Contido non dispoñible en galego
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 3 de noviembre de 2014.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia ha adoptado el siguiente Acuerdo:
1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia de 7 de abril de 2014, para el estudio y propuesta de solución de discrepancias competenciales manifestadas en relación con la disposición final 11.ª de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, ambas partes consideran solventadas las mismas, en los siguientes términos:
a) Ambas partes manifiestan que el artículo 68.1 de la Ley 13/2008, de 3 diciembre, de servicios sociales de Galicia, que resulta modificado por la disposición final 11.ª de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, ha de interpretarse en el sentido de que será aplicable, en todo caso, el principio de eficacia nacional recogido en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, desarrollado, en particular, en el artículo 6 y en el capítulo V de dicha ley.
b) Ambas partes entienden que, sin perjuicio de lo establecido en el apartado a), el régimen de autorización fijado en dicho artículo 68.1 debe interpretarse de acuerdo con las previsiones de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de forma que la autorización del departamento de la Xunta de Galicia con competencias en materia de autorización de servicios sociales para el inicio de actividades, modificación sustancial y cese de actividades, ahí recogida, sólo será exigible en relación a los servicios sociales que conlleven prestaciones ligadas a la salud pública.
2.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia».
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