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Documento BOE-A-2014-12383

Resolución de 19 de noviembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Túnel de Desagüe de la Balsa del Sapo, término municipal de El Ejido (Almería).

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 28 de noviembre de 2014, páginas 97734 a 97738 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-12383

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Túnel de desagüe de la balsa del sapo, término municipal de El Ejido (Almería) se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b) de la Ley de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

La balsa del sapo, en el término municipal de El Ejido, se ha constituido como una laguna endorreica de 130 ha de extensión, debido a la extracción de tierras para su utilización en los invernaderos de la zona, de forma que en la depresión así originada se acumula agua proveniente del Acuífero Superior Central (ASC). En los últimos años la cota de la lámina de agua ha pasado de 22.5 a 27 msnm y se han producido inundaciones de invernaderos y edificaciones. Este aumento de cota esta ligado directamente al aumento de los retornos de riego que llegan al ASC y al abandono de extracciones de este acuífero por pérdida de calidad del agua. En estas condiciones si tuviera lugar una precipitación torrencial de magnitud extraordinaria (avenida de 500 años) la inundación alcanzaría la cota de 31 msnm.

Para hacer frente a este riesgo el promotor ha desarrollado un proyecto en el que se propone la construcción de una mota de 5.220 m de longitud, a lo largo de la vertiente sur de la balsa con cota de coronación a 29,80 msnm. Con el propósito de evacuar rápidamente las posibles avenidas que se produzcan se propone la construcción de un túnel de desagüe de 7,6 km de longitud y 3,5 m de diámetro con vertido en la zona costera de Almerimar mediante canal abierto en lámina libre de 975 m de longitud. Para el futuro se ha fijado como cota de seguridad para la lámina de agua 22,50 msnm que será el nivel habitual de la balsa gracias a los bombeos instalados por la Junta de Andalucía para evacuar al mar 680 l/s. La construcción de la mota se ha considerado necesaria para laminar la posible avenida y evitar así la inundación de la población de Las Norias de Daza.

El órgano sustantivo es la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y el promotor es ACUAMED.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 25 de febrero de 2014 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural el documento ambiental del proyecto, al objeto de que se formule el informe de impacto ambiental. El 23 de abril se inicia, por parte de esta misma Dirección General, la fase de consultas previas.

En el siguiente cuadro se relacionan las entidades consultadas en virtud del artículo 46 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y las respuestas recibidas:

Relación de organismos consultados

Respuestas recibidas

Ayuntamiento de El Ejido

Ayuntamiento de La Mojonera

Ayuntamiento de Roquetas de Mar

X

Ayuntamiento de Vícar

Cofradía de Pescadores de Adra

Comunidad de Regantes Sol y Arena

Comunidad de Regantes Tierras de Almería

Departamento de Biología y Geología de la Universidad de Almería

X

Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía

Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorio de la Junta de Andalucía

Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

X

Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía

Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía

Delegación Territorial de Cultura de Almería de la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía

X

Distrito Hidrográfico Mediterráneo de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía

X

Ecologistas en Acción de Andalucía

Fundación ANSE (Asociación de Naturalistas del Sureste)

Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía

X

Secretaria General de Agricultura y Alimentación de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía

SEO/Birdlife

El Ayuntamiento de Roquetas de Mar expone su preocupación por el sector pesquero que faena en la zona en la que se propone el vertido al mar, ya que se aportarán a este litoral sustancias contaminantes que pueden alterar la cadena trófica en el medio marino, de la que depende el sector pesquero.

La Delegación Territorial de Educación Cultura y Deporte de Almería estima suficientes las medidas preventivas y correctoras establecidas por el promotor del proyecto a la vez que comunica ciertas puntualizaciones en relación con el proyecto y autorización arqueológica, con la periodicidad del seguimiento y con la eventualidad de algún hallazgo.

La Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía hace, entre otras, las siguientes consideraciones previas:

a) La balsa del sapo se ubica en la masa de agua: 060.013 Campo de Dalías-Sierra de Gádor cuyos principales problemas son: contaminación por nitratos de origen agrario, contaminación por fitosanitarios, contaminación por vertidos de aguas residuales urbanas, contaminación de origen industrial y otros, y sobreexplotación de acuíferos, intrusión marina y otros procesos de salinización.

b) En el documento ambiental presentado se confirman los orígenes artificiales de la Balsa, y las causas por las que se ha originado: las modificaciones en la explotación de los acuíferos. En consecuencia han sido los explotadores de los acuíferos los que han generado este problema que antes no existía. Por eso cabe pensar que para su solución se debería actuar sobre las causas que lo han provocado, estableciendo una nueva explotación ordenada de los acuíferos, aspecto este que no se ha contemplado en el documento ambiental.

c) Las actuaciones que se acometan no deben servir para consolidar un sistema de explotación irracional que provoca sobreexplotación en unos acuíferos y subidas de lámina de agua en otros.

Como comentarios al documento ambiental, dicha Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico expone que no se evalúan los posibles impactos del canal de vertido de una longitud de 0,975 km, que el túnel de desagüe puede afectar a los acuíferos al tener infiltraciones, suponiendo una pérdida de recursos hacia el mar. Por otro lado se plantea la pregunta de si sería necesario el túnel de desagüe en el caso de que entrase en funcionamiento la Desalobradora de la Balsa del Sapo y a la vez se construyese la Mota de Protección. Y también plantea como una alternativa de fondo, el cambio de uso del suelo, la reordenación del territorio, y la declaración de zonas inundables.

En la respuesta enviada se considera que el problema existente procede de dos causas diferentes: la escorrentía superficial y la explotación de los acuíferos subyacentes, por lo que la citada Dirección General plantea soluciones independientes para cada causa y distintas de lo planteado en el proyecto, y considera que con ellas se soluciona no solo la problemática de la Balsa del Sapo, sino también las posibles inundaciones de la zona.

El catedrático de Hidrogeología, don Antonio Pulido Bosch, frente a que la justificación del proyecto venga dada por el riesgo de inundación en una gran avenida, considera que los resultados resultan demasiado dramáticos, especialmente si se consigue que el acuífero de Balerma-Las Marinas vuelva a un uso mas racional y pueda almacenar gran parte del agua que teóricamente escurriría en ese evento extraordinario. También considera que la construcción de una planta desalobradora es una alternativa más racional que el vertido al mar, en un sistema acuífero muy deficitario y con graves problemas de sobreexplotación, así como que es necesario que todas las partes afectadas se impliquen de manera decidida.

La División para la protección del mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente recomienda que se consulte a organismos de investigación para determinar si la afección del vertido sobre la pradera de Posidonia y la calidad de las aguas del medio marino es significativa. En lo que se refiere a los contenidos del documento ambiental, se muestra conforme con la alternativa elegida, considera que el diseño y la conservación del canal a cielo abierto son importantes para evitar su taponamiento por arena y el depósito de basuras, sugiere que las arenas procedentes de la excavación se incorporen al dominio público para corregir fenómenos erosivos en la línea de costa, y considera necesario mantener operativos los caminos que la construcción del canal interrumpiría.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

3.1 Características del proyecto. El consumo de recursos naturales que representa el proyecto en lo que se refiere al movimiento y trasiego de tierras por la construcción del túnel y de la mota se puede calificar de considerable. Por otro lado el vertido de agua salobre al mar también supone que se pierde la oportunidad de reutilizarla previo tratamiento.

El túnel proyectado conlleva un movimiento de tierras estimado en 100.000 m3, y se prevé que el tramo de encauzamiento hasta la línea de costa suponga el movimiento de 53.000 m3. El promotor ha previsto la reutilización de ambos volúmenes en la construcción de la mota, que necesitará de 164.000 m3 de aporte de materiales.

La calidad del agua que se verterá al mar se ve afectada por la presencia de carbono orgánico, fósforo, nitratos, amonio, cromo, cinc, cobre, AOX, y plaguicidas en diversas concentraciones.

El vertido al mar en lámina libre mediante canal que conecta la salida del túnel con la línea de costa superficialmente conlleva la creación de un cauce y una zona de desembocadura en la playa que hasta ahora no existían.

La solución que propone el proyecto basada en la contención y eliminación de la avenida de 500 años no incide en la causa que ha provocado el problema, que no es otra que el uso del agua.

3.2 Ubicación del proyecto. El proyecto se localiza en una zona muy antropizada ya que la balsa se encuentra rodeada prácticamente en su totalidad por parcelas de cultivos en invernadero, por lo que la mota de contención proyectada se sitúa sobre terrenos no naturales.

Sin embargo el canal de desagüe al mar de 975 m de longitud se ha trazado colindante en buena medida con el LIC y ZEPA Punta Entinas-Sabinar también considerado, Reserva Natural, Sitio Ramsar, e IBA, de forma que la margen izquierda de dicho canal coincide durante 600 m con el límite de dicho espacio protegido, cuya importancia radica en contar con un cinturón de dunas que soporta una esplendida comunidad arbustiva constituida por lentiscos y sabinas, y en la presencia de una extensa lámina de agua que da cabida a una rica y diversa avifauna, con gran cantidad de aves acuáticas incluidas en el anexo I de la directiva 79/409 CEE.

A unos 500 m de la desembocadura del canal en el mar se localiza el LIC Fondos marinos de Punta Entinas-Sabinar donde se desarrolla una extensa pradera de fanerógamas marinas (Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa) en excelente estado de conservación con ausencia de vertidos contaminantes. La misma desembocadura pertenecerá al LIC Sur de Almería-Seco de los Olivos de próxima declaración como espacio protegido competencia de la Administración Central y a la ZEPA ES0000506 Bahía de Almería.

La zona en la que se ha previsto la desembocadura del canal presenta síntomas de erosión marina. En esta zona es posible que la dinámica de la arena provoque el taponamiento de la desembocadura del canal.

El trazado del túnel intercepta o se excava bajo el nivel freático en una longitud de 5.500 m, por lo que será necesario tener en cuenta qué afecciones se pueden derivar de este hecho para los acuíferos afectados y para el caso de que el canal desagüe cierto caudal de forma más o menos continuada.

3.3 Características del potencial impacto. La posibilidad de interceptar el nivel freático en distintos tramos del túnel debe quedar estudiada y documentada para identificar los posibles impactos sobre los acuíferos afectados y diseñar las medidas preventivas y correctoras adecuadas.

En este sentido también se deberá estudiar el impacto de crear un nuevo curso de agua y su influencia en todo el ámbito costero tanto si tiene caudal intermitente como si lo tuviera prácticamente continuo procedente de los acuíferos afectados o de un cambio de uso con respecto al que se proyectó.

Es necesario estudiar cómo serían las afecciones indirectas, en caso de que se dieran, sobre las láminas de agua que se encuentran en el LIC Punta Entinas-Sabinar. Debe garantizarse que la creación de este cauce artificial no va a inducir cambios en el nivel freático o en la calidad del agua de dichas lagunas.

La desembocadura del canal de desagüe en la costa coincide con la localización de un dique sobre el que se apoya la playa de Almerimar, por lo que las avenidas de cualquier magnitud que desagüen en el mar podrían dar lugar a efectos erosivos sobre dicho dique y sobre el tramo de playa afectado.

El vertido al mar de sucesivas avenidas, o caudales prácticamente continuos aportará al medio marino contaminantes químicos de origen agrícola y sólidos en suspensión, en una zona con pradera de Posidonia (hábitat prioritario 1120* Praderas de Posidonia) donde nunca antes se habían producido vertidos de estas características. Es necesario determinar la capacidad de carga de la pradera de Posidonia con respecto a estos contaminantes y a los sólidos en suspensión, y sus efectos sobre el medio marino, en las distintas estaciones del año y en base a probabilidades de precipitación.

La construcción del nuevo cauce conlleva la destrucción de cierta superficie del LIC y ZEPA Punta Entinas-Sabinar también considerado, Reserva Natural, Sitio Ramsar, e IBA, donde se localizan varios hábitats de interés comunitario (5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos y 2110 Dunas móviles embrionarias) y de tipo prioritario (5220* Matorrales arborescentes de Zyziphus, 2250* Dunas litorales con Juniperus spp, y 1510* Estepas salinas mediterráneas). Es necesario cuantificar esta afección para diseñar las medidas preventivas y correctoras necesarias o para establecer un diseño del cauce compatible con estos hábitats.

Sería necesario estudiar el efecto que tendría la construcción del túnel de desagüe sobre las decisiones del sector agrícola directamente afectado en lo que se refiere a su política de riego y de extracción de agua subterránea.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada según lo previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II, del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; es previsible que el proyecto Túnel de desagüe de la balsa del sapo, término municipal de El Ejido (Almería) pueda producir impactos adversos significativos por lo que se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 19 de noviembre de 2014.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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