Con objeto de facilitar el acceso al mercado de transporte de mercancías por carretera de aquellas personas que venían realizando su actividad en el ámbito de cooperativas dedicadas al transporte cuyo régimen de contratación no se ajustaba a lo dispuesto en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se ha considerado conveniente establecer un régimen transitorio durante el que puedan obtener la correspondiente autorización de transporte, adscribiendo sus copias a los vehículos que ya venían utilizando con anterioridad.
Ello no es óbice para que el Gobierno continúe trabajando, en cumplimiento del mandato contenido en la disposición final primera de la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, en una revisión generalizada de todo el régimen reglamentario de ordenación de los transportes terrestres, en el que se tendrán en cuenta no sólo las modificaciones que dicha Ley introdujo, entonces, en el régimen sustantivo de ordenación de esa actividad, sino todos aquellos otros mandatos y directrices que se derivan de la aplicación de leyes aprobadas con posterioridad y, muy especialmente, de los criterios señalados por la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. No obstante, la urgencia de articular una alternativa a la cuestión social más arriba indicada ha aconsejado establecer una medida de aplicación inmediata, sin esperar a encajarla en el conjunto de esa revisión generalizada.
En la tramitación de esta disposición se han oído al Comité Nacional del Transporte por Carretera y al Consejo Nacional de Transportes Terrestres, así como a los órganos competentes en materia de transportes de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
Este real decreto se dicta en virtud de la autorización contenida en la disposición adicional séptima de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de noviembre de 2014,
DISPONGO:
1. No se requerirá el cumplimiento de la exigencia de una antigüedad máxima de los vehículos, para el otorgamiento de nuevas autorizaciones de transporte público de mercancías habilitantes para realizar transporte con cualquier clase de vehículos, contenida en la Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera, cuando dichas autorizaciones sean solicitadas por personas jurídicas que acrediten el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Que el 25 de julio de 2013, todos los socios de la persona jurídica solicitante de la autorización, eran socios de una cooperativa titular de una autorización de transporte público de mercancías habilitante para realizar transporte con cualquier clase de vehículos.
b) Que los vehículos a los que se pretenda adscribir las copias de la nueva autorización se encontraban, el 25 de julio de 2013, adscritos a copias de la autorización de que era titular la cooperativa a que se hace referencia en la letra anterior, o son los que han venido a sustituir a los que en ese momento se encontraban adscritos.
c) Que se cumplen todos los demás requisitos exigidos en la Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera.
2. No se requerirá el cumplimiento de la exigencia de una antigüedad máxima de los vehículos, para el otorgamiento de nuevas autorizaciones de transporte público de mercancías exclusivamente habilitantes para realizar transporte con vehículos cuya masa máxima autorizada no sea superior a 3,5 toneladas, contenida en la Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera, cuando dichas autorizaciones sean solicitadas por personas que acrediten el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Que el 25 de julio de 2013, el solicitante de la autorización era socio de una cooperativa titular de una autorización de transporte público de mercancías por carretera.
b) Que los vehículos a los que se pretenda adscribir las copias de la nueva autorización se encontraban, el 25 de julio de 2013, adscritos a copias de la autorización de que era titular la cooperativa a que se hace referencia en la letra anterior, o son los que han venido a sustituir a los que en ese momento se encontraban adscritos.
c) Que se cumplen todos los demás requisitos exigidos en la Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera.
Sin perjuicio de lo dispuesto en este real decreto, el Gobierno, en cumplimiento de lo que se establece en la disposición final primera de la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, adaptará todo el régimen reglamentario de ordenación de los transportes terrestres a las modificaciones introducidas por dicha ley, teniendo en cuenta además en esa adaptación todos aquellos otros mandatos y directrices que se derivan de la aplicación de leyes aprobadas con posterioridad y, muy especialmente, de los criterios señalados por la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre los transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una comunidad autónoma.
El régimen establecido en este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y perderá su vigencia el día 1 de mayo de 2015.
Dado en Madrid, el 7 de noviembre de 2014.
FELIPE R.
La Ministra de Fomento,
ANA MARÍA PASTOR JULIÁN
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