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Documento BOE-A-2014-11553

Acuerdo GOV/134/2014, de 7 de octubre, por el que se delimita el entorno de protección del molino de Llobateres, en Sant Quirze Safaja.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 7 de noviembre de 2014, páginas 92192 a 92195 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2014-11553

TEXTO ORIGINAL

El molino de Llobateres está declarado bien cultural de interés nacional, en virtud de la disposición adicional primera, punto segundo, de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

Por la Resolución CLT/879/2014, de 9 de abril (DOGC núm. 6610, del 25), se incoó expediente de delimitación del entorno de protección del molino de Llobateres, en Sant Quirze Safaja.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación de este expediente no se ha presentado ninguna alegación.

A propuesta del consejero de Cultura, el Gobierno acuerda:

Primero.

Delimitar el entorno de protección del molino de Llobateres, en Sant Quirze Safaja (Vallès Oriental), cuya justificación se incluye en el anexo y que está representado en el plano que se publica junto a este Acuerdo.

Segundo.

Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento y del entorno de protección.

Tercero.

Publicar íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el Boletín Oficial del Estado este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 7 de octubre de 2014.–El Secretario del Gobierno, Jordi Baiget i Cantons.

ANEXO
Justificación del entorno de protección

El objeto de este Acuerdo es la delimitación del entorno de protección del molino de Llobateres, en Sant Quirze Safaja (Vallès Oriental).

El molino de Llobateres, también conocido como molino de Centelles, de la Torre y de Fontubal, está situado en la ribera derecha del río Tenes, al sur del término de Sant Quirze Safaja antes del Salto de Sant Miquel del Fai y es uno de los conocidos molinos medievales del señor de Centelles.

La torre fortificada, donde se ubica el molino, es una buena muestra de arquitectura románica posiblemente tardía, lo que la sitúa cronológicamente en el siglo XIII. Sin embargo, las primeras noticias documentadas corresponden al siglo XIV, concretamente al 1328, cuando el señor de Centelles arrendó el molino a Arnau Flequer.

Se trata de un edificio que, a pesar de su simplicidad estructural, ofrece un notable impacto plástico, debido básicamente a una acertada relación entre los volúmenes, y a su relación con su entorno natural más cercano.

La singularidad del molino de Llobateres de Sant Quirze Safaja, elemento declarado monumento y hasta ahora sin entorno de protección específicamente delimitado, aconseja la definición de esta figura sobre este elemento como el mejor instrumento para garantizar la supervivencia de sus múltiples valores culturales, paisajísticos y ambientales en las mejores condiciones posibles.

Esta figura legal considera e incorpora, desde su propia definición, las interacciones del monumento con cada uno de los elementos urbanos de su entorno, así como la relación de estos últimos entre ellos. Es, pues, un instrumento de protección global, valorativo de la realidad, con la clara intención de conservar en las mejores condiciones posibles el legado patrimonial inherente al monumento.

Se pretende conseguir el equilibrio entre la necesidad de crear un área de protección alrededor del monumento que garantice suficientemente el control sobre su entorno y la voluntad de no afectar más espacios de los estrictamente necesarios.

Actualmente el molino de Llobateres es un edificio que sólo se puede contemplar (o simplemente ver) desde su entorno inmediato o también, con dificultad, desde lugares lejanos y siempre al otro lado del río Tenes, como es el caso del promontorio sobre el río, al final de la pista llamada camino de las Torres, junto a una gran torre de alta tensión de la MAT.

Como ya se ha adelantado, la vegetación alrededor del molino y masía es exuberante y caótica, puesto que lo ha invadido todo, incluso el interior de los edificios.

Es evidente que la visualización del monumento es una de las primeras exigencias que se piden a un entorno de protección. En el caso que nos ocupa, es necesario hacer abstracción de la excesiva masa vegetal que enmascara los edificios y oculta su entorno inmediato y hacer la propuesta de entorno, que supone la reducción de buena parte de la vegetación que la invade. En definitiva, retornar al nivel de ocupación vegetal que existió en el lugar hasta que fue abandonado, aproximadamente en los años sesenta del pasado siglo.

El entorno de protección del molino de Llobateres tiene forma irregular y responde, en esencia, a la necesidad de definir un espacio válido para la contemplación del monumento y de disponer de un ámbito suficiente para acoger visitantes. Dada la abrupta topografía del lugar se delimita el entorno de protección abarcando los espacios más llanos alrededor del monumento hasta el río Tenes, que discurre a sus pies, y que corresponde con la siguiente descripción:

El punto inicial A se encuentra en la última curva del camino de acceso que es tangente a esta y en dirección perpendicular a la curva del río Tenes que, en este lugar, forma un meandro; este será el punto B. Desde aquí se sigue por la orilla del río aguas arriba hasta llegar al primer torrente que, bajando de la montaña, vierte las aguas al Tenes; este será el punto C. Se remonta este torrente, que no tiene nombre (no confundir con el torrente del Collet de la Torrenteta, que se encuentra aguas más arriba a la altura del Molí de Baix), hasta «agotar» los terrenos sensiblemente llanos, ya por encima de los niveles del molino; éste será el punto D. Se sigue, sin perder cota de altura, formando una línea recta imaginaria que, pasando por detrás del molino, llega a la altura del inicio del circuito, que será el punto E. De este punto, una línea tangente a la contracurva llega al punto A, que es el inicio del circuito.

En cuanto al subsuelo del entorno, es necesario controlar las intervenciones que se produzcan tanto desde la vertiente arqueológica, en relación con posibles hallazgos relacionados con el monumento (canalizaciones de agua, etc.), como desde la vertiente documental, por la información histórica que puedan aportar.

Por otra parte, con relación a este último tipo de actuaciones, su afectación sobre las construcciones y la seguridad física que requieren justifican por sí mismas la necesidad del control administrativo previo y su supervisión por parte de los órganos de control de las intervenciones.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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