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Documento BOE-A-2014-12362

Resolución de 7 de noviembre de 2014, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para la realización de la encuesta de hábitos deportivos en España 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 28 de noviembre de 2014, páginas 97482 a 97484 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-12362

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el acuerdo por el que se instrumenta la Encomienda de Gestión del Consejo Superior de Deportes al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para la realización de la encuesta de hábitos deportivos en España 2015, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado del citado acuerdo, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 7 de noviembre de 2014.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO
Acuerdo por el que se instrumenta la Encomienda de Gestión del Consejo Superior de Deportes al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la realización de la encuesta de hábitos deportivos en España 2015

En Madrid, a 7 de noviembre de 2014.

REUNIDOS

De una parte, el señor don Miguel Cardenal Carro, Presidente del Consejo Superior de Deportes, según nombramiento conferido por Real Decreto 139/2012, de 13 de enero («BOE» del 14), en ejercicio de su propia competencia según lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, por el que se regula la estructura orgánica y las funciones del Consejo Superior de Deportes («BOE» del 26).

De otra parte, el señor don Fernándo Benzo Sáinz, Subsecretario del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, según nombramiento conferido por el Real Decreto 1984/2011, de 30 de diciembre («BOE» del 31) y en virtud de las facultades que le otorga el punto 3 del apartado séptimo de la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación Cultura y Deporte («BOE» del 9).

Ambas partes se reconocen la capacidad legal para llevar a cabo el presente acuerdo y

EXPONEN

Primero.

Que el Consejo Superior de Deportes es un organismo autónomo, de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y que ejerce directamente las competencias de la Administración General del Estado en el ámbito del deporte.

Segundo.

Que el Plan Estadístico Nacional 2013-2016, aprobado por Real Decreto 1658/2012, de 7 de diciembre («BOE» del 8) incluye la operación estadística denominada Hábitos Deportivos en España, dotando de continuidad al trabajo realizado en ediciones quinquenales anteriores. El CSD no dispone de medios para el tratamiento, análisis y resultados estadísticos de los datos de la encuesta.

Tercero.

Que el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establece que corresponde a la Subdirección General de Estadística y Estudios, dependiente de la Secretaria General Técnica, la elaboración de las estadísticas educativas, culturales y deportivas y, en su caso, de cualquier otra que resulte de interés para el departamento, así como el cálculo de los indicadores estadísticos para informes y estudios departamentales que procedan.

Cuarto.

Que los responsables de la Encuesta de Hábitos Deportivos en España 2015, serán la Subdirección General de Estadística de la Secretaría General Técnica y la Subdirección General de Infraestructuras Deportivas y Administración Económica del Consejo Superior de Deportes tal y como consta en el proyecto metodológico enviado al Consejo Superior de Estadística, en el borrador de Anteproyecto del Programa Anual 2015 del PEN, y en el Inventario de Operaciones Estadísticas del Estado (www.ine.es)

Quinto.

Que el Consejo Superior de Deportes va a proceder a contratar por procedimiento abierto los servicios para la realización de la Encuesta de Hábitos Deportivos en España 2015, dado que carece de medios personales propios que puedan atender esta actividad cuyo objeto es ajeno a sus competencias generales.

Sexto.

Que razones de especialización y eficacia recomiendan que la Subdirección General de Estadística y Estudios de la Secretaría General Técnica colabore en la correcta ejecución del contrato citado, en particular en la dirección y supervisión de los aspectos técnicos y estadísticos, para los que dispone de medios técnicos y humanos adecuados de los que carece el Consejo Superior de Deportes.

Séptimo.

Que, consecuentemente con todo cuanto queda dicho y estimando que el instrumento jurídico adecuado para abordar la situación descrita es la figura de la encomienda de gestión, regulada en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a cuyo efectos ambas partes adoptan el siguiente acuerdo.

Octavo.

Que, no obstante lo anterior, el presente Acuerdo de encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del Consejo Superior de Deportes dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la encomienda de conformidad con lo previsto en el artículo 15.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto del presente Acuerdo de encomienda de gestión la dirección y supervisión por parte de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Subdirección General de Estadística y Estudios, de los trabajos necesarios para la adecuada ejecución del contrato para la realización de la Encuesta de Hábitos Deportivos en España 2015.

En particular, entre las actividades propias de la dirección y supervisión que se le encomiendan a la Subdirección General de Estadística y Estudios, se incluyen las siguientes:

a) La preparación y elevación a la Mesa de contratación del informe técnico con las puntuaciones obtenidas por cada licitador en cada uno de los criterios no evaluables mediante fórmulas,

b) La entrega a la empresa adjudicataria del fichero muestral que contendrá los identificadores y direcciones postales de los encuestados.

c) El establecimiento de los controles automáticos de validación y depuración en la recogida de cuestionarios por vía telefónica e internet, y la determinación de los procedimientos a seguir en caso de incidencias en la recogida de datos a través de los cuestionarios.

d) La recepción de los informes periódicos y los trabajos de la empresa adjudicataria.

e) La inspección, verificación y control de la calidad del servicio objeto del contrato y la adopción, en su caso, de las medidas concretas que restablezcan el buen orden en su ejecución, sin perjuicio de las que el Consejo Superior de Deportes pueda adoptar como órgano de contratación.

f) Cualquier otra actividad que los pliegos del expediente de contratación atribuyan expresamente a la Subdirección General de Estadística y Estudios.

g) La SGEE realizará la tabulación de los resultados y la preparación del soporte magnético y la edición de las tablas de resultados que entregará anonimizados al CSD.

Segunda. Modificación del Acuerdo.

El presente Acuerdo podrá modificarse en cualquier momento de su vigencia por mutuo acuerdo de las partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción.

Tercera. Duración.

La presente encomienda de gestión surtirá efectos desde el día de su firma siempre que se proceda a la oportuna publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y su duración se extenderá hasta el día 31 de diciembre de 2015.

Cuarta. Régimen jurídico.

El presente Acuerdo de encomienda de gestión tiene naturaleza administrativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, rigiéndose por lo establecido en él y en las cláusulas que contiene.

Ambas partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo todas las incidencias que puedan surgir durante la duración de la presente encomienda, relativas a su interpretación, resolución y efectos.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Acuerdo de encomienda de gestión en duplicado en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–Por el Consejo Superior de Deportes, el Presidente, Miguel Cardenal Carro.–Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Subsecretario del Ministerio, Fernando Benzo Sáinz.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/11/2014
  • Fecha de publicación: 28/11/2014
Materias
  • Consejo Superior de Deportes
  • Deporte
  • Encomienda de gestión
  • Estadística
  • Ministerio de Educación Cultura y Deporte

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