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La Circular 6/2013, de 25 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales, estados financieros públicos y estados reservados de información estadística de los Fondos de Activos Bancarios, establece en su Norma 18.ª la obligación a los fondos de activos bancarios de presentar en la Comisión Nacionales del Mercado de Valores (en adelante, CNMV) estados reservados de información estadística, de carácter trimestral, en los formatos que se incluyen en el Anexo II de dicha Circular. Estos estados reservados de carácter estadístico tenían como finalidad dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento Europeo (CE) n.º 24/2009 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2008, relativo a las estadísticas sobre activos y pasivos de las sociedades instrumentales dedicadas a operaciones de titulización.
El Reglamento (CE) n.º 24/2009 del Banco Central Europeo ha sido derogado y sustituido por el Reglamento (UE) n.º 1075/2013 del Banco Central Europeo, de 18 de octubre de 2013, relativo a las estadísticas sobre activos y pasivos de las sociedades instrumentales dedicadas a operaciones de titulización, con el fin de adecuarse al nuevo Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC2010) que fue establecido en el Reglamento (UE) n.º 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013. El Reglamento (UE) n.º 1075/2013 del Banco Central Europeo contiene modificaciones en la información que para contribuir a las estadísticas del BCE se debe remitir sobre las sociedades instrumentales dedicadas a operaciones de titulización, lo que incluye a los fondos de activos bancarios (FAB).
En este sentido, resulta necesario modificar la Circular 6/2013, de 25 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, con la finalidad de adecuarla a las nuevas necesidades informativas del BCE, lo que exige adaptar los modelos T01, T02, T03 y T04, regulados en la misma.
La modificación de la Circular que se propone se hace el amparo del artículo 41 del Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos. En dicho precepto se faculta a la CNMV para recabar de los FAB la información que estime necesaria para el ejercicio de sus competencias.
Por todo ello, y en su virtud, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, previo informe del Comité Consultivo, en su reunión del día 27 de octubre de 2014, ha dispuesto:
Se sustituyen los modelos de estados reservados incluidos en el anexo II por los modelos incluidos en el anexo de la presente Circular.
Uno. La presente Circular entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dos. La primera información que deberá presentarse ajustada a estos modelos será la correspondiente a las operaciones del último trimestre de 2014 y a los saldos a 31 de diciembre de 2014 con fecha máxima de presentación el 22 de enero de 2015.
Madrid, 27 de octubre de 2014.–La Presidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, María Elvira Rodríguez Herrer.
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