anualidades establecido en la cláusula cuarta «Financiación de los programas del Plan a desarrollar en el marco del presente convenio » por importe máximo (límite de gasto) de:

Año 2014: 7.264.500 euros.

Año 2015: 12.683.730 euros.

Año 2016: 15.076.230 euros.

Cuarta. Financiación de los programas del Plan a desarrollar en el marco del presente convenio.

La financiación de los programas se realizará de acuerdo con la siguiente distribución de importes máximos por anualidades.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Quinta. Financiación de los programas del Plan por el Ministerio de Fomento.

La aportación del Ministerio de Fomento a la Generalitat de Catalunya se realizará con cargo al crédito presupuestario 17.09.261N.753.01 (crédito habilitado para la ejecución de planes estatales en todo el territorio nacional salvo País Vasco y Navarra), o al que le sustituya, en su caso, en ejercicios posteriores, por importe total máximo de 116.748.200 euros, de acuerdo con la distribución por anualidades y programas establecido en la cláusula cuarta. Ello conforme al siguiente criterio de justificación y a los siguientes libramientos.

Criterio de justificación para libramientos de fondos por parte del Ministerio de Fomento.

La Generalitat de Catalunya irá remitiendo al Ministerio de Fomento, mes a mes, la documentación justificativa de los compromisos financieros asumidos para la ejecución del Plan.

Para los programas de ayuda al alquiler de vivienda, de fomento de la rehabilitación edificatoria y de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios, la documentación justificativa que acredite los compromisos financieros asumidos por la Comunidad Autónoma serán las resoluciones del reconocimiento de la ayuda dictadas por la Generalitat de Catalunya.

Para los programas de fomento del parque público de vivienda en alquiler, de fomento de la regeneración y renovación urbanas y de fomento de ciudades sostenibles y competitivas, la documentación justificativa que acredite los compromisos financieros asumidos por la Generalitat serán los correspondientes Acuerdos de Comisión Bilateral, que han de suscribirse con antelación al inicio de la actuación de que se trate.

La documentación justificativa habrá de ser examinada y aprobada por el Ministerio.

Una vez aprobada, el Ministerio de Fomento realizará los correspondientes libramientos de fondos a favor de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes.

Serán, por tanto, los sucesivos compromisos financieros asumidos por la Generalitat los que condicionen y posibiliten los sucesivos y correspondientes libramientos, salvo para el libramiento inicial.

Libramiento inicial.

El Ministerio de Fomento, una vez suscrito el presente convenio de colaboración, transferirá por adelantado a la Generalitat de Catalunya el 10% del importe total comprometido por el citado Ministerio en virtud del convenio, siempre y cuando dicha cantidad no supere las dos cuartas partes de la anualidad comprometida con cargo al ejercicio 2014, en cuyo caso se transferirá a la Generalitat este último importe que operará como límite máximo.

A efectos del cálculo de la cifra sobre la que se aplicará el porcentaje del 10%, se computarán acumuladamente las anualidades correspondientes a la aportación inicial de la financiación estatal y las correspondientes a la aportación adicional de dicha financiación.

Esta transferencia de fondos adelantados no requerirá de ninguna documentación justificativa previa, por parte de la Generalitat, ni sobre fondos estatales ni sobre fondos autonómicos.

Libramientos posteriores.

a) Anualidad 2014.

A lo largo del ejercicio 2014 y a partir de la firma de este convenio, la Generalitat de Catalunya remitirá al Ministerio de Fomento, mes a mes, la documentación justificativa sobre los compromisos financieros asumidos para la citada anualidad hasta cada fecha y en cada uno de los Programas objeto de financiación de acuerdo con la cláusula segunda.

El importe del crédito pendiente de transferir correspondiente a la anualidad 2014 se hará efectivo por parte del Ministerio de Fomento en dos libramientos a efectuar durante la segunda quincena natural de los dos últimos trimestres, es decir, en la segunda quincena de los meses de julio y octubre, en los siguientes términos:

• La Generalitat habrá de haber remitido al Ministerio de Fomento justificación sobre los compromisos financieros asumidos hasta la fecha con cargo a la anualidad 2014.

• Para transferir las aportaciones del Ministerio de Fomento correspondientes a estos libramientos, se requerirá que la Generalitat haya comprometido un importe equivalente tanto de fondos estatales como la parte equivalente de cofinanciación autonómica.

• Ambos extremos habrán de ser objeto de comprobación por el Ministerio de Fomento durante la primera quincena de cada trimestre natural.

• El importe de cada uno de los dos libramientos no podrá superar el importe de los compromisos financieros asumidos por la Generalitat contra los fondos estatales y justificados en los términos señalados en el Convenio, con el límite de la mitad del saldo de crédito pendiente de transferir en la anualidad 2014, respecto del libramiento correspondiente al mes de julio; y con el límite de la anualidad 2014 pendiente de transferir en relación al libramiento del mes de octubre.

• En el caso de que por falta de compromisos financieros o justificación no proceda realizar los libramientos por el importe del gasto máximo comprometido por el Ministerio de Fomento en la anualidad 2014, se minorará el importe del compromiso del Ministerio en el citado importe en la liquidación correspondiente al libramiento del último trimestre sin que dicho importe pueda incrementar la anualidad siguiente.

b) Anualidades 2015 y 2016.

A lo largo de los ejercicios 2015 y 2016, la Generalitat de Catalunya remitirá al Ministerio de Fomento, mes a mes, la documentación justificativa sobre los compromisos financieros asumidos para la citada anualidad hasta cada fecha y en cada uno de los programas objeto de financiación.

Las aportaciones del Ministerio de Fomento correspondientes a las anualidades 2015 y 2016 se librarán y harán efectivas por cuartas partes en la segunda quincena natural de cada trimestre, de acuerdo con las reglas siguientes, salvo el libramiento correspondiente al primer trimestre que solo podrá hacerse efectivo una vez aprobada la liquidación anual correspondiente al ejercicio anterior en los términos y con los límites previstos en esta cláusula.

• La Generalitat habrá de haber remitido al Ministerio de Fomento justificación sobre los compromisos financieros asumidos hasta la fecha con cargo a la correspondiente anualidad 2015 o 2016. Asimismo podrán incluirse compromisos financieros asumidos en el ejercicio anterior por la Generalitat y notificados al Ministerio de Fomento después del último libramiento del ejercicio anterior.

• Para transferir las aportaciones del Ministerio de Fomento correspondientes a estos libramientos, se requerirá que la Generalitat haya asumido nuevos compromisos por un importe equivalente tanto de fondos estatales como la parte equivalente de cofinanciación autonómica.

• Ambos extremos habrán de ser objeto de comprobación por el Ministerio de Fomento durante la primera quincena de cada trimestre natural.

• El importe de cada uno de los libramientos no podrá superar el importe de los compromisos financieros asumidos por la Generalitat contra los fondos estatales y justificados en los términos señalados en el Convenio, con el límite de la cuarta parte del crédito correspondiente a cada anualidad, una vez descontado, en su caso, el remanente resultado de la liquidación del ejercicio anterior, de acuerdo con lo señalado a continuación en relación a la liquidación anual.

• En el caso de que en algunos de los libramientos trimestrales no se alcance el límite, la diferencia se acumulará al límite del siguiente trimestre.

• Cuando por falta de compromisos financieros o justificación no proceda realizar los libramientos por el importe del gasto máximo comprometido por el Ministerio de Fomento en cada una de las dos anualidades, se minorará el importe del compromiso del Ministerio en el citado importe en la liquidación correspondiente al libramiento del último trimestre sin que dicho importe pueda incrementar la anualidad siguiente.

Liquidación anual.

El compromiso de gasto que, en virtud del presente convenio, asume el Ministerio de Fomento en cada ejercicio se circunscribe al importe de los compromisos financieros asumidos por la Generalitat con cargo a dicho ejercicio, con el límite máximo de las anualidades de financiación estatal que figuran en el cuadro relativo a la financiación (computando conjuntamente financiación inicial y financiación adicional) de las cláusulas tercera y cuarta.

Finalizado cada uno de los ejercicios 2014, 2015 y 2016, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, la Generalitat de Catalunya, remitirá al Ministerio de Fomento el estado de ejecución del ejercicio anterior, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, detallado por cada transferencia de fondos y para cada programa, teniendo en cuenta asimismo lo dispuesto en el Anexo I (Manual de Gestión) para cada uno de los programas objeto de financiación a través del presente convenio.

La documentación será objeto de comprobación por la Comisión de seguimiento que se reunirá en el mes siguiente y de aprobación por el Ministerio de Fomento, con carácter previo al primer libramiento del ejercicio siguiente.

Si como consecuencia del anticipo realizado a la firma del Convenio en el ejercicio 2014, o de anulaciones o resoluciones de compromisos financieros asumidos por la Comunidad Autónoma durante las distintas anualidades, resultase un remanente de fondos no comprometidos, la aportación del Ministerio de Fomento correspondiente al año en curso se minorará en el importe del citado remanente, en los siguientes términos:

• Cuando la diferencia resulte de las liquidaciones anuales correspondientes a las anualidades 2014 y 2015, el remanente de fondos transferidos y no comprometidos minorará el importe del gasto comprometido por el Ministerio en la anualidad siguiente. Dicho remanente deberá aplicarse por la Comunidad Autónoma manteniendo el destino para el que fueron transferidos y debiendo utilizarse en el ejercicio en curso.

• Cuando la diferencia resulte de la liquidación del ejercicio 2016, el remanente no comprometido se reintegrará al Estado a la cuenta del Tesoro Público que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera notificado la liquidación aprobada.

Liquidación final.

Dentro de los seis meses siguientes a la finalización del ejercicio 2016, el Ministerio de Fomento aprobará la liquidación final del presente convenio, a propuesta de la Comisión Bilateral de Seguimiento. A tales efectos:

• Finalizado el ejercicio 2016 y no más tarde del 31 de marzo del 2017, la Generalitat de Catalunya remitirá al Ministerio de Fomento, los estados de ejecución y la documentación justificativa que acredite la ejecución completa de los distintos programas del Plan. A tal efecto en dicha documentación justificativa no se admitirán compromisos asumidos por la Generalitat que no hubieren cursado entrada en el registro del Ministerio de Fomento antes del 1 de noviembre de 2016.

• La citada documentación justificativa será objeto de análisis y comprobación en el seno de la Comisión Bilateral de Seguimiento. Esta Comisión propondrá al Ministerio de Fomento, en su caso, la aprobación de la liquidación definitiva.

• Si el importe total de los libramientos realizados por el Ministerio de Fomento a favor de la Generalitat en aplicación del presente convenio fuera superior al importe total de los compromisos asumidos por la Generalitat, esta deberá reintegrar el exceso a la cuenta del Tesoro Público que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera notificado la liquidación aprobada.

• Si fuera inferior, en ningún caso el Ministerio de Fomento asumirá exceso de los compromisos y pagos realizados por la Generalitat respecto de los libramientos realizados por el Ministerio, exceso que se entenderá íntegramente por cuenta de esta.

• Si del importe total de los compromisos asumidos por la Generalitat quedaran pendientes de pago, a los beneficiarios de las ayudas, determinadas cuantías, se establecerá un calendario de pagos adaptado a los plazos de los compromisos adquiridos. Superada cada fecha de este calendario sin que la Generalitat realizara el pago correspondiente, esta habrá de reintegrar estas cuantías al Tesoro Público en el plazo máximo de un mes desde la fecha fijada en el calendario.

• Si la Generalitat de Catalunya, finalmente no hubiese aportado y reconocido, con cargo a su presupuesto, obligaciones por el importe inicialmente previsto y tenido en cuenta para la aportación adicional estatal que se hubiera librado, la Generalitat de Catalunya deberá reintegrar la diferencia a la cuenta del Tesoro Público que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera notificado la liquidación aprobada.

En la liquidación final se hará mención expresa a los compromisos asumidos por la Generalitat pendientes de pago, con la calendarización que al efecto se establezca tal y como se refiere en esta cláusula. La liquidación final, por tanto, se realizará sin perjuicio de la existencia de estos pagos pendientes y comprometiendo al Ministerio de Fomento al seguimiento y control de los mismos hasta verificar su realización por la Generalitat en los plazos que se determinen o, en su caso, su devolución al Tesoro Público.

Sexta. Modificación de la financiación de los programas del Plan que son objeto del presente convenio.

1. Mediante Acuerdo de Comisión Bilateral se podrán traspasar libremente, dentro de cada ejercicio, los recursos comprometidos en un programa a otro programa, siempre y cuando no se supere el importe total comprometido y convenido para la anualidad del citado ejercicio.

Lo dispuesto en el párrafo anterior permitirá que mediante Acuerdo de la Comisión Bilateral los programas que actualmente no cuentan con financiación de conformidad con lo dispuesto en el cuadro de la cláusula cuarta, puedan contar con ella durante la vigencia del Convenio, y que los programas que actualmente cuentan con financiación estatal de conformidad con lo dispuesto en el cuadro de dicha cláusula, puedan quedar sin financiación durante la vigencia del Convenio.

2. Las actuaciones concretas que hubieran sido seleccionadas para ser financiadas con cargo a cada uno de los programas que son objeto del presente convenio, así como su financiación específica, podrán ser modificadas en los términos y previa tramitación del procedimiento que sea de aplicación en cada caso en función de la normativa que resultó aplicable a la concesión de la ayuda o subvención para financiar la actuación de que se trate, si bien en todo caso deberá respetarse lo dispuesto en el párrafo primero del apartado anterior.

A este respecto, la modificación de las actuaciones correspondientes a los programas que requieran la suscripción de Acuerdos de la Comisión Bilateral de Seguimiento, deberá formalizarse mediante un nuevo Acuerdo de la citada Comisión.

Séptima. Programas cuyas actuaciones requieren de un Acuerdo de Comisión Bilateral previo.

El desarrollo de cualquier actuación en el seno de los programas de fomento del parque público de vivienda en alquiler, de fomento de la regeneración y renovación urbana y de fomento de ciudades sostenibles y competitivas, requiere, con carácter previo, de la suscripción de un Acuerdo de Comisión Bilateral de Seguimiento a propuesta de la Generalitat de Catalunya.

En el caso concreto del programa de fomento de ciudades sostenibles y competitivas, previamente a la suscripción del Acuerdo de Comisión Bilateral y de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, la Generalitat de Catalunya habrá de realizar una convocatoria pública que permita seleccionar las actuaciones mediante un procedimiento abierto y en régimen de concurrencia competitiva.

Para cada una de las actuaciones que se lleven a cabo, en el correspondiente Acuerdo de Comisión Bilateral, se determinarán los importes y la programación por anualidades a los que deba hacer frente el Ministerio y el resto de Administraciones y agentes o particulares intervinientes.

Las anualidades con cargo al Ministerio de Fomento no podrán superar el importe de las cuantías máximas de gasto comprometidas por el Ministerio en virtud del presente Convenio para cada anualidad ni el ejercicio 2016, dentro de los límites previstos en las cláusulas tercera, cuarta, quinta y sexta, si bien la actuación en sí, podrá finalizar hasta el 31 de diciembre de 2017.

En todo caso, si la actuación finaliza en el ejercicio 2017, los importes de las anualidades de este ejercicio 2017 correrán a cargo de otras Administraciones o agentes y particulares, pero nunca a cargo del Ministerio de Fomento.

En este supuesto, el libramiento de la subvención estatal se ajustará a la programación establecida, tanto para los compromisos financieros asumidos por la Generalitat como para la inversión (que habrán de ser explícitos en el Acuerdo de Comisión Bilateral), de forma que el Ministerio podrá librar la totalidad de la subvención estatal una vez que se haya justificado los compromisos financieros correspondientes y la realización del porcentaje de inversión previsto en la actuación para el 1 de octubre de 2016.

Todo ello sin perjuicio de que a la finalización de la actuación haya de justificarse el 100% de la inversión. Circunstancia esta, que se recogerá en la liquidación definitiva del Convenio.

Octava. Compromiso del Ministerio de Fomento de poner a disposición de la Generalitat de Catalunya un interface web abierto para la gestión, coordinación e intercambio de información.

El Ministerio de Fomento se compromete a poner a disposición de la Generalitat de Catalunya un interface web abierto (Portal de intercambio con Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla) para facilitar la gestión, coordinación y el intercambio de información en la gestión del Plan.

Novena. Compromisos de la Generalitat de Catalunya.

La Generalitat de Catalunya se compromete a la realización de las siguientes actuaciones mediante l’Agència de l’Habitatge de Catalunya o el organismo que lo sustituya designado por la propia Generalitat:

1. Reconocer, mediante resolución expresa, el cumplimiento de los requisitos que habilitan para acceder a las ayudas de las actuaciones acogidas al Plan con determinación expresa y justificada de la cuantía de dichas ayudas.

2. Abonar las subvenciones correspondientes a los beneficiarios de cada uno de los Programas de ayudas a que se refiere la cláusula cuarta de este Convenio, previo cumplimiento de las condiciones que les habilitan para obtener dichas ayudas Estatales, conforme a lo establecido en el Plan y en el Manual de Gestión que figura como Anexo I de este Convenio.

3. Tramitar y gestionar la financiación de los Programas de fomento del parque público de vivienda en alquiler, de fomento de la regeneración y renovación urbanas y de fomento de las ciudades sostenibles y competitivas, conforme a las siguientes pautas:

3.1 La financiación específica correspondiente al programa de fomento del parque público de viviendas en alquiler y del programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas, así como las fórmulas concretas de gestión, seguimiento, control y evaluación, se determinarán, para cada actuación, en un acuerdo suscrito por el Ministerio de Fomento, la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento correspondiente, en el ámbito de la Comisión Bilateral de Seguimiento correspondiente. Las anualidades con cargo al Ministerio de Fomento no podrán superar el importe de las cuantías máximas de gasto comprometidas por el Ministerio en virtud del presente Convenio para cada anualidad ni el ejercicio 2016, dentro de los límites previstos en las cláusulas tercera, cuarta, quinta y sexta.

Las solicitudes de propuestas de Actuaciones, incluida toda la documentación necesaria, se deberán remitir al Ministerio de Fomento con antelación al 1 de octubre de cada año. Todas las propuestas que se reciban con posterioridad y/o incompletas, no podrán tramitarse en el año de que se trate. No obstante, si posteriormente solventan las deficiencias y la Generalitat, de forma expresa, reitera su solicitud, podrán ser susceptibles de tramitación en el ejercicio siguiente. Las anualidades con cargo al Ministerio de Fomento no podrán superar el importe de las cuantías máximas de gasto comprometidas por el Ministerio en virtud del presente Convenio para cada anualidad ni el ejercicio 2016, dentro de los límites previstos en las cláusulas tercera, cuarta, quinta y sexta.

3.2 La financiación específica correspondiente al programa de fomento ciudades sostenibles y competitivas, así como las fórmulas concretas de gestión, seguimiento, control y evaluación, se determinarán, para cada actuación, en un acuerdo suscrito por el Ministerio de Fomento, la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento correspondiente, en el ámbito de la Comisión Bilateral de Seguimiento correspondiente.

Con anterioridad a la suscripción de este Acuerdo será preceptiva la convocatoria mediante procedimiento abierto y en régimen de concurrencia competitiva de un concurso público y la correspondiente resolución, todo ello por parte de la Generalitat de Catalunya.

Las solicitudes de propuestas de Actuaciones para la suscripción del correspondiente Acuerdo de Comisión Bilateral, una vez resuelto el concurso, incluida toda la documentación necesaria, se deberán remitir al Ministerio de Fomento con antelación al 1 de octubre de cada año. Todas las propuestas que se reciban con posterioridad y/o incompletas, no podrán tramitarse en el año de que se trate. No obstante, si posteriormente solventan las deficiencias y la Generalitat, de forma expresa, reitera su solicitud, podrán ser susceptibles de tramitación en el ejercicio siguiente.

4. Tramitar y gestionar la financiación de los Programas que no requieren de la suscripción de un acuerdo de Comisión Bilateral (programa de ayuda al alquiler de vivienda, programa de fomento de la rehabilitación edificatoria y programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios), mediante las correspondientes convocatorias públicas.

5. La supervisión de las actuaciones del Plan, incluida la de los proyectos y del desarrollo de las obras.

6. La distribución de los recursos del Plan asegurando los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.

7. Remitir al Ministerio de Fomento toda la información necesaria para el seguimiento de las actuaciones objeto de este Plan, tanto del estado de ejecución de los fondos transferidos por el Ministerio como de los fondos comprometidos y/o transferidos por parte de cada parte, en su caso, interviniente.

8. Conceder y gestionar, con cargo a su presupuesto las ayudas autonómicas complementarias a las estatales recogidas en la cláusula cuarta de este Convenio.

9. Establecer, a través del Órgano de la Generalitat de Catalunya habilitado legalmente para fiscalizar fondos públicos, el correspondiente control financiero de las subvenciones concedidas en aplicación del presente convenio.

10. Cumplir los siguientes compromisos adicionales:

10.1 Dar audiencia, como parte interesada, al Ministerio de Fomento, en la elaboración de sus normas sobre vivienda y suelo relacionadas con el Plan.

10.2 Impulsar las medidas necesarias, tanto de carácter normativo como en el ámbito de la gestión, para adecuar la normativa urbanística y de vivienda a las directrices establecidas en materia de rehabilitación de edificios y de renovación y regeneración urbanas y promover, en la medida en que entre dentro de sus competencias, las correspondientes adaptaciones de las ordenanzas municipales. Igualmente, promoverán las modificaciones que pudieran ser necesarias para garantizar que las ayudas se obtengan en las modalidades y cuantías previstas en el Plan.

10.3 Fomentar los mecanismos de cooperación interadministrativa. A tal fin, fomentarán y comunicarán al Ministerio de Fomento las encomiendas de gestión del Plan o de alguno de sus programas que realicen a empresas públicas, autonómicas o municipales.

10.4 Hacer que figuren en sus resoluciones, o en anexos a las mismas, la normativa y los datos concretos acerca de las circunstancias que han servido de base para el reconocimiento y el cumplimiento de los requisitos que en cada caso habilitan para acceder a las ayudas, datos necesarios en orden a su utilización por el Ministerio de Fomento en sus tareas de seguimiento y análisis del desarrollo del Plan, en sus aspectos cuantitativos y cualitativos, y para los preceptivos informes al respecto. La inclusión de dichos datos se efectuará según las especificaciones del Manual de Gestión que figura como Anexo I del Convenio.

10.5 Actuar, en su caso, a través de entidades colaboradoras, previa la suscripción del correspondiente convenio de encomienda de gestión, o por otro medio establecido en derecho y compatible con el Plan, detallándose las funciones encomendadas, incluyendo la transferencia o entrega de los fondos públicos a los beneficiarios, dando conocimiento a este Ministerio.

11. Remitir sus comunicaciones de información al Ministerio de Fomento, de acuerdo con el Protocolo de Intercambio Normalizado de Información sobre el Plan (PIN), incluido en el Manual de gestión y que será puesto a su disposición por el citado Ministerio.

Décima. Tratamiento de los incrementos de valor o aprovechamiento generados en actuaciones de los programas de fomento de la rehabilitación edificatoria, la regeneración y renovación urbanas y fomento de ciudades sostenibles y competitivas.

Los incrementos de valor o aprovechamiento generados en las actuaciones de rehabilitación edificatoria, regeneración y renovación urbanas, gestionadas en aplicación de los programas de fomento de la rehabilitación edificatoria, de fomento de la regeneración y renovación urbanas y del fomento de ciudades sostenibles y competitivas, habrán de articularse en beneficio de la viabilidad de la propia actuación.

Una vez solventada la viabilidad de la actuación, el exceso de incrementos de valor o aprovechamiento que pudieran obtenerse, circunstancia que, en su caso, habrá de recogerse y cuantificarse en el correspondiente acuerdo de Comisión Bilateral, será repartido entre los propietarios, entidades y administraciones que hayan financiado la actuación, proporcionalmente a la participación de cada una de ellas, todo ello de conformidad con el destino que para dicho exceso o aprovechamiento esté establecido en la legislación urbanística.

Undécima. Posibilidad de incorporar al Plan Estatal 2013-2016 Áreas de Rehabilitación Integral y de Áreas de Renovación Urbana acogidas a Planes estatales anteriores.

Las Áreas de rehabilitación integral y las Áreas de renovación urbana, que en aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas y como consecuencia de la publicación en el BOE de la Orden Ministerial, referida en la disposición adicional décima del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan, en la que se declararán efectivas las nuevas líneas de ayuda del Plan estatal 2013-2016, sean suprimidas podrán incorporarse al programa correspondiente del nuevo Plan Estatal 2013-2016, si cumplen los requisitos establecidos al efecto en el nuevo Plan.

En estos casos la aportación del Ministerio se determinará conforme a los criterios y cuantías del Plan 2013-2016. Esta aportación estará siempre sujeta al límite de gasto que puede comprometer el Ministerio en virtud del presente Convenio para cada anualidad, sin superar, en ningún caso, el ejercicio 2016.

Si ya se hubieran transferido fondos para determinados objetos de la actuación de que se trate, con cargo a planes estatales anteriores, el Ministerio reducirá su aportación en la misma cuantía de lo ya transferido.

A tal efecto, la Generalitat de Cataluña deberá solicitar la suscripción de un nuevo Acuerdo de Comisión Bilateral acompañando toda la documentación necesaria, en los términos previstos en este Convenio y en el Plan Estatal 2013-2016.

Duodécima Determinaciones específicas del programa de ayuda al alquiler de vivienda.

1. En las convocatorias de las ayudas del programa de ayuda al alquiler de vivienda, la Generalitat de Catalunya establecerá un coeficiente multiplicador único de 0,7 determinación fija o condicionada) a los efectos de lo establecido en el artículo 6, apartado 2, letra b del Real Decreto 233/2013 por el que se regula el Plan, para ponderar el número de veces el IPREM en la determinación de los ingresos de la persona o unidad de convivencia de cara a su valoración para la obtención de la ayuda. Así mismo determinará, en su caso, la cuantía máxima del alquiler mensual que permite el acceso a la ayuda conforme artículo 11.1.d) de dicho Real Decreto, siempre en cuantía igual o inferior a 600 euros.

2. En los casos en que exista una entidad colaboradora, que actúe además como arrendadora de las viviendas, dicha entidad podrá gestionar directamente lo relativo a la recepción de la ayuda para su directa aplicación al pago del alquiler, mediante el correspondiente descuento, a los efectos de lo previsto en el artículo 11, apartado 6 del Real Decreto 233/2013 por el que se regula el Plan.

Decimotercera. Determinaciones específicas del Programa de Fomento del parque público de viviendas en alquiler.

Conforme al artículo 18 del Real Decreto 233/2013 por el que se regula el Plan, para la selección de los arrendatarios destinatarios de los alquileres en rotación y protegidos, se atenderá a lo establecido en dicho Real Decreto y a los siguientes criterios:

• Que se trate de personas físicas, previamente inscritas en el Registro de Solicitantes de Viviendas de Protección Oficial de Catalunya. Se excepciona el caso de administraciones públicas o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro dedicadas al alojamiento de colectivos vulnerables que necesiten una tutela especial.

• Que los beneficiarios de las viviendas no superen los ingresos máximos establecidos en el artículo 14 del Real Decreto 233/2013.

• Que los beneficiarios de las viviendas no dispongan de otras viviendas en propiedad con las excepciones que establezcan los planes de vivienda para colectivos de personas que necesitan una protección especial.

Decimocuarta. Determinaciones específicas del programa de fomento de la rehabilitación edificatoria.

Conforme al artículo 21, apartado 2 del Real Decreto 233/2013 por el que se regula el Plan, el coste subvencionable de las actuaciones no podrá superar los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan.

La determinación de los costes medios de mercado (con fijación de criterios y límites fundamentados) se realizará por los servicios técnicos de la Generalitat de Catalunya, si bien, su aplicación a los efectos de este convenio, estará condicionada, para cada actuación, a la conformidad expresa del Ministerio de Fomento.

Decimoquinta. Determinaciones específicas del programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas.

El coste subvencionable de las actuaciones objeto del programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas, no podrá superar los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan.

La determinación de los costes medios de mercado (con fijación de criterios y límites fundamentados) se realizará por los servicios técnicos de la Generalitat de Cataluña, si bien, su aplicación a los efectos de este convenio, estará condicionada, para cada actuación, a la conformidad expresa del Ministerio de Fomento.

Decimosexta. Determinaciones específicas del programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas.

Conforme al artículo 39 del Real Decreto 233/2013 por el que se regula el Plan, el coste subvencionable de las actuaciones no podrá superar los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan.

La determinación de los costes medios de mercado (con fijación de criterios y límites fundamentados) se realizará por los servicios técnicos de la Generalitat de Cataluña, si bien, su aplicación a los efectos de este convenio, estará condicionada, para cada actuación, a la conformidad expresa del Ministerio de Fomento.

Una vez convocado y resuelto el concurso público preceptivo para la concesión de la ayuda, el procedimiento a seguir será por analogía, el mismo que en el Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas, mediante la suscripción del correspondiente acuerdo de Comisión Bilateral y cumplimiento de los requisitos en él establecidos.

Decimoséptima. Seguimiento, control y evaluación del Plan.

1. Comisión Multilateral de Vivienda, Urbanismo y Suelo.

Ambas partes se comprometen a participar en la Comisión Multilateral de Vivienda Urbanismo y Suelo, regulada en el punto 3 del artículo 8 del Plan, constituida por los Directores Generales responsables de la gestión de los planes de vivienda de cada Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla, bajo la presidencia del titular de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, del Ministerio de Fomento. La Comisión se reunirá, al menos, una vez cada año.

La Comisión Multilateral de Vivienda, Urbanismo y Suelo, seguirá y evaluará el Plan fijando los criterios e indicadores generales de eficacia, y debatirá acerca de cuantas actuaciones resulten necesarias para su implantación y control, así como para corregir las eventuales desviaciones respecto a la evolución prevista en dicho Plan, que sean detectadas.

2. Comisión Bilateral de Seguimiento.

Ambas partes se comprometen a efectuar el seguimiento conjunto y coordinar sus actuaciones en orden al cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente Convenio. A tal efecto, tal y como prevé el artículo 3.3.f) del Plan, se crea una Comisión Bilateral de Seguimiento.

La Comisión Bilateral de Seguimiento estará compuesta por seis miembros, tres en representación del Ministerio de Fomento y tres en representación de Cataluña. Los representantes del Ministerio de Fomento serán el titular de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento, y otros dos miembros de esta Dirección General designados por dicho titular. Los representantes de Cataluña serán la persona titular de la Secretaria d’Habitatge i Millora Urbana, designado por la Generalitat de Cataluña y otros dos miembros de esta Secretaria designados por dicho titular. Estará presidida por el titular de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento, cuyo voto servirá para dilucidar en caso de empate, siendo ocupada la vicepresidencia por la persona titular de la Secretaria d’Habitatge i Millora Urbana, designado por la Generalitat de Cataluña.

La Comisión Bilateral de Seguimiento celebrará sesiones ya sea por videoconferencia o presenciales, al menos, una vez al semestre.

Las funciones de la Comisión Bilateral de Seguimiento son:

a) Comprobar y verificar el efectivo intercambio de información entre ambas Administraciones y analizar su contenido.

b) Establecer la metodología específica para evaluar la eficacia en el desarrollo y cumplimiento del Convenio, analizando su desarrollo y cumplimiento y formulando las oportunas propuestas en el caso de desviaciones del objeto del Convenio.

c) Formular y acordar, en su caso, las propuestas de financiación específica en los programas de fomento del parque público de vivienda en alquiler, de fomento de la regeneración y renovación urbanas y del fomento de ciudades sostenibles y competitivas.

d) Formular y acordar, en su caso, modificaciones al reparto inicial de la financiación estatal y autonómica entre programas dentro de cada ejercicio, sin superar en ningún caso, el límite de gasto que, para cada anualidad y cada Administración, se especifica en la cláusula tercera.

e) Aprobar los informes de evaluación anual, previstos en el artículo 45 del Plan.

f) Proponer al Ministerio de Fomento la liquidación final de este convenio antes de 15 de junio de 2017.

g) Velar por el adecuado cumplimiento de lo convenido.

3. Compromisos de la Generalitat de Catalunya para el seguimiento, control y evaluación del Plan.

3.1 La Generalitat de Catalunya, mediante l’Agència de l’Habitatge de Catalunya o el organismo que lo sustituya designado por la propia Generalitat, se compromete a:

a) Suministrar de forma continuada, actualizada y en los plazos indicados, la información referida en el Manual de Gestión que se incorpora como Anexo I de este Convenio, utilizando el protocolo de intercambio normalizado de información (PIN) que en el mismo se indica.

A tal efecto la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento y la Generalitat de Catalunya acuerdan colaborar a nivel técnico, a fin de solventar los eventuales problemas que pudieran obstaculizar la aplicación del PIN, con el fin de adoptar las medidas oportunas para alcanzar las finalidades perseguidas, es decir, el flujo ágil y eficiente de la información.

b) Incluir en la información anual que ha de remitir en aplicación del artículo 86.2. séptima de la Ley General Presupuestaria un informe que detalle las actuaciones de control realizadas, tanto por la propia Consejería, como por la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, o el órgano de Control Externo de la misma si lo hubiese. En el citado informe se habrá de detallar los controles realizados en relación a las subvenciones financiadas por el Plan, informando de los objetivos y alcance de los mismos; así como de las irregularidades detectadas y de las medidas adoptadas para su corrección. Uno de los objetivos de los controles a efectuar por las Comunidades Autónomas consistirá en la verificación de que la financiación estatal de las ayudas con cargo al Plan, unida a la obtenida de fondos de la Unión Europea u otras fuentes, no supera el coste de las actuaciones, o en su caso la intensidad máxima fijada en la normativa que resulte de aplicación.

En el caso de que en los controles se hayan descubierto irregularidades que hayan dado lugar a la revocación y/ o reintegro de subvenciones ya declaradas al Ministerio de Fomento, se procederá a descontar los importes irregulares en las siguientes transferencias que el Ministerio haya de realizar. De no corresponder nuevas transferencias por parte del Ministerio de Fomento, la Generalitat deberá reintegrar dichos importes al tesoro Público, notificándolo de forma fehaciente al Ministerio de Fomento.

c) Remitir, una vez vencido el trimestre natural, y antes del día 10 del mes siguiente un informe (o archivo informático o mediante aplicaciones informáticas compartidas) en el que se recojan los siguientes datos:

• Número de solicitudes recibidas por cada programa, detallando cuántas de ellas se han resuelto favorablemente, cuantas desfavorablemente y las que están pendientes de resolver, desglosado por provincias y municipios.

• El número de beneficiarios a los que se les ha concedido las ayudas en cada uno de los programas desglosado por provincias y municipios, nivel de renta, así como el importe de la subvención que le corresponde abonar a cada uno de ellos.

• Número de beneficiarios del programa de ayuda al alquiler que están disfrutando de una vivienda construida al amparo del programa de fomento del parque público de vivienda en alquiler.

Las Entidades colaboradoras que participan y en qué Programas.

• Relación de abonos, tanto realizados como pendientes de realizar, con la correspondiente justificación contable.

3.2 La Generalitat de Catalunya certificará:

a) Que han realizado las consultas oportunas para constatar que los beneficiarios de las ayudas, o bien no son perceptores de otro tipo de subvención, o bien son perceptores de subvenciones complementarias a las recogidas en el Plan Estatal, indicando cuales son.

b) Que han realizado las consultas oportunas para constatar que todos los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

3.3 La Generalitat de Catalunya, en las actuaciones de los Programas de fomento del parque público de viviendas en alquiler, fomento de la regeneración y renovación urbanas y para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas informará, informará de la finalización de la actuación al Ministerio de Fomento, en un plazo máximo de un mes desde la misma y en todo caso con una antelación mínima de veinte días a la posible inauguración oficial.

3.4 A tal efecto remitirá en los mismos plazos un Informe final de la misma que recogerá toda la información relevante y definitoria de la actuación.

3.5 La Generalitat de Catalunya se obliga a presentar los estados de ejecución del Plan en cada ejercicio. Ello tras la finalización del año natural, de cada periodo del Plan, y en el primer trimestre del año siguiente.

4. Compromisos de ambas partes en materia de información pública.

Ambas partes se comprometen a:

a) Colaborar activamente para potenciar la difusión de información acerca de las medidas del Plan.

b) Hacer constar la participación de las distintas Instituciones en cuanta información pública se edite por cualquier medio, incluidos los medios electrónicos, así como en las notificaciones de resolución, recepción o cualesquiera otras dirigidas a los beneficiarios del plan. Se hará constar en dichos medios, la participación del Ministerio de Fomento, acompañado de la leyenda «Gobierno de España». En particular, la referida información constará en los carteles exteriores descriptivos de las obras en los programas de fomento del parque público de vivienda en alquiler, de fomento de la regeneración y renovación urbanas y de fomento de ciudades sostenibles y competitivas, en los que figurará, además, el importe de la subvención aportada, en su caso, por el Ministerio de Fomento, con una tipografía y tamaño igual a los empleados para referirse a la participación de la Generalitat. En caso de que ésta última haya aprobado la obligación de instalar placas o identificativos de carácter permanente en el exterior de las viviendas, deberá incluirse en aquéllos la referencia a la financiación con cargo al Plan. Los sistemas y pautas de información pública corporativa de ambas Administraciones, por lo que se refiere a las actuaciones del Plan, se acordarán en el marco de la Comisión Bilateral de Seguimiento.

Decimoctava. Modificación y resolución del Convenio.

El presente Convenio de colaboración podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes.

Serán causa de resolución del Convenio el mutuo acuerdo de las partes, así como el acuerdo motivado de una de ellas debido al incumplimiento grave o reiterado de la otra de alguna de sus cláusulas, debiendo ser comunicado el incumplimiento mediante preaviso de, al menos, un mes de antelación a la fecha de la propuesta de resolución.

Particularmente se destacan a continuación dos supuestos de posible resolución:

a) Si la Generalitat de Catalunya incumpliera lo señalado el apartado 3.3. de la cláusula decimoséptima, inaugurando oficialmente una actuación sin conocimiento del Ministerio o no remitiendo el informe final de la misma en el plazo establecido, el Ministerio de Fomento podrá suspender la transferencia de fondos de este Plan hasta que sea subsanado el incumplimiento. A tal efecto la Generalitat deberá publicitar, en el plazo más breve posible y a su costa, la participación del Ministerio, en la actuación de que se trate, con la misma repercusión que lo hubiera hecho de su propia participación o retrasar la inauguración oficial hasta que el Ministerio disponga del informe final con la antelación ya referida. Será la Comisión Bilateral de Seguimiento la que habrá de valorar si la subsanación es equivalente al daño causado.

Si no se subsana el incumplimiento o se acredita que el incumplimiento se ha realizado de forma premeditada, el Ministerio de Fomento podrá optar por la resolución de este convenio por incumplimiento de la Generalitat, con las responsabilidades que de ello se deriven para esta última.

b) Si la Generalitat de Catalunya incumpliera lo señalado en el apartado 4.b) de la cláusula decimoséptima, el Ministerio de Fomento podrá suspender la transferencia de fondos de este Plan hasta que sea subsanado el incumplimiento. A tal efecto la Generalitat deberá editar o publicitar, en el plazo más breve posible y a su costa, la participación del Ministerio, en la actuación de que se trate, con la misma repercusión que lo hubiera hecho de su propia participación. Será la Comisión Bilateral de Seguimiento la que habrá de valorar si la subsanación es equivalente al daño causado.

Si no se subsana el incumplimiento o se acredita que el incumplimiento se ha realizado de forma premeditada, el Ministerio de Fomento podrá optar por la resolución de este convenio por incumplimiento de la Generalitat, con las responsabilidades que de ello se deriven para esta última.

En el supuesto de resolución del Convenio, los efectos de la misma habrán de concretarse en una liquidación anticipada.

Esta liquidación anticipada:

• Respetará los compromisos financieros asumidos por la Generalitat hasta la fecha de la liquidación, con mención expresa de aquella parte de los mismos pendientes de pago. Para esta parte pendiente de pago, se establecerá un calendario de pagos ajustado a los compromisos adquiridos. Vencido el plazo de cada pago, si la Comunidad Autónoma no lo hubiera cumplido, en el plazo de un mes desde el vencimiento deberá reintegrar el importe correspondiente al Tesoro Público.

• Exigirá el reintegro al Tesoro Público de aquellos fondos ya transferidos a la Generalitat y que no fueron comprometidos con anterioridad a la misma, así como de aquellos fondos de financiación estatal inicial ya transferidos y comprometidos sin el correspondiente compromiso de cofinanciación con cargo a fondos de la Generalitat, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la liquidación.

• Resolverá el compromiso asumido entre ambas Administraciones en virtud del presente Convenio, sin que ello impida a la Generalitat seguir convocando y concediendo ayudas en el ámbito de sus competencias y con sus propios recursos.

Decimonovena. Duración.

El presente Convenio de colaboración surtirá efectos desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2016, pudiendo prorrogarse, mediante acuerdo expreso de ambas partes, siempre que su prórroga se adopte con una antelación mínima de un mes antes de la finalización de su plazo de duración.

No obstante, en la medida en que el pago por la Generalitat al beneficiario de determinadas ayudas, e incluso la finalización de determinadas actuaciones, y el cumplimiento de las obligaciones de justificación y actuaciones relativas a la liquidación pueden superar el plazo del 31 de diciembre de 2016, se estará a lo dispuesto en la liquidación definitiva del Convenio para el seguimiento y verificación final por el Ministerio de Fomento del buen fin de los fondos transferidos.

Vigésima. Naturaleza jurídica y jurisdicción.

El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza de los prevenidos en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El presente Convenio de colaboración se incluye en los supuestos del artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siéndole de aplicación, en defecto de sus normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio que no hayan sido solucionadas por los órganos de seguimiento previstos en la cláusula decimoséptima, serán resueltas de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cláusula adicional primera.

Las convocatorias de ayudas que, de acuerdo a lo establecido por el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, se hayan aprobado por parte de la Generalitat de Catalunya después de la entrada en vigor del Plan Estatal y con anterioridad a la firma del presente convenio, obtendrán financiación conforme al mismo.

Cláusula adicional segunda.

La Generalitat de Catalunya mediante l’Agència de l’Habitatge de Catalunya o el organismo que lo sustituya designado por la propia Generalitat, organizará y gestionará el Registro de Informes de Evaluación de los Edificios previsto en los artículos 4, apartado 6, y 5 de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, en el plazo máximo de 9 meses desde la fecha de suscripción de este convenio. Durante este plazo los Informes del Edificio se recogerán en una Base de datos provisional cuyo contenido se incorporará al Registro de Informes de Evaluación de los Edificios una vez que éste haya sido efectivamente creado.

Cláusula adicional tercera.

La Generalitat de Cataluña podrá decidir la inclusión de los gastos derivados del presente convenio, en aquellos programas con medidas susceptibles de ser cofinanciadas con Fondos FEDER, dentro de sus Programas Operativos Regionales 2014-2020. Para ello, la Generalitat de Cataluña tomará las medidas necesarias para que los gastos se ajusten a los requerimientos reglamentarios de dichos Fondos, en concreto el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes y generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y otros; y el Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional; así como otra normativa en vigor en este ámbito.

ANEXOS
ANEXO I

Manual de gestión

0. Introducción.

1. Programa de ayuda al alquiler de vivienda.

2. Programa de fomento del parque público de vivienda en alquiler.

3. Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria.

4. Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas.

5. Programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios.

6. Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas.

7. Control y evaluación del plan.

• Reasignación de recursos.

• Control del Plan.

• Evaluación del Plan.

• Cumplimiento.

8. Especificaciones para el envío normalizado de información.

0. Introducción.

Es objeto de este Manual de Gestión proporcionar una guía operativa que facilite la gestión eficiente y eficaz de las ayudas del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, especialmente en lo relativo a la transmisión de información y colaboración entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla y el Ministerio de Fomento.

1. Programa de ayuda al alquiler de vivienda.

1.1 Convocatoria de ayudas al alquiler por parte de las Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla.

Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla realizarán al menos una convocatoria anual de la ayuda.

En las convocatorias que realicen las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, se valorarán los ingresos de los solicitantes conforme a los criterios y prioridades de valoración siguientes:

1. El límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que permite el acceso a la ayuda, se expresará en número de veces la cuantía anual del IPREM y se determinará conforme a las siguientes reglas:

• Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta: la cuantía del IPREM se multiplica por 1.

• Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas:

– La primera persona adulta computa 1 vez el IPREM.

– Cada persona adicional de 14 años o más computa 0,5 veces el IPREM.

– Cada persona adicional menor de 14 años computa 0,3 veces el IPREM.

2.1 La prioridad de los solicitantes se determinará con el mayor resultado de aplicar la siguiente fórmula:

1 – IUC/CLIUC

Siendo:

IUC = Ingresos, en euros, de la unidad de convivencia.

CLIUC = Cuantía, en euros, del límite de ingresos de la unidad de convivencia que permite el acceso a la ayuda.

3. Excepcionalmente, si las solicitudes presentadas en una convocatoria de la ayuda que cumplan lo señalado en el apartado 1. anterior son inferiores al número de ayudas convocadas, podrán resultar beneficiarias aquellas unidades de convivencia cuyos ingresos no superen 3 veces el IPREM, priorizándose el acceso con la misma fórmula citada.

En todo caso la concesión de las subvenciones estará limitada por el crédito presupuestario que deberá incluirse en la convocatoria de la subvención.

1.2 Solicitud de la ayuda a la Comunidad Autónomas y Ciudad de Ceuta y Melilla por los potenciales beneficiarios.

El potencial beneficiario en los plazos establecidos en las convocatorias, solicitará la ayuda aportando la siguiente información o documentación:

a) Datos personales. Conforme al apartado correspondiente del PIN.

b) Contrato de arrendamiento. Si no lo tiene, deberá aportarlo en el plazo de 30 días desde la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación. En caso de no aportación en dicho plazo, la resolución de la concesión de la ayuda deberá ser revocada.

c) Certificado de empadronamiento que acredite, a fecha de solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato. En el caso de personas que deseen acceder a un arrendamiento de vivienda, el certificado de empadronamiento deberá aportarse en el plazo de 30 días desde la resolución de la concesión de la ayuda, que quedará condicionado su aportación. En caso de no aportación en dicho plazo la resolución de la concesión de la ayuda deberá ser revocada.

d) Que los ingresos de las personas que tengan, o vayan a tener, su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean, en conjunto, determinados de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.b) del artículo 6 del RD, inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que da acceso a la ayuda, o excepcionalmente a 3 veces el IPREM.

e) Las CC.AA. lo acreditarán mediante los datos que consten en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En su caso, las Comunidades Autónomas podrán solicitar otras informaciones, incluyendo una declaración responsable sobre sus ingresos, a efectos de determinar los ingresos reales del solicitante o de dicha unidad.

f) Datos de identificación de la vivienda: Los que figuren en el contrato y la referencia catastral.

1.3 Resolución de la Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla.

Una vez que las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla procesen todas las solicitudes, procederán a resolver, ya sea favorable o desfavorablemente. Una vez resueltas, enviarán mensualmente a la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, a efectos de lo dispuesto en la cláusula quinta del Convenio:

• Fichero con resoluciones favorables:

Contendrá toda la información inherente a la propia resolución detallada en el apartado correspondiente del PIN, así como toda la información inherente a la solicitud detallada en el apartado 1.2. anterior.

1.4 Comprobación por el Ministerio de las Resoluciones favorables.

Una vez recibidas las resoluciones de Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla, se procederá a su comprobación.

• Rechazo: Devolución a Comunidad Autónoma y Ciudades de Ceuta y Melilla con explicación del motivo del rechazo, mediante fichero generado al efecto. (Se incluirá tabla con motivos de rechazo). El rechazo supone que el Ministerio de Fomento no aceptará las justificaciones de gasto (a las que se refiere el apartado 1.6.) correspondientes a dichas resoluciones.

• Validación: Se comunicará a Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla. El Ministerio de Fomento aceptará las justificaciones de gasto a las que se refiere el apartado 1.6.

1.5 Abono de las ayudas por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla a los beneficiarios.

Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla abonarán periódicamente las ayudas a los beneficiarios.

1.6 Justificación del gasto ejecutado en la actuación y aplicación de la subvención al Ministerio de Fomento.

Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla justificarán al Ministerio de Fomento el gasto ejecutado en la actuación. Una vez finalizado un trimestre natural y antes del día 10 del mes del siguiente, remitirán al Ministerio la justificación del gasto realizado en dicho trimestre. Para ello enviarán:

• Fichero del gasto ejecutado en la actuación objeto de las subvenciones reconocidas, con la relación de beneficiarios. Los datos mínimos que tienen que figurar en el mismo, son los que se detallan en el apartado correspondiente del PIN. Incluirá además el importe pagado y el acumulado a cada beneficiario.

• Certificaciones de gasto ejecutadas en la actuación objeto de la subvención y documentos contables que acrediten dicho gasto, expedidas al efecto por los Servicios competentes de la Comunidad Autónoma. Se debe indicar la fecha de abono de la subvención a los beneficiarios.

2. Programa de fomento del parque público de vivienda de alquiler.

2.1 Solicitud de la ayuda a Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y de Melilla por parte de los potenciales beneficiarios.

El potencial beneficiario solicitará la ayuda, a Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y de Melilla, aportando la siguiente información o documentación:

1. Datos del beneficiario: nombre o razón social, CIF, domicilio.

2. Datos de la promoción: nombre, domicilio.

3. Documento administrativo acreditativo de cesión gratuita del suelo o de la concesión administrativa, o, en su caso, escritura pública de constitución del derecho de superficie o de titularidad del edificio público a rehabilitar.

4. Certificado de aptitud del suelo emitido por el Ayuntamiento.

5. Documentación:

a) Viviendas nueva construcción: anteproyecto de edificación con planos de planta.

b) Viviendas procedentes de la rehabilitación: anteproyecto de rehabilitación.

2.2 Solicitud de las Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla de propuesta de Acuerdo.

Previo a la firma del Acuerdo se remitirá al Ministerio de Fomento:

1. Solicitud de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de propuesta de Acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento, junto con la Memoria-Programa que defina la actuación en todos sus extremos y justifique su viabilidad económica.

2. Documento administrativo acreditativo de la cesión gratuita del suelo o de la concesión administrativa, o, en su caso, escritura pública de constitución del derecho de superficie, o de titularidad del edificio público a rehabilitar.

3. Certificado de aptitud del suelo o edificio emitido por el Ayuntamiento.

4. Documentación:

a) Viviendas nueva construcción: anteproyecto de edificación con planos de planta.

b) Viviendas procedentes de la rehabilitación: anteproyecto de rehabilitación.

2.3 Comprobación por el Ministerio de la documentación recibida.

Análisis de la documentación por el Ministerio de Fomento. Si falta documentación, o esta no es correcta se le comunica a Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla para que subsane o aporte la que le falta.

2.4 Suscripción del Acuerdo en Comisión Bilateral.

Una vez comprobada que la documentación es correcta y si hay disponibilidad presupuestaria, se procederá a la suscripción del Acuerdo en Comisión Bilateral.

Estos Acuerdos recogerán la financiación específica así como las fórmulas concretas de gestión, seguimiento, control y evaluación de cada actuación. Las anualidades con cargo al Ministerio de Fomento no podrán superar el importe de las cuantías máximas de gasto comprometidas por el Ministerio en virtud del presente Convenio para cada anualidad ni el ejercicio 2016, dentro de los límites previstos en las cláusulas tercera, cuarta, quinta y sexta.

2.5 Abono de la subvención por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla a los beneficiarios.

En el caso de que las Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla gestionen el abono de la ayuda por certificaciones de obra, o en cualquier otro caso, no podrán iniciar el abono de ninguna parte de la subvención a los beneficiarios, hasta que el beneficiario disponga y aporte:

a) Licencia municipal de obra.

b) Calificación provisional de vivienda de alquiler en rotación y de alquiler protegido, con reconocimiento de ayudas. Los datos mínimos que tienen que figurar son los que se detallan en el apartado correspondiente del PIN.

c) Certificado de inicio de obra.

d) Otros requisitos de carácter informativo que se establezcan en el Acuerdo de Comisión Bilateral.

2.6 Comprobación por el Ministerio de la documentación recibida.

Una vez recibida por el Ministerio la calificación provisional y el resto de la documentación, se procederá a su comprobación.

a) Rechazo. Se devuelve a Comunidad Autónoma y Ciudades de Ceuta y Melilla indicando la causa, o se le comunica para que subsane el defecto.

b) El rechazo supone que el Ministerio de Fomento no aceptará las justificaciones de gasto, a las que se refiere el apartado 2.7., correspondientes a dichas resoluciones.

c) Validación: Se comunicará a Comunidad Autónoma y Ciudades de Ceuta y Melilla. El Ministerio de Fomento aceptará las justificaciones de gasto, a las que se refiere el apartado 2.7.

2.7 Justificación del gasto ejecutado en la actuación y aplicación de la subvención al Ministerio de Fomento.

Sin perjuicio del informe trimestral que han de remitir las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla conforme a la cláusula decimoséptima 3.1.c) del convenio, deberán justificarán al Ministerio de Fomento el gasto ejecutado en la actuación en el plazo máximo de 1 mes desde el abono de la subvención a los beneficiarios. Se tiene que aportar:

• Certificaciones de gasto ejecutadas en la actuación objeto de la subvención y documentos contables que acrediten dicho gasto (OK), expedidas al efecto por los Servicios competentes de la Comunidad Autónoma. Se debe indicar la fecha de abono de la subvención a los beneficiarios.

2.8 Seguimiento de la actuación por Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla, y remisión de documentación al Ministerio de Fomento.

El plazo máximo para realizar las obras será de 22 meses o 28 (promociones de más de 80 viviendas), desde la fecha de inicio de las obras. Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y de Melilla deberá remitir al Ministerio de Fomento, en el plazo máximo de 3 meses desde el final de la obra lo siguiente documentación:

a) Certificado de final de obra.

b) Calificación definitiva donde figure fecha de final de obra y precios máximos del alquiler. Los datos mínimos que tienen que figurar son los que se detallan en el apartado correspondiente del PIN.

c) Certificado de coste de la obra a origen.

3. Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria.

3.1 Solicitud de la ayuda a la Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla por los potenciales beneficiarios.

El potencial beneficiario en los plazos establecidos en las convocatorias, solicitará la ayuda aportando la siguiente información o documentación:

a) Datos del beneficiario: nombre o razón social, CIF, domicilio.

b) Datos de los edificios a rehabilitar: domicilio, inscripción registral, referencia catastral…

c) Número de viviendas y locales a rehabilitar.

d) Superficie de las viviendas y locales.

e) Coste de la rehabilitación (desglosado, en su caso, por tipo de actuación, según artículo 20 del RD).

f) «Informe de evaluación».

g) Proyecto de rehabilitación o, en su caso, memoria suscrita por técnico competente.

h) En su caso, acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios.

i) Cualquier otro que se fije en el RD del Plan, para la percepción de la ayuda.

3.2 Resolución de la Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla y remisión de información al Ministerio.

Una vez que las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla procesen todas las solicitudes, procederán a resolver, ya sea favorable o desfavorablemente. Una vez resueltas, enviarán a la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, a efectos de lo dispuesto en la cláusula quinta del Convenio:

• Fichero con resoluciones favorables:

Contendrá toda la información inherente a la propia resolución detallada en el apartado correspondiente del PIN, así como toda la información inherente a la solicitud detallada en el apartado 3.1. anterior.

3.3 Comprobación por el Ministerio de documentación recibida.

Una vez recibidas las resoluciones de Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla, y el resto de la documentación («Informe de evaluación», proyecto de rehabilitación o memoria técnica, acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios), se procederá a su comprobación, operándose según se establece a continuación:

a) Rechazo: Devolución o comunicación, para que subsane el defecto, a Comunidad Autónoma y Ciudades de Ceuta y Melilla con explicación del motivo del rechazo, mediante fichero generado al efecto. (Se incluirá tabla con motivos de rechazo). El rechazo supone que el Ministerio de Fomento no aceptará las justificaciones de gasto, a las que se refiere el apartado 3.5, correspondientes a dichas resoluciones.

b) Validación. Se comunicará a Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla. El Ministerio de Fomento aceptará las justificaciones de gasto, a las que se refiere el apartado 3.5.

3.4 Abono de la subvención por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla a los beneficiarios.

En el caso de que las Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla gestionen el abono de la ayuda por certificaciones de obra, o en cualquier otro caso, no podrán iniciar el abono de ninguna parte de la subvención a los beneficiarios, hasta que el beneficiario disponga y aporte:

a) La licencia o autorizaciones municipales precisas para la realización de la obra de rehabilitación.

b) El certificado o certificados de inicio de la obra de rehabilitación.

3.5 Justificación del gasto ejecutado en la actuación y aplicación de la subvención al Ministerio de Fomento.

Sin perjuicio del informe trimestral que han de remitir las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla conforme a la cláusula decimoséptima 3.1.c) del convenio, deberán justificarán al Ministerio de Fomento el gasto ejecutado en la actuación en el plazo máximo de 1 mes desde el abono de la subvención a los beneficiarios. Se tiene que aportar:

• Fichero del gasto ejecutado de la actuación objeto de las subvenciones reconocidas, con la relación de beneficiarios. Los datos mínimos que tienen que figurar en el fichero son los que se detallan en el apartado correspondiente del PIN.

• Certificaciones de gasto ejecutadas en la actuación objeto de la subvención y documentos contables que acrediten dicho gasto (OK), expedidas al efecto por los Servicios competentes de la Comunidad Autónoma. Se debe indicar la fecha de abono a los beneficiarios.

3.6 Seguimiento de la actuación por Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla, y remisión de documentación al Ministerio de Fomento.

Plazo máximo para realizar las obras: 16 meses contados desde la fecha del certificado de inicio de las obras de rehabilitación. Dicho plazo se podrá ampliar excepcionalmente hasta 18 meses para el caso de edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas.

Se deberá remitir al Ministerio, en el plazo máximo de 3 meses desde el final de la obra la siguiente documentación:

a) Certificado de final de obra.

b) Calificación definitiva o certificado que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la subvención, donde figure fecha final de obra.

c) Fichero de Calificación definitiva, con la relación de beneficiarios. Los datos mínimos que tienen que figurar son los que se detallan en el apartado correspondiente del PIN.

d) Certificaciones de gasto ejecutadas en la actuación objeto de la subvención y documentos contables que acrediten dicho gasto, expedidas al efecto por los Servicios competentes de la Comunidad Autónoma. Se debe indicar la fecha de abono a los beneficiarios.

4. Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas.

4.1 Solicitud de las Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla por la que se propone la suscripción de Acuerdos de Comisión Bilateral.

Previo a la firma del Acuerdo se remitirá al Ministerio:

Solicitud de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de propuesta de Acuerdo, mediante modelo normalizado del Ministerio, acompañado de:

a) Declaración de la Administración competente de delimitación del ámbito de actuación.

b) La delimitación del Ámbito de Regeneración y Renovación Urbanas, según artículo 27.3.a del Real Decreto 233/2013 y especificaciones técnicas establecidas por el Ministerio de Fomento.

c) Una Memoria-Programa, según artículo 27.3.b) del Real Decreto 233/2013, compuesta, al menos, por los siguientes documentos:

i. Un Diagnóstico sobre la situación social, económica y ambiental del ámbito, debidamente justificado. Incluirá los objetivos y fines públicos de la actuación.

ii. Un Programa Acciones Integradas que incluya la descripción de las actuaciones subvencionables, su idoneidad técnica, y las formas de su ejecución y gestión así como su programación temporal. Incluirá también las medidas complementarias en los ámbitos social, económico y ambiental, así como el Cuadro de Indicadores de Seguimiento y la Memoria de Participación Ciudadana.

iii. Una Memoria de Viabilidad técnica, que acredite su compatibilidad con la ordenación urbanística y otra de Viabilidad Económica, que analizará la rentabilidad y el equilibrio entre los beneficios y las cargas derivadas de la actuación para los propietarios, incluyendo el presupuesto total protegido, desglosando las actuaciones según los tipos.

iv. El Plan de realojo temporal y retorno, con indicación de los plazos y costes de los realojos y de las medidas sociales complementarias previstas para la población afectada.

4.2 Comprobación por el Ministerio de la documentación recibida.

Análisis de la documentación por el Ministerio. Si falta documentación, o esta no es correcta, se le comunica a Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla para que subsane defectos.

4.3 Suscripción del Acuerdo en Comisión Bilateral.

Una vez comprobada que la documentación es correcta y si hay disponibilidad presupuestaria, se procederá a la suscripción del Acuerdo de Comisión Bilateral. En él se fijarán las anualidades correspondientes a la aportación del Ministerio de Fomento, hasta un máximo de tres, sin superar el ejercicio 2016.

Los Acuerdos recogerán la financiación específica así como las fórmulas concretas de gestión, seguimiento, control y evaluación de cada actuación. Las anualidades con cargo al Ministerio de Fomento no podrán superar el importe de las cuantías máximas de gasto comprometidas por el Ministerio en virtud del presente Convenio para cada anualidad ni el ejercicio 2016, dentro de los límites previstos en las cláusulas tercera, cuarta, quinta y sexta.

La fecha límite de finalización de estas actuaciones será el 31 de diciembre de 2017.

4.4 Solicitud de la ayuda, a Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla, por los potenciales beneficiarios.

El potencial beneficiario en los plazos establecidos en las convocatorias, solicitará la ayuda aportando la siguiente información o documentación:

a) Datos del beneficiario: nombre o razón social, CIF, domicilio.

b) Datos de los edificios o zonas a regenerar o renovar.

c) Número de viviendas.

d) Superficie de las viviendas.

e) Coste regeneración o renovación.

f) En su caso, «informe de evaluación».

g) En su caso, proyecto de rehabilitación.

h) En su caso, acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios.

i) Aprobación inicial del instrumento urbanístico y de ejecución y equidistribución necesario de los ámbitos de actuación.

El reconocimiento de la ayuda por la Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla, requerirá la acreditación previa de la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento, o será condicionado a dicha aprobación.

4.5 Abono de la subvención por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla a los beneficiarios.

En el caso de que las Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla gestionen el abono de la ayuda por certificaciones de obra, o en cualquier otro caso, no podrán iniciar el abono de ninguna parte de la subvención a los beneficiarios, hasta que el beneficiario disponga y aporte:

a) Primera licencia municipal que sea precisa para ejecutar la correspondiente actuación, (demolición, urbanización, rehabilitación u obra nueva).

b) Certificado de inicio de la obra correspondiente a la licencia municipal anterior.

c) En su caso, «informe de evaluación».

d) En su caso, acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios.

e) Otros requisitos de carácter informativo que se establezcan en el Acuerdo.

4.6 Justificación del gasto ejecutado en la actuación y aplicación de la subvención al Ministerio de Fomento.

Sin perjuicio del informe trimestral que han de remitir las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla conforme a la cláusula decimoséptima 3.1.c) del convenio, deberán justificarán al Ministerio de Fomento el gasto ejecutado en la actuación en el plazo máximo de 1 mes desde el abono de la subvención a los beneficiarios. Se tiene que aportar:

• Relación de Resoluciones del reconocimiento de la ayuda a los beneficiarios. Los datos mínimos que tienen que figurar son los que se detallan en el apartado correspondiente del PIN.

• Certificaciones de gasto ejecutadas en la actuación objeto de la subvención y documentos contables que acrediten dicho gasto (OK), expedidas al efecto por los Servicios competentes de la Comunidad Autónoma.

• Relación de beneficiarios indicando la fecha de abono de la subvención, junto con el resto de datos que se detallan en el apartado correspondiente del PIN.

4.7 Seguimiento de la actuación por Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla y remisión de documentación al Ministerio de Fomento.

Plazo máximo para realizar las obras: tres años desde la suscripción del Acuerdo en Comisión Bilateral.

Se debe remitir al Ministerio, en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización de la actuación.

• Certificados del órgano competente de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de que se han finalizado las obras.

• Certificaciones de gasto ejecutadas en la actuación objeto de la subvención, expedidas al efecto por los Servicios competentes de la Comunidad Autónoma.

• Certificado del órgano competente de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de justificación de coste de las obras a origen, por tipo de actuación.

5. Programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios.

5.1 Solicitud de la ayuda a Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla por los potenciales beneficiarios.

El potencial beneficiario, en los plazos establecidos en la convocatoria, en su caso, solicitará la ayuda aportando la siguiente documentación:

1. «Informe de evaluación» con los contenidos que figuran en el Anexo del RD, debidamente cumplimentado y suscrito por técnico competente, o documento análogo que incluya todos los aspectos que forman parte del citado Anexo, cumplimentado y suscrito por técnico competente.

2. Factura de honorarios, original o copia compulsada, emitida por el profesional o profesionales que hubieren realizado el informe.

5.2 Resolución de Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla y remisión de documentación al Ministerio.

Una vez que las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla procesen todas las solicitudes, procederán a resolver, ya sea favorable o desfavorablemente. Una vez resueltas, enviarán a la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, a efectos de lo dispuesto en la cláusula quinta del Convenio:

1. Resoluciones favorables: contendrá toda la información inherente a la propia resolución detallada en el apartado correspondiente del PIN, así como toda la información inherente a la solicitud.

2. Copia compulsada, por Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla, del «Informe de evaluación», con los contenidos que figuran en el Anexo del RD, debidamente cumplimentado y suscrito por técnico competente o documento análogo que incluya todos los aspectos que forman parte del citado Anexo, cumplimentado y suscrito por técnico competente.

3. Factura de honorarios, original o copia compulsada, por Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla, emitida por el profesional o profesionales que hubieren realizado el informe.

5.3 Comprobación por el Ministerio de documentación recibida.

Una vez recibidas las resoluciones de Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla, y el resto de la documentación, se procederá a su comprobación.

a) Rechazo: Devolución o comunicación, para que subsane el defecto a Comunidad Autónoma y Ciudades de Ceuta y Melilla con explicación del motivo del rechazo, mediante fichero generado al efecto. (Se incluirá tabla con motivos de rechazo). El rechazo supone que el Ministerio de Fomento no aceptará las justificaciones de gasto, a las que se refiere el apartado 5.5., correspondientes a dichas resoluciones.

b) Validación: Se comunicará a Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla. El Ministerio de Fomento aceptará las justificaciones de gasto a las que se refiere el apartado 5.5.

5.4 Abono de la subvención por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla a los beneficiarios.

Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y de Melilla abonarán la ayuda a los beneficiarios.

5.5 Justificación del gasto ejecutado en la actuación y aplicación de la subvención al Ministerio de Fomento.

Sin perjuicio del informe trimestral que han de remitir las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla conforme a la cláusula decimoséptima 3.1.c) del convenio, deberán justificarán al Ministerio de Fomento el gasto ejecutado en la actuación en el plazo máximo de 1 mes desde el abono de la subvención a los beneficiarios. Se tiene que aportar:

• Certificaciones de gasto ejecutadas en la actuación objeto de la subvención y documentos contables que acrediten dicho gasto (OK), expedidas al efecto por los Servicios competentes de la Comunidad Autónoma.

• Relación de beneficiarios indicando la fecha de abono de la subvención, junto con el resto de datos que se detallan en el apartado correspondiente del PIN.

6. Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas.

6.1 Convocatoria del concurso por parte de las Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla.

Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla realizarán la convocatoria del concurso, mediante un procedimiento abierto y en régimen de concurrencia competitiva.

Los solicitantes deberán aportar:

1. Datos del beneficiario: nombre o razón social, CIF, domicilio.

2. Proyecto, que deberá circunscribirse a un único término municipal, contener la delimitación precisa del área de actuación, que tendrá carácter homogéneo y continuidad geográfica, con descripción de la situación urbanística y social de la misma.

3. Justificación de la conveniencia de la propuesta de actuación.

4. Memoria descriptiva y viabilidad técnica y económica de la actuación así como una Ficha Resumen de la actuación (conforme al anexo)

5. Presupuesto estimativo, desglosado por tipos de actuación.

6. Calendario previsible de ejecución.

7. Cualquier otra documentación exigida en la convocatoria.

6.2 Resolución de Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla y remisión de información al Ministerio.

Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla resolverán el concurso y comunicarán al Ministerio de Fomento el fallo del mismo, acompañado de la documentación detallada en el apartado anterior, en el plazo máximo de un mes desde la publicación de ambas actuaciones.

6.3 Solicitud de las Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla de propuesta de Acuerdo.

Previo a la firma del Acuerdo se remitirá al Ministerio:

Solicitud de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de propuesta de Acuerdo, mediante modelo normalizado del Ministerio, acompañado de:

a) Declaración de la Administración competente de la delimitación del ámbito de actuación.

b) La documentación detallada en el apartado 6.1. anterior.

6.4 Comprobación por el Ministerio de la documentación recibida.

Análisis de la documentación por el Ministerio. Si falta documentación, o ésta no es correcta, se le comunica a Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla para que subsane defectos.

6.5 Suscripción del Acuerdo en Comisión Bilateral.

Una vez comprobada que la documentación es correcta y si hay disponibilidad presupuestaria, se procederá a la suscripción del Acuerdo de Comisión Bilateral. En él se fijarán las anualidades correspondientes a la aportación del Ministerio de Fomento, hasta un máximo de tres, sin superar el ejercicio 2016.

Los Acuerdos recogerán la financiación específica así como las fórmulas concretas de gestión, seguimiento, control y evaluación de cada actuación. Las anualidades con cargo al Ministerio de Fomento no podrán superar el importe de las cuantías máximas de gasto comprometidas por el Ministerio en virtud del presente Convenio para cada anualidad ni el ejercicio 2016, dentro de los límites previstos en las cláusulas tercera, cuarta, quinta y sexta.

La fecha límite de finalización de estas actuaciones será el 31 de diciembre de 2017.

6.6 Solicitud de la ayuda, a Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla, por los potenciales beneficiarios.

El potencial beneficiario solicitará la ayuda, a Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y de Melilla, aportando la siguiente información o documentación:

a) En su caso, «informe de evaluación».

b) En su caso, proyecto de rehabilitación.

c) En su caso, acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios.

d) Aprobación inicial del instrumento urbanístico y de ejecución y equidistribución necesario de los ámbitos de actuación.

El reconocimiento de la ayuda por la Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla, requerirá la acreditación previa de la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento, o será condicionado a dicha aprobación.

6.7 Abono de la subvención por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla a los beneficiarios.

En el caso de que las Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla gestionen el abono de la ayuda por certificaciones de obra, o en cualquier otro caso, no podrán iniciar el abono de ninguna parte de la subvención a los beneficiarios, hasta que el beneficiario disponga y aporte:

a) Primera licencia municipal que sea precisa para ejecutar la correspondiente actuación.

b) Certificado de inicio de la obra correspondiente a la licencia municipal anterior.

c) En su caso, «informe de evaluación».

d) En su caso, acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios.

e) Otros requisitos de carácter informativo que se establezcan en el Acuerdo.

f) Otros requisitos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

6.8 Justificación del gasto ejecutado en la actuación y aplicación de la subvención al Ministerio de Fomento.

Sin perjuicio del informe trimestral que han de remitir las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla conforme a la cláusula decimoséptima 3.1.c) del convenio, deberán justificarán al Ministerio de Fomento el gasto ejecutado en la actuación en el plazo máximo de 1 mes desde el abono de la subvención a los beneficiarios. Se tiene que aportar:

• Relación de Resoluciones del reconocimiento de la ayuda a los beneficiarios. Los datos mínimos que tienen que figurar son los que se detallan en el apartado correspondiente del PIN.

• Certificaciones de gasto ejecutadas en la actuación objeto de la subvención y documentos contables que acrediten dicho gasto (OK), expedidas al efecto por los Servicios competentes de la Comunidad Autónoma.

• Relación de beneficiarios indicando la fecha de abono de la subvención, junto con el resto de datos que se detallan en el apartado correspondiente del PIN.

6.9 Seguimiento de la actuación por la Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla y remisión de documentación al Ministerio de Fomento.

Plazo máximo para realizar las obras: tres años desde la suscripción del Acuerdo en Comisión Bilateral.

Se debe remitir al Ministerio, en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización de la actuación:

• Certificados del órgano competente de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de que se han finalizado las obras.

• Certificaciones de gasto ejecutadas en la actuación objeto de la subvención, expedidas al efecto por los Servicios competentes de la Comunidad Autónoma.

• Certificado del órgano competente de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de justificación de coste de las obras a origen, por tipo de actuación.

7. Control y evaluación del plan.

– Reasignación de recursos.

La no justificación en tiempo y forma del gasto y la aplicación de los fondos transferidos con anterioridad, así como el incumplimiento de plazos establecidos para la gestión de actuaciones subvencionables, serán causa de la reasignación de los correspondientes recursos, dentro de los límites señalados en el Real Decreto. A tal efecto los convenios de colaboración que suscriba el Ministerio de Fomento con las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla especificarán los plazos y condiciones de aplicación.

– Control del Plan.

1. Una vez vencido el trimestre natural, y antes del día 10 del mes siguiente, se enviará por cada una de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla un informe (o archivo informático o por acceso a aplicaciones informáticas compartidas) en el que se recojan los siguientes datos:

a) Número de solicitudes recibidas por cada programa, detallando cuántas de ellas se han resuelto favorablemente, cuantas desfavorablemente y las que están pendientes de resolver, desglosado por provincias y municipios.

b) El número de beneficiarios a los que se les ha concedido las ayudas en cada uno de los programas desglosado por provincias y municipios, nivel de renta, así como el importe de la subvención que le corresponde abonar a cada uno de ellos.

c) Número de beneficiarios del programa de ayuda al alquiler que están disfrutando de una vivienda construida al amparo del programa de fomento del parque público de vivienda en alquiler.

d) Las entidades colaboradoras que participan y en qué programas.

e) Relación de abonos, tanto realizados como pendientes de realizar, con la correspondiente justificación contable.

2. Además de lo establecido en el apartado anterior, cada Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla deberán certificar:

a) Que han realizado las consultas oportunas para constatar que los beneficiarios de las ayudas, o bien no son perceptores de otro tipo de subvención, o bien son perceptores de subvenciones complementarias a las recogidas en el Plan Estatal, indicando cuales son.

b) Que han realizado las consultas oportunas para constatar que todos los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

– Evaluación del Plan.

Con independencia del control descrito en el artículo anterior, las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, deberán presentar al Ministerio de Fomento un Informe de Evaluación Anual relativo al desarrollo de los Programas en su ámbito territorial y conforme a lo establecido en el Convenio de colaboración correspondiente y ello, sin perjuicio de lo previsto en el apartado sexto 2 del artículo 86 de la Ley General Presupuestaria.

El Informe de Evaluación Anual se presentará al Ministerio de Fomento en el primer trimestre del año siguiente al que es objeto de evaluación, y en él se debe incluir un resumen de la información anual por programas, y un análisis de dicha información. En dicho informe deberá incluirse la variable de sexo en las estadísticas y recogida de datos realizadas.

– Cumplimiento.

Si la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo no recibe o tiene acceso a la documentación necesaria sobre cada uno de los programas, ni la relación de abonos, tanto realizados como pendientes de realizar, con la correspondiente justificación contable, ni los informes trimestrales o de Evaluación Anual, el Ministerio de Fomento podrá paralizar las correspondientes transferencias de fondos a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, hasta la recepción completa de dicha información.

También podrá paralizar las transferencias de fondos cuando la información recibida evidencie incumplimiento del Real Decreto, del Convenio de Colaboración correspondiente y en todo caso de incumplimiento conforme al ordenamiento jurídico de aplicación.

8. Especificaciones para el envío normalizado de información.

Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir al Ministerio de Fomento la información sobre las subvenciones que gestionarán en aplicación del Plan estatal 2013-2016 conforme al procedimiento y contenidos especificados en el PIN (Protocolo de intercambio normalizado de información) que a tal efecto ha elaborado el Ministerio de Fomento.

ANEXO II
Plan estratégico de la Comunidad Autónoma de Cataluña

En aplicación del Artículo 3.3.d), del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, se acompaña al presente Convenio de colaboración para la gestión del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, el Plan Estratégico de la Generalitat de Catalunya para la ejecución de dicho Plan.

La previsión del Plan Estratégico es financiar el volumen total de euros reflejados la cláusula cuarta, en la que se recoge el reparto de los fondos estatales y autonómicos entre los distintos Programas y Anualidades.

Introducción.

Los planes de vivienda.

El instrumento legal que utilizan las administraciones para ejecutar las políticas de vivienda, son los planes de vivienda. El artículo 67 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre del derecho a la vivienda, establece la obligación de que en Catalunya exista siempre un plan de vivienda vigente, con una duración mínima de cuatro años y garantizando que no existan periodos sin un plan de vivienda aplicable.

El propio artículo indica que los planes de vivienda han de establecer, entre otros aspectos, la financiación y ayudas públicas a cargo de la Generalitat y la gestión de las ayudas estatales.

Hasta ahora, antes y después de la entrada en vigor de la Ley 18/2007, la normativa de regulación del plan catalán, adaptaba los requisitos y condiciones que establecían los planes estatales para acceder a las ayudas que establecían estos planes, de acuerdo con las cláusulas del convenio bilateral para su aplicación, y los introducía en la norma propia de la Generalitat.

Ello era posible por la coincidencia de programas, actuaciones y medidas con las que ambas administraciones proponían intervenir en el sector de la vivienda, de manera que pequeñas incorporaciones normativas permitían la aplicación conjunta del plan.

Si en los primeros convenios la regulación y la aportación de fondos estatales era determinante, de manera que la regulación y aportación presupuestaría de la Generalitat se limitaba a complementar mínimamente la estatal, con el transcurso de los planes y especialmente a partir de la entrada en vigor de Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, se ha llegado a la formulación de unos planes para el derecho a la vivienda decididos de manera casi autónoma de la normativa estatal, y donde la aportación presupuestaría del Estado se plantea como complementaria de las políticas definidas desde la Generalitat. Así, una única norma autonómica regula el plan en su conjunto, y la norma estatal se configura como normativa supletoria. No obstante ese cambio, el modelo seguido para la concesión de ayudas que se mantiene, es la de sumar las aportaciones que se destinan para las mismas líneas, creando así ayudas muy potentes.

En los últimos planes, la estructura del plan giraba en torno a tres grandes líneas estratégicas de actuación en las que coincidan ambas administraciones: promoción de vivienda protegida, rehabilitación y ayudas personales (al alquiler o a la compra).

La situación actual.

En el marco actual, la situación se plantea diferente.

El 31 de diciembre de 2012 finalizó la vigencia del Plan estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, y a pesar de la publicación del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la renovación y regeneración urbanas 2013-2016, no es, todavía hoy, operativo, y no se prevé que lo sea hasta el primer trimestre de 2014.

En la misma fecha, finalizaba su vigencia el Pla per al dret a l’habitatge 2009-2012, pero como, tal como se ha indicado antes, no pueden existir en Catalunya períodos sin plan de vivienda vigente, se ha prorrogado su vigencia hasta la aprobación de un nuevo plan que lo sustituya (Decret 171/2012, de 27 de diciembre, por el que se prorroga la vigencia del Decret 13/2010, de 2 de febrero, del Pla per al dret a l’habitatge 2009-2012). Ello ha permitido mantener líneas de ayuda con recursos propios exclusivamente.

El proyecto de decreto de regulación del Pla per al dret a l’habitatge de la Generalitat de Catalunya, que está culminando su tramitación para entrar en vigor en 2014, plantea un cambio en la manera de sumar los recursos: no se acumulan ayudas estatales en las líneas que regula, sino que el propio proyecto, prevé que se puedan utilizar los fondos estatales disponibles, una vez se haya firmado el correspondiente convenio con el Ministerio, y en este caso se seguirá, sin más adaptación, la regulación estatal de forma directa y mediante las convocatorias o propuestas de acuerdo bilateral pertinentes.

Entre los objetivos que se plantea la Generalitat de Catalunya en materia de rehabilitación, la mayoría encajan en el modelo que plantea el Plan estatal:

• Potenciar la rehabilitación privada,

• Reforzar los programas de remodelación de barrios y establecer mecanismos de prevención de la degradación de los mismos,

• Mantener los compromisos de inversión en el parque público de viviendas,

• Reforzar el programa de inspecciones técnicas de los edificios ya existentes.

Por tanto, la Generalitat plantea destinar mayoritariamente a actuaciones relacionadas con la rehabilitación, los recursos estatales que se ponen a disposición mediante el Plan estatal, mientras que con cargo a su presupuesto las ayudas a inquilinos, dentro de sus programas sociales de vivienda.

El plan estratégico de la Generalitat de Catalunya para la aplicación del plan estatal

De acuerdo con todo lo anterior y con el mandato del artículo 3.3.d) del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, se elabora el presente Plan estratégico global de la Generalitat de Catalunya para la aplicación del Plan estatal, que ha de incorporarse al convenio de colaboración del plan.

El primer año de convenio, 2014, se plantea actuar en tres programas del plan estatal:

Programa 3 Fomento del parque público de vivienda en alquiler.

Programa 4 Fomento de la rehabilitación edificatoria.

Programa 5 Fomento de la regeneración y renovación urbanas.

Los dos años siguientes se actuaría también en el:

Programa 2 Ayuda al alquiler de vivienda.

La Generalitat aportará la cofinanciación necesaria para poder disponer de la totalidad de recursos estatales, y esta se concentrará en los programas de rehabilitación, regeneración y renovación urbana (programas 4 i 5) durante los tres años.

La aportación del 30% derivada del compromiso de cofinanciación de la Generalitat se destinará a los mismos programas, y, además, en los años 2015 y 2016, se destinará una parte a efectuar una convocatoria de ayudas del programa de ayudas al alquiler de vivienda.

Este planteamiento da como resultado el siguiente cuadro, que es el que se incorpora como Anexo I al convenio de colaboración.

Anexo I

Financiación estatal

Financiación autonómica

Aportación adicional de financiación estatal

Programa

2014

2015

2016

2014

2015

2016

2014

2015

2016

Programa 2.

 

9,00

11,00

 

 

 

 

5,00

7,30

Programa 3.

1,00

2,00

3,00

 

 

 

 

 

 

Programa 4.

9,00

10,00

12,00

4,00

5,00

7,30

4,30

4,00

4,00

Programa 5.

6,95

8,60

9,18

3,26

7,68

7,78

2,96

3,68

3,78

Programa 6.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Programa 7.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

16,95

29,60

35,18

7,26

12,68

15,08

7,26

12,68

15,08

Las actuaciones concretas en las que se plantea la cofinanciación, se resumen en las fichas que se incorporan al presente documento.

En el programa de renovación y regeneración urbana, se ha optado por plantear actuaciones ya iniciadas o a punto de iniciar, ya que de lo contrario difícilmente podrán ejecutarse dentro del plazo máximo previsto de diciembre de 2016. Así, se plantea:

• Continuar con algunos ARI iniciados con anterioridad y que se han visto interrumpidos (ARI de Barcelona y del edificio Walden),

• Incorporar los programas de rehabilitación de promociones de viviendas públicas deterioradas (Can Jofresa de Terrassa, y Canyelles de Barcelona).

• Introducir importantes actuaciones de remodelación de barrios que, en algún momento, habían gozado de cofinanciación estatal, pero que en el último plan no pudieron disponer de las aportaciones necesarias para su remodelación (Arraona de Sabadell, Sant Roc de Badalona y Trinitat Nova y Bon Pastor de la ciudad de Barcelona).

• Replantear e impulsar un acuerdo para la regeneración urbana en el municipio de Salt que, por diversas dificultades, no se ha podido desarrollar todavía. (ARU de Salt).

Más allá del Plan estatal: El Sistema de Información Territorial Integral (SITI)

A medio plazo la Generalitat de Catalunya, se propone mantener líneas de intervención global en áreas urbanas y barrios especialmente degradados y/o con riesgo de exclusión residencial de sus habitantes.

Con ese objetivo la Agència de l’Habitatge de Catalunya ha creado una herramienta, denominada Sistema de Información Territorial Integral (SITI), capaz de gestionar y relacionar información para obtener indicadores y resultados que permitan delimitar áreas urbanas con factores o elementos comunes como riesgo de exclusión residencial, de demanda de vivienda o de degradación urbana.

La principal característica del sistema es que permite analizar variables a la escala administrativa menor en el territorio, la sección censal, de manera que obtenemos una visión de detalle sobre la realidad que difícilmente los datos municipales, de distrito o de barrio nos pueden ofrecer.

El Sistema de Información Territorial Integral tiene las siguientes características:

a) Alcance a todos los municipios de Catalunya y a las 5.430 secciones censales de todo el territorio catalán.

b) Posibilidad de tratamiento de datos a escala variable y adecuada (áreas metropolitanas, municipios, barrios o secciones censales).

c) Datos periódicamente actualizables.

d) Introducción de datos de diferentes fuentes de referencia (padrón continuo, Pla Territorial Sectorial d’Habitatge, Servicio de Ocupación de Catalunya, Catastro, Departament de Benestar i Família y de la Agència de l’Habitatge de Catalunya).

e) Tratamiento estadístico y referencia geográfica de resultados.

El Sistema opera con un SIG y permite incorporar nueva información, siempre y cuando esta venga determinada bien por una dirección del nomenclátor y callejero oficial, por referencia catastral o por otro dato que permita su georeferenciación. De esta forma se integran y referencian los datos a nivel de sección censal y posteriormente se genera su mapificación.

Para la elaboración de los mapas de riesgo de exclusión residencial se desarrollaron 12 indicadores a partir de 22 variables iniciales. Los 12 indicadores empleados tienen un comportamiento diferente según el análisis de la intensidad del fenómeno por secciones censales.

Indicadores utilizados:

• Porcentaje de población de 65 años.

• Porcentaje de población extranjera no UE -15.

• Hogares de 5 y más miembros.

• Porcentaje de parados entre la población de 15 y 64 años.

• Porcentaje de bienes inmuebles de uso residencial.

• Superficie media de la vivienda.

• Porcentaje de equipamientos sobre el total de usos.

• Viviendas sin hogares.

• Superficie de la vivienda por habitante.

• Porcentaje de viviendas de 50 y más años.

• Porcentaje de personas que residen donde han nacido.

• Valor catastral urbano medio.

A continuación se muestra como ejemplo un mapa de Catalunya con los resultados del SITI respecto el análisis de las secciones censales con riesgo y alto riesgo de degradación urbana y de exclusión residencial. Estos resultados son leíbles y visibles para las 5.430 secciones censales de Catalunya.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado, a 22 de julio de 2014.—Por parte del Ministerio de Fomento, la Ministra Ana María Pastor Julián.—Por parte de la Generalitat de Catalunya, el Conseller de Territori i Sostenibilitat Santiago Vila i Vicente.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid