El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.
El proyecto Parque eólico marino experimental Mar de Canarias de 10 MW (Gran Canaria) se encuentra encuadrado en el apartado h, del grupo 4, del referido anexo II.
Antecedentes
El proyecto inició la tramitación ambiental por parte del órgano ambiental autonómico al considerar que era de su competencia. En consecuencia, el promotor presentó un documento ambiental ante la Administración Ambiental Canaria. Como resultado de la fase de consultas, el órgano ambiental autonómico notificó al promotor que era preciso someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental debido a las carencias que presentaba el documento ambiental inicial.
Durante la tramitación autonómica se comunica al promotor que la aprobación de proyectos de generación de energía eólica en el mar es competencia de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (en adelante, MINETUR) y, por tanto la evaluación ambiental del proyecto le corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (en adelante, MAGRAMA). En consecuencia el promotor presentó una nueva solicitud de evaluación ambiental ante el MINETUR y un nuevo documento ambiental en el que se subsanaban parte de las carencias del documento inicial.
El procedimiento actual se ha realizado partiendo de esa nueva versión subsanada del documento ambiental original presentado ante la administración ambiental canaria, incorporándose, además a lo largo del procedimiento de evaluación, aquellos elementos de juicio fundamentales que se detectó faltaban en el documento presentado.
Las indicaciones que, en su momento, realizó el órgano ambiental autonómico, han sido consideradas dentro de esta evaluación.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo
El proyecto plantea, como objetivo experimental-demostrativo, la instalación de dos aerogeneradores de 5 MW cada uno, en los que instalarán sistemas de rotores distintos, de manera que se puedan ensayar los sistemas, en teoría más estables y/o eficientes. Junto a estos aerogeneradores, se deberá tender un cable de salida de energía, el cual será fondeado para poder realizar mediciones necesarias sobre el mismo.
El plazo para la preparación e instalación de los aerogeneradores está estimado en dos años y medio y la duración del proyecto piloto tendría una duración de, cinco años en su primera fase de experimentación, ampliable otros veinte años más.
En general, el tamaño de la actuación es de pequeñas dimensiones, considerando este tipo de infraestructuras. La elección de la zona ha partido del Estudio estratégico ambiental del litoral español para la instalación de parques eólicos marinos, aprobado por Resolución de 30 de abril de 2009, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación de la Resolución conjunta de la Secretaría General de Energía y de la Secretaría General del Mar, por la que se aprueba el estudio estratégico ambiental del litoral español para la instalación de parques eólicos marinos («BOE» de 8 de mayo de 2009) habiendo elegido, para esta infraestructura de experimentación y demostración una zona calificada como apta con restricciones. Hay que destacar que el citado estudio estratégico no es de aplicación para este tipo de infraestructura (experimentales de 10 MW o menos), sin embargo el promotor ha preferido seleccionar zonas que, a priori, podrían resultar aptas para el uso propuesto.
El parque eólico experimental se situará aproximadamente a dos kilómetros mar adentro al este de la desembocadura del barranco de Tirajana, en la Isla de Gran Canaria.
El Órgano Sustantivo del presente proyecto es la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, promueve el proyecto ESDRAS automática, S.L.
2. Tramitación y consultas
El 11 de octubre de 2013 se recibe una primera versión del documento ambiental del proyecto, sobre la que, una vez analizado su contenido, se planteó una subsanación del mismo. Una vez recibida la versión subsanada del documento ambiental, el 4 de diciembre de 2013, se analizó de nuevo el contenido del documento ambiental, realizándose posteriormente las consultas del mismo. El 15 de enero de 2014 se remitieron las solicitudes de informes a las administraciones afectadas y organismos interesados. En la siguiente tabla se indican las solicitudes remitidas, identificándose con un asterisco aquellas de los que se recibió informe:
Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático de la Consejería de Educación, Universidades Y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias.
Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de la Consejería de Educación Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias.
Asociación Centaurea.
Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana. (*)
Cabildo Insular de Gran Canaria Servicio de Medio Ambiente.
Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria.
Dirección General de Seguridad y Emergencias de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad del Gobierno de Canarias.
Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultura de la Viceconsejería de Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.
Dirección General de Industria de la Viceconsejería de Industria y Energía del Gobierno de Canarias.
Dirección General de Infraestructura Turística de la Viceconsejería de Turismo Presidencia de Gobierno del Gobierno de Canarias.
Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Obras Públicas, Transporte y Política Territorial del Gobierno de Canarias.
Dirección General de Protección de la Naturaleza de la Consejería de Educación Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias. (*)
Delegación del Gobierno en Canarias.
Dirección General de Transportes de la Consejería Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias.
División para la Protección del Mar y Prevención de la Contaminación Marina de la Dirección General Sostenibilidad de La Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. (*)
Ecologistas en Acción-Ben Magec Gran Canaria.
Federación Nacional de Cofradías de Pescadores. (*)
Greenpeace. (*)
Instituto Canario de Ciencias Marinas (Iccm) Gobierno de Canarias. (*)
Organización Ecologista Oceana. (*)
Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria. (*)
Sociedad Española de Cetáceos (Sec).
Sociedad Para el Estudio de los Cetáceos en el Archipiélago Canario.
Wwf/Adena.
A continuación se resumen los informes recibidos:
El Servicio de Impacto Ambiental de la Dirección General de Protección de la Naturaleza remitió un informe en el que se recoge la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente n.º 439 de fecha 19 de noviembre de 2013, por la que se decide someter el citado proyecto al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, el cual se emitió en el curso de la tramitación ambiental a la que se ha hecho referencia en el apartado de antecedentes.
Los informes que justificaron la citada resolución y las prescripciones al estudio de impacto ambiental que la administración autonómica planteó fueron:
La Viceconsejería de pesca realizó una serie de consideraciones al proyecto, cuyas conclusiones se resumen en el documento remitido por el Servicio de Impacto Ambiental y que se reflejan en los siguientes puntos:
El proyecto ocupa zonas destinadas a piscifactorías por la planificación regional.
Se encuentra a 3,5 km de una granja de engorde de peces.
El cable y los aerogeneradores se encuentran en una zona en la que está prohibido fondear y la pesca de arrastre por la existencia de cables.
Solicita el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, debiéndose recoger en el estudio de impacto ambiental los aspectos siguientes:
Modificación de la ubicación para evitar la zona de interés de acuicultura y zona de fondeos prohibidos.
Ejecución de cartografía bionómica de la zona.
Utilización de medidas antidispersión de sólidos en suspensión durante la ejecución de las actuaciones.
Necesidad de mantener una frecuencia de muestreo semestral y no anual en el Programa de vigilancia ambiental.
La Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural solicitó la ejecución de una prospección arqueológica subacuática donde se ubiquen los soportes y anclajes del proyecto.
La Consejería de Gobierno de Política Territorial del Cabildo de Gran Canaria indicó que la zona terrestre ha sido clasificada con una categoría compatible con el uso propuesto (categoría C, zonas de infraestructuras). Respecto a la zona marina, el proyecto podría ser compatible, aunque sometiéndolo a evaluación ambiental previa, ya que al ser zona de interés pesquero medio, deben prevalecer los usos compatibles con la conservación de los recursos naturales.
La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar indicó los siguientes aspectos:
Competencia de la Administración General del Estado como órgano sustantivo, y por tanto como órgano ambiental.
Ausencia del mapa bionómico y de un estudio de dinámica litoral.
Considerando que el parque es experimental, se recomienda evitar periodos sensibles de fauna.
Seguimiento del documento técnico sobre impactos y mitigación de la contaminación acústica marina.
Aclaraciones respecto a la gestión de los materiales a extraer.
Además de estos aspectos, la resolución por la cual el órgano ambiental decidía someter al procedimiento de evaluación el presente proyecto, incorpora las siguientes indicaciones al contenido del estudio de impacto ambiental al que hacía referencia:
Descripción de la ubicación de elementos en el fondo, sistema de cimentación, anclaje de los cables, volumen de sedimento a extraer y superficies afectadas.
Identificación de las obras de desmantelamiento.
Descripción del trazado de la línea eléctrica, tanto en su parte marina como en la terrestre, descripción del sistema de tendido.
Estimación de áreas marinas sometidas a alteración por las excavaciones y dispersión de sedimentos.
Localización de las instalaciones auxiliares en tierra.
Patrimonio arqueológico prospecciones mediante video barridos.
Realización de cartografía bionómica.
Estudio de avifauna, invertebrados, peces y en especial de las especies protegidas en el entorno Charadrius alexandrinus, Convolvulus caput-medusae, Calandrella rufescens y Halophiloscia canariensis.
Compatibilidad del proyecto con la prohibición de fondeo y arrastre en las zonas.
Programa de vigilancia ambiental deberá diseñarse de manera que permita hacer un preciso seguimiento de los impactos del proyecto.
El Servicio de Cooperación y Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias remitió, a través del órgano sustantivo un informe en el que se indicaba que, de acuerdo a la información disponible por ese organismo, la instalación propuesta no supondría afección en ningún tipo de bien declarado de interés común, si bien se adoptarán las medidas cautelares para evitar la destrucción de elementos que pudieran constituir elementos de interés del patrimonio histórico de Canarias, estén o no inventariado.
WWF remitió un informe que recoge las siguientes sugerencias al proyecto:
Incorporación de todas las operaciones para la instalación, explotación y desmantelamiento que deberán ser consideradas en el estudio de impacto ambiental.
En su informe indican que el proyecto se sitúa dentro de la ZAC y ZEPA Juncalillo del Sur y en el IBA Costa de Arriaga Castillo del Romeral. También considera posible la afección sobre praderas de Cymodocea nodosa y sobre varias especies de aves, entre las que destaca el halcón de berbería (Falco pelegrinoide) y chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus), además de ser una zona de interés para el delfín mular y de gran riqueza pesquera.
Respecto a los impactos del proyecto, considera como principal afección la que se podría producir sobre el hábitat de Cymodocea nodosa. También considera que las afecciones sobre cetáceos y aves de la zona. Muestra su oposición a considerar la instalación de granjas para la acuicultura como medida correctora o compensatoria.
WWF remitió, adjunto a su escrito de sugerencias un informe de los efectos ambientales que, a su juicio, el proyecto podría suponer, con el objeto de facilitar la redacción del estudio de impacto ambiental.
El escrito de sugerencias aporta un apartado de fundamentos de derecho, en el que se recogen los fundamentos jurídicos que la citada organización considera de aplicación para el presente proyecto.
La Agencia Marina de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información remite un informe del antiguo Instituto Canario de Ciencias Marinas, en el que se considera necesario la realización de un estudio de las comunidades bentónicas más preciso, tanto para la zona de instalación de los aerogeneradores como para aquellas por las que discurrirá la línea eléctrica.
La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar realiza una serie de consideraciones:
La definición de las medidas preventivas y correctoras se corresponden con las medidas generalmente aplicadas para los parques eólicos marinos. Si bien sería recomendable el concretarlas con mayor detalle.
Destaca que la zona propuesta para ubicar los dos aerogeneradores está clasificada como apta con condicionantes y fuera de espacios protegidos marinos, aunque considera necesario la realización de un mapa bionómico.
Recomienda profundizar en el análisis de los impactos de ruido, vibraciones y campos electromagnéticos en el medio marino.
La zona presenta una importancia ornitológica alta, al ser la zona costera utilizada por especies de interés, como el chorlitejo patinegro. La zona marina podría interferir con corredor migratorio de varias especies de procelariformes.
Identificación de épocas adecuadas para realizar las actuaciones.
Realiza algunas consideraciones sobre la descripción del promotor de los posibles efectos del proyecto sobre las poblaciones de aves.
Considerar, para estimar el impacto global del proyecto, la acumulación del impacto con el parque terrestre existente en las proximidades.
Eliminar la medida compensatoria, puesto que es una actividad con sus propias problemáticas ambientales y sometida a proceso de aprobación independiente y reglado.
La organización ecologista Oceanía, entiende que el proyecto podría afectar zonas de especial interés ambiental, de hecho, en 2010 propuso un área marina protegida en la zona, por tanto, recomienda realizar un estudio de impacto ambiental en el que se reconsideren otras ubicaciones para la infraestructura.
El Ayuntamiento de Santa Lucía destaca las posibles afecciones al lecho marino y su compatibilidad con otros usos del litoral, como actividad pesquera y deportes náuticos, por lo que solicita ampliación de información al respecto en el estudio de impacto ambiental.
El día 24 de marzo de 2014 se remitió al promotor un planteamiento de modificaciones al proyecto que planteaba los siguientes aspectos:
Descripción de las limitaciones a la navegación y a otras actividades pesqueras que se derivarían de la ejecución del proyecto.
Descripción detallada del programa de seguimiento, diferenciando entre las distintas fases de desarrollo del proyecto.
Previsión de medidas preventivas para la zona terrestre de la actuación.
Teniendo en cuenta el carácter experimental de la instalación, se considera que la primera fase de experimentación (cinco años máximo, tras la finalización de la instalación) será el ámbito temporal de la presente resolución. En el caso de que, posteriormente, se quiera ampliar dicho ámbito se presentará una nueva solicitud para la actividad, indicando los cambios a aplicar en el parque y los conocimientos adquiridos en la fase anterior de la experimentación (tanto a nivel del equipamiento instalado como del impacto real de la actividad sobre el medio receptor), así como cualquier otro cambio normativo que fuera de aplicación.
En relación a la propuesta de establecer infraestructuras acuícolas en la zona, hay que destacar que plantearía una serie de afecciones ambientales específicas, y que en el presente estudio no han sido tratadas. Por otro lado, esta actividad tiene su propio procedimiento para aprobación, que incluye el análisis de repercusiones ambientales específicas. Por tanto, se retirará dicha propuesta del proyecto y, en el caso de que se estime procedente el desarrollo de esa actividad, se actuará conforme al procedimiento de autorización pertinente.
El día 31 de marzo de 2104 se recibió una última versión del documento ambiental que recogía las indicaciones realizadas anteriormente, además, de incorporarse las sugerencias planteadas por las alegaciones, a excepción de la limitación del ámbito temporal del proyecto. El promotor justifica la no asunción de la limitación temporal del proyecto por la dificultad que supondría a la hora de encontrar financiación, planteando como contrapartida que sea en el plan de vigilancia en el que se establezca en sistema de control, propuesta de mejoras ambientales y comprobación de las mismas, extendiendo el carácter innovador del proyecto, además de al apartado técnico, a la componente ambiental del mismo.
3. Análisis según los criterios del anexo III
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.
Características del proyecto: El proyecto plantea la instalación de un parque eólico experimental formado por dos aerogeneradores de 5 MW cada uno. Los dos aerogeneradores montarán sistemas de palas distintos, permitiendo así comparar los diseños de palas en lo que a eficiencia y estabilidad se refiere. El diámetro máximo del rotor del aerogenerador 1 será de 126 metros. Mientras que el aerogenerador 2, en el que se incorporará el sistema de control DBB, partirá de 130 m en posición de máxima expansión y en el caso de que los resultados experimentales permitan modificar este parámetro, se modificarían estas dimensiones, habiéndose calculado el máximo teórico en 176 metros.
El buje del aerogenerador se encontrará entorno a los 100 metros sobre el nivel del mar, y los aerogeneradores estarán apoyados sobre un fondo marino situado a una profundidad de entre 41 y 49 metros. Cada mástil, además de apoyarse en el fondo por gravedad estará arriostrado mediante haces de acero conformando ángulo de 120º entre sí y anclados al fondo.
El sistema de cimentación adoptado será el sistema de gravedad híbrido consistente en una estructura apoyada en el lecho marino y arriostrada con cables de acero. Es cilíndrica con un diámetro interior de 5,7 m. La estructura cilíndrica está sujetada por un conjunto de seis haces de cables de acero tres de ellos se fijan a la estructura a una altura aproximada de 65 metros del fondo marino y, opcionalmente, otros tres a 5 metros de altura. Los haces de cables forman ángulos iguales de 120º entre sí y están anclados al fondo. Las cimentaciones 6,3 × 6,3 m debido a la torre, 3 × 12 × 12 debido a los tres anclajes. Situadas en el centro la torre y en la periferia con un radio máximo de 75 metros los anclajes.
La salida de la energía se realizará a través de un cable submarino de 20kV/50Hz/340A que conecta ambos aerogeneradores entre sí y éstos con la tierra firme, hasta alcanzar la subestación de destino. El tendido será subterráneo, con una longitud de 1100 metros en total y atravesará en parte la zona intramareal, hasta alcanzar una profundidad determinada a partir de la cual el cable estará fondeado directamente sobre el lecho marino, este tramo totalmente submarino tendrá una longitud de 3.540 metros. La anchura máxima de ocupación de la línea submarina será de 0.2 m sin zanja y la subterránea 0.35 m la zanja más un tramo paralelo de 0.8 m para ocupación durante la fase de construcción.
No se plantean grandes remociones de sustrato, puesto que tanto los aerogeneradores como los anclajes de los mismos irán apoyados en el fondo, sin necesidad de realizar perforaciones. La única excavación prevista es en la zona intermareal, para realizar una zanja que lleve el cable desde las proximidades de la línea de costa hasta la arqueta donde se conecta con el cable subterráneo.
El plazo para la preparación e instalación de los aerogeneradores está estimado en dos años y medio y la duración del proyecto piloto tendría una duración de, 5 años, en su primera fase de experimentación, ampliable otros 20 años más.
La pista de acceso para la construcción y montaje de la infraestructura tiene una anchura de 3 metros y una longitud de 679 metros; está situada entre los puntos con coordenadas UTM (X = 456723 m, Y = 3075264 m) y (X = 457289m, Y = 3075444 m). Es una pista que parte del aparcamiento de entrada y circula por el borde de la costa habiendo sido utilizada, anteriormente, para la construcción de la escollera de abrigo y puerto de servicio de la central térmica. Las áreas de montaje se hayan al borde del mar alrededor de la escollera de abrigo de la central térmica y fueron utilizadas en la construcción de esta.
Durante la fase de explotación los mayores impactos derivan del trasiego de las embarcaciones de mantenimiento, se utilizarán como puertos base el de la propia central térmica y en su defecto el puerto de Arinaga.
Previo al desmantelamiento se realizará un estudio valorativo de las comunidades que han crecido sobre las cimentaciones, para decidir sobre la conveniencia de su retirada del fondo o, por el contrario su permanencia in situ, como arrecife artificial.
Ubicación del proyecto: Las ecocartografías de la costa consultadas por el promotor (años 2002 y 2007) descartan la presencia de praderas de sebadales en la zona. La cartografía bionómica presentada tampoco identifica presencia de Cymodocea nodosa en el entorno de la actuación.
En lo que se refiere a la parte marina de la actuación, se han presentado varias citas de avistamiento de delfín mular en el entorno de la zona de estudio.
La zona terrestre de la actuación está declarada como área de importancia para las aves (IBA número 351) Costa de Arinaga-Castillo del Romeral. Esta IBA acoge los siguientes especies de interés: chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus), aves invernantes como la garceta común, correlimos tridáctilo, corremolinos común, zarapito trinador, vuelvepiedras común, chorlitejo grande, chorlito gris, gaviota patiamarilla, gaviota sombría y charrán patinegro.
En la zona terrestre de la actuación se encuentran ejemplos en relativo buen estado de conservación de matorral bajo halófila. Entre las especies que lo constituyen destaca, por su escasez y endemicidad, el chaparro (Convolulus caput-medusae).
A tres kilómetros al sur de la zona terrestre del proyecto se encuentra la ZEPA Juncalillo Sur, en el que se están desarrollando actuaciones de restauración ambiental. El espacio, además de encontrarse a una distancia considerable, considerando la entidad de las actuaciones propuestas, está separado de la zona por el núcleo urbano de Castillo del Romeral.
Características del potencial impacto:
Fondo marino. Debido al tipo de cimentaciones planteadas por el promotor, y a la escasa ocupación longitudinal de la línea de evacuación de energía, la ocupación de la superficie marina por la infraestructura será muy limitada, y de acuerdo con la cartografía bionómica aportada por el promotor, no se afecta a hábitats de especial interés. A pesar de ello, el promotor realizará estudios previos a la instalación de los aerogeneradores y al fondeo del cable que permitan minimizar las afecciones sobre el bentos.
Calidad de las aguas. La principal amenaza a la calidad de las aguas vendría por vertidos derivados de accidentes, tanto de las embarcaciones que trabajan en la construcción y mantenimiento como de los propios aerogeneradores. La elección de equipos de transmisión directa, es decir sin caja multiplicadora, permite reducir el aceite que alberga el aerogenerador, y por tanto, el riesgo de contaminación de las aguas. La pequeña entidad de las excavaciones a realizar, permite considerar que la afección por resuspensión de sedimentos en la columna de agua será de muy escasa magnitud y de corta duración. En todo caso, si la pluma de partículas en suspensión pudiera ser mayor que la prevista (11,1 metros como distancia máxima) el promotor establece que se dispondrán las barreas de contención de sedimentos para evitar que la zona afectada por la turbidez sea importante.
Por otro lado, el promotor plantea, a modo de medias preventivas y correctoras la ejecución de modelizaciones hidrodinámicas para detectar posibles efectos sobre las corrientes, aplicar medidas adecuadas de aislamiento de cables para minimizar desprendimiento de calor y campos electromagnéticos. También incorpora medidas para minimizar las remociones del sedimento puesto en suspensión, el riesgo de vertido y obligación de limpiar las zonas afectadas por la actividad.
Aves. Los principales impactos sobre este grupo provendrían por un lado de molestias durante la construcción del proyecto, en especial en la zona terrestre del proyecto, puesto que se sitúa dentro de una IBA, aunque el promotor para minimizar el impacto ha elegido como zona de acceso y montaje la pista y explanadas anexadas a la actual Central Térmica.
Durante la fase de experimentación de los aerogeneradores se podrían provocar colisiones contra los rotores por parte de las aves marinas. Es destacable que del listado de aves recogidas en la ficha de la IBA, pocas son las especies que se alejan de la costa, y que por tanto podrían colisionar con alguno de los aerogeneradores, entre ellas la gaviota patiamarilla y el charrán patinegro, que es invernante en la zona.
En zona terrestre, ya existen numerosos aerogeneradores, por lo que en principio, la presencia de los mismos en el entorno no supondría un aumento de las molestias sobre las poblaciones residentes, que ya están habituadas a la presencia de estos elementos. El promotor no ha encontrado evidencias de que exista actualmente una afección importante de los aerogeneradores costeros sobre las aves de la IBA a pesar de ser especies que se desplazan sin alejarse de la costa.
La instalación de dos únicos aerogeneradores no supondría, en una primera aproximación y teniendo en cuenta las especies habituales en la zona un riesgo muy elevado de impacto, algo que se deberá constatar con la vigilancia ambiental En el caso de que se produjeran muchas colisiones se deberán plantear soluciones al respecto, ya sea deteniendo el aerogenerador en épocas sensibles, o cambiando la ubicación del mismo.
De todas formas en el documento ambiental se plantean una serie de medidas encaminadas a minimizar las molestias sobre las poblaciones de aves, así como la ejecución de estudios complementarios, mediante los cuales reconocer las especies más frecuente en el entorno y el uso de la zona por las mismas, así como identificar las principales zonas de paso de aves migrantes que pudieran verse afectados por los dos aerogeneradores instalados.
Cetáceos, tortugas y otra fauna marina. Las molestias derivadas del ruido submarino pudiera ser el impacto más importante que el presente proyecto pudiera generar. Si bien el pequeño tamaño de la infraestructura propuesta así como el hecho de que los aerogeneradores serán de transmisión directa (sin engranaje desmultiplicador) y el sistema de anclaje propuesto, permite considerar que las vibraciones y ruidos transmitidos al medio acuático serían compatibles con las especies que pudieran frecuentar la zona. En todo caso el promotor ha recogido en el programa de vigilancia ambiental el control de las emisiones de ruido submarino y el estudio de los efectos sobre las poblaciones de la zona.
Antes del inicio de las obras el promotor se compromete a verificar la presencia de poblaciones de cetáceos. En caso de que se encuentren, se estudiarán las características de las poblaciones y sus hábitos. Se evitarán las épocas críticas para las actuaciones que más molestias pudieran causar.
Concretamente, si se encontrara presencia de delfín mular (Tursiops truncatus) se evitará la época crítica para la especie desde la primavera hasta principios de invierno, para aquellas actuaciones que más molestias pudieran causar. En cualquier caso el calendario final de trabajo se establecerá en coordinación con la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA).
El promotor indica que los campos electromagnéticos ligados al cable de evacuación de la energía pueden provocar cambios comportamentales en algunas especies del medio marino, especialmente en peces. Para minimizar los efectos derivados de este factor se utilizarán sistemas de cableado que menores campos generan.
El promotor propone también el establecimiento de previsiones de ejecución de manera que se evitan las zonas y/o épocas más sensibles para las especies piscícolas.
Impacto socioeconómico. Para minimizar afecciones sobre la pesca, el promotor se compromete a evitar las actividades que puedan afectar a los recursos pesqueros de la zona, así como, en la medida de lo posible, aprovechar el tejido empresarial local en actividades de construcción y control del desarrollo de la actividad (mano de obra, embarcaciones, servicios, etc.)
En el caso de que se demuestre que la actividad causa perjuicio económico, se establecerán, junto con las administraciones competentes en la materia, los mecanismos de compensación o indemnizaciones pertinentes.
Finalmente, de acuerdo con el art. 3.3 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, la ejecución del proyecto, requiere autorización respecto de la compatibilidad de la actividad con la estrategia marina por parte de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del MAGRAMA.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del Anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Parque eólico marino experimental Mar de Canarias de 10 MW (Gran Canaria), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1ª del capítulo II de dicha Ley.
Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante esta Secretaría de Estado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Madrid, 19 de noviembre de 2014.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.
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