Está Vd. en

Documento BOE-A-2014-12621

Orden ECD/2279/2014, de 12 de noviembre, por la que se conceden los premios Historia de la Cinematografía y Alfabetización Audiovisual para el curso 2013-2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 4 de diciembre de 2014, páginas 100015 a 100018 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-12621

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución de 2 de abril de 2014, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, se convocaron los premios «Historia de la Cinematografía» y «Alfabetización Audiovisual», para el curso 2013-2014, como desarrollo de lo establecido en la Orden ECD/360/2013, de 27 de febrero, por la que se crean los Premios «Historia de la Cinematografía» y «Alfabetización audiovisual» y se establecen las bases reguladoras para la concesión de los mismos.

En el apartado Décimo de la convocatoria citada se establecieron los criterios siguientes para el análisis de las solicitudes:

1. Para la valoración de los trabajos presentados al premio «Historia de la Cinematografía» se tendrán en cuenta los siguientes criterios, que se ponderarán en la misma proporción:

a) La calidad de los trabajos, el rigor en los análisis y en la elaboración de conclusiones.

b) La contribución de los trabajos al conocimiento de la cinematografía española.

c) El interés y el carácter innovador de los mismos.

d) La relevancia teórica o práctica de las aportaciones.

2. Para la valoración de los proyectos presentados al premio «Alfabetización Audiovisual» se tendrán en cuenta los siguientes criterios que se ponderarán en la misma proporción:

a) El interés educativo y cultural del proyecto presentado, la calidad y coherencia del programa y su carácter innovador.

b) La contribución al conocimiento y difusión de la cinematografía española.

c) La incidencia educativa, cultural y social del proyecto en atención a su contribución a la formación y captación de nuevos públicos, con especial atención al impacto positivo en colectivos desfavorecidos o en riesgo de exclusión y a la promoción de buenas prácticas en materia de propiedad intelectual.

d) El desarrollo de estrategias de trabajo en red con otros centros docentes, en especial si pertenecen a diferentes Comunidades Autónomas.

3. Los premios podrán declararse desiertos, cuando así lo decida motivadamente el Jurado. Igualmente, las partidas del concepto 451 Ayudas y premios a la cinematografía a través de Comunidades autónomas, destinadas a las categorías en las que no haya centros premiados, bien por quedar vacantes, bien por ser declarados desiertos, podrán incorporarse a otras categorías del mismo premio siempre que de manera justificada el jurado aprecie la existencia en ellas de más de un trabajo merecedor de ser premiado, resultando en ese caso premiado aquel trabajo que haya obtenido la siguiente mejor puntuación en cada una de las otras categorías.

El Jurado encargado del fallo para la concesión del referido Premio que fue designado por Resolución de 18 de agosto de 2014, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante ICAA), estuvo compuesto por:

Presidencia: D.ª Lorena González Olivares. Titular de la Dirección General del ICAA.

Vicepresidencia: D.ª Guadalupe Melgosa Fernández. Titular de la Subdirección General de Promoción y Relaciones Internacionales del ICAA.

Secretaría: Designado por la presidencia de entre el personal del ICAA.

Vocales:

Un representante de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, designado por su titular: D. Javier Arroyo Pérez.

Un representante de la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España: D.ª Julia Juániz Martínez.

Un representante de las asociaciones del ámbito educativo: D.ª Carmina Belart Rodríguez.

Un experto académico en alfabetización audiovisual: D. Juan Antonio Pérez Millán.

Un representante de prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva: D.ª Carmen Bieger Morales.

Un representante del sector de los contenidos audiovisuales en Internet: D. Juan Carlos Tous de la Prada.

Un representante de una asociación del sector de la cinematografía y del audiovisual: D. Javier Rebollo Fernández.

Constituido el mencionado Jurado el día 29 de septiembre de 2014 y examinadas las solicitudes según los criterios apuntados, adoptó el acuerdo de fallar por unanimidad los siguientes apartados:

Primero.

Se declaran vacantes los premios de «Historia de la cinematografía» ya que no se han recibido solicitudes para optar a dichos premios.

Segundo.

Determinar las solicitudes que son susceptibles de recibir los premios de «Alfabetización audiovisual» tal y como se expone en la Disposición Primera.

Tercero.

Declarar desierto el premio en la categoría de Formación Profesional acordando el jurado, en virtud del punto 3 del apartado décimo de la convocatoria, que el premio destinado a esta categoría se traspase al proyecto del mismo centro como segundo premio en la categoría de Secundaria pues la calidad de este trabajo justificaría de manera más ajustada la concesión de este premio.

Cuarto.

Proponer la desestimación de las restantes solicitudes recibidas subrayando la calidad de todos los proyectos presentados. El jurado ha querido destacar como menciones especiales en la categoría de Primaria dos proyectos:

A) La extraordinaria labor desarrollada por el CEIP Trabenco de Leganés, por el trabajo «Educar la memoria: coleccionando sueños», en el que destaca la solidez, la fantasía y la apuesta del planteamiento que tiene una dimensión histórica que celebrar, poniendo en valor el concepto de la puesta en escena.

B) El trabajo presentado por el centro CEIP Villar Palasi, por el proyecto «Anem a veure: alfabetización audiovisual en educación primaria», en el que se ha valorado el concepto global del proyecto y su sinceridad y compromiso con el mismo, así como la profundidad del desarrollo teórico y la cristalización de todo esto en un blog.

Igualmente en la categoría de Secundaria se ha querido hacer una mención especial al trabajo presentado por el centro IES Antonio Fragua, «Fraguando a diversidade», pues en él, a través de un planteamiento metodológico y noble, se pone el foco con especial sensibilidad en la diversidad de todo tipo.

Elevado este fallo por la Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, he tenido a bien disponer:

Primero.

Conceder los premios siguientes:

Alfabetización Audiovisual.–Se concede el Premio de «Alfabetización audiovisual» en las categorías que se indican por los méritos que se describen:

1. Primaria:

Categoría

Nombre del centro

Entidad titular

CIF

Municipio/CC.AA.

Título trabajo

N.º

Solicitud

Primaria.

CEIP A Rua (C.P. A Rua de Cangas CGA).

Q8655388J

Cangas (Pontevedra)/Galicia.

Cineando ilusiones.

15/2014

El jurado ha querido destacar el trabajo sobre la memoria de un espacio y su huella en las gentes que lo habitaron contado con un lenguaje absolutamente cinematográfico. El equipo ha efectuado el paso de la crítica de lo que ven a la creatividad.

2. Secundaria: Se han concedido dos premios en la categoría de Secundaria a los centros:

Categoría

Nombre del centro

Entidad titular

CIF

Municipio/CC.AA.

Título trabajo

N.º

Solicitud

Secundaria.

IES Cacheiras (IES de Teo).

S6500011I

Cacheiras-Teo (A Coruña)/Galicia.

Persoas.

13/2014

Secundaria.

IES A Sangriña (IES y Profesional de La Guarda CGA).

Q8655269B

A Guarda (Pontevedra)/Galicia.

Proxecto Socheo.

1/2014

Respecto del proyecto del centro IES Cacheiras se ha valorado el carácter pedagógico y la gradación paso a paso del trabajo en equipo, valorando positivamente su carácter ambicioso.

En cuanto al proyecto del centro IES A Sangriña, el jurado con este premio ha querido resaltar el trabajo sobre la recuperación de la memoria audiovisual de un lugar, un barrio y un oficio a través de métodos tan simples como efectivos y cinematográficos.

3. Bachiller:

Categoría

Nombre del centro

Entidad titular

CIF

Municipio/CC.AA.

Título trabajo

N.º

Solicitud

Bachiller.

IES Luis Vives.

Q9655530E

Valencia.

Vives la animación.

08/2014

El jurado ha querido premiar la continuidad y trayectoria de largo aliento del proyecto consolidado y fiel a una manera de ver el cine.

Segundo.

Quedan desestimadas el resto de las solicitudes presentadas, resaltando las menciones especiales señaladas en el preámbulo.

Contra la presente orden, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la misma, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde su notificación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Madrid, 12 de noviembre de 2014.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert Ortega.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid