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Documento BOE-A-2014-11546

Resolución de 30 de octubre de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fija el precio medio de la energía a aplicar en el cálculo de la retribución del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad ofrecido por los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción durante el cuarto trimestre de 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 7 de noviembre de 2014, páginas 92167 a 92168 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2014-11546

TEXTO ORIGINAL

La Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, regula el servicio de gestión de demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción.

En su apartado cuarto se establece un límite máximo mensual de la retribución a partir del día 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2014, no pudiendo superarse en ningún caso el límite anual establecido en el artículo 8 de la Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014.

En el artículo 6 de la citada orden se establece la metodología para el cálculo de la retribución anual del servicio de interrumpibilidad en función del importe correspondiente a la facturación anual equivalente de la energía.

En el importe correspondiente a la facturación anual equivalente de la energía interviene el denominado «Peh», definido como el precio medio de la energía expresado en euros por MWh, con dos decimales, correspondiente al trimestre h.

En el mismo apartado se establece que este precio se publicará para cada trimestre por la Dirección General de Política Energética y Minas utilizando como referencias los precios resultantes del mercado diario, los precios del mercado a plazo de OMIP y los precios resultantes en las subastas de comercializadores de último recurso, denominados comercializadores de referencia desde la aprobación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que correspondan.

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, en la metodología para el cálculo de los Precios Voluntarios para el Pequeño Consumidor de aplicación a partir del 1 de abril de 2014, no se contempla la celebración de subastas.

Atendiendo a lo anterior, en la presente resolución se ha tomado como referencia del precio medio del mercado diario la media aritmética de los precios medios diarios resultantes en la casación de dicho mercado en el último trimestre, desde el 1 de julio de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2014, y como precio del mercado a plazo de OMIP el precio medio ponderado por energía negociada en OMIP, tanto en subasta como en continuo, de los contratos con entrega en el cuarto trimestre de 2014. El precio final a aplicar a efectos del cálculo de la retribución del servicio de interrumpibilidad resulta de ponderar dichos precios un 50 por ciento cada uno de ellos.

Por otra parte, con fecha 30 de septiembre de 2014 se ha publicado en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden IET/1752/2014, de 26 de septiembre, por la que se establece el calendario correspondiente a la temporada eléctrica y se modifican en consecuencia determinados aspectos relativos al servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.

En el apartado cuarto de su disposición adicional única se establece un límite máximo mensual de la retribución a partir del día 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2014, no pudiendo superarse en ningún caso el límite anual establecido en el artículo 8 de la Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014.

De acuerdo con lo dispuesto en la citada Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

1. Aprobar el precio medio de la energía a aplicar en el cuarto trimestre de 2014 en el cálculo del importe correspondiente a la facturación anual equivalente de la energía para determinar la retribución anual del servicio de interrumpibilidad regulada en el artículo 6 de la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, fijando su valor en 50,63 euros/MWh.

2. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional única de la Orden IET/1752/2014, de 26 de septiembre, a efectos de la liquidación de las cantidades que se deriven de la prestación del servicio en el periodo regulado en el apartado anterior.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 30 de octubre de 2014.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

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