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Documento BOE-A-2014-12201

Orden SSI/2197/2014, de 7 de noviembre, por la que se clasifica la Fundación Solidaridad Viatoriana y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 24 de noviembre de 2014, páginas 96305 a 96307 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2014-12201

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Solidaridad Viatoriana, resultan los siguientes

Hechos

Primero.

Por el patronato de la fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Las circunstancias constitutivas de la fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación: Fundación Solidaridad Viatoriana.

Fines: Los fines de interés general de la fundación son:

1. La mejora de la vida humana a partir del compromiso, individual y colectivo, por la solidaridad y la justicia social.

2. La atención a los sectores de la población en riesgo de exclusión, en nuestro propio entorno o en el tercer mundo, desfavorecidos o marginados, en los ámbitos asistenciales, educativos, de la salud, el medio ambiente, la espiritualidad, la cultura, el deporte, y las problemáticas especiales padecidas por la infancia, la juventud o la vejez.

3. La realización de actividades de sensibilización, o directamente ligadas con la cooperación internacional para el desarrollo, programas de ayuda humanitaria o de emergencia y apoyo, relacionadas con los principios y objetivos de la justicia social.

4. Acciones en el campo de la mujer y la infancia para la igualdad de oportunidades y la prevención y tratamiento de cualquier tipo de violencia o discriminación de género contraria a los derechos humanos reconocidos en la Declaración de Derechos del Hombre.

5. Atención a los afectados por situaciones catastróficas.

6. Sensibilización social en todo lo relacionado a la solidaridad, la justicia, la libertad y la igualdad.

7. Promoción de los derechos de la persona, y la justicia social, según la doctrina social de la iglesia católica y los derechos humanos, con especial interés por las plataformas que nos permite el mundo de la escuela y de la parroquia.

8. La financiación y realización, directamente o a través de otras organizaciones ajenas, de proyectos de ayuda para mejorar las condiciones materiales, sanitarias, culturales y espirituales de los beneficiarios de los fines de la fundación.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la fundación radicará en la calle Enrique Fuentes, n.º 10, CP 28026, Madrid, y desarrollará sus actividades en el territorio del Estado español.

Fundadora: La Congregación «Clérigos de San Viátor - Congregación en España - Provincia Religiosa de España».

Dotación inicial: Treinta mil euros, aportados por la congregación fundadora.

Escritura pública de constitución: Otorgada ante el notario de Madrid, don José Gregorio Juncos Martínez, el día 11 de septiembre de 2014, con el número 2.046 de orden de su protocolo, incorpora el texto integro de los estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Gregorio Esquibel Burillo.

Vicepresidente: Don Luis Gutiérrez Íñiguez.

Secretario: Don Fernando Sanz Royo.

Vocales: Doña María Elena Portillo Ortega, don Julio César Cobos Román y doña María Aránzazu Corres Vadillo.

Se otorgan poderes a los miembros del patronato que ostenten los cargos de presidente, vicepresidente y secretario, según consta en la citada escritura de constitución. La inscripción de los poderes no exime de la necesidad de obtener el acuerdo previo del patronato ni la autorización del protectorado en aquellos casos en que, de conformidad con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, sea necesario.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, por la que se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Clasificar la Fundación Solidaridad Viatoriana cuyo fines de interés general son de asistencia social, defensa de los derechos humanos y cooperación para el desarrollo, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 28-1767.

Tercero.

Inscribir la constitución inicial del patronato, la aceptación de sus cargos y el otorgamiento de poderes tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 7 de noviembre de 2014.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P.D. (Orden SSI/131/2013, de 17 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Caravajal Álvarez.

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