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Documento BOE-A-2014-12875

Resolución de 27 de noviembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Helipuerto de superficie de la base aérea Bifor B, término municipal de Corduente (Guadalajara).

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 10 de diciembre de 2014, páginas 101170 a 101180 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-12875

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Helipuerto de superficie de la base aérea Bifor B, en el término municipal de Corduente (Guadalajara) se encuentra encuadrado en el apartado k, del grupo 9 del referido anexo II.

La infraestructura se encuentra construida y opera desde hace varias décadas formando parte del sistema de protección de incendios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y concretamente contribuye al mantenimiento y/o restablecimiento del estado de conservación del espacio Red Natura 2000 en el que esta integrado. Hasta este momento, no se había procedido a la solicitud de su autorización, puesto que se pretendía utilizar como helipuerto eventual y la legislación permitía su uso bajo esta denominación sin autorización expresa.

Sin embargo, esta regulación se ha visto modificada tras la entrada en vigor del Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de emisión de los informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos, y se modifica el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado, el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas y el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, donde en su artículo 2, punto b, se indica lo siguiente:

Aeródromo eventual, la superficie apta para el uso por una o varias aeronaves, cuya utilización está limitada en el tiempo a un máximo de 30 días al año y que no dispone de infraestructuras permanentes para la operación de aeronaves. Cuando el uso del aeródromo sea por un tiempo superior será considerado, a los efectos de este real decreto, como aeródromo de uso restringido.

En consecuencia, la Consejería de Agricultura del Gobierno de Castilla-La Mancha inicia el procedimiento definido por la AESA para obtener la pertinente autorización de establecimiento para el helipuerto de uso restringido con una infraestructura permanente.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto consiste en la autorización del helipuerto de superficie de la base aérea Bifor B, en Corduente, en la provincia de Guadalajara, en donde se operan aeronaves dedicadas a la extinción de incendios.

Las actuaciones principales que se llevarán a cabo, para la adaptación de la base a normativa, son las siguientes: nueva instalación de drenaje, señalización horizontal, nivelación y compactación de la zona de seguridad, vallado perimetral, suministro de sistema contra incendios y traslado de la manga de viento.

El uso de las instalaciones está limitado al período estival en horario diurno y con un número de operaciones que estará acorde a las emergencias que se declaren en dicho período.

El Helipuerto se encuentra en el Término municipal Corduente, en la provincia de Guadalajara, coincidiendo con las siguientes coordenadas:

Geográficas (WGS 84)

UTM (WGS84)

Latitud

Longitud

Elevación FATO

X

Y

Z

40°51’29"N

2°00’16»W

1119m

583.903

4.523.493

1.119

La actuación se localiza en el monte de utilidad pública nº 128 denominado Dehesa y Pinar perteneciente al Ayuntamiento de Corduente. La parcela coincide espacialmente con el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Alto Tajo, con códigos ES4240016 y ES0000092, respectivamente.

El promotor del proyecto es la Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura del Gobierno de Castilla-La Mancha. La autorización de aeródromos de uso restringido ubicados en comunidades autónomas que no hayan desarrollado las competencias asumidas en el Estatuto de Autonomía, como actualmente es el caso de Castilla-La Mancha, es expedida por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento. Por ello la AESA actúa como órgano sustantivo y este Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente resulta ser el órgano ambiental competente.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 27 de junio de 2013 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, procedente de la Agencia Estatal e Seguridad Aérea (AESA), la documentación ambiental del proyecto elaborada por la empresa pública de Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha (GEACAM), gestor ambiental designado por el promotor.

Con fecha 8 de agosto de 2013, la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente inició un periodo de consultas sobre posibles impactos significativos del proyecto, a las personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas. A la vista de la naturaleza y características del proyecto, se procedió a consultar específicamente sobre el mismo a las entidades recogidas en la tabla siguiente, con indicación de las que han emitido informe de respuesta:

Relación de consultados

Respuestas

recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad, Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Confederación Hidrográfica del Ebro del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha.

Diputación Provincial de Guadalajara.

Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura del Gobierno de Castilla-La Mancha.

X

Dirección General de la Vivienda, Urbanismo y Planificación Territorial de la Consejería de Fomento del Gobierno de Castilla-La Mancha.

X

Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura del Gobierno de Castilla-La Mancha.

X

Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Castilla-La Mancha.

Agencia del Agua de Castilla-La Mancha de la Consejería de Fomento del Gobierno de Castilla-La Mancha.

X

Ayuntamiento de Corduente (Guadalajara).

Ayuntamiento de Herrería (Guadalajara).

Ayuntamiento de Rillo de Gallo (Guadalajara).

Ayuntamiento de Torremocha del Pinar (Guadalajara).

Sociedad para la Conservación de los Vertebrados (SCV).

SEO/BirdLife.

AEDENAT-Ecologistas en Acción Guadalajara.

Durante el periodo de consultas no se recibió el informe de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental ni de la Dirección General de Montes y Espacios Naturales, de la Consejería de Agricultura de la Junta de Castilla-La Mancha, por lo que con fecha 14 de marzo de 2014, se reiteró la petición de informe, por considerarse de gran importancia para el procedimiento contar con la opinión de dichos organismos acerca de las posibles afecciones del proyecto a los espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 (LIC052 ZEPA006 Alto Tajo).

Con fecha 14 de abril de 2014, tuvo entrada en el MAGRAMA el escrito de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura de la Junta de de Castilla-La Mancha, con el que se remitía informe elaborado con las consideraciones aportadas por: el Servicio de Patrimonio Cultural del los Servicios Periféricos de Educación, Cultura y Deportes de Guadalajara (de 23 de septiembre de 2013); el Servicio de Calidad e Impacto ambiental de los Servicios Periféricos de Agricultura de Guadalajara (de 20 de febrero de 2014) y el Servicio de Montes y Espacios Naturales de los Servicios Periféricos de Agricultura de Guadalajara (de 7 de octubre de 2013).

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Confederación Hidrográfica del Tajo realiza las siguientes indicaciones:

Todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.

La zona destinada a suministro de combustible, deberá ser impermeabilizada mediante una capa de al menos 5 cm de espesor, de material impermeable. Además se recomienda crear una red de recogida de posibles fugas de combustible, con vertido final a un lugar de almacenamiento controlado para su posterior gestión.

Debido a que pueden producirse productos residuales susceptibles de contaminación difusa de las aguas subterráneas, como son aguas de lavado de naves y otras instalaciones, así como aguas de limpieza, se recomienda tomar las medidas necesarias de control.

Si el abastecimiento de agua para la instalación se va a realizar directamente desde el dominio público hidráulico (por ejemplo, desde un pozo en la propia parcela), deberá contar con la concesión de aguas cuyo otorgamiento es competencia de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Aún en el caso de que dicha toma de agua tenga ya la concesión para su explotación, se significa que se deberá solicitar a la Confederación Hidrográfica del Tajo la modificación de las condiciones en que fue otorgada la concesión actualmente en vigor. Si el pozo no contara con la autorización o si, aún contando con ella no se solicitara la modificación de la condiciones y se prosiguiera con la explotación en condiciones distintas a las estipuladas sin haberlo comunicado, este hecho será susceptible de sanción administrativa.

En cuanto a las aguas residuales, si éstas se van a verter directamente al dominio público hidráulico se deberá solicitar autorización de vertido a la Confederación Hidrográfica del Tajo. Además se significa que todas las nuevas instalaciones que se establezcan, deberán contar en su red con una arqueta de control que permita llevar a cabo controles de las aguas por parte de las administraciones competentes.

Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización de este organismo.

Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.

Por último hay que considerar que toda actuación que realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 m de anchura medidas horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de esta Confederación, según establece la vigente Legislación de Aguas, y en particular las actividades mencionadas en el articulo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

La Confederación Hidrográfica del Ebro indica que dicha actuación se ubica fuera del ámbito territorial de esa confederación hidrográfica.

La Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura del Gobierno de Castilla-La Mancha, a través del Servicio Periférico de Guadalajara, estima que la actuación no produce impactos negativos significativos sobre los valores naturales de la zona, siempre y cuando se realice en los términos solicitados y se cumpla el siguiente condicionado técnico:

Al inicio de los trabajos deberán ponerse en contacto, con antelación suficiente, con el Coordinador Comarcal de Agentes Medioambientales de Corduente.

Se establecerán una serie de puntos fijos de acopio de materiales constructivos, así como de parques de maquinaria donde se realicen los trabajos con seguridad y sin originar vertidos ni abandono de residuos.

Lo extracción de zahorra y otros áridos necesarios para lo obra se obtendrán de localizaciones debidamente autorizadas.

En caso de ser necesaria la utilización de maquinaria, durante la época de peligro alto por incendios forestales, se deberá obtener una autorización especial en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.4 de la Orden de 16 de mayo de 2006 por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales.

La Agencia del Agua de Castilla-La Mancha realiza las siguientes observaciones:

Se tomarán medidas preventivas y de control necesarias para evitar afecciones a las líneas de drenaje y a la calidad de las aguas.

En ningún caso se verterán materiales (aceites, carburantes, restos de escombros, etc.) en áreas en las que se pueda afectar, directa o indirectamente, a drenajes o a cursos de agua.

Previsión del tratamiento en las instalaciones propias o sistema de evacuación al exterior de lubricantes, carburantes y otros productos del mantenimiento y reparación, tanto de los helicópteros, como de la maquinaria.

En caso de que las aguas residuales arrastren aceites, grasas u otros productos químicos (disolventes, anticongelantes, etc.) se preverá un tratamiento previo, antes de su vertido al colector municipal.

La Dirección General de la Vivienda, Urbanismo y Planificación Territorial del Gobierno de Castilla-La Mancha indica que sus competencias no se ven afectadas por lo que desde el Servicio de Planeamiento Supramunicipal se considera que se puede continuar con la tramitación del expediente.

La Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura de la Junta de de Castilla-La Mancha concluye que el proyecto no tendría una repercusión negativa significativa sobre los recursos naturales de la zona por lo que considera que no es necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, siempre que se cumplas las medidas expresadas por el promotor en la documentación aportada, además de una serie de consideraciones ambientales de carácter general y de regulación normativa que deben tenerse en cuenta en la actuación. En concreto:

El proyecto debe adaptarse a todas servidumbres y limitaciones de uso y actividades establecidas en la vigente Ley de Aguas y Reglamento de Dominio Público Hidráulico, al estar las actuaciones a menos de 100 m de Arroyo de la Dehesa.

El sistema de drenaje y la arqueta de recogida de posible lixiviados se dimensionarán de forma que su capacidad de recogida cubra periodos de retorno razonables.

Se recuerda la prohibición con carácter general del vertido directo e indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico.

En relación a la colindante vereda de Ganados, se respetara lo dispuesto en la Ley 9/2003 de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.

La base Bifor B tendría la consideración de monte, en los términos marcados por el artículo 3.i de la Ley 3/2008 de Montes y Gestión forestal sostenible de Castilla-La Mancha y en materia forestal requiere la autorización de la Consejería de Agricultura para descuaje de cubiertas vegetales de matorral o arbolado o su roturación (art. 49 de la Ley 3/2008 de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha). Así mismo, en relación a las medidas adoptar de autoprotección contra incendios, la actividad deberá regirse por lo dispuesto en el 58.9 de la citada Ley 3/2008 y por la legislación vigente en Castilla-La Mancha en materia de incendios forestales.

La producción y generación de residuos en las actuaciones estará sujeta a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, el Real Decreto 105/2008 que regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y el Decreto 189/2005 que aprueba el Plan de Castilla-La Mancha de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición.

Se recuerda que, en caso de aparición de restos arqueológicos o cualquier otro elemento del patrimonio, le será de aplicación la Ley 4/2013 de Patrimonio Cultura de Castilla-La Mancha.

Previo al inicio de los trabajos, se deberá contactar con los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura, a los efectos de permitir la supervisión de los trabajos y evitar posible afecciones a otros recursos naturales.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

3.1 Características del proyecto.–El helipuerto es una instalación dedicada a la extinción de incendios forestales, que actualmente presenta la siguiente configuración:

Recinto dentro de la parcela identificado de uso aeroportuario de 1,17 ha.

Infraestructuras existentes: Plataforma de aterrizaje de 534 m2 de hormigón armado, edificio para el retén 92 m2 y almacén 24 m2.

Instalaciones: Manga de viento, depósitos de combustible, acometida eléctrica y de agua, emisoras de comunicaciones.

Las actuaciones principales que se llevarán a cabo, para la adaptación de la base a normativa, son las siguientes:

Se realizará una canaleta perimetral que recoja los posibles vertidos accidentales surgidos durante las operaciones de repostaje de las aeronaves, que vierta a una arqueta separadora dimensionada a tal fin.

La actual configuración de losa de hormigón no abarca toda la zona de seguridad necesaria para la aeronave de diseño, por ello se ha proyectado regulariza la zona de seguridad para garantizar la ausencia de elementos sueltos.

Las medidas contra incendios actuales se componen de extintores de diversa tipologías. Para el cumplimento de los requisitos normativos se contempla un sistema de extinción adecuado incluyendo un equipo de salvamento completo que se instalará en el almacén anexo a la zona de aterrizaje.

Así mismo, se proyecta realizar un nuevo vallado perimetral y posible ampliación de la parcela para la instalación de sistemas de aproximación.

Las principales características técnicas son:

Superficie Total de la Helisuperficie (incl. Zona Seguridad): 1.109 m2.

Superficie Total de la Parcela: 1,17 ha.

Diámetro de la TLOF (en pista): 15,95 m.

Diámetro de la FATO (en pista): 18,79 m.

Diámetro de Zona de Seguridad (en puesto de estacionamiento): 37,58 m.

Orientación Principal: Aproximación: 306° y despegue: 126º.

Orientación Secundaria: Aproximación: 126° y despegue: 306º.

Se ha evaluado un conjunto de alternativas, no de ubicación ya que la infraestructura ya está desarrollada, pero si en cuanto a soluciones constructivas, con el objetivo de determinar la opción que genera el menor impacto ambiental durante la ejecución de los trabajos y durante la explotación.

Como alternativa, para la adecuación de la zona de seguridad, se contempla o bien la utilización de una losa de hormigón o bien terreno compactado. El documento ambiental opta por la tierra compactada que ya la normativa de seguridad lo permite, siempre que se respeten las pendientes de seguridad y la capacidad portante, y esta solución supone un menor impacto en el entorno.

Para los trabajos de ejecución de la canalización de recogida de aguas hidrocarburadas y actuaciones menores se contempla, en el proyecto de ejecución, la inclusión de partidas destinadas a la gestión de residuos con el objetivo de minimizar la afección al entorno. Entre ellas destaca la habilitación de una zona de lavado de canaletas que impedirá su vertido incontrolado al medio y la posible contaminación del medio. Asimismo, cualquier otro residuo diferencial generado en obra será trasladado a vertedero autorizado o a punto limpio establecido (restos de embalajes, cableado, etc.).

3.2 Ubicación del proyecto.–La base se encuentra situada en el recinto 19:118:0:0:501:5638:2 con una extensión de 1,1669 ha, con una pendiente media del 6,1% y con un uso TA (Tierras Arables). Dentro de la parcela 19:118:0:0:501:5638: con una extensión de 50,1824 ha.

Asimismo, se podrán ver afectadas parcialmente por la superficies limitadoras de obstáculos (SLO) los siguientes recintos: la parcela 19:118:0:0:504:26:1 con una extensión de 0,369 ha, con una pendiente media del 5.4% y con un uso TA (Tierras Arables); 19:118:0:0:501:5638:1 con una extensión de 49,0155 ha, con una pendiente media del 50,1% y con un uso PA (Pasto con Arbolado) y la 19:118:0:0:9:20:1 con una extensión de 310,3164 ha, con una pendiente media del 22,5% y con un uso FO (Forestal).

La parcela de actuación se sitúa dentro del monte de utilidad pública 128, Dehesa y Pinar, cuyo titular es el Ayuntamiento de Corduente, de acuerdo con el Catálogo de los montes de utilidad pública de la provincia de Guadalajara, aprobado por el Decreto 152/2002, de 29 de octubre de 2002 (OOCM n° 138, de 8 de noviembre de 2002).

3.3 Características del potencial impacto: El Helipuerto base área BIFOR B en Corduente no se localiza en la Red de Espacios Naturales Protegidos, aunque la parcela es colindante con la Zona Periférica de Protección el Parque Natural del Alto Tajo, declarado como tal por la Ley 1/2000, de las Cortes de Castilla-La Mancha.

Como ya se ha comentado anteriormente, la parcela coincide espacialmente con el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Alto Tajo, con códigos ES4240016 y ES0000092, respectivamente.

En cuanto a la vegetación las especies más abundantes, son Sabina albar (Juniperus thurifera), Encina (Quercus ilex), Quejigo (Quercus faginea), Bojes (Buxus sempervirens), Pino (Pinus), Haya (Fagus sylvatica) Sabina rastrera (Juniperus sabina), Enebro (Juniperus communis), Brezo blanco (Erica arbórea), Romero (Rosmarinus officinalis), Enebro (Juniperus communis), Jara (Cistus), Cambrones (Lycium afrum), Matorrales: Espliego, Tomillo, Jara blanca (Cistus albidus), boj (Buxus).

No obstante el área concreta, que contiene la superficie aeronáutica, se presenta desprovista del medio vegetal que caracteriza la zona ya que fue despoblado para la adecuación de la misma a la normativa aeronáutica de seguridad.

En la zona del proyecto tiene un elevado interés zoológico por el número de especie, predominando fundamentalmente la fauna cinegética mayor y menor, siendo el ciervo (Cervus elaphus) el animal de referencia de esta zona. También están presentes en la zona, con mayor o menor población: el jabalí (Susscrofa), el corzo (Capreolus capreolus), el gamo (Dama dama), la cabra montés (Capra pyrenaica). Respecto al resto de especies de menor porte, cabe destacar el conejo (Oryctolagus cuniculus) y la liebre común (Lepus europaeus) por su mayor población frente al resto de especies.

En el otro lado de la cadena alimenticia, como máximos representantes de la familia de los depredadores se pueden encontrar la gineta (Genetta genetta), el gato montés (Felis sylvestris), el tejón (Meles meles) o la comadreja ((Mustela nivalis)

El área del proyecto presenta una gran diversidad de aves, destacando el Águila real (Aquila chrysaetos), el Águila culebrera (Circaetus gallicus), el Águila perdicera (Aquila fasciata), el halcón peregrino (Falco peregrinus), el alimoche (Neophron percnopterus). Como predadores nocturnos podemos encontrar el búho real (Bubo bubo) o el mochuelo (Athene noctua).

Respeto al posible impacto del proyecto sobre la fauna, el promotor considera que es limitado al encontrarse la zona protegida por un vallada perimetral.

En relación a la afección al paisaje la cuenca visual, correspondiente a la parcela de actuación, no destaca en la zona como elemento singular encontrándose enclavada en lo más profundo de una garganta y las unidades de paisaje identificables se encuentran inalterables desde hace más de 10 años. El impacto visual debido a las instalaciones es mínimo en la línea del horizonte al ubicarse la helisuperficie a ras de suelo, por tanto, se consideran integradas totalmente en el entorno.

La afección a la red de vías pecuarias es nula por encontrarse la más cercana, Vereda De Ganados (de 5.638 m y 20.89m de ancho legal), a 40 metros al Suroeste.

La hidrologia superficial del municipio de Corduente se vertebra en torno al río Gallo que disecta el municipio de este a oeste. Se trata de uno de los principales afluentes del Tajo en su tramo alto. De forma tributaria a este cauce, en el entorno de la obra, aparecen arroyos de caudal no permanente, siendo el principal el Arroyo de la Dehesa.

Dado su emplazamiento, finalidad de utilización y operaciones previstas de las aeronaves, los impactos potenciales en condiciones normales en el medio ambiente se pueden resumir en los siguientes:

Emisión de gases procedentes de la combustión de las turbinas de gas en las aeronaves instaladas, emisión de ruido por parte de las turbinas de gas y de los rotores instalados en las aeronaves, emisiones propias de volátiles procedentes del depósito de combustible homologado, y erosión en el terreno procedente de vehículos a motor utilizados por el personal de las brigadas de extinción de incendio.

Para garantizar la seguridad de las operaciones, se habilita el mantenimiento preventivo en línea de la aeronave. El alcance de estos trabajos se limita al repostaje de combustible, lubricantes, reemplazo de consumibles y rotables de fácil acceso e inspección general que permitan mantener la nave operativa. Los residuos de todas estas actividades son recogidos y llevados a un agente recuperador autorizado. Cualquier vertido incontrolado será recogido por la red separativa proyectada. En cuanto al funcionamiento de las instalaciones y equipos, no se prevé ningún tipo de vertido ni supondrán ningún tipo de afección por ruidos o vibraciones.

En condiciones de fallo, bien de la aeronave o de las instalaciones asociadas, los impactos potenciales en el medio ambiente pueden ser los inherentes a la utilización de máquinas complejas como derrame de combustible y aceite procedente de la aeronave, procedente del depósito de combustible, emisión de volátiles fuera de los límites establecidos por la normativa en vigor, incendios, etc.

El promotor aclara al respecto que la totalidad de los efluentes generados en la edificación tendrán características de un agua residual urbana y se verterán al sistema presente al efecto. Respecto a sistemas hídricos subterráneos, se considera que el sistema de recogida perimetral los protegerá frente a vertidos accidentales.

3.4 Medidas preventivas y correctoras para el medio ambiente, previstas en el documento ambiental. El promotor establece en el documento ambiental las siguientes medidas:

Atmósfera: En la fase de ejecución de las obras, para evitar o en la medida de lo posible minimizar las emisiones a la atmosfera, el equipamiento utilizado contará con todas las revisiones necesarias. Durante la fase de funcionamiento, las posibles afecciones a la atmósfera vendrán provocadas por las propias aeronaves usuarias. Dado que los niveles de uso se mantendrán similares a los actuales se mantendrán las medidas existentes.

Vegetación: Como medida preventiva se señala el mantenimiento de las especies arbóreas que rodean la zona de la helisuperficie.

Fauna: La fauna de la zona se encuentra integrada en la configuración actual, dado el tiempo desde el primer asentamiento en la zona. El impacto se verá reducido al ejecutarse el vallado perimetral que segregará los espacios de peligro del resto del área.

Aguas subterráneas: Se establece una red de recogida de posibles vertidos, como protección de las posibles filtraciones al acuífero durante la fase de operación. Durante la fase de ejecución de las actuaciones necesarias, se adoptarán las medidas necesarias para minimizar los posibles vertidos.

Aguas superficiales: Según lo indicado por el promotor, dada la poca envergadura de las actuaciones proyectadas no se consideran impactos sobre las aguas superficiales asociados a la fase de construcción. Durante la fase de explotación, los vertidos de efluentes de las edificaciones tendrán las características de un agua residual urbana y verterán al sistema instalado al efecto. Así mismo, los vertidos de efluentes asociados a la zona de aterrizaje y zona de seguridad presentarán una canalización perimetral que recogerá las aguas y las conducirá a una arqueta separadora.

En materia de residuos, en el documento se recoge que se seguirán las directrices de la política estatal expresada en la Ley 10/98, de 21 de abril, ley que está derogada, por lo que la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural advierte que será de aplicación la Ley 22/2011, de 28 de julio, y demás normativa aplicable, tendente a la mínima generación y máxima eficiencia de gestión de residuos, con mecanismos como los siguientes:

Se buscarán materiales que se provean con la menor cantidad posible de embalajes.

Se establecerá un plan de consumo de agua utilizada en la limpieza de la maquinaria para la minimización del efluente líquido obtenido.

Cualquier maquinaria que pueda, debido a su mal funcionamiento, generar una mayor producción de residuos peligrosos será sustituida.

Se realizará un seguimiento del mercado de productos y materias primas utilizadas en obra con el objetivo de utilizar aquellos que estén diseñados bajo la premisa de una menor generación de residuos.

Se realizará un mantenimiento y control de los productos almacenados.

Se reutilizarán todos aquellos materiales y elementos que así lo permitan.

Los residuos que deban ser eliminados, primero serán clasificados en los siguientes tipos:

Aquellos que deban ser tratados por gestor autorizado por ser tóxicos o peligrosos.

Asimilables a urbanos.

Escombros de obra.

Fase de explotación: No se prevé la generación de residuos en fase de explotación más allá de los derivados de la actividad de pequeñas reparaciones puntuales y mantenimiento efectuados en las aeronaves usuarias. En cualquier caso, el uso del almacén quedará englobado en el Plan de Gestión de Residuos de la Instalación.

3.5 Medidas de seguimiento que garanticen el cumplimento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras del documento ambiental. Se establece un Plan de Seguimiento y Control, de una serie de parámetros medioambientales, mediante actuaciones de vigilancia ambiental que garanticen la correcta ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas, que serán llevadas a cabo por empresas autorizadas, ajenas a la explotación de la Base, de forma que se garantice la integridad y veracidad de los resultados obtenidos por las mismas, que deberán ser presentados periódicamente a la Autoridad Ambiental Competente.

El propósito de este Plan es múltiple:

Comprobación y control de la eficacia de las medidas correctoras propuestas.

Análisis de los valores alcanzados por los indicadores de impacto seleccionados respecto a los valores críticos preestablecidos.

Todos los controles, visitas, incidencias, averías, emergencias y cuantas contingencias pudieran presentarse, la empresa se compromete a recogerlas sistemáticamente y ordenadamente incorporándolas a la memoria anual y si provocan impactos negativos sobre el medio ambiente, deberá estudiar las causas y adoptar las medidas necesarias para subsanar la deficiencia.

4. Prescripciones del órgano ambiental

El promotor deberá incorporar en el desarrollo del proyecto todas las indicaciones realizadas por la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental y la Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura del Gobierno de Castilla-La Mancha, y de la Confederación Hidrográfica del Tajo, especialmente aquellas que se refieren al diseño del sistema de drenaje y arqueta de recogida de lixiviados, a la adaptación del proyecto a todas las servidumbres y limitaciones de uso y actividades establecidas en la vigente Ley de Aguas y en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico; a las indicaciones relativas a la gestión forestal y medidas necesarias a adoptar de prevención y autoprotección contra incendios, especialmente durante la época de peligro alto definida en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural y a las indicaciones relativas a la producción y generación de residuos en las actuaciones de la obra.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Helipuerto de superficie de la base aérea Bifor B, T.M. Corduente (Guadalajara), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 27 de noviembre de 2014.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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