Está Vd. en

Documento BOE-A-2014-1283

Acuerdo GOV/175/2013, de 17 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de las normas de organización y funcionamiento de la Universidad de Vic y se publica su texto íntegro.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2014, páginas 9946 a 9984 (39 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2014-1283
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/a/2013/12/17/gov175

TEXTO ORIGINAL

El artículo 172.1.c) del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad en materia de enseñanza universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria, la competencia exclusiva sobre la aprobación de los estatutos de las universidades públicas y de las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas.

Las universidades privadas elaboran y aprueban sus normas de organización y funcionamiento, en virtud de su autonomía universitaria, las cuales son aprobadas por el Gobierno de la Generalidad, previo control de legalidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.2 de la Ley 1 /2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña.

En cumplimiento de la disposición adicional novena de la Ley Orgánica 4 /2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, el Patronato de la Fundación Universitaria Balmes, en fecha 18 de diciembre de 2012, ha aprobado las Normas de organización y funcionamiento de la Universidad de Vic, para adaptarlas al nuevo marco jurídico vigente.

Una vez analizada la adecuación a la legalidad vigente de las Normas de organización y funcionamiento de la Universidad de Vic, y considerando lo que establece la Ley 13/ 2008, del 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno; por todo ello, a propuesta del consejero de Economía y Conocimiento el Gobierno,

ACUERDA

1. Aprobar las Normas de organización y funcionamiento de la Universidad de Vic, que figuran como anexo a este Acuerdo.

2. Estas Normas sustituyen las que se aprobaron mediante el Decreto 274/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueban las Normas de organización y funcionamiento de la Universidad de Vic, que quedan derogadas.

3. De conformidad con el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, las Normas de organización y funcionamiento de la Universidad de Vic entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

4. Disponer la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

Barcelona, 17 de diciembre de 2013.–El Secretario del Gobierno, Jordi Baiget i Cantons.

ANEXO
Normas de organización y funcionamiento de la Universidad de Vic
PREÁMBULO

La Universidad de Vic (UVic), reconocida por la Ley del Parlamento de Catalunya 5/1997, de 30 de mayo, surgió de la culminación de los Estudios Universitarios de Vic (EUV), conjunto de centros adscritos a las universidades de Barcelona, Autónoma de Barcelona y Politécnica de Catalunya, proceso iniciado el año 1977 con la adscripción de la Escuela de Maestros Jaume Balmes.

La UVic significa, pues, elevar a la condición universitaria plena una realidad preexistente, dotándola de personalidad jurídica y académica. Es, de hecho, una restauración o refundación de la Universidad en Vic, ciudad que cuenta con una antigua tradición y una probada vocación de estudios superiores que, arraigados a la Edad Media, han mantenido una presencia constante bajo formas cambiantes. Antes de la reanudación de estas últimas décadas y de la actual universidad, tres grandes instituciones a lo largo de los siglos han dado a Vic el carácter de ciudad de estudios superiores y cultura, la Escuela Catedralicia y el Estudio General en la Edad Media, la Universidad Literaria durante la Edad Moderna y el Seminario Tridentino de los siglos XIX y XX.

La UVic es la continuación de esta tradición educativa y, al mismo tiempo, responde a las necesidades de la sociedad actual. Este doble objetivo ha presidido en todo momento el proyecto universitario de Vic, emprendido al inicio del último cuarto del siglo XX por un equipo de profesores, en el que gradualmente se fueron implicando más personas e instituciones hasta formar una comunidad universitaria que, con responsabilidad e ilusión, con estabilidad y renovación, ha llevado la UVic hacia su consolidación.

La entidad titular de la UVic, la Fundación Universitaria Balmes (FUB) constituida en el año 1985, asumió la voluntad de restituir a la ciudad la institución universitaria que fue suprimida en el año 1717 como consecuencia de represalias de la guerra de Sucesión. El restablecimiento de la UVic es, pues, por un lado, una acción de justicia histórica, pero responde, por otro lado, a la voluntad de reequilibrar el territorio de Cataluña y a la constatación que la universidad, en las ciudades como Vic, es un factor de reconstrucción nacional.

La UVic, que, igual que la antigua, lleva el nombre de la ciudad, capital de Osona, se proyecta no sólo en la zona de su influencia natural y en toda Cataluña, sino también en las tierras de lengua catalana, en el Estado español, en Europa y en el mundo. Consecuente con los principios inherentes a la institución, la UVic se proyecta, pues, en el ámbito internacional desde el propio ámbito nacional.

A partir de la Escuela Universitaria de Maestros Jaume Balmes, creada el año 1977, los Estudios Universitarios de Vic (EUV) crecieron ordenadamente hasta llegar a impartir en sus centros adscritos diversas titulaciones universitarias oficiales, así nacieron la Escuela Universitaria de Enfermería de Osona, la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Osona y la Escuela Politécnica Superior de Osona. Paralelamente se creó la editorial EUMO (Edicions de l’Escola Universitària de Mestres d’Osona), entendiendo la producción de libros como inherente a la actividad universitaria. Esta continuada expansión cuenta con la meritoria colaboración de la Universidad de Barcelona, la Universidad Autónoma de Barcelona y la Universidad Politécnica de Cataluña, mediante los correspondientes convenios de adscripción. Igualmente, desde sus orígenes, la UVic ha recibido el soporte de los diferentes organismos territoriales y, especialmente, del Ayuntamiento de Vic, el cual, directamente o mediante la Fundación Pública Municipal para la Enseñanza Universitaria en Vic, ha tenido un papel decisivo en su promoción y su sustento. De esta forma, se ha acercado a los ciudadanos del entorno el servicio público de la enseñanza superior y se ha complementado la oferta de enseñanzas universitarias en Cataluña.

Al cambiar del siglo XX al XXI, después de años de estrecha colaboración entre instituciones privadas y organismos públicos, Vic recuperó la condición de ciudad universitaria y la actividad docente e investigadora que ofrece ha conseguido un nivel de aceptación social, un grado de desarrollo y de calidad académica y una consolidación territorial que justifican la confianza en el futuro de la UVic.

La UVic como institución, así como las personas que trabajan en ella, se inspira en los valores de la pedagogía catalana, en clara sintonía con la realidad social y territorial, se fundamenta en la unidad de docencia e investigación y transferencia de conocimiento, estimula los ideales humanos individuales y sociales de la Educación Superior y quiere contribuir a la formación del sistema universitario catalán en colaboración con otras universidades.

El énfasis distintivo de la UVic se centra en los siguientes puntos:

Referentes catalanes y europeos: Las realidades nacionales catalanas, en el sentido más comprensivo, son objeto privilegiado de docencia y de estudio. La UVic se identifica como universidad catalana. La lengua catalana es el signo perceptible, constante y común de identidad y por este motivo promueve el uso y fomenta que sea la lengua vehicular de la vida universitaria. Al mismo tiempo, el ámbito universal de sus intereses científicos y formativos se concreta desde la perspectiva de la sociedad catalana. Simultáneamente la UVic considera las realidades de Europa objeto destacado de estudio y unidad superior identificadora.

Proyección internacional: La Universidad de Vic considera esenciales los programas de movilidad internacional para estudios y prácticas, docencia y formación y el desarrollo de proyectos académicos y de investigación de ámbito internacional compartidos con otras universidades e instituciones.

Formación plurilingüe: La formación plurilingüe es para la UVic un punto de énfasis no solo porqué se ha convertido en imprescindible a causa de la movilidad creciente de los universitarios y de los profesionales, sino también por qué en nuestro tiempo el estudio de lenguas y culturas es un vehículo privilegiado para la formación humanística.

Proyecto personal de aprendizaje: El modelo de formación propio y singular de la UVic se basa en la integración de diversas metodologías docentes, la combinación del contacto presencial con fórmulas no presenciales y el uso de las TIC y la calidad de las relaciones profesorado-alumnado orientado hacia la consolidación de los conocimientos. El objetivo es conseguir la implicación activa del estudiantado en el propio proceso de formación y promover la inclusión en los planes formativos de la perspectiva internacional y de los valores de la emprendimiento y de la innovación y de otros valores relativos a su formación integral.

Inserción socio-profesional de los titulados: También es función de la Universidad formar profesionales capaces de asumir las exigencias profesionales y laborales de las empresas y organizaciones. Por eso, la UVic da a sus enseñanzas un enfoque aplicado en el cual teoría y práctica se desarrollan de manera conjunta, se mantiene abierta y permeable a las necesidades cambiantes del mundo laboral y adopta una posición activa para garantizar a sus titulados una plena y satisfactoria inserción profesional.

Actividad editorial y creativa: La UVic se distingue por la actividad editorial y creativa canalizada a través de las empresas Eumo Editorial y Eumogràfic. No se trata sólo de servicios convencionales de publicaciones y de diseño, sino de actividades de abasto empresarial, inherentes a la dinámica universitaria y destinadas a producir y a distribuir publicaciones universitarias y publicaciones para la enseñanza de todos los niveles y a producir tota tipo de diseños de marca propia.

Finalmente, hay que decir que las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad de Vic que se publicaron en el Decreto 274/2003, de 4 de noviembre, por el cual se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad de Vic, han sido modificadas para adaptarlas a la legislación vigente en materia universitaria: la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la cual se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; el texto refundido de los Estatutos de la Fundación Universitaria Balmes adaptados al Código civil de Catalunya, y el Real decreto 1791/ 2010, de 30 de diciembre, por el cual se aprueba el Estatuto del estudiante universitario.

TÍTULO PRIMERO
Naturaleza y finalidades de la Universidad de Vic
Artículo 1. Naturaleza y misión.

1. La Universidad de Vic -UVic-, es una institución de titularidad privada sin ánimo de lucro que presta el servicio público de educación superior e investigación. La UVic se rige por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Catalunya, por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el cual se aprueba el Estatuto del estudiante universitario, por las normas que dicten el Estado y la Generalitat de Cataluña en el ejercicio de sus competencias, por estas Normas de Organización y Funcionamiento, por la normativa aplicable a la Fundación Universitaria Balmes, entidad titular de la UVic, por la Normativa de derechos y deberes de los estudiantes de la UVic, por el Reglamento del Claustro, y por la normativa que sea de aplicación.

2. La UVic es una universidad establecida en la ciudad de Vic. Su radicación en esta ciudad no excluye que pueda extender las actividades a otros ámbitos territoriales como procede al carácter inherente a la institución universitaria.

3. La UVic es una institución dedicada a la educación superior y a la investigación, mediante la docencia, la investigación, el estudio, la transferencia de conocimiento y tecnología y la formación continua, y se fundamenta en el principio de autonomía universitaria, que se expresa en la libertad de cátedra, de investigación y de estudio.

4. La UVic se concibe y configura como un conjunto de facultades, escuelas, centros de investigación y transferencia de conocimiento, institutos, servicios y otros organismos la finalidad de los cuales es el fomento y el ejercicio del estudio, la investigación científica y humanística, la formación de las personas, la capacitación profesional y, en definitiva, el progreso social, cultural y económico en general.

5. La UVic hace suyos los principios de libertad, democracia, justicia, igualdad, solidaridad y pluralidad propios de las sociedades abiertas. La comunidad universitaria, y en especial sus órganos de gobierno, deberán dar plena efectividad a estos principios.

6. La UVic es una institución creadora y difusora de cultura, como vía hacia la consecución de una sociedad más justa. En tanto que universidad catalana, pone atención especial en los intereses nacionales de Cataluña, a la vez que fomenta el espíritu de universalidad consubstancial al concepto de universidad.

7. La lengua propia de la UVic es la catalana, de acuerdo con los derechos y deberes lingüísticos que se deriven de la legislación vigente. En este sentido, tal como indica el reglamento de uso del catalán, aprobado el 30 de octubre de 2007, la UVic se compromete a poner los medios necesarios para facilitar el conocimiento y uso de la lengua catalana a todos los miembros de la comunidad universitaria, sin perjuicio de los derechos de la comunidad a presentar documentos, a hacer manifestaciones y, si lo solicitan, a recibir notificaciones en castellano. Además, la Universidad apuesta firmemente por promover entre la comunidad universitaria el uso del inglés y de otras lenguas que son claves en el proceso de internacionalización de la UVic.

Artículo 2. Finalidades.

Son finalidades de la UVic:

a) Ofrecer calidad en la docencia, la investigación y la transferencia de conocimiento de nivel superior, en la formación de investigadores, de docentes y en la capacitación de profesionales preparados para las necesidades de la sociedad.

b) Promover la formación personalizada, la orientación tutorial y la educación integral de los estudiantes.

c) Desarrollar un proyecto formativo accesible a todos los sectores sociales, fomentando un sistema de becas y ayudas que hagan efectivo el carácter de servicio a la comunidad.

d) Estimular la creación y el desarrollo cultural, mediante la investigación, la reflexión, el diálogo y el fomento del espíritu crítico.

e) Difundir y comunicar la cultura en todas sus manifestaciones y facilitar el acceso de todos los ciudadanos a la sociedad de la información y el conocimiento a través de actividades de extensión universitaria, de formación continua y de transferencia de conocimiento y tecnología.

f) Participar en el progreso y el desarrollo de la sociedad, prestando especial atención a la realidad social, cultural y económica de la ciudad de Vic, de Osona y de Cataluña.

g) Promover el respeto por los derechos humanos, la preservación del medio ambiente, la educación por la paz y la cooperación internacional, especialmente con los países en desarrollo.

h) Promover una presencia equilibrada entre hombres y mujeres en sus órganos de gobierno y representación.

i) La UVic se proyectará internacionalmente por su calidad y a partir de vínculos y sinergias con instituciones de todo el mundo, y promoverá la colaboración con otras instituciones universitarias, con organismos de carácter científico, tecnológico y cultural y con entidades públicas o privadas, en especial con las de los países que forman la Unión Europea y con las del dominio lingüístico catalán, como las otras universidades que también son miembros de la Red Vives de Universidades.

Artículo 3. Comunidad universitaria.

Constituyen la comunidad universitaria de la UVic, los estudiantes, el personal docente e investigador y el personal de administración y servicios integrados en ella.

TÍTULO SEGUNDO
Estructura y organización de la Universidad
CAPÍTULO PRIMERO
De los centros de la Universidad
Artículo 4. Estructura.

1. Para atender de la manera más adecuada la actividad docente, investigadora, de transferencia de conocimiento y organizativa, la UVic se estructurará en:

a) Facultades y escuelas.

b) Centros de investigación y transferencia de conocimiento e institutos universitarios de investigación.

c) Centros federados.

d) Centros adscritos.

e) Centros asociados o vinculados.

f) Centros de formación profesional y centros de formación continua.

g) Servicios universitarios.

2. A fin de reforzar las relaciones con la sociedad y, en especial, con el mundo profesional y empresarial, la UVic podrá dotarse, para cada uno de los centros, de un Consejo Asesor.

3. La UVic podrá establecer convenios con otras entidades e instituciones públicas o privadas para impartir enseñanzas superiores, universitarias o especializadas, u otras colaboraciones o para llevar a cabo actividades culturales y programas conjuntos de formación continua y de investigación y transferencia de conocimiento.

Artículo 5. Creación, modificación y supresión de centros.

La aprobación de la creación, modificación y supresión de centros o estructuras contempladas en el artículo anterior corresponden al Patronato de la FUB a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, escuchadas las instancias implicadas. En cada caso se tendrán en cuenta las consideraciones académicas y el número de materias, créditos y personal docente e investigador implicado.

CAPÍTULO SEGUNDO
Los centros docentes
Artículo 6. Las facultades y escuelas.

1. Los centros docentes, formados por las facultades y escuelas, son unidades estructurales de ordenación, organización, gestión y coordinación de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y propios, así como los de formación permanente y otras actividades docentes, y de fomento de la actividad de investigación y transferencia de conocimiento.

2. Cada centro docente está integrado por los órganos unipersonales y colegiados de gobierno del centro, el personal docente e investigador, los estudiantes y el personal de administración y servicios asignados al centro.

Artículo 7. Funciones de los centros docentes.

1. Son funciones de los centros docentes:

a) Planificar y organizar las enseñanzas de acuerdo con las directrices que le sean de aplicación.

b) Fomentar y promover la investigación y la transferencia de conocimiento, de acuerdo con las directrices de la UVic.

c) Coordinar y supervisar la actividad docente que ofrece el centro, velando por el cumplimiento de la programación y la calidad de la docencia.

d) Intervenir en el proceso de selección, formación y promoción del personal docente e investigador propio, de acuerdo con los criterios generales aprobados por el Patronato de la FUB.

e) Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la facultad o escuela y, una vez aprobado, gestionarlo de acuerdo con los criterios generales establecidos por la UVic y las directrices de gerencia.

f) Organizar y gestionar programas de formación continua, de acuerdo con los criterios generales de la UVic.

g) Participar en los órganos de gobierno de la Universidad en los términos previstos en estas Normas de Organización y Funcionamiento.

h) Promover y gestionar programas de intercambio y de movilidad tanto del personal docente e investigador como de los estudiantes y del personal de administración y servicios.

i) Dotarse de las estructuras organizativas apropiadas, de acuerdo con los criterios de la UVic.

j) Participar en la evaluación de la calidad de las enseñanzas, de la investigación y de la transferencia de conocimiento.

k) Asumir todas las funciones que le atribuyen estas Normas de Organización y Funcionamiento y la normativa por la cual se rige la UVic.

l) Promover las relaciones con el entorno social, cultural y empresarial.

m) Implantar políticas de internacionalización de acuerdo con las directrices de la UVic.

2. Cada uno de los centros docentes basará sus actividades en la adecuada planificación de la docencia, la investigación y la transferencia de conocimiento. El plan docente se elaborará de acuerdo con los criterios generales de la UVic y contendrá la oferta de asignaturas, el profesorado, los horarios de las clases teóricas y prácticas, el calendario de exámenes, la distribución y ocupación de espacios, el sistema de tutorías y los programas de las asignaturas. El plan de investigación del centro deberá explicitar las actividades de investigación y transferencia de conocimiento programadas y los departamentos y el personal docente e investigador participante de acuerdo con los criterios generales de la UVic.

3. Los centros docentes constituirán para cada titulación o, si procede, conjunto de titulaciones, un consejo de estudios que tenga como función el seguimiento y el asesoramiento pedagógico y estratégico de la titulación.

4. Los centros se regirán por su propio reglamento de régimen interno, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la UVic, y elaborarán cada curso académico, una memoria académica y un programa de actuación que incluya los objetivos para el próximo curso y un informe de gestión que elevarán al Consejo de Gobierno de la Universidad.

Artículo 8. Los departamentos.

1. Los departamentos son unidades funcionales de las facultades y escuelas que impulsan y fomentan el estudio, la investigación, la transferencia de conocimiento, elaboran las programaciones y guías de las asignaturas, organizan su docencia y participan en la organización de las actividades académicas complementarias de los centros. Los departamentos pueden, asimismo, proponer programas de máster y participar, con la Escuela de Doctorado, en la organización de programas de doctorado.

2. Los departamentos se configurarán a partir de una o más áreas de conocimiento, vinculadas a la actividad docente y de investigación de la Universidad.

3. El personal docente e investigador y el personal investigador en formación debe estar asignado a un departamento.

4. El departamento está integrado por:

a) El/la director/a.

b) El personal docente e investigador adscrito.

c) El personal investigador en formación adscrito al departamento.

d) El personal de administración y servicios asignado.

e) El personal becario asignado.

5. La aprobación de la creación, modificación, supresión o fusión de departamentos corresponde al Consejo de Gobierno de la UVic a propuesta del Consejo de Gobierno del centro. El acuerdo de creación debe contemplar la estructura, las funciones y su dependencia orgánica.

Artículo 9. Funciones de los departamentos.

1. Son funciones del departamento:

a) Coordinar y desarrollar la docencia de las enseñanzas, oficiales y propias, de acuerdo con las directrices del centro y de la UVic.

b) Impulsar y facilitar la investigación y la transferencia de conocimiento del personal docente e investigador del departamento, de acuerdo con las directrices de la UVic.

c) Participar en las actividades institucionales y los órganos de gobierno que corresponda.

d) Participar en la selección y la promoción de las personas adscritas al departamento de acuerdo con los criterios de selección aprobados por el Patronato de la FUB.

e) Proponer a la dirección de los centros la asignación de la dedicación académica anual, de acuerdo con el plan docente, el plan de investigación y transferencia de conocimiento y la normativa establecida en la UVic.

f) Proponer a la dirección del centro la creación, supresión o reajuste de puestos de trabajo para personal docente e investigador.

g) Garantizar la atención personalizada de los estudiantes y del personal investigador en formación y su participación en las actividades dirigidas por el departamento.

h) Participar en los programes de evaluación del profesorado y en los planes de formación y mejora de la actividad docente e investigadora.

i) Velar por la trayectoria académica y profesional del personal docente e investigador adscrito al departamento.

2. Los departamentos impulsarán la investigación en sus ámbitos de trabajo y colaborarán activamente con los Centros de Investigación y Transferencia de Conocimiento (CERT) y con los Grupos de Investigación, si procede, para la evaluación y asignación de la actividad de investigación del personal docente e investigador.

3. Los departamentos colaborarán activamente con los coordinadores de programas de doctorado y la Escuela de Doctorado para garantizar una formación de calidad.

4. Los departamentos se podrán estructurar y coordinar según sus necesidades para propiciar el intercambio de conocimientos y metodologías y facilitar la investigación y la transferencia de conocimiento y tecnología interna y externa con grupos de otras universidades.

Artículo 10. La Escuela de Doctorado.

1. La Escuela de Doctorado es una unidad estructural de ordenación, organización y coordinación, dentro de su ámbito de gestión, de las enseñanzas y actividades propias del doctorado.

2. La Escuela de Doctorado se regirá por su propio reglamento de acuerdo con el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el cual se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, por la normativa que dicte la Comunidad Autónoma y por la que sea de aplicación.

Artículo 11. Funciones de la Escuela de Doctorado.

Las funciones de la Escuela de Doctorado de la UVic son, a parte de las que le atribuya la legislación vigente, la normativa de la UVic y su Reglamento de Régimen Interno:

a) Dotarse de un reglamento propio que defina las estructuras organizativas y las normas de organización y funcionamiento interno de la Escuela, de acuerdo con los criterios de la UVic.

b) Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Escuela de Doctorado y, una vez aprobado, gestionarlo de acuerdo con los criterios generales establecidos por la UVic y las directrices de gerencia.

c) Definir una estrategia de formación doctoral propia alineada con la estrategia de investigación y transferencia de conocimiento de la Universidad.

d) Reglamentar el funcionamiento de las comisiones académicas de cada programa de doctorado.

e) Proponer los programas de doctorado propios de la UVic, en coordinación con las facultades y escuelas y los CERT, así como sus modificaciones, y valorar las propuestas de programas conjuntos con otras universidades y colaboraciones con otras instituciones de investigación nacionales e internacionales.

f) Liderar los trámites de verificación, seguimiento y acreditación de los programas de doctorado, y promover la presentación a convocatorias de reconocimiento de calidad y de internacionalización.

g) Elaborar y desarrollar el sistema de garantía de calidad de los programas de doctorado que permita su evolución, seguimiento y acreditación.

h) Velar por la calidad de las tesis doctorales.

i) Organizar, planificar y gestionar los estudios de doctorado y las actividades propias de las enseñanzas de doctorado.

j) Organizar y planificar la oferta de actividades formativas transversales y específicas, y velar por el cumplimiento de la programación y de su calidad.

k) Elaborar la normativa académica que regula los estudios de doctorado de la UVic y elevarla al Consejo de Gobierno de la UVic para su aprobación.

l) Establecer un protocolo de coordinación de los servicios de la Universidad que tengan alguna implicación en la formación doctoral, y elaborar y desarrollar un compromiso de buenas prácticas que deberá ser subscrito por todas las personas vinculadas a la Escuela.

m) Desarrollar un programa de soporte al personal investigador en formación para la gestión de becas, contratos y otras ayudas a los cuales puedan acogerse.

n) Promover programas de intercambio y de movilidad del personal investigador en formación.

o) Llevar a cabo el seguimiento anual de la inserción laboral de los doctores y doctoras titulados en la UVic y establecer un programa para facilitarles información sobre las salidas profesionales.

p) Organizar los premios extraordinarios de doctorado y establecer una normativa de concesión de estos galardones.

q) Elaborar, cada curso académico, una memoria académica, un programa de actuación que incluya los objetivos del próximo curso y un informe de gestión para ser elevados al Consejo de Gobierno de la Universidad a través del vicerrectorado correspondiente.

CAPÍTULO TERCERO
Los centros de investigación y transferencia de conocimiento, los institutos universitarios de investigación, las cátedras y los grupos de investigación
Artículo 12. Centros de investigación y transferencia de conocimiento e institutos universitarios de investigación.

1. Los centros de investigación y transferencia de conocimiento (CERT) son unidades que, vinculadas al vicerrectorado que corresponda, coordinan grupos de investigación, cátedras y otros servicios de soporte dedicados a fomentar, coordinar y facilitar la gestión de actividades de R+D+I en campos comunes de las ciencias, la técnica, las ciencias sociales y las humanidades. Se coordinarán con las facultades y escuelas y desarrollarán sus actividades en áreas de interés estratégico para la UVic.

2. Los centros de investigación y transferencia de conocimiento pueden ser propios de la Universidad o interuniversitarios y/o participados por otras entidades públicas o privadas mediante convenio u otras formas de cooperación. La UVic también podrá vincular, mediante convenio, centros de investigación la titularidad de los cuales sea de otra entidad pública o privada.

3. Los institutos universitarios de investigación son centros interuniversitarios o participados por otras entidades públicas o privadas que, además de sus propias actividades, pueden organizar o desarrollar programas de posgrado, másteres y doctorados, así como jornadas científicas, cursos de especialización y cursos de extensión universitaria de acuerdo con la normativa de la UVic y la legislación vigente.

4. Los centros de investigación y transferencia de conocimiento de la UVic deberán elaborar un reglamento de funcionamiento interno que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad. También contarán con un presupuesto integrado en el presupuesto general de la UVic y enviaran cada año, al vicerrectorado al cual estén vinculados, la memoria y la programación de actividades para ser elevada al Consejo de Gobierno de la Universidad.

5. Cada CERT se regirá por un Consejo de dirección compuesto, como mínimo, por el vicerrector/a que corresponda, que lo preside, el director/a del CERT, los coordinadores de los grupos de investigación vinculados íntegramente al CERT, los directores/as de las cátedras del centro, los decanos/as o directores/as de las facultades o escuelas más vinculadas a las áreas de especialización del CERT y por asesores externos de reconocido prestigio.

6. Serán miembros de los centros de investigación y transferencia de conocimiento:

a) El director o directora.

b) El personal investigador propio, que desarrolle su actividad en los grupos de investigación, en las cátedras y en otras estructuras del CERT.

c) El personal docente e investigador de la UVic que pertenezca a uno de los grupos de investigación de la UVic que desarrollen su actividad en el CERT.

d) Los becarios de investigación que desarrollen su actividad en los grupos de investigación del CERT.

e) El personal investigador en formación que desarrolle el proyecto de tesis doctoral en uno de los grupos de investigación del CERT.

f) El personal de otras universidades y/o de instituciones públicas o privadas con las cuales se haya suscrito un convenio que permita la adscripción temporal de personal al CERT.

g) El personal investigador y el personal investigador en formación visitante que realicen una estancia de investigación en uno de los grupos de investigación o cátedras del CERT.

h) El personal de administración y servicios que se adscriba al CERT.

Artículo 13. Funciones de los CERT.

1. Son funciones de los centros de investigación y transferencia de conocimiento propios de la UVic:

a) Organizar y desarrollar una investigación orientada al impacto científico y económico y a la mejora del bienestar social e individual en su área de especialización.

b) Promover alianzas con otros agentes de R+D+I.

c) Desarrollar su actividad en un área de especialización, promoviendo al mismo tiempo la investigación multidisciplinaria, a fin de concentrar una masa crítica suficiente dedicada a la investigación de un área de especialización concreta, que permita la transferencia eficiente de conocimientos y de aplicaciones entre los investigadores del ámbito social, cultural y empresarial.

d) Cooperar con las facultades y escuelas, departamentos y organismos públicos y privados en la realización de programas y proyectos de investigación y transferencia de conocimiento.

e) Mejorar la coordinación de las actividades de investigación y transferencia de conocimiento de sus miembros y velar por el mantenimiento y uso de las infraestructuras de investigación.

f) Concretar y ejecutar trabajos científicos, técnicos y artísticos, y ayudar a mejorar la transferencia de los resultados a persones físicas y entidades públicas o privadas.

g) Favorecer la divulgación científica y cultural de las actividades propias como forma de socializar el conocimiento y visualizar las actividades del centro.

h) Establecer relaciones internacionales con otras universidades, centros de investigación e instituciones afines.

i) Impulsar, en coordinación con los departamentos de les facultades y escuelas y la Escuela de Doctorado, la formación de su de especialización en grado, posgrado, doctorado y formación continua.

j) Proporcionar asesoramiento a la Universidad en el ámbito de su competencia.

k) Elaborar, cada curso académico, una memoria académica, un programa de actuación que incluya los objetivos del próximo curso y un informe de gestión para ser elevados al Consejo de Gobierno de la Universidad a través del vicerrectorado correspondiente.

l) Garantizar la gestión académica global del personal docente e investigador que desarrolla actividad en los CERT, en coordinación con los departamentos a los cuales están adscritos los investigadores.

2. Se constituirá una comisión de coordinación de los centros de investigación y transferencia de conocimiento presidida por el vicerrector/a que corresponda, que velará por su coordinación interna y la coordinación con el resto de estructuras de la Universidad.

Artículo 14. Las cátedras.

1. Las cátedras son unidades vinculadas a un CERT o un centro docente que promueven la divulgación científica, la transferencia de conocimiento y la cooperación académica en el ámbito nacional, estatal e internacional.

2. Bajo la dirección de un investigador de reconocido prestigio, las cátedras se regirán por su propio reglamento, según las directrices de la UVic, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la UVic.

3. Las cátedras colaborarán con los departamentos de las facultades y escuelas y con la Escuela de Doctorado a impulsar la formación de su área de especialización en los grados, posgrados, doctorados y formación continua.

4. Las cátedras pueden ser propias de la Universidad o interuniversitarias y participadas por otras entidades públicas o privadas mediante convenio u otras formas de cooperación. La UVic también podrá vincular, mediante convenio, cátedras la titularidad de las cuales sea de otra entidad pública o privada.

5. Las actividades que realice cada cátedra se establecerán en su reglamento y/o en el acuerdo de creación de la cátedra y presentarán una memoria anual de su actividad al vicerrectorado que corresponda para ser elevado al Consejo de Gobierno de la UVic.

Artículo 15. Los grupos de investigación.

1. El grupo de investigación (GR) es la unidad básica de organización del personal docente e investigador para desarrollar en equipo la actividad investigadora, la transferencia de conocimiento y la divulgación científica de la Universidad.

2. Los grupos de investigación pueden ser propios de la UVic o interuniversitarios. En el caso de los propios, los directores de departamento solicitarán a la Comisión de Investigación la constitución de un grupo de investigación que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la UVic.

3. Los grupos de investigación propios contarán con la figura de un coordinador que debe ser doctor y con dedicación completa a la UVic y se regirán por su propio reglamento.

4. Los grupos de investigación interuniversitarios contarán con la figura de un coordinador, que debe ser doctor, y se regirán por su propio reglamento, establecido en el convenio interuniversitario, según las directrices de la UVic.

5. Los grupos de investigación están constituidos por personal docente e investigador de la UVic, personal investigador externo, personal investigador en formación, becarios de investigación y, si procede, personal de administración y servicios.

6. La actividad de los grupos de investigación de la Universidad se alineará al Plan de Investigación y Transferencia de Conocimiento de la UVic y se orientará a las áreas estratégicas de investigación y transferencia de conocimiento de la UVic.

7. Los grupos de investigación deberán elaborar una memoria anual de su actividad que elevarán a la Comisión de Investigación.

8. Los grupos de investigación colaborarán con los departamentos y la Escuela de Doctorado para impulsar la formación de doctores.

CAPÍTULO CUARTO
Otros centros
Artículo 16. Los centros de las entidades federadas o centros federados.

1. Los centros de las entidades federadas (denominados en estas normas centros federados) son centros de pleno derecho de la Universidad de Vic con régimen de independencia jurídica y económica. Estos centros establecen con la Universidad una relación de colaboración institucional y estratégica y de corresponsabilidad en la gestión académica.

2. Cada uno de los centros federados, objeto del contrato federativo, asumirá la propia gestión con sus recursos humanos, tecnológicos y patrimoniales.

3. Las condiciones y los requisitos de los estudios a desarrollar por parte de los centros federados, así como el régimen de las titulaciones a expedir, los derechos y deberes de todo tipo y la utilización de la identidad y los símbolos de la Universidad se establecerán en el correspondiente contrato federativo y deberán respetar necesariamente y por este orden de prelación, la legislación universitaria aplicable, los pactos que se contemplen y la normativa propia de la Universidad de Vic. Este contrato deberá regular como mínimo:

a) La presencia de la UVic en los órganos de gestión y dirección de las enseñanzas por las cuales se haya federado el centro.

b) Presencia de los centros federados en los órganos de representación y gobierno de la UVic.

c) Aspectos económicos de la relación entre la UVic y los centros federados.

d) La oferta de titulaciones y sus plazas.

e) El aseguramiento de la calidad según el Sistema de Garantía y Calidad de la UVic.

f) Aspectos derivados de la gestión y custodia de la documentación de acceso de los estudiantes y de la expedición de títulos.

Artículo 17. Los centros adscritos.

1. Son aquellos centros de educación superior independientes que, adscritos mediante convenio a la Universidad, pueden impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial. La adscripción se hará a propuesta de la Universidad y será necesario cumplir con los requisitos que establezca la legislación nacional, estatal o internacional correspondiente.

2. La Universidad de Vic podrá establecer convenios de adscripción, previa aprobación del Patronato de la FUB, con instituciones y establecimientos debidamente acreditados según la normativa vigente, para el desarrollo de programas o actividades de formación, investigación y transferencia de conocimiento.

3. Las condiciones y los requisitos de los estudios y/o de la actividad investigadora, si procede, a desarrollar por parte del centro adscrito, así como el régimen de las titulaciones a expedir, los derechos y deberes de todo tipo y la utilización de la identidad y los símbolos de la Universidad se establecerán en el correspondiente convenio de adscripción el cual tendrá naturaleza contractual y deberá respetar necesariamente toda la normativa propia de la Universidad. Este convenio deberá regular como mínimo:

a) Presencia de la UVic en los órganos de gestión y dirección de las enseñanzas para las cuales se haya adscrito el centro.

b) La oferta de plazas de las titulaciones.

c) El aseguramiento de la calidad según el Sistema de Garantía y Calidad de la UVic.

d) Aspectos económicos de la relación entre la UVic y el centro.

e) Aspectos derivados de la gestión y custodia de la documentación de acceso de los estudiantes y de la expedición de títulos.

Artículo 18. Los centros asociados o vinculados.

1. Son aquellos centros de educación superior que mediante convenio pueden asociarse a la Universidad para impartir estudios que no conduzcan a la obtención de títulos de carácter oficial y/o actividad investigadora si procede.

2. Las condiciones y los requisitos de los estudios y/o actividad investigadora a desarrollar por parte del centro asociado o vinculado, así como el régimen de las titulaciones a expedir, los derechos y deberes de todo tipo y la utilización de la identidad y los símbolos de la Universidad se establecerán en el correspondiente convenio de asociación o vinculación el cual tendrá naturaleza contractual y deberá respetar necesariamente toda la normativa propia de la Universidad. Este convenio deberá regular como mínimo:

a) El aseguramiento de la calidad según el Sistema de Garantía y Calidad de la UVic.

b) Aspectos económicos de la relación entre la UVic y el centro.

c) Aspectos derivados de la gestión y custodia de la documentación de acceso de los estudiantes y de la expedición de títulos.

Artículo 19. Los centros de formación profesional y los centros de formación continua

1. Son aquellos centros de educación superior que tienen como finalidad generar entornos integrados de formación profesional y/o continua en la UVic que permitan satisfacer las demandas de calificación profesional del mercado y mejorar la formación de personas y empresas.

2. Estos centros, de acuerdo con sus finalidades y objetivos, se regirán por un reglamento propio que deberá incluir, también, la definición del ámbito territorial y la identificación de los productos formativos.

CAPÍTULO QUINTO
Servicios universitarios
Artículo 20. Los servicios universitarios.

1. Los servicios universitarios son las unidades que cooperan en el desarrollo de las actividades docentes e investigadoras y contribuyen a la consecución de los fines propios de la Universidad. Se responsabilizan de tareas específicas que se agrupan según la actividad:

a) Soporte a la docencia.

b) Soporte a la investigación, la transferencia de conocimiento y la tecnología.

c) Atención a la comunidad universitaria.

d) Gestión administrativa.

2. La creación, modificación, supresión o fusión de un área o servicio de la Universidad corresponde al Patronato de la FUB por iniciativa propia o a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad. El acuerdo de creación debe contemplar la estructura, las funciones y su dependencia funcional, así como el mecanismo de selección y designación del director/a o jefe del área o del servicio y su régimen contractual.

3. Las áreas y servicios tendrán, siempre que se contemple en el acuerdo de creación, un reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno. Las dependencias funcionales académicas que correspondan serán nombradas por el rector.

4. Los directores/as y jefes de las áreas y de los servicios serán evaluados cada cuatro años por una comisión formada por el rector/a, el director/a general de la FUB y las personas que ellos designen. También formará parte de esta comisión el gerente de la UVic.

TÍTULO TERCERO
Órganos de gobierno, gestión, coordinación y participación de la universidad
CAPÍTULO PRIMERO
Órgano titular, la Fundación Universitaria Balmes (FUB)
Artículo 21. El Patronato.

1. El Patronato de la Fundación Universitaria Balmes, entidad titular de la UVic, es el órgano máximo de gobierno de la Universidad y emitirá las directrices que correspondan en materias no académicas.

2. Formarán parte del Patronato, con voz y voto, hasta tres representantes de la comunidad universitaria de la Universidad de Vic, dos representantes del personal docente e investigador y uno del personal de administración y servicios. Estos representantes serán propuestos por el Claustro una vez llevado a cabo el proceso de elección entre sus miembros, según la normativa establecida en estas Normas de Organización y Funcionamiento. Y no podrán representar ninguna otra instancia de gobierno o de representación laboral de la Universidad.

Artículo 22. Competencias del Patronato.

El Patronato tiene todas las competencias que le son reconocidas en sus Estatutos. En todo caso, y en relación a la Universidad, serán competencias reservadas al Patronato:

a) Aprobar las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad.

b) Nombrar al rector o rectora.

c) Nombrar al o a la gerente de la Universidad a propuesta del rector/a de la UVic y del director/a general de la FUB.

d) Acordar la realización y, si procede, aprobar los planes estratégicos de la Universidad.

e) Nombrar, a propuesta del rector o rectora, a los altos cargos de la Universidad, entendiendo como tales los vicerrectores/as, el secretario/a general, los decanos/as o directores/as de centros docentes y los directores/as de los centros de investigación y transferencia de conocimiento y de las cátedras.

f) Aprobar la implantación de nuevas enseñanzas en la Universidad de Vic, la modificación y la supresión de enseñanzas, y la creación, la modificación, la fusión y la supresión de escuelas, facultades y centros de investigación y transferencia de conocimiento, cátedras y aquellos otros centros o estructuras que sean necesarios, siempre conforme con la normativa universitaria aplicable a Cataluña.

g) Definir los criterios para la confección del presupuesto, de los documentos que integran las cuentas anuales de la Universidad y aprobarlos.

h) Aprobar la política de precios de la Universidad, así como los programas de becas y ayudas.

i) Aprobar los criterios de selección del personal de la Universidad y el convenio colectivo de aplicación en la UVic.

j) Realizar todas las actuaciones de gobierno, gestión y administración económica de la Universidad.

k) Aprobar los contratos y convenios de federación, adscripción, asociación o vinculación con instituciones de enseñanza superior, centros de investigación y transferencia de conocimiento, institutos de investigación y otras instituciones con objetivos afines a la Universidad de Vic.

CAPÍTULO SEGUNDO
Órganos colegiados
Sección primera. La Junta de Rectorado
Artículo 23. La Junta de Rectorado.

La Junta de Rectorado es el órgano que asiste el rector/a en las responsabilidades de gobierno y gestión de la Universidad y está formado por el rector/a, los vicerrectores/as, el secretario/a general, y el/la gerente y, a criterio del rector/a, otros cargos en quienes haya delegado funciones.

Artículo 24. Funciones de la Junta de Rectorado.

Son funciones de la Junta de Rectorado las que le delegue el rector/a, excepto aquellas que, por su carácter personal, no pueden ser delegadas.

Sección segunda. El Consejo de Dirección
Artículo 25. El Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección de la Universidad es el órgano colegiado de dirección y ejecución de la Universidad por lo que se refiere a las cuestiones económicas y de dirección estratégica que se detallan en el artículo 28. Todos los miembros del Consejo de Dirección actuarán de acuerdo con las directrices que establezca el Patronato de la FUB.

2. El Consejo de Dirección está integrado por el rector/a, los vicerrectores/as, el secretario/a general y los decanos/as o directores/as de las facultades y escuelas.

3. Asistirán a las reuniones del Consejo de Dirección, con voz pero sin voto, el o la gerente de la UVic y el director/a general de la FUB.

4. La representación de los centros federados en el Consejo de Dirección se establecerá en los respectivos contratos federativos.

5. El Consejo de Dirección se reunirá como mínimo una vez al mes.

6. Actuará como secretario, el secretario/a general.

Artículo 26. Funciones del Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección tendrá delegadas ejecutivamente las funciones del Consejo de Gobierno de la UVic y, en general, las que son propias del seguimiento ordinario y ejecución de los acuerdos de este órgano.

2. Las funciones del Consejo de Dirección son las siguientes:

a) Ejercer la más amplia iniciativa en todo lo referente a la gestión inmediata y a la mejora académica permanente.

b) Evaluar la liquidación del presupuesto de cara a preparar el siguiente.

c) Elevar al Consejo de Gobierno de la Universidad todas aquellas cuestiones que se consideren oportunas para la mejora académica.

Sección tercera. El Consejo de Gobierno
Artículo 27. El Consejo de Gobierno de la Universidad.

1. El Consejo de Gobierno de la Universidad es el órgano colegiado de gobierno que establece las líneas estratégicas y de programación de la Universidad, así como las directrices y procedimientos para su aplicación, en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación y transferencia de conocimiento, recursos humanos y económicos. El Consejo de Gobierno de la Universidad y todos sus miembros actuaran de acuerdo con las directrices que establezcan el Patronato de la FUB y estas Normas de Organización y Funcionamiento.

2. El Consejo de Gobierno de la Universidad se reunirá como mínimo tres veces cada curso académico.

3. Forman el Consejo de Gobierno de la Universidad:

a) El/la rector/a, que lo preside.

b) Los vicerrectores y vicerrectoras.

c) El/la secretario/a general actuará de secretario/a del Consejo.

d) Los/las decanos/as de las facultades y los directores/as de las escuelas.

e) Dos estudiantes escogidos por el Consejo de Estudiantes.

f) un o una representante del personal de administración y servicios, escogido por el Claustro.

g) dos representantes del personal docente e investigador, escogidos por el Claustro.

En todo caso, la mayoría de sus miembros será personal docente e investigador. Y en lo referente a los representantes del personal de administración y servicios y del personal docente e investigador, no podrán representar ninguna otra instancia de gobierno ni actuar por cuenta o representación de ninguna representación laboral de la Universidad.

Cuando lo requieran los temas a tratar podrán ser convocados otros responsables de gestión de la Universidad.

4. Asistirán a las reuniones del Consejo de Gobierno, con voz pero sin voto:

a) El o la gerente de la UVic.

b) El director/a general de la FUB.

5. La representación de los centros federados en el Consejo de Gobierno se establecerá en los respectivos contratos federativos.

Artículo 28. Funciones del Consejo de Gobierno.

Son funciones del Consejo de Gobierno de la Universidad:

a) Aprobar los planes de estudios, el Plan docente y el Plan anual de investigación y transferencia de conocimiento.

b) Aprobar el proyecto de presupuesto para ser elevado al Patronato de la FUB y los criterios básicos con los cuales se confeccionará el presupuesto de cada centro y servicio.

c) Aprobar las propuestas de distinciones para elevarlas al Patronato de la FUB.

d) Aprobar el calendario académico y el proyecto anual de actividades.

e) Aprobar las normativas académicas de la UVic.

f) Aprobar los reglamentos, las normativas específicas y, siempre que sea necesario, las memorias anuales, los programas de actuación y los informes de gestión de les facultades y escuelas, de los servicios, centros de investigación y transferencia de conocimiento.

g) Aprobar las propuestas de organización de las facultades y escuelas, de los servicios, centros de investigación y transferencia de conocimiento de la Universidad.

h) Aprobar los programas de evaluación de la calidad.

i) Coordinar las necesidades de las facultades y escuelas, de los servicios, centros de investigación y transferencia de conocimiento de la Universidad.

j) Definir las orientaciones generales sobre los precios.

k) Aprobar los precios de los servicios administrativos, una vez obtenido el visto bueno de la dirección general de la FUB.

l) Definir las políticas de promoción, difusión y comunicación de la UVic.

m) Estudiar las propuestas de implantación de nuevas enseñanzas.

n) Estudiar las propuestas sobre la creación o supresión de centros y servicios y sobre la federación, adscripción, asociación o vinculación de otros centros a la UVic.

o) Aprobar la planificación y coordinar el desarrollo de las actividades académicas docentes, de investigación, de transferencia de conocimiento y de divulgación científica y cultural.

p) Asistir al rector/a en todos aquellos asuntos que éste someta a su consideración.

q) Atender todas aquellas cuestiones de su competencia contempladas en estas Normas de Organización y Funcionamiento.

r) Aprobar la planificación de la distribución de los espacios de la Universidad para el correcto desarrollo de la actividad académica.

s) Crear las comisiones delegadas y los órganos de asesoramiento o consulta que se consideren necesarios.

t) Garantizar el correcto ejercicio y la estricta observancia de los derechos y deberes de los estudiantes.

u) Aprobar la oferta de posgrados y másteres de título propio de la UVic.

v) Aprobar las políticas internacionales de la Universidad: la oferta de asignaturas en lengua inglesa, dobles titulaciones o titulaciones conjuntas con otras universidades extranjeras o cualquier otra medida que tenga un efecto transversal en los centros docentes, en los CERT y servicios de la Universidad.

Sección cuarta. Los Consejos de Dirección de los centros docentes
Artículo 29. El Consejo de Dirección de centro docente.

1. El Consejo de Dirección de centro es el órgano colegiado de dirección y ejecución de un centro docente en cuanto a las cuestiones económicas y de dirección estratégica que detalla el artículo 32.

2. El Consejo de Dirección de centro está constituido por el decano/a o el director/a del centro, que lo preside, el/la jefe/a de estudios, los directores/as de departamento, los coordinadores/as de titulación y otros cargos de acuerdo con lo que establezca la propia estructura organizativa del centro.

En todo caso, la mayoría de sus miembros será personal docente e investigador.

Artículo 30. Funciones del Consejo de Dirección de centro.

1. El Consejo de Dirección de centro tendrá delegadas ejecutivamente las funciones del Consejo de Gobierno del centro y, en general, las propias del seguimiento ordinario y ejecución de los acuerdos de este órgano.

2. Las funciones del Consejo de Dirección de centro son las siguientes:

a) Ejercer la más amplia iniciativa en todo lo referente a la gestión inmediata y a la mejora y seguimiento académico permanente.

b) Evaluar la liquidación del presupuesto de cara a preparar el siguiente.

c) Elevar al Consejo de Gobierno del Centro todas aquellas cuestiones que se consideren oportunas para la mejora y seguimiento académico.

Sección quinta. Los Consejos de Gobierno de los centros docentes
Artículo 31. Consejos de Gobierno de los centros docentes.

1. El Consejo de Gobierno del centro es el órgano colegiado de gobierno de un centro docente.

2. El Consejo de Gobierno del centro está constituido por:

a) El decano/a o director/a del centro, que lo preside.

b) El/la jefe de estudios.

c) los directores/as de departamento.

d) los coordinadores/as de titulación.

e) un o una estudiante del centro, escogido entre los delegados/as de las titulaciones que se imparten en el centro.

f) un miembro del personal de administración y servicios asignado al centro, escogido por el Claustro del centro.

g) un miembro del personal docente e investigador asignado al centro, escogido por el Claustro del centro.

h) otros cargos, de acuerdo con lo que establezca la propia estructura organizativa del centro.

En todo caso, la mayoría de sus miembros será personal docente e investigador.

3. La Escuela de Doctorado podrá constituir, si procede, su Consejo de Gobierno en función de la normativa vigente y de su propia normativa.

4. Los miembros del Consejo de Gobierno del centro son nombrados por el rector/a a propuesta del decano/a o director/a.

Artículo 32. Funciones.

Las funciones del Consejo de Gobierno del centro son:

a) Elaborar las normativas específicas del centro para elevarlas al Consejo de Gobierno de la UVic.

b) Elaborar, para cada curso académico, el correspondiente Plan docente y el Plan de investigación y transferencia de conocimiento de acuerdo con las directrices generales aprobadas por la UVic.

c) Proponer la implantación de nuevas enseñanzas y elaborar los planes de estudios, así como las reformas necesarias de los planes de estudios vigentes.

d) Organizar y regular la participación de departamentos y personal docente e investigador en el Plan de investigación y transferencia de conocimiento de la UVic.

e) Elaborar la normativa específica de admisión de estudiantes al centro que complemente la normativa general de la UVic y elevarla para su aprobación al Consejo de Gobierno de la Universidad.

f) Elaborar el proyecto anual de actividades del centro.

g) Proponer la creación, modificación o supresión de departamentos.

h) Solicitar la creación, modificación o supresión de puestos de trabajo y la dotación de recursos materiales, de acuerdo con las necesidades del centro.

i) Nombrar los delegados del centro en los órganos colegiados y comisiones de la UVic.

j) Nombrar representantes del centro en todas aquellas instancias externas en que sea requerida esta representación.

k) Participar en la elaboración del presupuesto del centro.

l) Elaborar cada curso académico una memoria académica, un programa de actuación y un informe de gestión para elevarlo al Consejo de Gobierno de la Universidad.

Sección sexta. El Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado
Artículo 33. El Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado

1. El Comité de Dirección es el órgano colegiado de dirección y ejecución de la Escuela de Doctorado y garantiza la alineación de la estrategia de la Escuela de Doctorado con la estrategia de investigación de la UVic.

2. El Comité de Dirección está formado por el director o directora de la Escuela, que lo preside, una persona delegada por el vicerrector/a que corresponda, los coordinadores de cada programa de doctorado y, si procede, representantes de las entidades colaboradoras con la Escuela.

Artículo 34. Funciones del Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado.

Las funciones del Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado son:

a) Informar al Consejo de Gobierno de la Universidad sobre la estrategia de investigación de la Escuela de Doctorado.

b) Elaborar el Reglamento de Régimen Interno de la Escuela de Doctorado y hacer las modificaciones que puedan surgir.

c) Elaborar y hacer un seguimiento del presupuesto anual de la Escuela de Doctorado y elevarlo al Consejo de Gobierno de la Universidad.

d) Elaborar un informe anual de la actividad académica e investigadora de los programas de doctorado de la UVic.

e) Coordinar la vinculación a la Escuela de los diferentes servicios de la UVic implicados en la formación doctoral.

f) Aprobar la composición de las comisiones académicas de los programas de doctorado, así como el cese y substitución de sus miembros.

g) Elaborar la normativa que regula los estudios de doctorado de la UVic, incidiendo especialmente en la calidad de la formación investigadora.

h) Elaborar las propuestas de nuevos programas de doctorado, su modificación o supresión, y elevarlos al Consejo de Gobierno de la Universidad.

i) Establecer anualmente los procedimientos, criterios de admisión y número de plazas a los programas de doctorado de la UVic.

j) Establecer los procedimientos para la evaluación y seguimiento anual del personal investigador en formación.

k) Velar para que se apliquen los criterios de calidad de los programas de doctorado.

l) Organizar e implantar el Plan de formación anual de los directores y tutores de tesis.

m) Organizar y coordinar las actividades formativas relacionadas con la formación del doctorando/a que organiza la Escuela.

n) Establecer los criterios para otorgar menciones honoríficas o premios extraordinarios a las tesis doctorales de alta calidad.

o) Emitir resoluciones de conflictos que no se hayan podido resolver en las comisiones académicas de cada programa de doctorado.

p) Constituir comisiones y grupos de trabajo, eligiendo los miembros y delegando las funciones y atribuciones que se consideren más apropiadas.

q) Aquellas otras que le atribuya la legislación universitaria vigente y la normativa de la UVic.

Sección séptima. El Claustro de Universidad
Artículo 35. El Claustro de Universidad.

1. Es el máximo órgano de representación y participación de la comunidad universitaria, presidido por el rector/a, en el cual se debaten las líneas generales de actuación de la Universidad.

2. Son miembros del Claustro de Universidad:

a) El personal docente e investigador en situación de dedicación a tiempo completo y parcial a la Universidad y con una antigüedad mínima de tres años en la Universidad.

b) El personal de administración y servicios en situación de dedicación a tiempo completo y parcial y con una antigüedad continuada mínima de tres años en la Universidad.

c) Los miembros del Consejo de Dirección de la Universidad y de los Consejos de Dirección de los centros docentes, los directores/as de los CERT y de las cátedras.

d) Los miembros del Consejo de Estudiantes de la UVic.

e) Los directores de las empresas vinculadas a la UVic.

3. Las sesiones del Claustro de Universidad estarán abiertas a todo el personal de la Universidad que desee asistir, el cual, si no es claustral, tendrá voz, sin voto.

4. La representación de los centros federados se establecerá en el contrato federativo así como la ponderación de su voto.

5. Cuando el pronunciamiento del Claustro se deba dirimir mediante votación, los votos de los miembros correspondientes a los puntos a) y c) se ponderarán conjuntamente en un 70 %; los de los miembros correspondientes a los puntos b) y e) se ponderarán conjuntamente en un 20% y los de los miembros correspondientes al punto d) se ponderarán en un 10%. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple.

Artículo 36. Funciones.

Las funciones del Claustro de Universidad son:

a) Velar por el cumplimiento de les Normas de Organización y Funcionamiento.

b) Debatir y pronunciarse, si procede, sobre el informe del rector/a respecto a las actividades docentes, de investigación, de transferencia de conocimiento y de gestión que se han desarrollado durante el último curso, y también sobre los planes de futuro.

c) Valorar la gestión de los cargos y órganos de gobierno de la Universidad.

d) Pedir información sobre cualquier aspecto de la actividad universitaria al rector/a o a los demás órganos de gestión y gobierno.

e) Considerar y debatir las propuestas que le hayan sido presentadas formalmente.

f) Elegir, entre los miembros claustrales, la propuesta de patronos representantes de la comunidad universitaria en el Patronato de la FUB.

g) Elegir, entre los miembros claustrales, los representantes de la comunidad universitaria en el Consejo de Gobierno de la UVic.

h) Pronunciarse sobre el programa del candidato/a a rector/a de la Universidad.

Artículo 37. Periodicidad y normativa.

1. El Claustro de Universidad se reunirá, de manera ordinaria, una vez cada curso académico.

2. La convocatoria corresponde al rector/a, dentro de los dos primeros meses del curso académico, con un orden del día cerrado y público.

De forma extraordinaria, el Claustro de Universidad podrá ser convocado por el rector/a, por el presidente/a del Patronato de la FUB y por la comunidad universitaria de acuerdo con lo que establezca el reglamento del Claustro.

3. El Claustro de Universidad se dotará de un reglamento que deberá ser aprobado por el Patronato de la FUB.

Sección octava. Los claustros de los centros docentes
Artículo 38. El Claustro de los centros docentes.

1. El Claustro de centro es el órgano de debate y participación sobre las líneas generales de actuación académica del centro. Presidido por el decano/a o director/a, tiene como objetivo principal asegurar la información e implicación del conjunto de miembros del centro en su proceso de desarrollo.

2. El Claustro de centro está formado por personal docente e investigador y personal de administración y servicios vinculado al centro y por una representación de los estudiantes, elegidos por los mismos estudiantes.

3. El reglamento del centro establecerá la participación de cada uno de estos colectivos en condiciones y proporciones similares a las que estas NOF establecen para el Claustro de Universidad.

Artículo 39. Funciones.

Las funciones del Claustro de centro son:

a) Tratar los temas del orden del día, establecidos por el decano/a o director/a del centro.

b) Debatir sobre los proyectos y objetivos anuales del centro y de la Universidad.

c) Manifestar la opinión sobre temas que afecten al centro y proponer iniciativas para conseguir y/o mejorar los objetivos académicos (docentes, de investigación y de transferencia de conocimiento) que el centro haya promovido a corto y medio plazo.

d) Proponer al decano/a o director/a la creación de comisiones para tratar temas que afecten la buena marcha académica del centro.

e) Considerar y, si procede, aprobar las propuestas de resolución que hayan sido presentadas formalmente.

f) Pronunciarse, de forma razonada, sobre el plan de acción para la facultad o escuela correspondiente que presenten el nuevo decano/a o director/a en un plazo máximo de cuatro meses después de su nombramiento.

Artículo 40. Periodicidad y normativa.

1. El Claustro de centro se reunirá, de manera ordinaria, una vez cada curso académico. La convocatoria corresponde al decano/a o director/a, durante los tres primeros meses del curso académico, con un orden del día cerrado y público.

De manera extraordinaria, el Claustro de centro podrá ser convocado por el rector/a, el decano/a o director/a, o bien previa solicitud de una parte significativa de la comunidad universitaria del centro, de acuerdo con lo que se establezca en el mismo reglamento.

2. El Claustro de centre se dotará de un reglamento que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

CAPÍTULO TERCERO
Órganos unipersonales de gobierno y de gestión
Sección primera. El rector o rectora
Artículo 41. El rector o rectora.

1. El rector/a debe estar en posesión del título de doctor, ser catedrático o disponer de acreditación equivalente por una agencia de calidad nacional, estatal o internacional. El rector/a es la máxima autoridad académica de la Universidad y su representante legal en el ámbito universitario y académico.

El rector/a es nombrado por el Patronato de la FUB, por un periodo de cuatro años, renovable por cuatro años más.

2. Para el nombramiento de rector o rectora, el Patronato convoca el cargo en el plazo máximo de treinta días contados desde que se ha producido la vacante por renuncia, incapacidad o defunción. Si la vacante se produce por finalización del mandato, el Patronato podrá convocar el cargo con seis meses de antelación al fin del mandato.

Convocado el cargo, las personas que reúnan los requisitos enumerados en el punto 1 de este artículo pueden presentar su candidatura al Patronato acompañada de un currículum vítae y de un programa de actuación para cuatro años en el plazo de treinta días contados desde la convocatoria.

Transcurrido el plazo anterior, en una sesión convocada con esta única finalidad y con un único punto del orden del día, el Patronato, una vez examinadas las candidaturas presentadas por parte de la Comisión Ejecutiva del Patronato, designa un candidato o candidata entre los presentados. En caso de que el Patronato no considere adecuada ninguna de estas candidaturas, podrá presentar la candidatura de una persona de reconocido prestigio académico y con los requisitos enumerados en el punto 1 de este artículo. En el plazo de quince días, se convoca el Claustro para que se pronuncie sobre el programa de la persona candidata designada por el Patronato, que será enviado a todos los claustrales junto con la convocatoria. El candidato o candidata presentará su programa al Claustro, el cual emitirá un informe sobre su contenido.

El Patronato, visto el pronunciamiento del Claustro, nombrará al rector o rectora o podrá abrir una nueva convocatoria.

El rector o rectora, una vez transcurridos los primeros cuatro años de mandato y en caso de aspirar a ser renovado, presentará una memoria de su mandato y un programa de gobierno para el próximo período al Patronato, el cual decidirá la renovación del cargo o abrirá una nueva convocatoria.

Artículo 42. Funciones del rector o rectora.

Son funciones del rector o rectora:

a) Ejercer la representación de la Universidad de Vic ante persones o entidades públicas y privadas.

b) Proponer al Patronato el nombramiento de los vicerrectores/as, del secretario/a general, de los decanos/as y directores/as de centros, de los directores/as de CERT y cátedras y cargos equivalentes después de haber seleccionado los candidatos mediante convocatoria de concurso público.

c) Proponer al Patronato, junto con el director/a general de la Fundación, el nombramiento del gerente.

d) Nombrar a los miembros del Consejo de Gobierno de los centros docentes.

e) Nombrar a los adjuntos al rector y a los vicerrectores.

f) Nombrar y contratar al personal docente e investigador de acuerdo con los criterios y límites presupuestarios aprobados por el Patronato.

g) Convocar y presidir la Junta de Rectorado, el Consejo de Gobierno, el Consejo de Dirección y el Claustro de la Universidad, así como los demás órganos colegiados a los cuales asista.

h) Hacer cumplir los criterios generales establecidos por el Patronato para la contratación del personal de la Universidad de Vic.

i) Nombrar a los doctores honoris causa de la Universidad a iniciativa propia o a propuesta de los centros docentes, previa presentación de la propuesta al Patronato.

j) Crear las comisiones delegadas y los órganos de asesoramiento o de consulta que contemple la ley y los que se consideren necesarios.

k) Firmar los convenios de colaboración académica (docencia, investigación y transferencia de conocimiento, etc.), con otras instituciones.

l) Expedir los títulos universitarios en la forma prevista por la Ley.

m) Presentar, de común acuerdo con el director/a general de la FUB, el proyecto de presupuesto de la Universidad de Vic y los planes de inversiones al Patronato.

n) Presentar al Patronato de la FUB la propuesta de Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad de Vic y sus modificaciones.

o) Elevar al Patronato la propuesta de creación, fusión o supresión de centros, CERT, cátedras, servicios universitarios, y la implantación o supresión de enseñanzas oficiales y propias.

p) Otras funciones que, aunque no le hayan sido especialmente otorgadas en estas Normas de Organización y Funcionamiento, se deriven de su cargo y afecten el buen funcionamiento de la Universidad.

q) Designar a los representantes de la UVic en instancias externas a propuesta del Consejo de Gobierno y de acuerdo con los criterios que este mismo órgano determine.

2. El rector o rectora podrá delegar la función señalada en la letra k) en los vicerrectores/as y, en caso de ausencia, también les podrá delegar la presidencia de los órganos previstos en la letra g).

3. El rector o rectora podrá contar con uno o diversos adjuntos, según las necesidades, para la mejora de la gestión universitaria.

Los adjuntos al rector/a, serán nombrados y relevados por el mismo rector/a.

Sección segunda. Los vicerrectores o vicerrectoras
Artículo 43. Los vicerrectores o vicerrectoras.

1. Los vicerrectores o vicerrectoras dirigen y coordinan las actividades de las áreas determinadas que les asigne el rector/a, y ejercen aquellas competencias que les delegue.

2. En el caso de ausencia o enfermedad del rector/a, los vicerrectores asumirán las funciones que les correspondan por rango, las que les designe el rector/a o las que consten en el nombramiento. En el caso de defunción o cese del rector/a, el presidente del Patronato designará al vicerrector/a que asumirá las funciones de rector mientras no se nombre un nuevo rector/a.

3. Los vicerrectores o vicerrectoras, que deben pertenecer al personal docente e investigador de la Universidad con dedicación a tiempo completo y estar en posesión del título de doctor, son nombrados y cesados por el Patronato de la FUB a propuesta del rector/a por un período de cuatro años, renovable por cuatro años más.

4. El vicerrector o vicerrectora podrá contar con uno o diversos adjuntos, según las necesidades, para la mejora de la gestión universitaria.

Los adjuntos a los vicerrectores/as serán nombrados y relevados por el rector, a propuesta del vicerrector/a.

5. Los vicerrectores/as podrán dotarse de comisiones para la gestión de sus tareas. La Comisión Académica, la Comisión de Investigación y la Comisión Coordinadora de los CERT son preceptivas.

Sección tercera. El secretario o secretaria general
Artículo 44. El secretario o secretaria general.

1. El secretario/a general asiste el rector/a en el desarrollo de sus funciones y actúa como fedatario/a de los acuerdos de los órganos de los cuales es secretario/a.

2. El secretario/a general, que debe pertenecer al personal docente e investigador que presta servicios a la Universidad con dedicación a tiempo completo, es nombrado y cesado por el Patronato de la FUB, a propuesta del rector/a, por un período de cuatro años, renovable por cuatro años más.

Artículo 45. Funciones.

Corresponden al secretario o secretaria general las siguientes funciones:

a) Ejercer la secretaría del Claustro, del Consejo de Dirección, del Consejo de Gobierno de la UVic, y de aquellos demás órganos que se determinen en estas Normas de Organización y Funcionamiento.

b) Velar por la protección, la custodia y la expedición de los documentos y las certificaciones de las actas de estos órganos de gobierno de la Universidad.

c) Garantizar la comunicación y la publicidad de los acuerdos adoptados por los órganos de ámbito general de la Universidad.

d) Elaborar la memoria anual de la Universidad.

e) Dirigir la Secretaría General y velar por el buen funcionamiento de los sistemas de Registro General y de gestión de la documentación de la Universidad.

f) Dar fe, con su firma, de las actas de las asignaturas de las diferentes titulaciones, custodiar los originales y expedir copias auténticas.

g) Elaborar los documentos de nombramiento y de aceptación de los órganos unipersonales de gobierno previstos en las NOF y conservarlos en el libro correspondiente.

h) Autorizar la expedición de los títulos universitarios, distinciones universitarias y académicas, firmar todos los diplomas correspondientes y los certificados y constancias oficiales, y responder para qué los respectivos registros se mantengan actualizados.

i) Tramitar ante las autoridades competentes los documentos necesarios para la legalización de los programas académicos que lo requieran, una vez aprobados por las normativas vigentes.

j) Velar por la adecuada implantación y por el complimiento de las normativas propias y de las normativas de carácter general.

k) Procurar el asesoramiento necesario en todas aquellas cuestiones del ordenamiento jurídico universitario.

l) Todas aquellas otras funciones que le atribuya la legislación vigente, las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y los reglamentos que las desarrollen o que le deleguen o encomienden el rector/a y el Consejo de Gobierno.

Sección cuarta. El o la gerente
Artículo 46. El o la gerente.

1. El o la gerente de la Universidad ejerce, por delegación del rector/a de la Universidad y del director/a general de la FUB, la dirección y la gestión de los recursos administrativos y económicos de la Universidad y la ejecución de los acuerdos de los órganos de gobierno en estos ámbitos.

2. Es nombrado/a y relevado/a por el Patronato de la FUB, a propuesta del rector/a de la Universidad y del director/a general de la Fundación.

3. Se dedica a tiempo completo a las funciones propias de su cargo y no puede ejercer funciones docentes en la Universidad de Vic.

Artículo 47. Funciones.

Corresponden al o a la gerente de la Universidad, las funciones de dirección y gestión de las áreas económico-administrativas de la Universidad y la ejecución de los acuerdos de gobierno de la Universidad y de la Fundación en estos ámbitos.

Algunas de estas funciones son:

a) Elaborar el proyecto de presupuesto de la Universidad, de acuerdo con los objetivos y las prioridades que establezcan el director/a general de la Fundación y el rector/a de la UVic con la colaboración de los centros, cátedras y servicios de la Universidad.

b) Hacer el seguimiento y control de la ejecución presupuestaria de la Universidad.

c) Llevar a cabo el seguimiento y control de la tesorería.

d) Dirigir los servicios económico-administrativos y logísticos de la Universidad con la implicación de los responsables académicos funcionales que correspondan.

e) Mantener actualizado el inventario patrimonial de la Universidad.

f) Participar en la negociación de las normas de funcionamiento laboral con el comité de empresa respondiendo ante la dirección general de la Fundación.

g) Colaborar con el rector/a de la Universidad y el director/a general de la Fundación en la elaboración de la plantilla anual de la Universidad.

h) Elaborar la propuesta de los planes plurianuales de infraestructuras y servicios de la Universidad y ejecutarlos de común acuerdo con la dirección general de la Fundación.

Sección quinta. El decano o decana de Facultad y el director o directora de Escuela
Artículo 48. El decano o decana de Facultad y el director o directora de Escuela.

1. El decano/a de Facultad o el director/a de Escuela, que debe estar en posesión del título de doctor/a o, si procede, contar con experiencia acreditada en docencia, investigación y gestión universitaria, es el órgano unipersonal de un centro docente y ejerce la dirección y la gestión ordinaria de los centros.

2. Los decanos/as y los directores/as son nombrados y relevados por el Patronato de la FUB a propuesta del rector/a por un período de cuatro años, renovable por cuatro años más. Para hacer la propuesta, el rector/a creará una comisión de selección en la cual habrá, entre otras personas, representantes del centro que seleccionará el decano/a o director/a entre los candidatos presentados mediante convocatoria pública.

3. En un período máximo de cuatro meses después de su nombramiento, el decano/a o director/a deberá presentar su programa de actuación al Claustro del centro.

4. Las responsabilidades de organización, gestión y desarrollo de las actividades del centro docente, detalladas en el artículo 7 de estas Normas de Organización y Funcionamiento, recaen en el decano/a de facultad o director/a de escuela.

5. Las facultades, las escuelas y los centros podrán contar con uno o diversos vicedecanos o adjuntos. Estos serán nombrados y relevados por el rector/a, a propuesta del decano/a o director/a correspondiente, entre el personal docente e investigador que imparte docencia en el centro.

Artículo 49. Funciones.

Corresponden a los decanos/as o directores/as las siguientes funciones:

a) Representar al centro tanto en el ámbito interno como externo.

b) Proponer al rector/a el nombramiento de las personas que forman el Consejo de Gobierno del centro.

c) Presidir el Consejo de Gobierno, el Consejo de Dirección y el Claustro de centro.

d) Supervisar la gestión académica y administrativa derivada de la actividad del centro.

e) Participar en los órganos de gobierno que determinan las Normas de Organización y Funcionamiento de la UVic.

f) Coordinar y supervisar el plan anual docente, el de investigación y de transferencia de conocimiento del centro.

g) Velar para favorecer el impacto de la investigación y la transferencia de conocimiento en la mejora de la calidad docente de su centro.

h) Elaborar la propuesta de presupuesto del centro y gestionarlo tras su aprobación, de acuerdo con los criterios generales establecidos por la UVic y las directrices de la gerencia.

i) Definir y gestionar la estructura del personal del centro en coordinación con el vicerrectorado correspondiente y la gerencia.

j) Definir y gestionar los espacios e infraestructuras del centro en coordinación con la gerencia de la UVic.

k) Fomentar la participación del personal en actividades de difusión del centro.

l) Promover la implantación de los programas de innovación docente.

m) Impulsar políticas de internacionalización del centro.

Artículo 50. El/la director/a de la Escuela de Doctorado.

1. El director o directora de la Escuela de Doctorado es nombrado por el Patronato de la FUB a propuesta del rector/a de la UVic por un período de cuatro años renovable.

2. El director/a debe estar en posesión del título de doctor/a y debe tener un mínimo de tres períodos de actividad investigadora reconocidos de acuerdo con el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto.

3. Para efectuar la propuesta del nuevo director/a, el rector/a abrirá un período de presentación de propuestas por parte del personal docente e investigador que quiera presentar un proyecto de gobierno y escuchará al vicerrector/a que corresponda, el cual habrá consultado previamente a los miembros de la Escuela de Doctorado y la Comisión de Investigación.

Artículo 51. Funciones del director o directora de la Escuela de Doctorado.

Las funciones del director o directora son:

a) Representar la Escuela de Doctorado ante los órganos de gobierno de la UVic y en todas las instancias que sean necesarias.

b) Presidir el Comité de Dirección de la Escuela.

c) Proponer al rector o rectora el nombramiento de las personas que formarán el Comité de Dirección de la Escuela.

d) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos tomados en el Comité de Dirección.

e) Informar al Comité de Dirección sobre las gestiones realizadas, derivadas de su cargo.

f) Dirigir y coordinar la actividad ordinaria de la Escuela y asegurar la continuidad y el cumplimiento de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de la UVic.

g) Elaborar el presupuesto anual de la Escuela y gestionarlo tras su aprobación de acuerdo con los criterios generales establecidos por el Consejo de Gobierno de la Universidad y las directrices de gerencia.

h) Elaborar la memoria anual, el programa de actuación y el informe de gestión de la Escuela para ser aprobados por el Comité de Dirección.

i) Supervisar la gestión académica y administrativa derivada de la actividad de la Escuela.

j) Velar por el cumplimiento del Código de buenas prácticas de todo el personal adscrito a la Escuela y tomar las acciones pertinentes en caso de incumplimiento.

k) Velar para que los recursos humanos y materiales de la Escuela de Doctorado sean los adecuados para el desarrollo eficaz de las actividades que le corresponden.

l) Promover la excelencia y la internacionalización de la actividad investigadora y de los estudios de doctorado.

m) Definir las propuestas de colaboración con otras instituciones y centros externos y elaborar los convenios que puedan surgir.

n) Aquellas otras que le atribuya la legislación universitaria vigente y la normativa propia de la UVic.

Sección sexta. El o la jefe/a de estudios
Artículo 52. El o la jefe/a de estudios.

1. El o la jefe/a de estudios ejerce funciones de gestión académica delegadas por el decano/a o director/a de centro.

2. Los o las jefes/as de estudios, que deben pertenecer al personal docente e investigador del centro con una dedicación a tiempo completo y trayectoria académica acreditada, son nombrados y relevados por el rector/a a propuesta del decano/a o director/a del centro por un período de cuatro años, renovable por cuatro años más.

Artículo 53. Funciones.

Corresponden al o a la jefe/a de estudios las siguientes funciones:

a) Programar la organización de las actividades docentes del centro y asegurar su cumplimiento.

b) Velar por el cumplimiento de la normativa académica de la UVic.

c) Coordinar los espacios docentes y las infraestructuras, junto con el decano o director, asignados al centro para el desarrollo de sus actividades.

d) Velar por el buen funcionamiento del Plan de Acción Tutorial y el asesoramiento a los estudiantes.

e) Coordinar los procesos de evaluación de los estudiantes.

f) Formar parte de los órganos de gobierno que le corresponden según estas Normas de Organización y Funcionamiento y de los demás órganos para los cuales pueda ser nombrado.

g) Dar respuesta a la presentación por parte del personal docente e investigador y el alumnado de solicitudes, instancias, sugerencias quejas o reclamaciones derivadas de la actividad académica.

Sección séptima. El/la director/a de departamento
Artículo 54. El director o directora de departamento.

1. Los directores/as de departamento ejercen la dirección y la gestión ordinaria y ostentan la representación del departamento.

2. Son nombrados y relevados por el rector/a a propuesta del decano/a o director/a de centro, por un período de cuatro años, renovable por cuatro años más.

3. Los directores/as de departamento deben pertenecer al personal docente e investigador de la Universidad con dedicación a tiempo completo y deben estar en posesión del título de doctor.

4. Las responsabilidades de organización, gestión y desarrollo de las actividades del departamento, detalladas en el artículo 9 de estas Normas de Organización y Funcionamiento, recaen en el director/a.

Artículo 55. Funciones.

Corresponden también a los directores/as de departamento las siguientes funciones:

a) Dirigir y coordinar las actividades del departamento.

b) Velar por la calidad de la docencia, el desarrollo del modelo pedagógico de la UVic y la investigación y la transferencia de conocimiento del personal docente e investigador de su departamento.

c) Promover y organizar la formación continua del personal docente e investigador, participar en la evaluación de la calidad de la actividad académica del profesorado y de las titulaciones y participar en los planes de mejora docente.

d) Promover e impulsar la investigación y la transferencia de conocimiento del personal docente e investigador y del personal investigador en formación del departamento, dentro de las líneas de investigación prioritarias de la Universidad, y canalizar los proyectos de investigación y de transferencia de conocimiento que surjan.

e) Coordinarse con los directores de los centros de investigación y transferencia de conocimiento y los coordinadores de los grupos de investigación en los cuales el personal docente e investigador del departamento esté vinculado.

f) Representar al departamento ante los órganos de la UVic previstos en estas Normas de Organización y Funcionamiento y ante las instancias que correspondan.

g) Elaborar la propuesta de presupuesto del departamento y gestionar las partidas presupuestarias que le sean asignadas, de acuerdo con los criterios generales establecidos por la UVic y las directrices de la gerencia.

h) Solicitar a la Comisión de Investigación el reconocimiento de nuevos grupos de investigación.

Sección octava. El coordinador/a de titulación
Artículo 56. Los coordinadores o coordinadoras de titulación.

1. El coordinador o coordinadora de titulación ejerce las funciones propias de desarrollo y control docente de una o diversas titulaciones de grado, máster o doctorado.

2. Será nombrado/a y relevado/a por el rector/a a propuesta del decano/a o director/a de la facultad o escuela entre el personal docente e investigador con dedicación completa a la UVic.

Artículo 57. Funciones.

Corresponden a los coordinadores/as de titulación:

a) Velar por el buen funcionamiento de la titulación, con el soporte de la Secretaría de centro.

b) Planificar el despliegue de la titulación y prever sus necesidades en colaboración con los órganos directivos de la facultad o escuela.

c) Coordinar los procesos de evaluación de la calidad de las titulaciones (verificación, seguimiento, modificaciones, acreditación), hacer el seguimiento permanente del plan de estudios con el asesoramiento del Consejo de estudios o de la comisión académica, en el caso del personal investigador en formación, y proponer las mejoras y las adecuaciones necesarias.

d) Coordinarse con los directores de departamento que intervienen en la titulación para garantizar la adecuación de los programas de las materias a las características de los estudios, así como la idoneidad del profesorado.

e) Atender y asesorar a los estudiantes de la titulación en todo aquello que afecte la planificación de sus estudios, de acuerdo con lo que establezcan las diferentes normativas, con el soporte del jefe de estudios de la facultad o escuela y coordinar el Plan de Acción Tutorial.

f) Velar por la calidad académica de las prácticas externas y de los trabajos de fin de grado y de máster y de las tesis doctorales.

g) Colaborar en las acciones del Área de Marketing encaminadas a promover la titulación.

h) Participar en el Consejo de Gobierno y en el de Dirección del centro, tanto para proponer acuerdos que afecten la titulación como para opinar y decidir sobre todas las cuestiones generales del centro.

i) Proponer los miembros que deben formar parte del Consejo de Estudios o de la Comisión Académica, de acuerdo con los criterios aprobados por el Consejo de Gobierno del centro, convocar y presidir las reuniones de este consejo y llevar a cabo las acciones que se propongan.

j) Cualesquiera demás funciones delegadas por el decano/a o director/a en el marco del grado de su competencia.

Sección novena. El director/a de centro de investigación y transferencia de conocimiento y de cátedra
Artículo 58. El director o directora del centro de investigación y transferencia de conocimiento.

1. Los directores/as de los centros de investigación y transferencia de conocimiento ejercen la dirección y la gestión ordinaria del centro y ostentan su representación.

2. Son nombrados/as y relevados/das por el Patronato de la FUB, a propuesta del rector/a y tras la consulta al Consejo de Gobierno de la UVic, por un período de cuatro años renovable por cuatro años más. El cargo se cubrirá mediante convocatoria pública.

3. Los directores/as de los centros de investigación y transferencia de conocimiento deben estar en posesión del título de doctor.

Artículo 59. Funciones.

Corresponden a los directores/as de los centros de investigación y transferencia de conocimiento las siguientes funciones:

a) Representar al centro en los órganos, tanto internos como externos, que corresponda.

b) Elaborar la propuesta de reglamento de funcionamiento interno, según las directrices de la UVic, y presentarla a la Comisión Coordinadora de los CERT. Este reglamento deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad a propuesta del vicerrectorado correspondiente.

c) Presidir los órganos de gobierno, gestión, coordinación o participación que determine el reglamento de funcionamiento interno.

d) Elaborar la propuesta del presupuesto del centro y gestionarlo tras su aprobación, de acuerdo con los criterios generales establecidos por la UVic y las directrices de la gerencia.

e) Participar en la selección de los investigadores en formación, el personal docente e investigador, el personal investigador y el personal de administración y servicios adscritos al centro, de acuerdo con los criterios de selección establecidos por el Patronato de la FUB e impulsar su formación.

f) Participar en los órganos de gobierno de la Universidad, en los términos previstos en estas Normas de Organización y Funcionamiento.

g) Elaborar la propuesta de recursos humanos y materiales necesarios para llevar a cabo las propias finalidades e incentivar la preparación de proyectos de investigación y de transferencia de conocimiento para presentar a los organismos públicos y privados que los financien.

h) Velar para que se alcancen las metas de investigación y de transferencia de conocimiento.

i) El resto de funciones que se deriven del cargo.

j) Responder ante el vicerrector/a correspondiente de la gestión que le sea encomendada.

k) Coordinarse con los directores de departamento y el director/a de la Escuela de Doctorado para organizar programas de másteres y doctorados y coordinar y supervisar las actividades docentes, de investigación y de transferencia de conocimiento vinculadas a estos programas, velando por el cumplimiento de la programación y la calidad de la docencia y de la formación de investigadores.

Artículo 60. El/la director/a de cátedra.

1. Los directores/as de cátedras propias de la UVic ejercen la dirección y la gestión ordinaria de la cátedra y ostentan su representación.

2. Son nombrados/as y relevados/as por el Patronato de la FUB a propuesta del rector/a tras la consulta al Consejo de Gobierno de la UVic.

3. Los directores/as de las cátedras deben estar en posesión del título de doctor o, si procede, ser personal docente e investigador con dedicación completa a la UVic y tener experiencia acreditada en su trayectoria profesional y/o en la actividad investigadora del ámbito de la cátedra.

Artículo 61. El/la coordinador/a de grupo de investigación.

1. Los coordinadores/as de los grupos de investigación ejercen la dirección y la gestión ordinaria del grupo y ostentan su representación.

2. Son nombrados/as y relevados/as por el vicerrector/a correspondiente tras la consulta a la Comisión de Investigación.

3. Los coordinadores/as de los grupos de investigación deben estar en posesión del título de doctor y ser personal docente e investigador con dedicación completa a la UVic.

TÍTULO CUARTO
Actividad académica: docencia, investigación y transferencia de conocimiento
CAPÍTULO PRIMERO
Docencia
Artículo 62. Actividad académica.

1. La misión de la Universidad de Vic es crear, transmitir y aplicar conocimientos, fomentando los ideales individuales y colectivos basados en los valores democráticos, enmarcados en una visión crítica y humanizadora del mundo, a través de la docencia, la investigación y la transferencia de conocimiento. La Universidad debe convertirse en motor de conocimiento e innovación al servicio del territorio y con vocación internacional.

2. La UVic imparte enseñanzas superiores que permiten obtener títulos universitarios de carácter oficial y propios y otros títulos de estudios superiores de acuerdo con la normativa vigente.

3. El Consejo de Gobierno de la Universidad aprobará el plan docente de la UVic.

Artículo 63. Elaboración, modificación y supresión de las enseñanzas.

1. Corresponde a los centros docentes la elaboración y modificación de los planes de estudio de las enseñanzas que se imparten en ellos de acuerdo con la legislación vigente y con los principios y los puntos de énfasis de la UVic, expresados en el preámbulo de las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y teniendo en cuenta que la formación en cualquier actividad profesional deberá hacerse con una visión internacional y desde el respeto y la promoción de los Derechos Humanos y los principios de accesibilidad universal y diseño para todos. La aprobación de los planes de estudio corresponde al Consejo de Gobierno de la Universidad. Cada centro pondrá en conocimiento de los demás los planes de estudio que prepare, para obtener la debida articulación entre los planes de estudio de la UVic.

2. La creación o supresión de una enseñanza corresponde al Patronato de la FUB a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad y de acuerdo con la legislación vigente.

CAPÍTULO SEGUNDO
Investigación y transferencia de conocimiento
Artículo 64. Investigación y transferencia de conocimiento.

1. La Universidad de Vic, que se fundamenta en la unidad de docencia, investigación y transferencia de conocimiento, promoverá una política científica e investigadora propia de fomento de la generación de conocimiento así como de su transferencia a la sociedad, que se integrará en la comunidad científica nacional, estatal e internacional.

2. La UVic fomentará especialmente la investigación y la transferencia de conocimiento y tecnología interdepartamental, interdisciplinaria, interuniversitaria y con otras instituciones o empresas interesadas en R+D+i.

3. La Universidad de Vic impulsará colaboraciones estables, mediante los mecanismos y estructuras que corresponda, con otras instituciones universitarias y de investigación, así como con empresas, instituciones, organizaciones y entidades públicas y privadas que permitan un mejor logro de los objetivos de su política de investigación y de transferencia de conocimiento a la sociedad.

4. La actividad de estudio, de investigación y de transferencia de conocimiento se lleva a cabo en los departamentos, los grupos de investigación, los CERT, las cátedras y otras unidades o estructuras que puedan crearse con esta finalidad.

5. El Consejo de Gobierno de la Universidad presentará al Patronato, para su aprobación, el Plan de investigación y de transferencia de conocimiento de la UVic, que contendrá las líneas maestras de la política científica de la Universidad, las líneas de investigación prioritarias, las medidas organizativas y presupuestarias necesarias para garantizar el soporte a las actividades de investigación y de transferencia de conocimiento, y reconocerá a los centros y grupos de investigación internos, así como a las demás estructuras responsables de la generación de conocimiento y de su transferencia a la sociedad.

TÍTULO QUINTO
Del personal
CAPÍTULO PRIMERO
Personal docente e investigador
Artículo 65. El personal docente e investigador (PDI).

El personal docente e investigador se dedica a las actividades docentes, de investigación, de transferencia de conocimiento e innovación, de divulgación científica y de gestión. Se regirá por la legislación vigente, las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y las que las desarrollan, el convenio colectivo y el resto de normativas quen sea de aplicación.

Artículo 66. Derechos y deberes del PDI.

1. Entre los derechos derivados de la legislación actual, se destacan los siguientes:

a) Disfrutar de libertad docente e investigadora en coordinación con los departamentos, los centros o los órganos de gobierno de la UVic.

b) Participar en la gestión de la UVic y estar representado en los órganos de coordinación y participación de acuerdo con lo que prevén estas Normas de Organización y Funcionamiento.

c) Disponer de medios para mejorar la capacidad docente, investigadora y de transferencia de conocimiento.

d) Tomar parte en la evaluación objetiva y periódica de la calidad docente, investigadora, de transferencia de conocimiento y de gestión.

e) Disponer de la información pertinente sobre todo lo que concierne a la Universidad.

f) Disfrutar de las facilidades que la UVic establece para su personal.

g) Participar en actividades de formación continua y programas de movilidad que permitan la ampliación y actualización de sus conocimientos.

2. Entre los deberes derivados de la legislación actual, destacan los siguientes:

a) Conocer las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y las demás normativas de la Universidad de Vic y observarlas.

b) Ejercer la libertad docente e investigadora en coordinación con los departamentos y centros, de acuerdo con las finalidades de la UVic.

c) Actualizar y renovar los conocimientos en relación con la actividad que desarrolla.

d) Informarse sobre todo aquello que concierne a la UVic.

e) Someterse a las evaluaciones objetivas y periódicas que correspondan.

f) Impartir docencia garantizando su calidad y la atención personalizada.

g) Desarrollar actividad investigadora de calidad y garantizar el cumplimiento del código de buenas prácticas de la UVic.

Artículo 67. Acceso, promoción y cese del personal docente e investigador.

1. La Universidad de Vic, a través de los órganos pertinentes, hará públicas las convocatorias de puestos de trabajo de personal docente e investigador y los cubrirá según los mecanismos aprobados por el Patronato de la Fundación Universitaria Balmes.

2. El personal docente e investigador se enmarcará en diferentes categorías académicas, a las cuales podrá acceder a través de los procedimientos que se establezcan.

Estos procedimientos y la definición de responsabilidades, exigencias, evaluación de la actividad, etc., se regularán a través de una reglamentación específica.

3. El acceso a las plazas de docencia, investigación y gestión se fundamentará en criterios de transparencia e igualdad de oportunidades de acuerdo con los méritos de los candidatos. A estos efectos, se procurará la evaluación positiva del profesorado, en cuanto a su actividad docente y de investigación, por parte de la Agencia de Calidad del Sistema Universitario de Catalunya (AQU), de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de cualquier otra agencia nacional, estatal o internacional acreditada.

4. Las causas de cese, extinción y duración del contrato estarán sujetas a las normas civiles o laborales aplicables y a la propia normativa de la UVic.

CAPÍTULO SEGUNDO
Personal de administración y servicios
Artículo 68. El personal de administración y servicios (PAS).

El personal de administración y servicios de la Universidad de Vic llevará a cabo las funciones de gestión y soporte necesarias para el cumplimiento de las finalidades de la Universidad. Se regirá por la legislación vigente, las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y las que las desarrollan, el convenio colectivo y el resto de normativa que sea de aplicación.

Artículo 69. Derechos y deberes del PAS.

1. Son derechos del personal de administración y servicios:

a) Participar en la gestión de la UVic y estar representados en los órganos de gobierno, de acuerdo con lo que prevén las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.

b) Disponer de los medios necesarios para el desarrollo de sus funciones.

c) Tomar parte en la evaluación objetiva y periódica de la calidad de la gestión de los servicios.

d) Participar en actividades de formación continua y programas de movilidad que permitan la ampliación y actualización de sus conocimientos.

e) Disponer de la información pertinente sobre todo aquello que concierne a la Universidad.

f) Disfrutar de las facilidades que la UVic establezca para su personal.

2. Son deberes del personal de administración y servicios:

a) Conocer las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y las otras normativas de la Universidad de Vic y observarlas.

b) Ejercer las funciones asignadas a su puesto de trabajo y aquellas otras que se deriven del mismo con eficiencia y responsabilidad.

c) Actualizar y renovar los conocimientos en relación con la actividad que desarrolla.

d) Informarse sobre todo aquello que concierne a la Universidad y defender los intereses generales de la Universidad.

e) Someterse a las evaluaciones objetivas y periódicas que correspondan.

Artículo 70. Acceso, promoción y cese del personal de administración y servicios.

1. La Universidad de Vic, a través de los órganos pertinentes, hará públicas las convocatorias de puestos de trabajo de personal de administración y servicios, y los cubrirá según los mecanismos aprobados por el Patronato de la Fundación Universitaria Balmes.

2. El personal de administración y servicios se enmarcará en diferentes niveles profesionales, a los cuales podrá acceder a través de los procedimientos que se establezcan.

Estos procedimientos y la definición de responsabilidades, exigencias, evaluación de la actividad, etc., se regularán a través de una reglamentación específica.

3. El acceso a las plazas a ocupar por el personal de administración y servicios se fundamentará en criterios de transparencia e igualdad de oportunidades de acuerdo con los méritos de los candidatos.

4. Las causas de cese, extinción y duración del contrato estarán sujetas a las normas civiles o laborales aplicables y a la propia normativa de la UVic.

TÍTULO SEXTO
De los estudiantes
Artículo 71. Los estudiantes.

1. Son estudiantes de la UVic las personas matriculadas en enseñanzas oficiales de grado, máster y doctorado, en enseñanzas de formación continua o estudios de formación de extensión universitaria y en otras enseñanzas superiores realizadas por la Universidad.

2. También son estudiantes de la UVic las personas matriculadas en enseñanzas oficiales y propias impartidas en los centros adscritos a la Universidad de Vic y las personas matriculadas en titulaciones oficiales y propias impartidas en centros federados y asociados.

Artículo 72. Acceso y admisión.

1. Para ser admitido como estudiante en la UVic será necesario:

a) Haberlo solicitado en la forma y el plazo establecidos.

b) Reunir los requisitos exigidos por la legislación vigente y por las normas propias.

c) Aceptar explícitamente las normas académicas y económicas propias.

2. Todos los estudiantes tienen los mismos derechos y deberes, sin otra distinción que su situación académica.

Artículo 73. Derechos y deberes de los estudiantes.

1. Son derechos comunes o individuales de los estudiantes:

a) Tener garantizada la igualdad de oportunidades y la no-discriminación por razones de nacimiento, etnia, color, género, edad, orientación sexual, religión, opinión, discapacidad en el acceso a la Universidad, la permanencia y el ejercicio de los derechos académicos.

b) Tener acceso y poder utilizar los servicios y espacios comunitarios destinados a los estudiantes, respetando las normas y condiciones de uso. En caso de estudiantes con discapacidad, recibir las facilidades que les permitan seguir los estudios, de acuerdo con las posibilidades de la UVic.

c) Recibir una enseñanza de calidad, así como también recibir asesoramiento académico adecuado. Esto incluye recibir información de la UVic sobre los aspectos académicos y de gestión relacionados con su persona, sobre los planes de estudios y las normas y normativas de la Universidad.

d) Participar en los órganos previstos en las NOF y otras normativas de la UVic para contribuir con la participación y las opiniones al buen funcionamiento y mejora de la Universidad, en los términos establecidos en la normativa vigente y respetando cada una de las convocatorias electorales.

e) Ser evaluados de manera justa, objetiva y continuada y recibir la acreditación correspondiente de los estudios realizados, de acuerdo con la legislación vigente y con las normas académicas.

f) Ejercer la libertad de asociación, de información, de expresión y de reunión en el Campus dentro de las condiciones de utilización fijadas.

g) Ver garantizada la protección de sus datos, de acuerdo con la legislación vigente y el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

h) Tener respetada la propiedad intelectual y la de autoría de los trabajos, de acuerdo con lo que establezca la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y patentes y la normativa de la UVic.

i) Beneficiarse, de acuerdo con las normativas y los criterios que se establezcan, de los descuentos, becas, ayudas y exenciones que favorezcan el acceso al estudio y a la investigación, así como de programas específicos de movilidad para llevar a cabo trabajos de fin de grado o máster, prácticas externas y estudios de doctorado.

j) Ver garantizados los derechos individuales y colectivos que se deriven de los usos lingüísticos establecidos de acuerdo con la normativa vigente.

k) Otros derechos que disponga el Real decreto núm. 1791/2010, de 30 de diciembre, a través del cual se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, la Normativa de Derechos y Deberes de los estudiantes de la UVic y el resto de normativa que sea de aplicación.

2. El estudio constituye el deber básico de los estudiantes, que asumen, también, el compromiso de conocer y respetar la Universidad, sus Normas de Organización y Funcionamiento y los demás reglamentos aprobados por los órganos de gobierno de la UVic, y se hacen cargo de la sanción que se pueda derivar de determinadas actitudes o comportamientos.

Otros deberes básicos del estudiante universitario son:

a) Hacer un correcto uso de los recursos y servicios que la Universidad pone a su disposición y respetar todo lo que forma parte de su patrimonio, dentro de la UVic y fuera, cuando el estudiante la represente.

b) Facilitar datos personales y académicos veraces y la documentación acreditativa, de acuerdo con lo que se especifica en las diferentes normativas, especialmente en las normas académicas.

c) Conocer la planificación, los objetivos y los mecanismos de evaluación que se aplicarán en las diferentes asignaturas en las cuales el estudiante esté matriculado.

d) Asumir las responsabilidades de los cargos para los cuales el estudiante ha sido elegido o designado.

e) Respetar el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen de los miembros de la comunidad universitaria y no discriminarlos por razones de nacimiento, etnia, color, género, edad, orientación sexual, religión, opinión o discapacidad.

f) Respetar la propiedad intelectual, industrial y de autoría, de acuerdo con la normativa de la UVic y legislación vigente.

g) Respetar los usos lingüísticos que están establecidos.

h) Otros deberes que disponga el Real decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, a través del cual se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, la Normativa de Derechos y Deberes de los estudiantes de la UVic y el resto de normativa que sea de aplicación.

Artículo 74. Consejo de Estudiantes.

1. El Consejo de Estudiantes es el órgano colegiado de representación y deliberación de los estudiantes en los diferentes ámbitos de la vida universitaria. Estará integrado por un Pleno compuesto:

a) por un estudiante de cada titulación o estudio impartido elegido democráticamente por los delegados de la titulación o estudio correspondiente,

b) por un miembro de cada una de las asociaciones de estudiantes legalmente constituidas y registradas en la UVic.

El Pleno escogerá entre sus miembros a un presidente/a, un vicepresidente/a, un secretario/a y un tesorero/a. El presidente del Consejo de Estudiantes será miembro de los Consejos de Estudiantes Universitarios nacionales como estudiante representante de la UVic, y tendrá las funciones que le sean encomendadas en virtud del Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, a través del cual se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.

2. Se constituirá una Comisión Permanente, integrada por el presidente/a, el vicepresidente/a, el secretario/a y el tesorero/a, por un representante de cada facultad y escuela de la UVic y un representante de cada una de las asociaciones de la Universidad. Estos representantes serán escogidos por y entre los estudiantes del Pleno del Consejo de Estudiantes.

3. Para el buen desarrollo de sus funciones, el Consejo de Estudiantes tendrá el soporte y la colaboración del vicerrectorado correspondiente o del delegado/a del rector/a para la comunidad universitaria o cargo equivalente.

4. El Consejo de Estudiantes se renovará de acuerdo con sus normas de funcionamiento interno.

Artículo 75. Funciones del Consejo de Estudiantes.

Los objetivos del Consejo de Estudiantes son:

a) Representar a los estudiantes en los órganos de gobierno y de representación de la Universidad previstos en las NOF.

b) Promover el desarrollo de los derechos y deberes del estudiantado.

c) Establecer un puente de comunicación entre los estudiantes y los órganos de gobierno y representación de la Universidad.

d) Coordinar a los estudiantes a través de sus representantes.

e) Informar a los estudiantes sobre todo aquello que se considere oportuno.

f) Promover la mejora del sistema educativo.

g) Organizar y promover actividades culturales y lúdicas en el marco de la normativa vigente.

h) Dar soporte a las iniciativas de los estudiantes.

i) Fomentar el asociacionismo entre el colectivo de estudiantes en el seno de la UVic y darle soporte.

j) Fomentar relaciones con otras entidades, movimientos y colectivos externos a la UVic.

Artículo 76. UVicAlumni.

1. La asociación de antiguos alumnos de la Universidad de Vic, UVicAlumni, tiene como objetivo mantener el contacto entre las diferentes generaciones de ex-estudiantes de la UVic, dar soporte a la trayectoria profesional de los antiguos alumnos y ofrecerles servicios y ventajas, además de favorecer la relación entre el ámbito académico y el profesional.

2. La asociación se regirá por sus propios estatutos y, si procede, por su reglamento de régimen interno.

3. La utilización por parte de la asociación del nombre de la UVic y de sus signos identificativos y, si procede, de instalaciones, equipos y recursos se regulará en un documento en el que se establecerán los canales de colaboración entre la asociación y la UVic. En cualquier caso la UVic se reserva el derecho de dar el visto bueno a cualquier norma o acuerdo de la asociación que afecte o pueda afectar los derechos, bienes y servicios de la UVic.

TÍTULO SÉPTIMO
El síndico o síndica de agravios de la comunidad universitaria
Artículo 77. El síndico o síndica de agravios.

1. La Sindicatura de Agravios de la Universidad de Vic, aprobada por el Patronato de la FUB el 12 de julio de 2012, es el órgano encargado de velar por los derechos y las libertades del alumnado, el personal docente e investigador y el personal de administración y servicios ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios, y de ejercer una actividad informativa permanente sobre el funcionamiento de la Universidad.

2. El síndico o síndica actúa con independencia y autonomía respecto a las demás instancias universitarias. De acuerdo con lo que establecen las leyes de ordenación de las enseñanzas superiores y las Normas de Organización y Funcionamiento (NOF) de la Universidad de Vic.

3. Con este fin, el síndico o síndica de agravios puede asistir a las reuniones de los órganos de gobierno de la Universidad con voz pero sin voto.

4. El síndico o síndica de agravios es nombrado por el rector, tras consultar al Consejo de Gobierno de la UVic, entre personas de reconocido prestigio sin relación contractual vigente con la UVic en el momento de su nombramiento ni durante el mandato. Para hacer la propuesta, el rector/a llevará a cabo las consultas pertinentes y someterá la propuesta a la aprobación del Patronato de la FUB una vez informado el Claustro universitario.

5. El mandato del síndico o síndica de agravios es de cuatro años, prorrogable una sola vez por cuatro años más.

6. La Sindicatura de Agravios se regirá por su propio reglamento, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

TÍTULO OCTAVO
La Unidad de Igualdad de la UVic
Artículo 78. La Unidad de Igualdad.

1. El Consejo de Dirección de la UVic aprobó en fecha de 20 de mayo de 2008 el Plan de Igualdad que prevé, como uno de sus objetivos, la creación de la Unidad de Igualdad para promover e incentivar las políticas de género en la UVic y velar por el cumplimiento de los principios de equidad y de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres dentro de la comunidad universitaria.

2. Corresponde al Patronato de la FUB la creación de esta unidad.

3. El o la responsable de la Unidad de Igualdad es nombrado/a y relevado/a por el rector/a, previa consulta al Consejo de Gobierno de la UVic. Para efectuar la propuesta, el rector/a podrá seleccionar el candidato/a mediante convocatoria pública.

Artículo 79. Funciones.

Las principales funciones de la Unidad de Igualdad son:

a) Velar por el cumplimiento del Plan de Igualdad entre hombres y mujeres de la UVic.

b) Promover políticas igualitarias dentro de la comunidad universitaria.

c) Llevar a cabo actividades de sensibilización en el ámbito universitario.

d) Asesorar en temas vinculados a la discriminación de género.

e) Crear recursos orientados a la formación y al intercambio de conocimientos y experiencias en materia de igualdad de género.

f) Promover la introducción de la perspectiva de género en los currículos de las titulaciones.

g) Organizar actos conmemorativos para fomentar la igualdad (25 de noviembre, 8 de marzo y 28 de mayo).

TÍTULO NOVENO
Las distinciones de la Universidad de Vic
Artículo 80. Las distinciones de la UVic.

1. Las distinciones de la UVic son: el Doctorado Honoris Causa, el Emeritazgo, la Medalla y la Insignia de la Universidad. Todas estas distinciones son al mérito.

2. La Universidad podrá otorgar el título de Doctor/a Honoris Causa a aquellas personas a quienes quiera reconocer su relevancia y excelencia en el ámbito académico, científico, literario, cultural, social, político o económico. La iniciativa de proponer el nombramiento de doctores Honoris Causa de la UVic corresponde a los órganos siguientes: departamentos, Consejos de gobierno de les facultades o escuelas, Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado y rector/a. La propuesta deberá presentarse durante el curso académico y deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno de la UVic.

Una vez aprobada por este órgano deberá elevarse al Patronato de la FUB, que aprobará, si procede, la concesión.

3. El Emeritazgo es la distinción para los profesores que, después de llevar a cabo una larga y acreditada trayectoria en la UVic, se jubilen y continúen vinculados a la Universidad. El emeritazgo lo otorga y lo retira el Patronato de la FUB, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, el cual se pronunciará sobre la base del informe emitido por una comisión constituida con el fin de estudiar la solicitud de emeritazgo. La condición de emérito, que regula específicamente la Normativa de Profesor Emérito de la Universidad de Vic, da al profesor continuidad no laboral. Podrá asistir a todas las actividades académicas, de las cuales continuará recibiendo información, formar parte de los grupos de investigación y de las cátedras a los cuales pueda continuar aportando sus conocimientos e impartir lecciones como profesor extraordinario. También podrá recibir del rector/a y del decano/a o director/a de centro tareas de representación para las cuales sea, explícitamente y en cada caso, designado.

4. La Medalla de la UVic es la distinción que se concede a las personas que hayan destacado en el soporte a la UVic. La otorga el Patronato de la FUB, a iniciativa propia o a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad.

5. La Insignia de la UVic es una distinción para miembros de la comunidad universitaria. La otorga el Patronato de la FUB, por iniciativa propia o a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad.

6. El Patronato de la FUB, a propuesta del Consejo de Gobierno de la UVic o a iniciativa propia, podrá aprobar nuevas distinciones.

Disposición adicional primera.

En todos los procesos de elección previstos en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento de la UVic y en las normativas que se deriven de ellas deberán cumplirse los siguientes requisitos, salvo que se especifique de otro modo en los reglamentos pertinentes:

a) La convocatoria de elección deberá hacerse pública con una antelación de veinte días como mínimo, y deberá especificar las fechas, el horario, el lugar, el proceso y la forma de votación.

b) Junto con la convocatoria de elección deberá hacerse público el censo de las personas con derecho a voto y con derecho a presentarse como candidatos.

c) Tanto la convocatoria como el censo electoral podrán ser recurridos, en un plazo de cinco días, ante el responsable de organizar la elección, el cual deberá resolver cada alegación en un período máximo de tres días.

d) Las candidaturas deberán presentarse dentro los diez primeros días transcurridos a partir de la fecha en qué se haya hecho pública la convocatoria electoral.

e) Los candidatos deberán ser proclamados con una antelación mínima de siete días respecto a la fecha de inicio de la votación.

f) El voto deberá ser secreto.

g) Tanto en las mesas electorales como en los recuentos de votos podrán estar presentes representantes acreditados de los diferentes candidatos.

Disposición adicional segunda.

La Universidad garantizará la igualdad de oportunidades de los estudiantes y del resto de miembros de la comunidad universitaria con discapacidad, impidiendo cualquier forma de discriminación y estableciendo medidas de acción positiva tendentes a asegurar su participación plena y efectiva en el ámbito universitario.

Los estudiantes y el resto de miembros con discapacidad de la comunidad universitaria no podrán ser discriminados por razones de discapacidad ni directa ni indirectamente en el acceso, el ingreso, la permanencia y el ejercicio de los títulos académicos y de otro tipo que les sean reconocidos.

La Universidad promoverá acciones para favorecer que todos los miembros de la comunidad universitaria que presenten necesidades especiales o particulares asociadas a la discapacidad dispongan de los medios y recursos que aseguren la igualdad real y efectiva de oportunidades en relación a los otros componentes de la comunidad universitaria.

Los edificios, las instalaciones, las dependencias y los entornos universitarios, incluidos también los espacios virtuales, así como los servicios, los procedimientos y el suministro de información, deberán ser accesibles para todas las personas, de forma que no se impida a ningún miembro de la comunidad universitaria, por razones de su discapacidad, el ejercicio de su derecho a ingresar, desplazarse, estar, comunicarse, obtener información y otros del mismo tipo en condiciones reales y efectivas de igualdad.

Disposición adicional tercera.

Para la adecuada implantación de las presentes Normas de Organización y Funcionamiento, el Consejo de Gobierno de la UVic velará por su seguimiento y despliegue.

Disposición adicional cuarta.

La iniciativa de reforma de las presentes Normas corresponde al Patronato de la FUB, al Consejo de Gobierno de la Universidad y al Claustro de Universidad. Las iniciativas de reforma se dirigirán, debidamente razonadas, al rector, el cual pedirá el pronunciamiento de los restantes órganos con derecho de iniciativa. La propuesta será elevada por el rector al Patronato de la FUB, el cual, si procede, la aprobará y la elevará al Gobierno de la Generalitat para su aprobación definitiva de acuerdo con el procedimiento que corresponda.

En caso de no haber consenso entre los órganos con derecho de iniciativa, el Patronato podrá iniciar los trámites de reforma con el voto favorable de la mitad de sus miembros.

Disposición transitoria primera.

En el plazo máximo de seis meses desde el día siguiente de la entrada en vigor de los Estatutos de la FUB adaptados al Código civil de Cataluña, se deben elegir los representantes de la comunidad universitaria al Patronato de la FUB, de acuerdo con lo que establecen las presentes Normas.

La duración en el cargo de las personas que sean nombradas de acuerdo con las presentes Normas de Organización y Funcionamiento empezará a contabilizarse a partir de la fecha de nombramiento, independientemente de que ya ostenten el mismo cargo en el momento de aprobarse estas Normas.

Disposición transitoria segunda.

En el plazo máximo de tres meses desde el día siguiente a la publicación en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» (DOGC) de las presentes Normas de Organización y Funcionamiento, se debe adaptar la composición de los órganos colegiados de gobierno y representación, de acuerdo con lo que se establezca en ellas.

Disposición transitoria tercera.

En el plazo máximo de doce meses desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC) de las presentes Normas de Organización y Funcionamiento, los órganos competentes deben aprobar, si procede, los reglamentos internos que se deriven de ellas o hacer las adaptaciones correspondientes.

Disposición transitoria cuarta.

A la entrada en vigor de la Normativa son empresas participadas por la Universidad de Vic:

Eumo Editorial.

Eumogràfic.

Creacció.

Disposición derogatoria.

Las presentes Normas de Organización y Funcionamiento refundidas derogan las publicadas en el Decreto 274/2003, de 4 de noviembre, por el cual se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad de Vic, y que se publicaron en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña número 4013, de 19 de noviembre de 2003. Asimismo, quedan derogados aquellos aspectos del resto de normativas de rango inferior en todo lo que se opongan. En caso de duda sobre si hay oposición o no, el Patronato hará la interpretación que corresponda.

Disposición final.

Las presentes Normas de Organización y Funcionamiento entrarán en vigor una vez publicadas en el DOGC, después de su aprobación por acuerdo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña, de acuerdo con lo que establece el artículo 6 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.

En el momento de su entrada en vigor se pondrán en conocimiento de toda la comunidad universitaria.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 17/12/2013
  • Fecha de publicación: 06/02/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 23/12/2013
  • Publicada en el DOGC núm. 6527, del 23 de diciembre de 2013.
Referencias anteriores
  • DEROGA el anexo del Decreto 274/2003, de 4 de noviembre (DOGC núm. 4013, del 19).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 9 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (Ref. BOE-A-2007-7786).
    • Art. 172.1.c) del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2006-13087).
Materias
  • Universidad de Vic
  • Universidades

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid