Por Orden ECC/1689/2013, de 13 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del día 21) se convocó proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Diplomados Comerciales del Estado.
Concluidas las pruebas selectivas, por Orden ECC/1203/2014, de 8 de julio (B.O.E. del día 11), se hizo pública la relación de aspirantes que habían superado las mismas para ingreso en el Cuerpo de Diplomados Comerciales del Estado por el sistema general de acceso libre. Por Orden del Ministerio de Economía y Competitividad de 5 de septiembre de 2014 se procedió al nombramiento como funcionarios en prácticas del Cuerpo de Diplomados Comerciales del Estado de los citados aspirantes.
Esta Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (BOE del 10 de abril), a propuesta de la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Competitividad, resuelve:
Nombrar funcionarios de carrera, por el sistema general de acceso libre, del Cuerpo de Diplomados Comerciales del Estado, a los aspirantes aprobados que se relacionan en el Anexo de esta Resolución, ordenados de acuerdo con la puntuación final obtenida, con expresión de los destinos que se les adjudican.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, para adquirir la condición de funcionarios de carrera deberán prestar acto de acatamiento de la Constitución, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, y tomar posesión de sus destinos en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998.
Madrid, 24 de octubre de 2014.–El Secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Germán Beteta Barreda.
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