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Documento BOE-A-2014-11933

Resolución 420/38150/2014, de 7 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad de Granada, con objeto de regular la realización de prácticas externas de los estudiantes de Grado/Licenciatura en Farmacia, en la Base Aérea de Armilla del Ejército del Aire.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 18 de noviembre de 2014, páginas 94511 a 94516 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2014-11933

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 28 de octubre de 2014 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Granada, con objeto de regular la realización de prácticas externas de los estudiantes de Grado/Licenciatura en Farmacia en la Base Aérea de Armilla del Ejército del Aire, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 7 de noviembre de 2014.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Granada, con objeto de regular la realización de prácticas externas de los estudiantes de Grado/Licenciatura en Farmacia en la Base Aérea de Armilla del Ejército del Aire

En Granada, a 28 de octubre de 2014.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Javier García Arnaiz, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de las atribuciones que le confiere la Orden/DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración, en representación de la misma, con domicilio social en Madrid, Cuartel General del Ejército del Aire, plaza de la Moncloa, 29008.

De otra parte, doña Rosa María García Pérez, Vicerrectora de Estudiantes de la Universidad de Granada (UGR), en nombre y representación de la citada Institución con domicilio social en Granada, Acera de San Ildefonso, 42, 18071, por delegación de competencias, Resolución de 29 de julio de 2011 («BOJA» n.º 156, de 10 de agosto de 2011).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que es voluntad de las partes colaborar en la formación práctica de los estudiantes universitarios, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

Segundo.

Que el Ministerio de Defensa dispone de un Servicio de Farmacia en la Base Aérea de Armilla del Ejército del Aire, donde se realizan actividades relacionadas con las enseñanzas que imparte la UGR a sus estudiantes de Grado/Licenciatura en Farmacia.

Tercero.

El Ministerio de Defensa, de acuerdo con el artículo 55 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, relativo a la colaboración con instituciones y centros educativos, está dispuesto a colaborar con la UGR, admitiendo en dicho Servicio de Farmacia a estudiantes de esa Universidad para la realización de prácticas externas.

Cuarto.

De acuerdo con el Real Decreto 1497/1981, de 19 de junio, sobre programas de Cooperación Educativa, y con la Normativa de prácticas de la UGR, las universidades y, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas, suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con las entidades colaboradoras previstas y fomentarán que éstas sean accesibles para la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad, procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El Convenio será de aplicación para la realización de prácticas académicas externas curriculares, en el Ministerio de Defensa/Ejército del Aire (MINISDEF/EA), de los estudiantes matriculados en Grado/Licenciatura en Farmacia, en los términos recogidos en el reglamento interno de prácticas de la UGR y los planes de estudio de la titulación correspondiente.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1) El MINISDEF/EA pone a disposición de la UGR, para la realización de prácticas externas, lo siguiente:

a) Facilitar que estudiantes de Grado/Licenciatura en Farmacia de la UGR, hasta un máximo de cuatro (4) por año, en turnos de dos por convocatoria, realicen sus prácticas académicas externas curriculares en las instalaciones del Servicio de Farmacia de la Base Aérea de Armilla.

b) El período de desarrollo de las prácticas de Grado/Licenciatura en Farmacia tendrá la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, seis meses por estudiante.

c) Las prácticas se desarrollarán durante el horario de trabajo de la Base Aérea de Armilla.

d) Se compromete a no cubrir con los estudiantes en prácticas ningún puesto de trabajo ni tener ningún tipo de vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria. Por tanto, no adquiere la obligación de remunerar a los mismos por los trabajos efectuados durante la realización de las referidas prácticas.

e) Informar a los estudiantes en prácticas de las medidas y normas particulares relativas a la Prevención de Riesgos Laborales y velar por su cumplimiento.

f) Designar un Tutor de Prácticas, que deberá ser una persona vinculada al MINISDEF/EA, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. Éste organizará y supervisará las actividades a desarrollar a realizar por los estudiantes con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo, acorde con el anexo «Prácticas Externas a realizar por estudiantes de la Facultad de Farmacia», y orientará y controlará el desarrollo de las prácticas, asistiéndoles en lo que fuere preciso y evaluando su aprovechamiento. El Tutor de Prácticas actuará de forma coordinada con Tutor Académico.

g) Comunicar las faltas de asistencia, disciplina y cualesquiera otras que, a criterio del Tutor de Prácticas, puedan cometer los estudiantes durante el tiempo de realización de las mismas, lo que podría conllevar la suspensión del disfrute de la práctica.

h) Facilitar el acceso a la Base Aérea de Armilla al Tutor Académico, para el cumplimiento de su función.

i) Emitir al estudiante el documento acreditativo con la descripción de la práctica especificando su duración, fechas de realización y actividades realizadas.

j) Emitir el informe final según modelo facilitado por la UGR.

2) La UGR se compromete a:

a) Facilitar al MINISDEF/EA, el Proyecto Formativo correspondiente, acorde con el anexo «Prácticas Externas a realizar por estudiantes de la Facultad de Farmacia» y seleccionar a los estudiantes que intervendrán en las prácticas académicas externas curriculares.

b) Designar el Tutor Académico, que actuará de forma coordinada con el Tutor de Prácticas del MINISDEF/EA.

c) Garantizar que todos los estudiantes seleccionados estén cubiertos por un seguro, tanto de accidentes como de responsabilidad civil, de forma que el MINISDEF/EA quede exonerado de cualquier responsabilidad por dicho motivo. La UGR remitirá al Servicio de Farmacia de la Base Aérea de Armilla, copia de las pólizas de los seguros anteriores suscritos, y asumirá como obligación, la UGR, el pago de sus primas durante el tiempo de vigencia del presente convenio y sus prórrogas

d) Emitirá como centro universitario, a favor de los profesionales que intervengan en las prácticas, certificación de las horas dedicadas a los estudiantes.

e) Que los estudiantes y el personal de la UGR, cumplan las medidas de seguridad, identificación y control de accesos propios de las instalaciones militares que se encuentren en vigor en cada momento.

f) Que los estudiantes seleccionados, se incorporen al Servicio de Farmacia de la Base Aérea de Armilla en la fecha acordada, cumplan el horario previsto en el proyecto educativo y respeten las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

g) Que los estudiantes seleccionados desarrollen el Proyecto Formativo y cumplan con diligencia las actividades acordadas con el MINISDEF/EA, conforme a las líneas establecidas en el mismo.

h) Velará, en todo momento, porque los estudiantes seleccionados muestren una actitud respetuosa hacia la política del Ministerio de Defensa.

Tercera. Financiación.

Las actuaciones previstas en este Convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán aumento del gasto público. Si fuese necesaria la adquisición de material específico para las prácticas externas, los gastos derivados de esta adquisición o cualquier otro serán sufragados por la UGR.

Cuarta. Acceso a la información/protección.

Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar y la correspondiente a la ordenación académica y los estatutos de la UGR.

Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto del presente convenio de colaboración, por motivos de seguridad y defensa nacional.

En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros, ni en todo ni en parte, la información y documentación clasificada recibida de la otra parte e identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de este convenio, ni lo usarán, ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin autorización previa y escrita de la otra parte, utilizando dicha información exclusivamente para los fines de este Convenio.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento formada por dos representantes del MINISDEF/EA y dos representantes de la UGR. Por parte del MINISDEF/EA, serán miembros de esta comisión el Coronel Jefe de la Base Aérea de Armilla y el Jefe del Servicio de Farmacia de la citada base, actuando en calidad de secretario. Por parte de la UGR serán miembros de la comisión el Decano de la Facultad de Farmacia y el Vicedecano de Estudiantes, Prácticas Externas, Actividades Culturales y Deportes de la misma.

Esta comisión será la encargada del estudio y propuesta de los proyectos y actividades a desarrollar, para su aprobación por los órganos de decisión que corresponda, siendo la encargada de proponer solución amistosa de las controversias que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de este Convenio.

La comisión podrá, en cualquier momento, proponer a ambas partes la modificación de las cláusulas de este convenio, así como la supresión o adición de cualquiera otra que estime oportuna, para su posible inclusión en un nuevo texto de convenio a elaborar y tramitar.

La comisión se reunirá un mínimo de una vez al año o previa petición de una de las partes, presidida rotatoriamente entre las partes por períodos de un año, empezando por la UGR. Las decisiones se adoptarán por unanimidad.

Sexta. Legislación aplicable.

El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa. Se regulará por lo establecido en el mismo, quedando excluido del ámbito de aplicación del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, conforme a lo dispuesto en su artículo 4.1.c).

Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la interpretación de este convenio se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como en el citado Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales del Derecho.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del Convenio deberán solventase por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso/administrativo.

Séptima. Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y producirá efecto desde el día de su firma. Su vigencia será de cuatro años, siendo prorrogable por un período de dos años por acuerdo expreso de las partes, mediante una adenda al convenio, manifestado con dos meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia.

La colaboración objeto de este Convenio estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del Ministerio de Defensa y a las misiones que el Ejército del Aire tiene encomendadas, de cualquier índole, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido en tanto persista dicha necesidad o, en su caso extinguido sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la UGR o de terceros, ni de concesión de indemnización o compensación a su favor.

Octava. Causas de resolución.

El presente Convenio quedará extinguido por:

Mutuo acuerdo de las partes.

Término del plazo del convenio o de las prórrogas en su caso.

Denuncia por alguna de las partes, que deberá efectuarse de forma expresa y fehaciente con una antelación mínima de dos meses.

Imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del convenio.

Incumplimiento grave acreditado por una de las partes de las obligaciones establecidas en el presente convenio.

Novena. Protección de datos de carácter personal.

Los datos personales que se recogen en el presente convenio serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente convenio. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Conforme al deber de secreto, regulado en el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, los estudiantes y los tutores estarán obligados al secreto profesional respecto a la información que acceda en el desarrollo de la actividad, comprometiéndose a prestar el máximo cuidado y confidencialidad en el manejo y custodia de cualquier documentación, no desvelar tal información ni cederla a terceros.

Las obligaciones de confidencialidad establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio y sus prórrogas y una vez terminada esta.

Los representantes de ambas partes, en prueba de conformidad a cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales igualmente válidos, en lugar y fecha anteriormente indicado.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, Francisco Javier García Arnaiz.–Por la Universidad de Granada, la Vicerrectora de Estudiantes, Rosa María García Pérez.

ANEXO
Prácticas externas a realizar por estudiantes de la Facultad de Farmacia
Primero.

El presente anexo tiene por finalidad la regulación de las prácticas externas a realizar por estudiantes de la Facultad de Farmacia que cursan la asignatura troncal Prácticas Tuteladas-Estancias en el MINISDEF/EA.

Segundo.

Proyecto formativo objeto de las prácticas externas (actividades a desarrollar):

Abastecimiento y mantenimiento de recursos sanitarios (Clase VIII).

Prácticas de dispensación.

Nociones del sistema informático de gestión de recetas del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS).

Recursos de información del medicamento.

Formulación magistral, oficinal y cosmética.

Análisis de aguas.

Control de almacén, inventario, software de gestión farmacéutica.

Introducción a sistemas operativos Linux.

Conocimiento de artículos sanitarios, mochilas de emergencia y Soporte Vital Básico (SVB).

Nociones de equipos de electro medicina.

Tercero.

La adscripción de estudiantes corresponderá a la Facultad de Farmacia.

Cuarto.

En el caso de desarrollar un proyecto de investigación, la distribución de horario se adaptará a la temporización del proyecto de investigación al que esté adscrito el estudiante.

Quinto.

El programa de Prácticas externas de cada estudiante se adaptará al Servicio de Farmacia de la Base Aérea de Armilla del Ejército del Aire y se coordinará en una reunión inicial con la participación del Tutor Académico de la UGR, Tutor de Prácticas del MINISDEF/EA y estudiantes, quedando recogido en el «Acuerdo de prácticas externas».

Sexto.

El seguimiento y evaluación del programa anterior se realizará en sucesivas reuniones establecidas en dicho «Acuerdo de prácticas externas».

Séptimo.

La propiedad de la información obtenida en el desarrollo de las actividades (dossier de prácticas, memorias, programaciones, etc.), se adecuará al Programa Pedagógico correspondiente y el estudiante entregará en el citado Servicio de Farmacia una copia de éste.

Octavo.

Los documentos oficiales en cuya redacción intervenga el estudiante (Informes sociales, solicitudes, cartas, etc.) solo podrán ser firmados por el Tutor de Prácticas del MINISDEF/EA.

Noveno.

La Facultad de Farmacia se responsabiliza de la elaboración de un Programa Pedagógico ajustado a las características del citado Servicio de Farmacia, en el que se incluirán las recomendaciones y sugerencias de los profesionales colaboradores en la formación del estudiante y sean susceptibles de llevarse a cabo.

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