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Documento BOE-A-2014-12185

Orden ECD/2195/2014, de 11 de noviembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Dilaya.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 24 de noviembre de 2014, páginas 96265 a 96266 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-12185

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Dilaya, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña Marta Vega Sanz, según consta en la escritura pública número 4.321, otorgada el 21 de octubre de 2014, ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José María Mateos Salgado.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Ponzano, 63, código postal 28003 y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

La dotación inicial asciende a treinta mil euros (30.000,00 euros). La dotación es dineraria y se ha desembolsado en su totalidad.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines:

– Procurar que las personas, especialmente los grupos más vulnerables, tengan acceso a una educación de calidad, que les permita insertarse como ciudadanos activos y productos en la sociedad.

– Dar a conocer a la población española, especialmente a los niños y los jóvenes, las realidades de otros pueblos al objeto de que se sientan corresponsables de su desarrollo, comprometiéndose personalmente con el mismo, y con ello, promover y fomentar el voluntariado solidario.

Quinto. Patronato.

Presidente: Doña Marta Vega Sanz

Vocales: Don Luis Ablanque Ramírez, don Leonardo Amor López-Mora y don Eugenio Ramón Luján Martínez.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura de constitución.

Sexto. Otros órganos.

Se designa como Secretaria General, no patrona, a doña María Cruz López Selas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Dilaya y su Patronato.

Madrid, 11 de noviembre de 2014.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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