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Documento BOE-A-2014-12477

Resolución de 18 de noviembre de 2014, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 1 de diciembre de 2014, páginas 98127 a 98137 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2014-12477

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre, de la Junta de Andalucía, modificados por Decreto 94/2005, de 29 de marzo y Decreto 234/2011, de 12 de julio, así como lo dispuesto en la Orden de 31 de julio de 2013, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, por la que se autoriza la convocatoria de plazas relativas a la ejecución de la tasa de reposición correspondiente al año 2013, este Rectorado, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y artículos 52 y 170 de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, ha resuelto convocar a concurso de acceso la plaza vacante que se detalla en el anexo I de la presente resolución.

Esta plaza se convoca en ejecución de la tasa de reposición del ejercicio de 2013, no afectando al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos, ni a los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La citada plaza se halla dotada en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Córdoba, e incluida en su vigente relación de puestos de trabajo y está sujeta a las siguientes bases de convocatoria:

Primera. Normas generales.

Al presente concurso le será de aplicación la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 enero; el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios; los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre, de la Junta de Andalucía, modificados por Decreto 94/2005, de 29 de marzo y Decreto 234/2011, de 12 de julio; el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Córdoba, de fecha 26 de septiembre de 2008, por el que se aprueba el Reglamento de concurso de acceso a cuerpos docentes universitarios en la Universidad de Córdoba, modificado con fecha 27 de marzo de 2009 y 24 de julio de 2009; las presentes bases de convocatoria, las normas de general aplicación y, en lo no previsto, las disposiciones estatales que regulan el régimen general de ingreso en la Administración Pública.

Segunda. Requisitos de los/as candidatos/as.

Para ser admitido/a a las presentes pruebas selectivas, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los/as españoles/as y de los/as nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de edad dependientes. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

Igualmente, podrán participar los/as aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando en el Estado de su nacionalidad a los/as españoles/as se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios/as de los cuerpos docentes universitarios españoles. Sobre este efectivo reconocimiento de la aptitud legal, el Consejo de Universidad recabará informe de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

Requisitos específicos:

Hallarse acreditado de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 13 y disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.

Asimismo, podrán presentarse quienes acrediten hallarse habilitados conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos, así como los funcionarios de cuerpo docente universitario de igual o superior categoría. Se entenderá que los habilitados/as para el cuerpo de Catedráticos/as de Escuela Universitaria lo están para el cuerpo de Profesores/as Titulares de Universidad.

En el caso de que el/a aspirante sea funcionario/a de cuerpos docentes universitarios, es necesario que hayan transcurrido como mínimo dos años desde que haya obtenido una plaza mediante concurso en otra Universidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre.

Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión. Para el caso de los/as nacionales de otros Estados a los/as que es aplicable el derecho a la libre circulación de los/as trabajadores/as, si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del español, la respectiva Comisión podrá establecer, en su caso, pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.

Tercera. Solicitudes.

Las solicitudes para participar en el concurso de acceso se ajustarán al modelo que se adjunta como anexo II y que estará disponible en la página web de la Universidad de Córdoba: http://www.uco.es/gestion/laboral/.

Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Córdoba en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Estas solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Universidad de Córdoba, Avda. Medina Azahara, n.º 5, 14071 Córdoba, o bien en el Registro auxiliar del Campus de Rabanales, sito en el edificio de Gobierno, ctra. Nacional IV, km. 396, 14071, Córdoba.

En todo caso, las solicitudes de participación podrán igualmente presentarse en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el/a empleado/a de correos antes de su certificación. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Registro General de la Universidad de Córdoba.

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a solicitud de los/as interesados/as.

Las notificaciones se practicarán en el lugar señalado a efectos de notificación por los/as aspirantes en sus solicitudes de participación, siendo responsabilidad exclusiva de éstos/as tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación a la Administración de cualquier cambio de dicho lugar a efectos de notificación.

Los/as aspirantes deberán abonar a la Universidad de Córdoba en concepto de derechos de examen la cantidad de 74,93 euros que ingresarán directamente o mediante transferencia en la Cuenta núm. 0049 2420 38 2014628248, abierta en la Entidad Banco Santander Central Hispano, bajo la denominación «Universidad de Córdoba. Oposiciones y Concursos», haciendo constar como concepto de ingreso «Código plaza _________ cuerpos docentes universitarios».

La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes no será subsanable y determinará la exclusión definitiva de los/as aspirantes. En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Los/as candidatos/as acompañarán a la solicitud los siguientes documentos:

1. Fotocopia del documento nacional de identidad para los/as aspirantes que posean nacionalidad española. Los/as aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del/a nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo cuando esta circunstancia proceda. Asimismo, en el supuesto de aquellos/as aspirantes que participen en las presentes pruebas selectivas por su condición de cónyuges, deberán presentar, además de los documentos señalados, declaración jurada o promesa de no hallarse separado/a de derecho de su respectivo cónyuge.

2. Fotocopia compulsada de la documentación justificativa de que se reúnen los requisitos exigidos en el artículo 4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre.

3. En caso de ser funcionario/a de Cuerpos Docentes Universitarios en otras Universidades, hoja de servicios actualizada a la fecha de convocatoria.

4. Resguardo original justificativo del abono de los derechos de examen, en el que conste nombre y apellidos, DNI y código de la plaza a la que concursa.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Dentro de los diez días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará resolución aprobando la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, con indicación de las causas de exclusión, que será notificada a todos/as los/as aspirantes de forma individualizada y se publicará en el tablón de anuncios del Rectorado y en la página web de la Universidad de Córdoba.

Contra esta resolución los/as interesados/as podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días siguientes a la recepción de la notificación o bien subsanar en dicho plazo el motivo de exclusión. Transcurrido este plazo sin que se hubieran presentado reclamaciones o resueltas las que, en su caso, hayan podido presentarse, el Rector dictará resolución, elevando a definitiva la lista de aspirantes, que será notificada a todos/as los interesados/as de forma individualizada y se publicará en el tablón de anuncios del Rectorado y en la página web de la Universidad de Córdoba.

Elevadas las listas a definitivas se hará entrega al/a Secretario/a de la Comisión de todas las solicitudes y documentaciones presentadas por los/as aspirantes para proceder a la resolución del concurso.

Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los/as aspirantes que resulten definitivamente excluidos/as del concurso, realizándose el reintegro de oficio. A este efecto los/as interesados/as deberán comunicar la entidad bancaria y el número de cuenta corriente donde se efectuará dicho reintegro.

Quinta. Comisiones de Acceso.

La composición de la Comisión encargada de resolver el concurso de acceso es la que figura en el anexo I de la presente convocatoria, cuyo nombramiento ha realizado este Rectorado de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 6 de Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre y en el artículo 171 de los Estatutos de la Universidad de Córdoba. Los currículos de los/as miembros de la citada Comisión se encuentran publicados en la página web de la Universidad de Córdoba:http://www.uco.es/gestion/laboral/.

El nombramiento como miembro de la Comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá a este Rectorado.

Los/as miembros de la Comisión deberán abstenerse de actuar cuando concurra causa justificada de alguno de los motivos de abstención previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar a los/as miembros de la Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Una vez resuelto el escrito de renuncia, abstención o recusación que pudiera haberse presentado, los/as miembros afectados/as serán sustituidos/as por sus respectivos/as suplentes. En el supuesto excepcional de que también en el/a miembro suplente de que se trate concurriese alguna de las circunstancias de impedimento citadas anteriormente, su sustitución se hará por orden correlativo de nombramiento entre los/as miembros suplentes. Si tampoco fuera posible esta sustitución, el Rectorado de la Universidad de Córdoba procederá al nombramiento de nuevo/a titular y suplente conforme al procedimiento establecido en los Estatutos al objeto de cubrir la vacante producida.

Dentro del plazo máximo de dos meses, computado a partir del día siguiente a la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as al concurso, deberá constituirse la Comisión. Para ello el/a Presidente/a titular, previa consulta a los/as restantes miembros de la misma, dictará una Resolución que deberá ser notificada, con al menos diez días de antelación, convocando a todos/as los/as miembros titulares de la Comisión y, en su caso, a los/as suplentes necesarios/as, para proceder al acto formal de constitución de la misma, fijando fecha, hora y lugar a tales efectos. De la recepción de dicha notificación por parte de los/as interesados/as deberá quedar constancia debidamente acreditada.

Asimismo, el/a Presidente/a procederá a dictar Resolución que deberá ser notificada, con al menos diez días de antelación, convocando a todos/as los/as candidatos/as admitidos/as al concurso para el acto de presentación, fijando fecha, hora y lugar de celebración del mismo. De la recepción de dicha notificación por parte de los/as interesados/as deberá quedar constancia debidamente acreditada.

Los/as miembros Titulares que no concurrieran al acto de constitución cesarán y serán sustituidos/as por sus respectivos/as suplentes.

Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del/a Presidente/a, éste/a será sustituido/a por el/a profesor/a más antiguo/a conforme al siguiente orden de prelación de cuerpos docentes universitarios: Catedráticos/as de Universidad, Profesores/as Titulares de Universidad o Catedráticos/as de Escuelas Universitarias.

En el caso de ausencia del/a Secretario/a, éste/a será sustituido/a por el/a profesor/a más moderno/a en orden de prelación de cuerpo inverso al indicado anteriormente.

Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación de, al menos, tres de sus miembros.

Los/as miembros de la Comisión que estuvieran ausentes en la comparecencia correspondiente a algunos de los/as candidatos/as cesarán en su calidad de miembros de la misma, sin perjuicio de la responsabilidades en que pudieran haber incurrido.

Si una vez constituida la Comisión ésta quedara con menos de tres miembros, se procederá al nombramiento de una nueva Comisión por el procedimiento normativamente establecido y en la que no podrán incluirse los/as miembros que hubieren cesado en su condición.

La Comisión adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de sus miembros, sin que sea posible la abstención; en caso de empate decidirá el voto del/a Presidente/a. La propuesta de provisión de plaza, con la relación de todos los/as candidatos/as por orden de preferencia para su nombramiento, requerirá, en todo caso, tres votos favorables.

La Comisión podrá solicitar, a través de su Presidente/a, los asesoramientos que estimen convenientes, los cuales deberán ser evacuados de forma confidencial y por escrito, y se adjuntarán al acta correspondiente.

Los/as miembros de la Comisión tendrán derecho al percibo de asistencias, gastos de viaje y dietas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio.

Sexta. Desarrollo del concurso.

Antes del inicio del acto de presentación de candidatos, la Comisión de Acceso, una vez constituida, procederá a fijar y a hacer públicos los criterios de valoración que se utilizarán para la resolución de los concursos de acceso convocados, todo ello de conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Córdoba de fecha 26 de septiembre de 2008, por el que se aprueba el Reglamento de concurso de acceso a cuerpos docentes universitarios en la Universidad de Córdoba, modificado con fecha 27 de marzo de 2009 y 24 de julio de 2009.

Acto de presentación:

En la primera sesión de comparecencia que se celebre, que será la de presentación de los/as aspirantes y que será pública, éstos/as entregarán al/a Presidente/a de la Comisión, la documentación acreditativa de los méritos e historial académico, docente e investigador, así como un ejemplar de las publicaciones y trabajos que se aleguen. Igualmente, se presentará en este acto el proyecto docente e investigador y, en el caso de los concursos para el acceso a plazas de Profesor/a Titular de Universidad, el programa de al menos una de las asignaturas troncales u obligatorias incluidas en el perfil de la plaza.

La Comisión será competente para acordar la citación de los/as candidatos/as para sucesivos actos, con el fin de que puedan realizar las distintas pruebas. Dicho acuerdo se notificará a los/as aspirantes, junto a otras instrucciones que puedan resultar necesarias, en la sesión correspondiente al acto de presentación. La Comisión, si fuera preciso, podrá suspender la celebración pública del acto, con el fin de adoptar la decisión que proceda si no la hubieran adoptado con anterioridad, emplazando a los/as candidatos/as para un momento posterior a efectos de su notificación.

La Comisión determinará el lugar y hora de comienzo de las pruebas, que deberán iniciarse dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de presentación. El orden de actuación se determinará por sorteo público.

Serán excluidos del concurso de acceso los/as aspirantes que no comparezcan a cualquiera de los actos de comparecencia.

Pruebas:

Para Catedráticos/as de Universidad, la prueba consistirá en la exposición oral, durante un tiempo máximo de noventa minutos, del historial académico, docente e investigador alegados. Dicha prueba incluirá, asimismo, la defensa del proyecto docente e investigador presentado. Seguidamente, la Comisión debatirá con el/a candidato/a sobre los anteriores extremos durante un tiempo máximo de dos horas.

Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al/a Presidente/a un informe razonado, ajustado en todo caso a los criterios previamente establecidos por la Comisión. A la vista de estos informes, la Comisión procederá a la votación para la propuesta de provisión de la plaza, sin que sea posible la abstención.

El tiempo transcurrido entre la constitución de la Comisión y la resolución del concurso no podrá exceder de cuatro meses. A estos efectos, el cómputo de los plazos establecidos se realizará excluyendo el mes de agosto, durante el cual no tendrán lugar las actuaciones de las Comisiones de Acceso.

Séptima. Propuesta de provisión.

Finalizadas las distintas pruebas del concurso, la Comisión hará público el resultado de la evaluación de cada candidato/a desglosada en los distintos aspectos evaluados.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, la Comisión que juzgue el concurso de acceso propondrá al Rector, motivadamente, y con carácter vinculante, una relación de todos/as los/as candidatos/as por orden de preferencia para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso. Esta propuesta será publicada en el lugar donde se haya/n celebrado la/s prueba/s.

El proceso podrá concluir con la decisión de la Comisión de no proveer la plaza convocada.

Formulada la propuesta, el/a Secretario/a de la Comisión, en el plazo de los tres días hábiles siguientes al de finalización de las actuaciones de aquélla, entregará en la Secretaría General de la Universidad el expediente administrativo del concurso, incluido el currículum vítae y los documentos y trabajos presentados por los/as candidatos/as. Esta documentación, una vez finalizado el concurso y firme la resolución del mismo, les podrá ser devuelta si así lo solicitan.

Los/as candidatos/as, específicamente, podrán acceder a los informes o valoraciones efectuadas por los/as miembros de la Comisión y tendrán derecho a la expedición de las correspondientes copias, previo abono de los precios públicos exigibles.

Contra la propuesta de la Comisión, que hará pública en el lugar donde se celebre/n la/s prueba/s, los/as candidatos/as admitidos/as al concurso podrán presentar reclamación, en el plazo máximo de diez días computados a partir del siguiente a dicha publicación, ante el Rector de la Universidad, para que sea valorada por la Comisión de Reclamaciones en los términos previstos en el artículo 10 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre y artículo 172 de los Estatutos de la Universidad de Córdoba.

Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el nombramiento hasta su resolución definitiva.

Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones de la Universidad de Córdoba, que examinará el expediente relativo al concurso, valorará los aspectos puramente procedimentales y verificará el efectivo respeto por parte de la Comisión encargada de resolver el concurso de la garantías constitucionales de igualdad de condiciones, de mérito y de capacidad de los/as aspirantes.

La Comisión de Reclamaciones oirá a los/as miembros de la Comisión contra cuya resolución se hubiera presentado la reclamación, así como a los aspirantes que hubieran participado en las mismas. Podrá, asimismo, solicitar informes de especialistas de reconocido prestigio. En cualquier caso, la Comisión ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses. El transcurso del plazo establecido sin resolver, se entenderá como rechazo de la reclamación presentada.

Octava. Presentación de documentos y nombramientos.

El candidato/a propuesto/a para la provisión de la plaza deberá presentar en el Registro General de la Universidad, en el plazo de veinte días hábiles siguientes al de conclusión de la actuación de la Comisión, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, los siguientes documentos:

a) Documentación acreditativa de cumplir los requisitos a los que alude el artículo 4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre.

b) Copia por duplicado del documento nacional de identidad conforme a lo establecido en el Real Decreto 1245/1985, de 17 de julio, o documento acreditativo de la nacionalidad certificado por la autoridad competente del país de origen.

c) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor/a de Universidad.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del Servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de los/as aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a la Función Pública, debidamente certificado por la autoridad competente del Estado de procedencia.

e) Declaración de no estar afectado/a de incompatibilidad en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.

Los/as españoles/as que tuvieran la condición de funcionario/a de carrera estarán exentos/as de justificar los documentos y requisitos de los apartado b), c) y d), debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan acreditativa de su condición de funcionario/a y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicio.

El nombramiento propuesto por la Comisión, salvo manifiesta ilegalidad, será efectuado por el Rector de la Universidad de Córdoba. En caso de que el/la candidata/a propuesto/a no presentase oportunamente la documentación requerida, el Rector procederá al nombramiento del/a siguiente concursante en el orden de valoración formulado. El nombramiento será comunicado al correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en los Cuerpos respectivos, publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y comunicado a la Secretaría General del Consejo de Universidades.

En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el/a candidato/a propuesto/a deberá tomar posesión de su plaza, momento en el que adquirirá la condición de funcionario/a de carrera del cuerpo docente de que se trate –si no se ostentase ya dicha condición–, con los derechos y deberes que le son propios.

Novena. Norma final.

Durante el desarrollo del concurso, la Comisión de Acceso resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los/as interesados/as tienen derecho en cualquier momento a ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose mediante carta certificada, adjuntando fotocopia de su DNI, a la siguiente dirección: Secretaría General de la Universidad de Córdoba, Avda. Medina Azahara, n.º 5, 14071, Córdoba.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, ante el Rectorado de la Universidad de Córdoba (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses computado desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, ante el Juzgado de los Contencioso-administrativo de Córdoba (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).

El recurso contencioso-administrativo antes mencionado no podrá interponerse hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.

Igualmente, cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria y de la actuación de la Comisión de Acceso podrán ser impugnados en los casos y en la forma prevista en la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Córdoba, 18 de noviembre de 2014.–El Rector, José Carlos Gómez Villamandos.

ANEXO I

Código plaza: F140101. Cuerpo docente: Catedráticos de Universidad. Área de Conocimiento: «Filología Latina». Departamento: Ciencias de la Antigüedad y de la Edad Media. Actividades Docentes e Investigadoras a realizar por quien obtenga la plaza: Docentes: Docencia en Lengua Clásica (Latín) de la titulación de Graduado/a en Estudios Ingleses, y Orígenes Latino-Vulgares del Español de la titulación de Graduado/a en Filología Hispánica, y otras propias del área. Investigadoras: Filología Latina, con especial atención a la Literatura Latina Clásica.

Comisión de acceso

Comisión titular

Presidente: Don José Luis Vidal Pérez, Catedrático de la Universidad de Barcelona.

Secretario: Don Ángel Escobar Chico, Catedrático de la Universidad de Zaragoza.

Vocal 1: Don Antonio Alvar Ezquerra, Catedrático de la Universidad de Alcalá.

Vocal 2: Don Vicente Cristóbal López, Catedrático de la Universidad Complutense de Madrid.

Vocal 3: Don Ignacio García Pinilla, Catedrático de la Universidad Castilla-La Mancha.

Comisión suplente:

Presidente: Don Enrique Montero Cartelle, Catedrático de la Universidad de Valladolid.

Secretario: Don Pedro Manuel Suárez Martínez, Catedrático de la Universidad de Oviedo.

Vocal 1: Don Jordi Redondo Sánchez, Catedrático de la Universidad de Valencia.

Vocal 2: Don Antonio María Martín Rodríguez, Catedrático de la Universidad de las Palmas de Gran Canaria.

Vocal 3: Don Marcos Ruiz Sánchez, Catedrático de la Universidad de Murcia.

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