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Documento BOE-A-2014-11854

Resolución de 5 de noviembre de 2014, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica el ámbito territorial de determinadas unidades de recaudación ejecutiva de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 17 de noviembre de 2014, páginas 94077 a 94078 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2014-11854
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/11/05/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 1 de diciembre de 1995, de la entonces Secretaría General para la Seguridad Social, determinó el ámbito territorial de las unidades de recaudación ejecutiva en las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social. Dicha resolución ha sido modificada posteriormente como consecuencia de sucesivas ampliaciones en el número de tales unidades, así como por necesidades de gestión, mediante las Resoluciones de 22 de julio de 1997, 10 de mayo de 2000, 21 de diciembre de 2005, 23 de febrero de 2007, 27 de diciembre de 2007, 23 de diciembre de 2009, 19 de diciembre de 2011 y 10 de marzo de 2014.

A este respecto, las necesidades de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social en vía de apremio hacen conveniente, en este momento, modificar también la demarcación territorial de determinadas unidades de recaudación ejecutiva dependientes de las Direcciones Provinciales de esta Tesorería General en Barcelona y Cádiz, a fin de conseguir una mayor eficacia en el desempeño de las funciones que tienen atribuidas y un adecuado equilibrio del cargo asumido por cada una de ellas, lo que se lleva a cabo a través de esta resolución.

Esta resolución se dicta de acuerdo con las atribuciones que esta Dirección General tiene conferidas por el artículo 4.2 de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

En su virtud, esta Dirección General resuelve:

Primero.

El ámbito territorial de las unidades de recaudación ejecutiva dependientes de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social de Barcelona y Cádiz que figuran en el anexo de esta resolución, será el fijado en el mismo, modificándose en tal sentido el contenido de la Resolución de 1 de diciembre de 1995, por la que se determina el ámbito territorial de las unidades de recaudación ejecutiva en las direcciones provinciales de dicha Tesorería General.

Segundo.

Las modificaciones del ámbito territorial de los distritos postales y de los partidos judiciales que puedan producirse no afectarán a las demarcaciones territoriales establecidas en esta resolución para las unidades de recaudación ejecutiva a las que se refiere, salvo que expresamente esta Dirección General disponga otra cosa al respecto.

Tercero.

Los actos y trámites del procedimiento de apremio efectuados por una unidad de recaudación ejecutiva antes de la fecha de efectos de esta resolución y que hayan de continuarse por otra de la misma dirección provincial de la Tesorería General en virtud de la nueva distribución territorial que se establece, serán válidos y surtirán efectos en el procedimiento de apremio que siga esta última.

Cuarto.

La presente resolución surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2015.

Madrid, 5 de noviembre de 2014.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Francisco Gómez Ferreiro.

ANEXO
Nuevo ámbito territorial de determinadas unidades de recaudación ejecutiva dependientes de la Tesorería General de la Seguridad Social

URE

Sede

Demarcación

08. Dirección Provincial de Barcelona

N.º 08/03

Barcelona.

Distritos postales números 08005, 08018, 08019 y 08020 del municipio de Barcelona, del partido judicial número 11.

N.º 08/11

Badalona.

Municipios de Badalona, Montgat y Sant Adrià de Besòs, del partido judicial número 10. Municipios del partido judicial número 18 (Santa Coloma de Gramenet).

N.º 08/21

Terrassa.

Municipios del partido judicial número 15 (Matadepera; Rellinars; Terrassa; Ullastrell; Vacarisses; Viladecavalls). Municipios de Castellbisbal y Rubí, del partido judicial número 24.

N.º 08/25

Cerdanyola del Vallès.

Municipios del partido judicial número 19 (Badia del Vallès; Barberà del Vallès; Cerdanyola del Vallès; Montcada i Reixac y Ripollet). Municipio de Sant Cugat del Vallès, del partido judicial número 24.

11. Dirección Provincial de Cádiz

N.º 11/03

Jerez de la Frontera.

Municipios de Arcos de la Frontera y Bornos, del partido judicial número 2. Municipios del partido judicial número 7 (Jerez de la Frontera; San José del Valle).

N.º 11/06

Villamartín.

Municipios de Alcalá del Valle; Algar; Algodonales; Espera; El Gastor; Olvera; Puerto Serrano; Setenil de las Bodegas; Torre Alháquime y Villamartín, del partido judicial número 2. Municipios del partido judicial número 15 (Benaocaz; El Bosque; Grazalema; Prado del Rey; Ubrique; Villaluenga del Rosario; Zahara).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/11/2014
  • Fecha de publicación: 17/11/2014
  • Efectos desde el 1 de enero de 2015.
Referencias anteriores
  • MODIFICA la Resolución de 1 de diciembre de 1995 (Ref. BOE-A-1995-26995).
  • DE CONFORMIDAD con la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo (Ref. BOE-A-2005-8986).
  • CITA Reglamento aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Ref. BOE-A-2004-11836).
Materias
  • Barcelona
  • Cádiz
  • Organización de la Administración del Estado
  • Recaudación
  • Tesorería General de la Seguridad Social

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