El artículo 120 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, configura la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones, estableciendo, entre otras cuestiones, su composición y forma de designación de los vocales.
Conforme al apartado 6 del artículo 120 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, la designación del vocal en representación del Ministerio de Justicia corresponde al Ministro de Economía y Competitividad.
En su virtud, dispongo el nombramiento como vocal de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones de don Jacobo Fernández Álvarez, en representación del Ministerio de Justicia.
Madrid, 19 de noviembre de 2014.–El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.
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