El Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, establece en su artículo 320 que, salvo que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, los órganos de contratación estarán asistidos por una Mesa de Contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas en los procedimientos abiertos y restringidos y en los procedimientos negociados con publicidad a los que se refiere el artículo 177.1 del mismo texto legal.
En el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, dispone en sus artículos 21, 22 y 23, respectivamente, la composición y funciones de las mesas de contratación. En concreto, en el artículo 21, se establece además la obligatoriedad de publicar su composición en el «Boletín Oficial del Estado» si se trata de una mesa permanente o se le atribuyan funciones para una pluralidad de contratos.
El Real Decreto 1011/2013 de 20 de diciembre, de desconcentración de facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos, en el ámbito del Ministerio de Defensa, indica en su artículo 2 que las competencias que, como órganos de contratación, corresponden al Ministro y Secretario de Estado respecto a contratos, acuerdos técnicos y demás negocios jurídicos onerosos referidos en el artículo 1 del mencionado Real Decreto, quedan desconcentradas, con las reservas y demás limitaciones consignadas en el referido Real Decreto, en el Director de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra, para los que se financien con los créditos consignados en el Servicio Presupuestario 12, incluyendo aquellos que otros servicios presupuestarios puedan poner a disposición o asignar al mismo.
Por Resolución 500/38219/2003, de 12 de septiembre, de la Jefatura del Estado Mayor del Ejército de Tierra, se constituía con carácter permanente, la Mesa de Contratación, en virtud de las facultades que el Real Decreto 1437/2001, de 12 de diciembre, de desconcentración de facultades en materia de contratación administrativa, le otorgaba al Jefe del Estado Mayor del Ejército. Por tanto, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la publicación de dicha Resolución y la nueva normativa que otorga las facultades de contratación en el ámbito del Ejército de Tierra al Director de Asuntos Económicos, resuelvo:
En aplicación de lo previsto en el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, se constituye, con carácter permanente, la Mesa de Contratación del Ejército de Tierra, la cual asistirá a los órganos de contratación con facultades delegadas, en el ámbito del Ejército de Tierra. Actuará con las funciones que se asignan en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, así como cuantas disposiciones de desarrollo de las anteriores se establezcan, para los procedimientos establecidos en el Art. 320 del TRLCSP.
La Mesa Permanente de Contratación del Ejército de Tierra estará constituida por los siguientes miembros:
1. Presidente: Un General de Brigada del Cuerpo de Intendencia destinado en la Dirección de Asuntos Económicos (DIAE).
2. Vocales:
• Un Oficial del Cuerpo de Intendencia de la Escala de Oficiales destinado en la DIAE.
• Un Oficial del Cuerpo de Intendencia de la Escala de Oficiales destinado en la Sección de Contratación de DIAE.
• Un Oficial designado por el órgano de contratación.
• Un Oficial designado por la autoridad que haya propuesto el inicio del expediente de contratación.
• Un Oficial del Cuerpo Jurídico Militar de los destinados en la Asesoría Jurídica del Cuartel General del Ejército (CGE).
• Un Oficial del Cuerpo Militar de Intervención de los destinados en la Intervención Delegada Central en el CGE.
3. Secretario: Un Oficial destinado en la DIAE.
Todos los miembros de la Mesa de Contratación tendrán voz y voto, excepto el Secretario, que actuará con voz pero sin voto, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
El Presidente, cuando lo estime oportuno por razón de la materia contractual, podrá requerir la incorporación de los asesores técnicos que estime necesarios, los cuales actuarán con voz pero sin voto.
En los supuestos de vacante o ausencia, o cuando concurra otra causa debidamente justificada, el Presidente será sustituido por un Coronel del Cuerpo de Intendencia destinado en la Dirección de Asuntos Económicos. En el caso de los Vocales, se designarán suplentes por los mismos Órganos que hayan nombrado a los titulares.
Para la válida constitución de la Mesa de Contratación deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, el Presidente, el Secretario, y los dos vocales representantes de la Asesoría Jurídica y de la Intervención. En el resto de supuestos no previstos en esta Resolución, se aplicará los dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/92, para los órganos colegiados.
Quedan sin efecto cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta resolución y, especialmente la Resolución 500/38219/2003, de 12 de septiembre, por la que se constituye, con carácter permanente, la Mesa de Contratación.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de octubre de 2014.–El Director de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra, Antonio Budiño Carballo.
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