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Documento BOE-A-2014-13027

Resolución de 2 de diciembre de 2014, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se amplía y se corrigen errores en la de 29 de octubre de 2014, por la que se convoca concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 15 de diciembre de 2014, páginas 101717 a 101720 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2014-13027

TEXTO ORIGINAL

Advertida la necesidad de ampliar la Resolución de 29 de octubre de 2014, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 278, de 17 de noviembre de 2014), para incluir nuevos puestos ante las peticiones efectuadas por las entidades locales.

Asimismo, advertidos errores en el texto de la referida Resolución, respecto a la inclusión y exclusión de determinados puestos en la misma,

Esta Dirección General, en uso de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, modificado por el Real Decreto 802/2014, de 19 de septiembre, ha resuelto ampliar, y corregir la Resolución de 29 de octubre de 2014, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional en los términos que se expresan a continuación:

Primero.

Se incorporan al concurso unitario los puestos que se relacionan a continuación, por las causas que asimismo, se indican:

A) Por haberlo solicitado, de forma voluntaria, las entidades locales:

Página

Puesto

Entidad

Provincia

Requisito lengua

94123

Intervención, clase 2.ª

(Ayuntamiento) Montoro.

Córdoba.

 

94123

Intervención, clase 2.ª

(Ayuntamiento) Posadas.

Córdoba.

 

94126

Secretaría, clase 3.ª

(Ayuntamiento) Somontín.

Almería.

 

94128

Tesorería.

(Ayuntamiento) Jaca.

Huesca.

 

94135

Interventor General Municipal, clase 1.ª

(Ayuntamiento) Telde.

Palmas (Las).

 

94137

Secretaría, clase 1.ª

(Ayuntamiento) Llanos de Aridane (Los).

Santa Cruz de Tenerife.

 

94146

Secretaría, clase 3.ª

(Ayuntamiento) Almoguera.

Guadalajara.

 

94173

Secretaría, clase 3.ª

(Ayuntamiento) Villamanta.

Madrid.

 

B) Por encontrarse vacantes con anterioridad a 10 de febrero de 2014:

Página

Puesto

Entidad

Provincia

Requisito lengua

94160

Secretaría, clase 3.ª

(Ayuntamiento) Ullastrell.

Barcelona.

Nivel C o equivalente.

94161

Secretaría, clase 3.ª

(Ayuntamiento) Albatárrec.

Lleida.

Nivel C o equivalente.

94170

Intervención, clase 1.ª

(Ayuntamiento) Ferrol.

A Coruña.

Celga 4 o equivalente.

94172

Secretaría, clase 3.ª

(Ayuntamiento) Pol.

Lugo.

Celga 4 o equivalente.

94172

Secretaría, clase 3.ª

(Ayuntamiento) Rubiá.

Ourense.

Celga 4 o equivalente.

Segundo.

Se excluyen del concurso unitario los puestos que se relacionan a continuación, por las causas que asimismo se indican:

A) Por encontrarse suprimidos o afectados por procedimiento de amortización, agrupación de Secretaría, desagrupación de Secretaría o modificación de la clasificación:

Página

Puesto

Entidad

Provincia

Requisito lengua

94121

Intervención, clase 1.ª

(Ayuntamiento) Jerez de la Frontera.

Cádiz.

 

94127

Tesorería.

(Ayuntamiento) Loja.

Granada.

 

94139

Agrupación Secretaría de clase 3.ª

(Agrupación de Secretaría) Mediana de Voltoya.

Ávila.

 

94140

Agrupación Secretaría de clase 3.ª

(Agrupación de Secretaría) Villaturde.

Palencia.

 

94145

Secretaría, clase 3.ª

(Ayuntamiento) Montamarta.

Zamora.

 

94145

Secretaría, clase 3.ª

(Ayuntamiento) Prado.

Zamora.

 

94150

Secretaría, clase 3.ª

(Ayuntamiento) Reíllo.

Cuenca.

 

94153

Intervención, clase 1.ª

(Entidad Metropolitana) Entid. Met. Serv. Hidraulic. y Residuos.

Barcelona.

 

94157

Secretaría, clase 1.ª

(Entidad Metropolitana) Entid. Met. Serv. Hidraulic. y Residuos.

Barcelona.

 

94164

Intervención, clase 1.ª

Ciudad Autónoma de Ceuta.

Ceuta.

 

B) Por no encontrarse vacantes con anterioridad a 10 de febrero de 2014, o por estar ocupados con carácter definitivo a fecha de convocatoria:

Página

Puesto

Entidad

Provincia

Requisito lengua

94127

Secretaría, clase 3.ª

(Ayuntamiento) Villarasa.

Huelva.

 

94148

Secretaría, clase 2.ª

(Ayuntamiento) Roda, La.

Albacete.

 

94150

Secretaría, clase 3.ª

(Ayuntamiento) Picón.

Ciudad Real.

 

94150

Secretaría, clase 3.ª

(Ayuntamiento) Poblete.

Ciudad Real.

 

94170

Intervención, clase 1.ª

(Ayuntamiento) Narón.

Coruña (A).

Celga 4 o equivalente

94172

Intervención, clase 2.ª

(Ayuntamiento) Navacerrada.

Madrid.

 

C) Por estar incurso en proceso judicial:

Página

Puesto

Entidad

Provincia

Requisito lengua

94124

SAT. Secretaría, clase 3.ª

(Diputación Provincial) Sevilla.

Sevilla.

 

94124

SAT. Secretaría, clase 3.ª

(Diputación Provincial) Sevilla.

Sevilla.

 

94138

Vicesecretaría, clase 3.ª

(Ayuntamiento) Ingenio.

Palmas (Las).

 

Tercero.

Se efectúan las siguientes correcciones de errores, advertidas en el texto de la Resolución:

Página 94164. (Ayuntamiento) Villajoyosa/Vila Joiosa (la) (Alacant/Alicante): Se excluye el requisito del nivel medio o equivalente en «Requisito lengua».

Página 94166. (Ayuntamiento) Callosa de Segura: Se excluye el requisito del nivel medio o equivalente en «Requisito lengua».

Página 94116. Se sustituyen los méritos sobre «Conocimiento de la lengua propia y méritos de determinación autonómica» (Base quinta), de la Comunitat Valenciana, referidos al Decreto 8/1995, de 10 de enero, de la Consejería de Administración Pública de la Generalitat Valenciana por los establecidos en el Decreto 32/2013, de 8 de febrero, del Consell, en los siguientes términos:

1. Méritos de determinación autonómica:

Tendrán la consideración de méritos correspondientes al conocimiento del valenciano, de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Generalitat Valenciana los siguientes:

Experiencia profesional.

A los efectos de este decreto se entenderá por experiencia profesional la permanencia y el desarrollo de funciones durante los diez años anteriores en las entidades locales del territorio de la Comunitat Valenciana o en la administración de la Generalitat, por implicar el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunitat Valenciana.

Formación personal.

Se valorará la participación en los cursos de formación y perfeccionamiento que tengan por objeto las especialidades de la organización territorial y normativa de la Comunitat Valenciana, con exclusión de los que formen parte de los procesos selectivos. Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos u homologados por el Instituto Valenciano de Administración Pública, Universidades y órganos adscritos a las distintas Consellerias dedicados a la formación y perfeccionamiento de sus empleados públicos.

Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jomadas, mesas redondas, encuentros, debates o análogos, no podrán ser objeto de valoración.

Conocimientos de valenciano.

De conformidad con la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Uso y Enseñanza del Valenciano, se valorará el conocimiento del valenciano como lengua propia de la Comunitat Valenciana, de la Generalitat y de la administración local.

El conocimiento del valenciano se acreditará mediante el certificado u homologación expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencia.

La valoración del conocimiento del valenciano se entiende sin perjuicio de su consideración como requisito en las bases específicas de las convocatorias que aprueben las entidades locales.

Otros méritos.

Se considerarán otros méritos la actividad docente, las publicaciones y las colaboraciones, entendiéndose por tales los siguientes:

Actividad docente.

Será objeto de valoración la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento que tengan por objeto las especialidades de la organización territorial y normativa de la Comunitat Valenciana. Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos u homologados por el Instituto Valenciano de Administración Pública, las diputaciones provinciales, universidades y órganos adscritos a las distintas Consellerias dedicados a la formación, perfeccionamiento o selección de sus empleados y empleadas públicos.

La actividad docente en aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jomadas, mesas redondas, encuentros, debates o análogos, no podrán ser objeto de valoración.

Publicaciones.

Se valorarán las publicaciones en materias relativas a las especialidades de la organización territorial y normativa de la Comunitat Valenciana.

Colaboraciones.

Serán objeto de valoración las colaboraciones con los órganos de la Generalitat en materia de régimen local.

2. Valoración de los méritos.

Experiencia profesional.

La experiencia profesional y permanencia se valorará hasta un máximo de 3 puntos, según las reglas siguientes:

Servicios y permanencia desarrollados en puesto de trabajo del mismo grupo y subgrupo de funcionarios que el correspondiente a la subescala de habilitación nacional a la que se concursa: 0,30 por año.

Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo de grupo o subgrupo diferente del correspondiente a la subescala de habilitación nacional a la que se concursa: 0,15 por año.

Formación personal.

Se valorará hasta un máximo de 3 puntos los cursos de formación y perfeccionamiento que tengan por objeto la formación en alguna de las áreas de conocimiento propios de la organización territorial y normativa de la Comunitat Valenciana.

La valoración de cada curso se efectuará en función de su duración con arreglo a la siguiente escala:

De 100 o más horas: 1 punto.

De 75 o más horas: 0,75 puntos.

De 50 o más horas: 0,65 puntos.

De 25 o más horas: 0,50 puntos.

De 15 o más horas: 0,25 puntos.

Conocimientos de valenciano.

El conocimiento de valenciano se valorará hasta un máximo de 1 punto, con arreglo a la siguiente escala:

Conocimiento oral: 0,25 puntos.

Conocimiento de grado elemental: 0,50 puntos.

Conocimiento de grado medio: 0,65 puntos.

Conocimiento de grado superior: 1 punto.

Otros méritos.

Estos méritos se valorarán hasta un máximo de 0,50 puntos, atendiendo a los siguientes criterios:

La valoración de la actividad docente será con arreglo a 0,02 puntos por hora impartida.

La valoración de las publicaciones será con arreglo a 0,10 puntos por publicación.

La valoración de las colaboraciones será con arreglo a 0,05 puntos por colaboración.

Cuarto.

Para los puestos afectados por la presente Resolución queda abierto el plazo de presentación de instancias por el término de quince días naturales a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto.

En la página web de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (http://www.seap.minhap.gob.es/index.html), (Apartado Destacado: Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional) se ofrece información adicional sobre este procedimiento.

Madrid, 2 de diciembre de 2014.–La Directora General de la Función Pública, Elena Collado Martínez.

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