Como consecuencia de la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección Tercera, de la Audiencia Nacional, en el procedimiento ordinario n.º 380/2011 que anula la Orden JUS/1071/2011, de 20 de abril, que adquirió firmeza tras la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección séptima, del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2014, se transcriben íntegros los anexos adjuntos.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado». Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición, ante este Ministerio, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 20 de noviembre de 2014.–El Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo.
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