Por Orden ITC/4024/2004, de 16 de noviembre, se otorgó a las entidades «Unión Fenosa Generación, S.A.», «Iberdrola Generación, S.A.», «Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A.» y «Nuclenor S.A.», una autorización de explotación para la central nuclear Trillo I por un periodo adicional de diez años, a partir del 17 de noviembre de 2004, estableciéndose en el anexo los límites y condiciones sobre seguridad nuclear y protección radiológica asociados.
La Orden ITC/177/2010, de 1 de febrero, modificó la condición primera de la citada Orden ITC/4024/2004, de 16 de noviembre y autorizó el cambio de titularidad de la Central Nuclear Trillo I que ostentaba la empresa «Unión Fenosa Generación, S.A», en favor de la empresa «Gas Natural SDG, S.A».
La referida Orden ITC/4024/2004, de 16 de noviembre, disponía que, con un mínimo de un año de antelación a la expiración de la autorización de explotación, el titular podría solicitar del Ministerio una renovación de la misma por un periodo no superior a diez años.
De acuerdo con lo anterior, los titulares de la central nuclear Trillo I, solicitaron en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, con fecha 15 de noviembre de 2013, una renovación de la autorización de explotación para esta central nuclear por un período de diez años.
A esta solicitud se acompañada la documentación preceptiva que incluye la segunda Revisión Periódica de la Seguridad (RPS) de la central, las revisiones en vigor de los Documentos Oficiales de Explotación, la revisión actualizada de los estudios del Análisis Probabilista de Seguridad, el análisis de envejecimiento de la central y el análisis de la experiencia acumulada durante el periodo de vigencia de la última autorización de explotación.
Durante el período de vigencia de la autorización de explotación que ahora vence, el Consejo de Seguridad Nuclear ha realizado un seguimiento y supervisión continuos de la explotación de la central y del cumplimiento de las condiciones aplicables sobre seguridad nuclear y protección radiológica. Asimismo, ha evaluado la Revisión Periódica de la Seguridad correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2012.
El Consejo de Seguridad Nuclear acordó, con fecha 19 de diciembre de 2012, remitir al titular una Instrucción Técnica Complementaria en la que le requería el análisis de nueva normativa no incluida hasta ese momento en las bases de licencia de la central, por considerar que del análisis de dicha normativa podía derivarse una modernización y mejora significativas de las condiciones de seguridad de la instalación.
El titular presentó en el Consejo de Seguridad Nuclear los análisis requeridos por este Organismo junto con los planes de mejora resultantes. En cumplimiento de dichos planes, el titular ya ha llevado a cabo mejoras en la central, que deberán completarse de acuerdo con lo establecido en las condiciones anexas a esta orden.
Asimismo, tras el accidente de la central nuclear de Fukushima Daiichi, el Consejo de Seguridad Nuclear emitió a los titulares de todas las centrales nucleares españolas Instrucciones Técnicas Complementarias para que realizaran las pruebas de resistencia acordadas en el marco de la Unión Europea y para que establecieran medidas para hacer frente a sucesos más allá de las bases de diseño que podrían implicar la pérdida de grandes áreas de la planta. La central nuclear Trillo I, al igual que el resto de las centrales, está llevando a cabo los análisis requeridos e implantando las medidas necesarias para reforzar la seguridad frente a situaciones extremas.
El Consejo de Seguridad Nuclear está revisando los análisis y propuestas de los titulares de las centrales nucleares y podrá emitir nuevos requisitos si lo considera necesario.
Con fecha 8 de octubre de 2014, el Consejo de Seguridad Nuclear ha emitido su informe favorable a la renovación de la autorización de explotación por un periodo de diez años, siempre que la explotación se ajuste a los límites y condiciones que se recogen en el anexo al citado informe y que se incluyen en el anexo de esta orden.
El artículo 12.4 del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, establece que corresponde al Ministro de Industria, Energía y Turismo la concesión de las autorizaciones. Esta competencia ha sido delegada en el Secretario de Estado de Energía por Orden IET/556/2012, de 15 de marzo, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Energía y Turismo, y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento.
Vista la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear; la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto-ley 13/2014, de 3 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes en relación con el sistema gasista y la titularidad de centrales nucleares; el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, y el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 783/2001, de 6 de julio.
Cumplidos los trámites ordenados por las disposiciones vigentes, teniendo en cuenta el estado de cumplimiento del condicionado establecido en la Orden ITC/4024/2004, de 16 de noviembre, a propuesta de la Dirección General de Política Energética y Minas y de acuerdo con el informe del Consejo de Seguridad Nuclear, resuelvo:
Otorgar a la Agrupación de Interés Económico Centrales Nucleares Almaraz-Trillo (CNAT), la renovación de la autorización de explotación de la central nuclear Trillo I.
Esta autorización producirá efectos a partir del día 17 de noviembre de 2014 y tendrá una validez de diez años. Con un mínimo de tres años de antelación a la expiración de la presente autorización de explotación, el titular podrá solicitar del Ministerio de Industria, Energía y Turismo una nueva autorización de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. La solicitud irá acompañada de: (a) las últimas revisiones de los documentos a que se refiere la condición 3 del anexo; (b) una Revisión Periódica de la Seguridad de la central, cuyo contenido se atenga a lo establecido en la Guía de Seguridad 1.10 del Consejo de Seguridad Nuclear «Revisiones periódicas de seguridad de las centrales nucleares», revisión 1; (c) una revisión del Estudio Probabilista de Seguridad; (d) un Análisis del envejecimiento experimentado por los componentes, sistemas y estructuras de seguridad de la central y (e) un Análisis de la experiencia acumulada de explotación durante el periodo de vigencia de la autorización que se quiere renovar.
En caso de presentarse dicha solicitud, el titular deberá presentar al Consejo de Seguridad Nuclear, con un mínimo de un año de antelación a la expiración de la presente autorización de explotación, una actualización de los documentos citados.
La explotación de la central se llevará a cabo de acuerdo con los límites y condiciones contenidos en el anexo a la presente orden. La Dirección General de Política Energética y Minas podrá modificar dichos límites y condiciones o imponer otros nuevos, a iniciativa propia o a propuesta del Consejo de Seguridad Nuclear, de acuerdo con las responsabilidades y funciones asignadas a este Organismo por la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, así como exigir la adopción de acciones correctoras pertinentes, a la vista de la experiencia que se obtenga de la explotación de la central, de los resultados de otras evaluaciones y análisis en curso, y del resultado de inspecciones y auditorias.
Esta autorización podrá dejarse sin efecto, en cualquier momento, si se comprobase: 1) El incumplimiento de los límites y condiciones anejos; 2) La existencia de inexactitudes en los datos aportados y discrepancias fundamentales con los criterios en que se basa su concesión; 3) La existencia de factores desfavorables desde el punto de vista de seguridad nuclear y de protección radiológica que no se conozcan en el momento presente.
En lo referente a la responsabilidad civil por daños nucleares, el titular de esta autorización queda obligado a establecer una cobertura de riesgo nuclear conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear.
Lo dispuesto en la presente orden se entiende sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones complementarias cuyo otorgamiento corresponda a otros Ministerios y organismos de las diferentes Administraciones Públicas y, en particular, a aquellas de carácter medioambiental.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Esta orden deberá notificarse al titular de la central nuclear Trillo I antes del día 16 de noviembre de 2014.
Esta orden será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de noviembre de 2014.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, P.D. (Orden IET/556/2012, de 15 de marzo), el Secretario de Estado de Energía, Alberto Nadal Belda.
1. A los efectos previstos en la legislación vigente se considera como titular de la autorización y explotador responsable de la Central Nuclear Trillo I a la Agrupación de Interés Económico Centrales Nucleares Almaraz-Trillo (CNAT).
2. La presente autorización de explotación faculta al titular para:
2.1 Poseer y almacenar elementos combustibles de uranio ligeramente enriquecido, de acuerdo con los límites y condiciones técnicas contenidos en el Estudio de Seguridad de la Recarga de cada ciclo y con los límites y condiciones asociados a las autorizaciones específicas de almacenamiento de combustible fresco e irradiado.
2.2 Operar la central hasta la potencia térmica del núcleo de 3.010 MWt.
2.3 Poseer, almacenar y utilizar los materiales radiactivos, las sustancias nucleares y las fuentes de radiación necesarias para la explotación de la instalación.
3. La autorización se concede en base a los siguientes documentos:
a) Estudio de Seguridad, Rev. 31
b) Reglamento de Funcionamiento, Rev. 12
c) Especificaciones Técnicas de Funcionamiento, Rev. 64
d) Plan de Emergencia Interior, Rev. 14
e) Manual de Garantía de Calidad, Rev. 9
f) Manual de Protección Radiológica, Rev. 13
g) Plan de Gestión de Residuos Radiactivos y del Combustible Gastado, Rev. 4.
La explotación de la central se realizará de acuerdo con los anteriores documentos, en la revisión vigente siguiendo el proceso de actualización que se indica a continuación.
3.1 Las modificaciones o cambios posteriores de las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento y el Plan de Emergencia Interior, deben ser aprobados por la Dirección General de Política Energética y Minas, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, antes de su entrada en vigor.
El Consejo de Seguridad Nuclear podrá eximir temporalmente el cumplimiento de algún apartado de los documentos mencionados en el párrafo anterior, informando a la Dirección General de Política Energética y Minas del inicio y de la finalización de la exención.
3.2 Seis meses después del arranque tras cada parada de recarga, el titular realizará una revisión del Estudio de Seguridad que incorpore las modificaciones incluidas en la central desde el comienzo del ciclo anterior hasta el final de dicha recarga que no hayan requerido autorización según lo establecido en la Instrucción del Consejo de Seguridad Nuclear IS-21 y los nuevos análisis de seguridad realizados. Esta nueva revisión será remitida, en el mes siguiente a su entrada en vigor, a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear.
Las revisiones del Estudio de Seguridad correspondientes a las modificaciones que requieren autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas, de acuerdo con la Instrucción del Consejo de Seguridad Nuclear IS-21, deberán ser autorizadas simultáneamente con las modificaciones.
3.3 Las modificaciones del Reglamento de Funcionamiento pueden llevarse a cabo bajo la responsabilidad del titular, siempre que no supongan una reducción de los requisitos incluidos en la revisión vigente en relación con las funciones y responsabilidades sobre seguridad nuclear y protección radiológica que tiene asignadas la organización de explotación de la central, los programas de formación y reentrenamiento del personal o los informes, libros o registros previstos en él. En caso contrario deberán ser aprobadas por la Dirección General de Política Energética y Minas, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, antes de su entrada en vigor.
Las revisiones del Reglamento de Funcionamiento deberán remitirse a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.
3.4 Las modificaciones del Manual de Garantía de Calidad pueden llevarse a cabo bajo la responsabilidad del titular siempre que el cambio no reduzca los compromisos contenidos en el programa de garantía de calidad en vigor. Los cambios que reduzcan los compromisos deben ser apreciados favorablemente por el Consejo de Seguridad Nuclear antes de su entrada en vigor.
Se entiende por compromisos aquellos que figuran en el Manual de Garantía de Calidad vigente en forma de normas y guías aplicables, así como la propia descripción del programa reflejada en el contenido del Manual, según se especifique en las instrucciones técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.
Las revisiones del Manual de Garantía de Calidad deberán remitirse a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.
3.5 Las modificaciones del Manual de Protección Radiológica pueden llevarse a cabo bajo la responsabilidad del titular, excepto en aquellos casos que afecten a normas o criterios básicos de protección radiológica, según se especifique en las instrucciones técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto. En estos casos se requerirá apreciación favorable del Consejo de Seguridad Nuclear antes de su entrada en vigor.
Las revisiones del Manual de Protección Radiológica deberán remitirse a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.
3.6 Las modificaciones del Plan de Gestión de Residuos Radiactivos y del Combustible Gastado, podrán llevarse a cabo bajo la responsabilidad del titular, excepto en aquellos casos que se señalen en las instrucciones técnicas complementarias del Consejo de Seguridad Nuclear. En estos casos se requerirá la apreciación favorable del Consejo de Seguridad Nuclear antes de su entrada en vigor.
Las revisiones del Plan de Gestión de Residuos Radiactivos y del Combustible Gastado deberán remitirse a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.
4. En el primer trimestre de cada año natural, el titular deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear informes sobre los siguientes aspectos, con el alcance y contenido que se especifique en las instrucciones técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.
4.1 Experiencia operativa propia y ajena que sea de aplicación a la instalación, describiendo las acciones adoptadas para mejorar el comportamiento de la misma o para prevenir sucesos similares.
4.2 Medidas tomadas para adecuar la explotación de la central a los nuevos requisitos nacionales sobre seguridad nuclear y protección radiológica y a la normativa del país de origen del proyecto. En este último caso se incluirá un análisis de aplicabilidad a la central de los nuevos requisitos emitidos por el organismo regulador del país de origen del proyecto a centrales de diseño similar.
4.3 Resultados del programa de vigilancia radiológica ambiental. La información incluida será la descrita en el apartado correspondiente del capítulo 6 «Normas Administrativas» de las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento.
4.4 Resultados de los controles dosimétricos del personal de explotación, incluyendo un análisis de las tendencias de las dosis individuales y colectivas recibidas por el personal durante el año anterior.
4.5 Actividades del Plan de Gestión de Residuos Radiactivos y del Combustible Gastado que incluya las actividades referentes a los materiales residuales susceptibles de ser gestionados como residuos convencionales, los residuos de muy baja actividad, los residuos de baja y media actividad, y los residuos de alta actividad, así como el combustible irradiado.
4.6 Actividades del programa de formación y entrenamiento de todo el personal de la central, cuyo trabajo puede impactar en la seguridad nuclear o la protección radiológica.
5. La salida de bultos de residuos radiactivos y materiales fisionables fuera del emplazamiento de la central, deberá comunicarse a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear con, al menos, siete días de antelación a la fecha de salida. La salida de otros bultos radiactivos se comunicará en el plazo de 24 horas desde la decisión del transporte y, en cualquier caso, con anterioridad a la realización del mismo. La salida de bultos radiactivos fuera del emplazamiento de la central quedará sometida al régimen de autorizaciones que establece la normativa vigente.
Cuando el titular sea responsable de los transportes de material fisionable que tengan a la central como origen o destino, y no se requiera autorización de expedición de acuerdo a la reglamentación vigente sobre transporte de mercancías peligrosas, se deberá adicionalmente comunicar a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear la previsión de dichos transportes con tres meses de antelación a la fecha programada.
6. Si durante el período de vigencia de esta autorización el titular decidiese el cese de la explotación de la central, lo comunicará a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear con al menos un año de antelación a la fecha prevista, salvo que tal cese se deba a causas imprevistas o a resolución del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. El titular deberá justificar la seguridad nuclear y la protección radiológica de la instalación a que deben ajustarse las operaciones a realizar en la instalación desde el cese de la explotación hasta la concesión de la autorización de desmantelamiento, según se especifique en las instrucciones técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.
7. Durante el periodo de vigencia de esta autorización, el titular llevará a efecto los Programas de Mejora de la Seguridad de la central identificados en la Revisión Periódica de la Seguridad realizada en apoyo de la solicitud de la presente autorización, modificados, en su caso, con las instrucciones técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.
Asimismo, el titular llevará a cabo las propuestas de actuación contenidas en la documentación presentada en apoyo de la solicitud de renovación de la autorización de explotación relativas a la Revisión Periódica de la Seguridad y la Normativa de Aplicación Condicionada, en los plazos establecidos, así como las actuaciones comunicadas al titular como conclusión de la evaluación de la misma realizada por el Consejo de Seguridad Nuclear.
8. El titular definirá y aplicará en el plazo de un año según la norma KTA 3706 (ed. 2000-06), los Programas de Gestión del Envejecimiento que aseguren que la degradación por envejecimiento durante el periodo de operación de la central no afecta al cumplimiento de su función de seguridad en caso de accidente, en el caso de todos los equipos de suministro KWU calificados ambientalmente de acuerdo con la KTA-3505 para los que no se ha definido una vida calificada.
9. El titular incorporará a los procedimientos de prueba la verificación periódica de las lógicas de coincidencia en los sistemas de instrumentación y control como función prevista de seguridad de acuerdo con la norma KTA 3506 (1984).
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