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Documento BOE-A-2014-13494

Acuerdo 80/2014, de 27 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales de Valladolid y Zaratán y del mojón común a dichos términos con el de Arroyo de la Encomienda, pertenecientes a la provincia de Valladolid.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 26 de diciembre de 2014, páginas 105761 a 105764 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2014-13494

TEXTO ORIGINAL

Los Ayuntamientos de Valladolid, Zaratán y Arroyo de la Encomienda han presentado ante la Consejería competente en materia de administración local, expediente de alteración de sus términos municipales a efectos de que, tras cumplimentar los trámites legalmente exigidos, lo eleve a la Junta de Castilla y León para su aprobación, de conformidad con lo que establece el artículo 17 de la Ley 1/1998, de Régimen Local de Castilla y León.

En la tramitación del expediente se han seguido las prescripciones establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de junio, y en la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.

El expediente se inició mediante los Acuerdos de los tres Ayuntamientos adoptados con la mayoría cualificada que exige la ley, es decir el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las corporaciones interesadas. Se sometió a trámite de información pública por los Ayuntamientos, insertándose además anuncio en el «Boletín Oficial de la Provincia», y se notificó a la Diputación Provincial de Valladolid, y se dio trámite de audiencia al Ayuntamiento de Villanubla afectado en el mojón común con los términos de Valladolid y Zaratán, sin que en ninguno de estos trámites se presentara alegación alguna.

Se propone una línea asumiendo las mutuas invasiones que se han producido a lo largo del tiempo, ajustándola en lo posible al trazado de la autovía y que menos perjudique a los propietarios de las fincas afectadas. Así mismo se modifica el mojón común a Valladolid, Zaratán y Arroyo de la Encomienda con el fin de facilitar futuros desarrollos urbanísticos. Valladolid cede a Zaratán 93.868’50 metros cuadrados, Zaratán cede a Valladolid 91.496’90 metros cuadrados y Arroyo de la Encomienda cede a Valladolid 8.289’4 metros cuadrados.

Los secretarios de los tres Ayuntamientos han emitido informes en los que se hace constar que la alteración de los términos municipales que se propone tiene una mínima incidencia y no supone ninguna merma económica para ninguno de los municipios ni tampoco afecta al nivel de los servicios prestados a los ciudadanos.

Los Ayuntamientos de Valladolid, Zaratán y Arroyo de la Encomienda, una vez cumplidos los trámites anteriores, acordaron por mayoría absoluta del número legal de miembros aprobar el expediente de alteración de términos municipales.

El expediente ha sido sometido a dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, a informe de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica y se ha dado traslado de la propuesta de resolución a la Administración General del Estado.

En cuanto al fondo del asunto, cabe apreciar que la actuación que se pretende no incide de forma negativa en la estructura territorial de la provincia de Valladolid, antes al contrario, pretende solventar las invasiones mutuas entre Valladolid y Zaratán y adaptar el final de la línea límite en el mojón común con Arroyo de la Encomienda a la Autovía A-62, facilitando posteriores desarrollos urbanísticos.

Esta situación encaja en el supuesto habilitante para la alteración de términos municipales que recoge el artículo 15.1c) de la Ley 1/1998, de 4 de junio, es decir la existencia de condiciones económicas, administrativas o de cualquier otro carácter que pudieran hacerla necesaria o conveniente.

La competencia de la Comunidad Autónoma en la resolución de este tipo de expedientes se configura, según su normativa reguladora, como una potestad de estructuración y adecuación global del territorio de Castilla y León, en cuyo ejercicio han de apreciarse los motivos concurrentes de toda índole que puedan orientar la resolución en un sentido u otro, primando siempre el interés público como elemento motivador de la solución adoptada.

En el presente supuesto concurren la confluencia de las voluntades de los tres municipios afectados, la inexistencia de alegaciones en contra, tanto de la Diputación de Valladolid como de otras entidades o particulares, y el carácter favorable de los informes preceptivos solicitados según la legalidad vigente.

Por otra parte, queda acreditado que no se produce disminución de la calidad o nivel de los servicios que venían recibiendo los vecinos residentes en los tres municipios, tal y como se exige en el artículo 15.2 de la Ley 1/1998, de 4 de junio.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, de conformidad con la competencia atribuida en el artículo 17 de la Ley 1/1998, de 4 de junio de Régimen Local de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de noviembre de 2014, adopta el siguiente acuerdo:

Primero.

Aprobar la alteración de los términos municipales de Valladolid y Zaratán y del mojón común a dichos términos con el de Arroyo de la Encomienda, pertenecientes a la provincia de Valladolid, con intercambio de fincas de tal manera que Valladolid cede a Zaratán 93.868’50 metros cuadrados, Zaratán cede a Valladolid 91.496’90 metros cuadrados y Arroyo de la Encomienda cede a Valladolid 8.289’4 metros cuadrados, fijando la línea límite conforme a los mapas que constan en el expediente y definida por las coordenadas de los puntos que se relacionan a continuación en sistema de referencia ED50.

Mojón

X

Y

1-3T

352.174,71

4.610.960,44

2

352.337,17

4.611.315,84

3

352.433,78

4.611.385,75

4

352.584,30

4.611.532,24

5

352.580,22

4.611.550,02

6

352.646,87

4.611.610,17

7

352.671,84

4.611.636,77

8

352.748,61

4.611.721,31

9

352.798,03

4.611.781,63

10

352.825,61

4.611.813,12

11

352.927,33

4.611.948,67

12

352.965,89

4.611.926,13

13

353.011,43

4.611.903,69

14

353.043,60

4.611.891,04

15

353.076,67

4.611.882,01

16

353.115,78

4.611.875,44

17

353.136,26

4.611.873,83

18

353.161,27

4.611.873,34

19

353.157,31

4.611.927,28

20

353.118,50

4.611.977,11

21

353.181,88

4.612.063,67

22

353.236,51

4.612.211,52

23

353.218,16

4.612.425,62

24

353.214,46

4.612.427,49

25

353.219,27

4.612.478,47

26

353.232,86

4.612.476,49

27

353.237,12

4.612.491,23

28

353.233,07

4.612.521,33

29

353.273,08

4.612.519,66

30

353.356,47

4.612.567,70

31

353.440,95

4.612.728,29

32

353.338,81

4.612.798,20

33

353.290,36

4.612.844,47

34

353.116,92

4.613.015,64

35

353.133,46

4.613.078,68

36

353.147,25

4.613.129,33

37

353.164,16

4.613.179,01

38

353.183,90

4.613.227,85

39

353.206,26

4.613.275,54

40

353.231,40

4.613.321,63

41

353.257,98

4.613.366,16

42

353.287,63

4.613.414,77

43

353.319,44

4.613.467,44

44

353.344,50

4.613.510,16

45

353.370,82

4.613.555,59

46

353.396,71

4.613.601,26

47

353.422,05

4.613.647,24

48

353.446,36

4.613.693,76

49

353.468,34

4.613.741,44

50

353.479,21

4.613.767,57

51

353.511,38

4.613.863,75

52

353.524,14

4.613.916,45

53

353.534,24

4.613.967,66

54

353.541,34

4.614.019,68

55

353.545,73

4.614.071,98

56

353.547,53

4.614.115,15

57

353.297,23

4.614.068,57

58

353.218,00

4.614.125,74

59

353.155,72

4.614.199,45

60

353.071,40

4.614.288,29

61

353.058,52

4.614.298,11

62

353.046,93

4.614.301,72

63

353.030,25

4.614.305,08

64

352.957,68

4.614.304,04

65

352.955,52

4.614.287,35

66

352.841,74

4.614.286,40

67

352.811,36

4.614.290,95

68

352.645,96

4.614.289,50

69

352.604,46

4.614.321,91

70

352.520,35

4.614.300,80

71

352.404,09

4.614.288,44

72

352.350,29

4.614.279,45

73

352.165,58

4.614.312,95

74

352.149,69

4.614.306,46

75

352.103,32

4.614.302,25

76

352.087,56

4.614.295,75

77

352.044,03

4.614.302,38

78

352.012,91

4.614.295,13

79

351.906,51

4.614.281,77

80

351.853,86

4.614.283,96

81

35.182.095

4.614.281,38

82

351.772,16

4.614.335,87

83

351.769,18

4.614.336,09

84

351.764,98

4.614.340,53

85

351.787,60

4.614.389,47

86

351.699,30

4.614.435,35

87

351.542,25

4.614.428,48

88

351.486,82

4.614.537,91

89

351.409,29

4.614.511,67

90

351.188,66

4.614.654,40

91

351.172,77

4.614.733,25

92

350.971,64

4.614.895,34

93

350.788,04

4.615.061,75

94-3T

350.800,95

4.615.225,50

El mojón 1 es común a los términos municipales de Arroyo de la Encomienda, Valladolid y Zaratán e implica la desaparición de los mojones 39, 40 y 41 de la línea límite establecida de común acuerdo por los municipios de Arroyo de la Encomienda y Valladolid en virtud de Acta de 14 de junio de 2006, el nuevo mojón común a tres términos será en 39 en la ubicación fijada como mojón 1 en el presente acuerdo.

El mojón 94 es común a los términos municipales de Villanubla, Valladolid y Zaratán.

Segundo.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno en defensa de sus intereses. No obstante, con carácter previo y potestativo, este Acuerdo podrá ser recurrido en reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, sin que en este caso, pueda interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición formulado.

Valladolid, 27 de noviembre de 2014.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.–El Consejero de la Presidencia, José Antonio de Santiago-Juárez López.

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