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Documento BOE-A-2014-11445

Ley 5/2014, de 13 de octubre, de modificación del artículo 5 de la Ley 1/2013, de 15 de febrero, de Autoridad Docente de la Región de Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 6 de noviembre de 2014, páginas 91383 a 91383 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-2014-11445
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-mc/l/2014/10/13/5

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de modificación del artículo 5 de la Ley 1/2013, de 15 de febrero, de Autoridad Docente de la Región de Murcia.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

PREÁMBULO

La Comisión bilateral de cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia adoptó el pasado año un acuerdo en relación con el artículo 5 de la Ley 1/2013, de 15 de febrero, de Autoridad Docente de la Región de Murcia, para proceder a la modificación legislativa de la norma con el fin de eliminar del mencionado artículo 5 el contenido que afecte a las materias de competencia exclusiva del Estado.

Resulta, por tanto, necesario que se realice de manera inmediata para dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión bilateral.

Artículo único.

El artículo 5 quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 5. Autoridad.

1. Los docentes, así como los directores y demás miembros de los equipos directivos tendrán en el ejercicio de las potestades de gobierno, docentes y disciplinarias que tengan atribuidas, la condición de autoridad docente.

2. Además, los docentes de centros públicos y privados concertados tendrán, en el ejercicio de esas mismas potestades de gobierno, docentes y disciplinarias, la condición de autoridad pública, gozando de la protección y asumiendo la responsabilidad atribuida a tal condición por el ordenamiento jurídico.»

Disposición final única.

La presente ley entrará en vigor a los quince días de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, 13 de octubre de 2014.–El Presidente, Alberto Garre López.

(Publicada en el «Boletín de Oficial de la Región de Murcia» número 241, de 17 de octubre de 2014)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 13/10/2014
  • Fecha de publicación: 06/11/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 01/11/2014
  • Publicada en el BOMU núm. 241, 17 de octubre de 2014.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 5 de la Ley 1/2013, de 15 de febrero (Ref. BOE-A-2013-2682).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 30.dos del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15031).
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Educación
  • Murcia
  • Profesorado

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