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Documento BOE-A-2014-13014

Resolución de 1 de diciembre de 2014, del Defensor del Pueblo, por la que se convoca procedimiento para la selección de Técnico especialista en las competencias atribuidas a la Institución en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 15 de diciembre de 2014, páginas 101673 a 101678 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2014-13014

TEXTO ORIGINAL

En virtud de lo dispuesto en la normativa reguladora de la adscripción de personal al servicio del Defensor del Pueblo (artículos 34-36 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo; artículos 31-35 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado; Estatuto del Personal del Defensor del Pueblo y demás normativa de aplicación),

La Defensora ha resuelto, previo informe de la Junta de Coordinación y Régimen Interior, convocar procedimiento para la selección de un asesor con las funciones de Técnico Nivel A, con las retribuciones establecidas para esta categoría en el presupuesto de la Institución.

La presente convocatoria se ajustará a las siguientes bases:

Primera.

Perfil del puesto. La Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, modificó la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, añadiendo una disposición final única por la que se atribuye al Defensor del Pueblo la condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura en España, de conformidad con lo establecido en el Protocolo Facultativo a la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes (OPCAT). De acuerdo con el artículo 19 de este Protocolo, las funciones que desempeñan los Técnicos del Defensor del Pueblo adscritos a la Unidad del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (en adelante, MNP) consisten en:

a) Examinar periódicamente el trato de las personas privadas de su libertad en lugares de detención, entendiéndose por tales cualquier lugar bajo la jurisdicción española donde se encuentren o pudieran encontrarse personas privadas de su libertad, bien por orden de una autoridad pública, o a instigación suya, o con su consentimiento expreso o tácito, con el fin de fortalecer, si fuera necesario, su protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

b) Hacer recomendaciones a las autoridades competentes con objeto de mejorar el trato y las condiciones de las personas privadas de su libertad y de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, tomando en consideración las normas pertinentes de las Naciones Unidas;

c) Hacer propuestas y observaciones acerca de la legislación vigente o de los proyectos de ley en la materia.

Con arreglo a estas funciones, los candidatos deben tener plena disponibilidad para efectuar con regularidad viajes nacionales e internacionales (operativos de repatriación de extranjeros en situación ilegal en España). Asimismo, dada la importancia de las relaciones de cooperación con los organismos internacionales y con los MNP de otros países, el dominio del idioma inglés, hablado y escrito, será objeto de especial valoración.

Segunda.

Podrán tomar parte en el presente procedimiento quienes reúnan los siguientes requisitos:

1.º Ostentar a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes una de las condiciones siguientes:

Funcionario/a de carrera de las Administraciones Públicas perteneciente a Cuerpos del Subgrupo A1 a que se refiere el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Tener, o haber tenido, durante al menos cinco años, la condición de personal al servicio de las Administraciones Públicas, ocupando puestos de trabajo equivalentes a los correspondientes a los Cuerpos del Subgrupo A1 de funcionarios de carrera.

Miembro de la Carrera Judicial, de la Carrera Fiscal o del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Funcionario/a de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, o de otros órganos constitucionales del Estado, siempre que en el acceso al respectivo Cuerpo se exija titulación superior de Licenciado universitario o equivalente.

Tener, o haber tenido, durante al menos cinco años, la condición de funcionario/a de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que en el acceso al respectivo cuerpo se exija titulación superior de Licenciado universitario o equivalente.

2.º Tener experiencia profesional acreditada de al menos cinco años en servicios profesionales de índole jurídica, criminológica o forense en los ámbitos de interés para el MNP indicados en el anexo II de la presente convocatoria.

Tercera.

Quienes deseen concursar presentarán sus solicitudes, según modelo adjunto en anexo I, en el Registro del Defensor del Pueblo, calle Zurbano, número 42, 28010 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarta.

A la solicitud de participación se adjuntará:

1.º Fotocopia del DNI.

2.º Documentación acreditativa del cumplimiento de los dos requisitos a que se refiere la base segunda.

3.º Currículum-memoria en el que se hará constar cuantas circunstancias y méritos se estimen oportunos y, en especial, los que se refieran a los siguientes extremos:

a) Títulos académicos que se posean.

b) Servicios profesionales prestados sobre las materias indicadas en el anexo II de la presente convocatoria, en el Cuerpo de funcionarios a que se pertenezca, con especificación del destino que se desempeña a la fecha de presentación de la solicitud, de acuerdo con lo exigido en la base segunda de esta convocatoria.

c) Experiencia en la redacción de informes y estudios.

d) Experiencia en la aplicación o en el seguimiento de instrumentos internacionales de derechos humanos, particularmente los referidos a las materias referidas en el anexo II.

e) Conocimiento del idioma inglés, hablado y escrito.

f) Experiencia en tareas de organización y gestión administrativa.

g) Publicaciones.

h) Conocimiento de otros idiomas diferentes del inglés.

i) Experiencia en tareas de voluntariado en entidades sociales relacionadas con las materias objeto de la convocatoria.

4.º Declaración expresa de asumir el compromiso de tomar posesión dentro del plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

Los interesados unirán al currículum-memoria la documentación acreditativa de los méritos aducidos, especialmente del relativo al requisito de experiencia profesional de al menos cinco años en las materias relativas a las competencias atribuidas al Defensor del Pueblo como MNP.

El Defensor del Pueblo podrá requerir a los solicitantes completar la documentación presentada en el plazo que se señale, que no podrá ser inferior a diez días naturales.

Quinta.

La Comisión de Valoración para el proceso de selección será nombrada por la Defensora del Pueblo y estará compuesta de la siguiente forma:

Presidente: El Secretario General de la Institución.

Vocales:

La Directora del Gabinete Técnico de la Defensora del Pueblo.

El Técnico Jefe de la Unidad del MNP.

El Técnico Jefe del Área de Seguridad y Justicia.

La Técnica Jefe del Área de Migraciones e Igualdad de Trato.

El Técnico Jefe del Área de Sanidad y Política Social.

Secretario: Un Técnico de la Unidad del MNP, con más de diez años de experiencia profesional en la Institución, con voz y voto.

La Defensora del Pueblo designará, en su caso, entre los Técnicos del Defensor del Pueblo, a miembros suplentes de la Comisión, que sustituirán a los titulares en caso de renuncia justificada o de imposibilidad para el desempeño de la función.

La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de sus miembros. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

Sexta.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de valoración resolverá sobre la admisión o exclusión de los solicitantes al procedimiento de selección. El acuerdo aprobatorio de la lista provisional de solicitantes admitidos y excluidos, así como todas las comunicaciones posteriores referentes al presente concurso se efectuarán mediante publicación en la página web del Defensor del Pueblo www.defensordelpueblo.es.

De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución y la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976, y con el contenido de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se asume el compromiso de llevar a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.

Séptima.

Aprobada la lista definitiva de solicitantes, la Comisión de Valoración efectuará una primera selección valorando los méritos acreditados por cada uno de ellos. A continuación podrá convocar a todos, o a una selección de los mismos, para la celebración de entrevistas personales que permitan deducir de la experiencia profesional del candidato sus aptitudes para el desempeño de las funciones de la plaza convocada.

En el transcurso de las entrevistas se podrá plantear a los solicitantes la realización de un informe breve, de un máximo de dos mil palabras, sobre alguna de las cuestiones y procedimientos indicados en el anexo II de la convocatoria. Para la realización de este informe podrán ayudarse de cuantos materiales deseen aportar, así como de todos los existentes en el Centro de Documentación del Defensor del Pueblo.

Octava.

Una vez valorados los méritos de los solicitantes y efectuadas, en su caso, las entrevistas personales, la Comisión de Valoración efectuará una propuesta ordenada de candidatos a la Junta de Coordinación y Régimen Interior, para que, tras su estudio y deliberación, la Defensora del Pueblo proceda discrecionalmente a nombrar a uno de los candidatos propuestos o a declarar desierta la plaza.

Novena.

El candidato nombrado por la Defensora pasará a prestar sus servicios en el Defensor del Pueblo como asesor con las funciones de Técnico, Nivel A, con los derechos y obligaciones inherentes al nombramiento del personal al servicio del Defensor del Pueblo, quedando en su Cuerpo de origen en la situación de servicios especiales, en su caso, de acuerdo a lo previsto en el artículo 87 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Décima.

Las resoluciones de la Comisión de Valoración y sus actos de trámite que se estime hayan producido indefensión podrán ser impugnados mediante recurso ante la Defensora del Pueblo en el plazo de diez días contados a partir del siguiente al de su publicación.

Madrid, 1 de diciembre de 2014.–La Defensora del Pueblo, Soledad Becerril Bustamante.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO II
Materias relativas a las competencias atribuidas al Defensor del Pueblo como Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP) a que se refieren las bases de la convocatoria

1. La Constitución española: El sistema de derechos fundamentales y libertades públicas. La cláusula de integración del Derecho internacional de los derechos humanos en el ordenamiento español.

2. Los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad en el ordenamiento español. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la materia.

3. La Convención de Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. El Comité contra la Tortura de Naciones Unidas (CAT). El Protocolo Facultativo a la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes (OPCAT). El sistema preventivo de visitas periódicas: el Subcomité para la Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes del Comité contra la Tortura (SPT); los Mecanismos Nacionales de Prevención de la Tortura (MNP).

4. El Defensor del Pueblo de España como Mecanismo Nacional de Prevención (MNP). Estructura, competencias y ámbito de actuación del MNP español.

5. La privación de libertad de corta duración: dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

6. La privación de libertad de media duración: centros de internamiento de extranjeros y establecimientos disciplinarios militares.

7. La privación de libertad de larga duración: Establecimientos penitenciarios y centros para menores infractores.

8. Internamientos no voluntarios e internamientos por razones de salud pública.

9. Lugares instrumentales de privación de libertad: Unidades de custodia hospitalaria, operativos de repatriación de extranjeros, salas de inadmitidos y solicitantes de asilo, medios de transporte para personas en custodia.

10. La privación de libertad en personas especialmente vulnerables: Menores, personas con discapacidad, personas con enfermedad mental, mujeres embarazadas, etc.

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