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Documento BOE-A-2014-12357

Resolución de 19 de noviembre de 2014, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifican los términos de la autorización concedida al Banco de España para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 28 de noviembre de 2014, páginas 97449 a 97449 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2014-12357

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 8 de junio de 2005 este Departamento de Recaudación dictó Resolución por la que se otorgaba al Banco de España la autorización número 437 para actuar como Entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si bien dicha resolución restringía la prestación del servicio de colaboración a los Órganos de la Administración y Entes Públicos que mantengan cuenta abierta en la Entidad autorizada.

Como quiera que dichos Órganos y Entes Públicos, en muchos casos, deben ajustar sus respectivas operaciones de ingreso a procedimientos en gran medida incompatibles con el pago mediante domiciliación bancaria, es necesario excluir expresamente la utilización del aludido medio de pago en la prestación del servicio de colaboración que en la gestión recaudatoria estatal viene realizando el Banco de España.

Por todo lo anteriormente expuesto, y en base a lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se dicta la siguiente Resolución:

Se añade a la Resolución de 8 de junio de 2005, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede autorización para actuar como Entidad colaboradora en la gestión recaudatoria al Banco de España el párrafo siguiente:

«En ningún caso podrán realizarse ingresos a través del Banco de España, utilizando como medio de pago la domiciliación bancaria.»

Contra la presente Resolución podrá interponerse, a tenor de lo dispuesto por el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Esta Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de noviembre de 2014.–La Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Soledad García López.

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