Las entidades Liberbank Vida y Pensiones, Seguros y Reaseguros, S.A. y Cantabria Vida y Pensiones, S.A. de Seguros y Reaseguros, han presentado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la fusión por absorción de Cantabria Vida y Pensiones, S.A. de Seguros y Reaseguros, que se disolverá, por parte de Liberbank Vida y Pensiones, Seguros y Reaseguros, S.A.
A la vista de la documentación aportada y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y en el artículo 72.2 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, he resuelto:
Autorizar la fusión por absorción de la entidad Cantabria Vida y Pensiones, S.A. de Seguros y Reaseguros, por parte de la entidad Liberbank Vida y Pensiones, Seguros y Reaseguros, S.A.
Declarar la extinción y cancelación en el Registro administrativo de entidades aseguradoras de la entidad Cantabria Vida y Pensiones, S.A. de Seguros y Reaseguros, de conformidad con lo previsto en el artículo 72.3 del citado Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.5.b) del Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, declarar la baja de la entidad gestora Cantabria Vida y Pensiones, S.A. de Seguros y Reaseguros (inscrita con la clave G-223), así como, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.7. párrafo 5.º del Reglamento de planes y fondos de pensiones, declarar la subrogación por parte de la entidad gestora Liberbank Vida y Pensiones, Seguros y Reaseguros, S.A. en las funciones de entidad gestora de Cantabria Vida y Pensiones, S.A. de Seguros y Reaseguros.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.5 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, esta extinción y cancelación de la entidad en el Registro administrativo determina la posterior inscripción de la extinción y consecuente cancelación en el Registro Mercantil.
Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Ministro de Economía y Competitividad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 20 de noviembre de 2014.–El Ministro de Economía y Competitividad, P. D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Íñigo Fernández de Mesa Vargas.
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