Está Vd. en

Documento BOE-A-2014-13628

Ley Foral 26/2014, de 2 de diciembre, por la que se aprueba la reestructuración de la deuda del Club Atlético Osasuna con la Comunidad Foral de Navarra.

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 30 de diciembre de 2014, páginas 107054 a 107058 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2014-13628
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/2014/12/02/26

TEXTO ORIGINAL

LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se aprueba la reestructuración de la deuda del Club Atlético Osasuna con la Comunidad Foral de Navarra.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Club Atlético Osasuna es una entidad de gran arraigo social que trasciende lo meramente deportivo y que durante años ha constituido una referencia para la sociedad navarra y un estímulo para la práctica deportiva de los jóvenes. Desde su fundación en 1920, el club ha contribuido a potenciar la imagen de Navarra a través de su participación en las competiciones oficiales de ámbito nacional e internacional, llegando a convertirse en punto de encuentro de la sociedad navarra.

También en el ámbito de la educación y el estímulo por el deporte entre los niños y jóvenes, el Club Atlético Osasuna ha desempeñado un papel relevante que conviene preservar y potenciar.

Asimismo, se debe reconocer la generación de importantes ingresos que el Club Atlético Osasuna ha supuesto especialmente para el sector servicios, al tratarse de un equipo de gran arraigo que desarrolla una de las actividades sociales con mayor poder de movilización y convocatoria.

La actual situación económico-financiera que atraviesa el Club Atlético Osasuna pone gravemente en riesgo el desarrollo de su actividad. Cabe recordar que en el año 2003 se aprobó la Ley Foral 1/2003, por la que se concedió un aval máximo de 18 millones de euros ante diversas entidades financieras. Actualmente la cantidad avalada asciende a 7,2 millones de euros.

Es de reseñar que desde el año 2008 la Hacienda Tributaria de Navarra ha realizado diversas actuaciones al objeto de que el Club Atlético Osasuna regularizara sus obligaciones en materia fiscal. La entidad solicitó diversos aplazamientos al amparo de la normativa vigente. Sin embargo, su situación financiera se ha visto gravemente debilitada con motivo del descenso a la Segunda División A de la Liga Nacional de Fútbol Profesional.

Esta ley foral se dirige a facilitar la recuperación de la estabilidad financiera de la citada entidad deportiva mediante la reestructuración de su deuda tributaria en las condiciones que se señalan en el articulado. Ello no solo responde al interés que para la Comunidad Foral de Navarra tiene la continuidad de una institución emblemática como lo es el Club Atlético Osasuna, sino a entender, por encima de cualquier otra consideración, que se trata de la mejor solución posible en defensa de los intereses de la Hacienda foral.

En este sentido, esta ley foral persigue –de acuerdo con el Club Atlético Osasuna– un doble objetivo: por un lado, que el club llegue a satisfacer íntegramente las obligaciones contraídas con el erario público; y, por otro lado, que el cumplimiento de tales obligaciones se haga de forma que permita al Club Atlético Osasuna sobrevivir a las circunstancias financieras de extrema gravedad en que se encuentra actualmente. Otro escenario haría imposible a la Hacienda Tributaria de Navarra el cobro de la deuda, con el efecto añadido de que el Gobierno de Navarra respondería de las cantidades avaladas ante las entidades financieras en virtud de la Ley Foral 1/2003.

Se pretende así posibilitar la plena satisfacción de las deudas a favor de la Comunidad Foral de Navarra con la supervivencia del club.

Artículo 1. Objeto.

Esta ley foral tiene por objeto reestructurar el pago de la deuda que el Club Atlético Osasuna mantiene con la Comunidad Foral de Navarra, que se detalla en el Anexo I, en las condiciones que se señalan en los artículos siguientes, así como otorgar un aval para facilitar la financiación de circulante que la entidad precisa en este momento.

Artículo 2. Extinción condicionada de la deuda.

1. Se autoriza la extinción de la referida deuda tributaria por el importe que resulte de la tasación pericial que se solicite de mutuo acuerdo con el Club Atlético Osasuna a un tercero independiente, mediante la transmisión a favor de la Comunidad Foral de Navarra de las fincas registrales titularidad del Club Atlético Osasuna que se reseñan en el Anexo II de esta ley foral.

2. A efectos de esta transmisión, se declaran los bienes objeto de entrega de interés general para la Comunidad Foral de Navarra.

3. En el plazo de un mes desde que se obtenga la tasación a que se hacía referencia en el punto 1 de este artículo otorgará la escritura pública de transmisión sobre las fincas que se detallan en el Anexo II.

A tal efecto, se faculta a la persona que designe el titular del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra para que formalice la escritura pública de transmisión.

Artículo 3. Arrendamiento y cesión de uso.

1. Se autoriza el arrendamiento al Club Atlético Osasuna de las fincas donde se ubican las instalaciones deportivas de Tajonar, así como la cesión de uso del estadio el Sadar.

2. El plazo de duración del contrato de arrendamiento y de la cesión de uso será de treinta años.

3. La renta anual de la finca arrendada ascenderá a la cantidad de 75.000 euros durante el tiempo que el club permanezca en la Segunda División A de la Liga Nacional de Fútbol Profesional y, en caso de ascenso a la Primera División de dicha competición, pasará a ser de 150.000 euros. Durante la vigencia del contrato, la renta se actualizará conforme a lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

4. Todos los gastos de mantenimiento y conservación, así como los de uso de las fincas descritas en el Anexo II, serán por cuenta del Club Atlético Osasuna.

5. El Gobierno de Navarra se reserva un derecho preferente para promover actividades deportivas, educativas o culturales en las fincas transmitidas, que se ejercerá por el departamento competente de acuerdo con el Club Atlético Osasuna. Y el club se compromete a ser facilitador de actividades deportivas para los jóvenes menores de 14 años de la Comunidad Foral de Navarra.

6. El contrato de arrendamiento se formalizará en el plazo de un mes a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura pública de transmisión referida en el artículo anterior.

A tal efecto, se faculta a la persona que designe el titular del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra para que formalice el contrato de arrendamiento.

Artículo 4. Diferencial de la deuda tributaria.

1. El diferencial de la deuda tributaria no satisfecha con la transmisión de las fincas del Anexo II, por el importe que resulte de su tasación, deberá abonarse por el Club Atlético Osasuna a la Hacienda Tributaria de Navarra con las siguientes condiciones:

a) Mediante una moratoria de tres años sin intereses, salvo que ascienda a la Primera División de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, en cuyo caso la moratoria quedará sin efecto y se exigirán los intereses correspondientes.

b) Mediante un aplazamiento a un máximo de treinta años, afectando a su pago los siguientes recursos:

– 25 % de las cantidades que el club reciba procedentes de cesión de los derechos audiovisuales, que serán inmediatamente transferidas a la Hacienda foral conforme sean percibidas tras haber finalizado el periodo de moratoria.

– 25 % de las cantidades que el club reciba en concepto de derechos de traspaso (derechos federativos y económicos) de jugadores, que serán inmediatamente transferidas a la Hacienda foral conforme sean percibidas tras haber finalizado el periodo de moratoria.

– 100 % de las cantidades que el club perciba del Gobierno de Navarra por contratos de patrocinio.

Artículo 5. Inspección y control.

El Club Atlético Osasuna procederá a la modificación estatutaria para la instauración de una comisión de control con presencia de un representante de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra al objeto de comprobar la solvencia del club y el cumplimiento de las obligaciones reguladas en esta ley foral, pudiendo verificar para ello todos los documentos que se consideren oportunos, hasta el completo pago de la deuda tributaria y la extinción de los avales.

Artículo 6. Efectos extintivos.

1. La presente ley foral contempla la totalidad de la deuda tributaria del Club Atlético Osasuna con la Comunidad Foral de Navarra a 31 de diciembre de 2014, que se extinguirá con el cumplimiento de las operaciones aquí reguladas.

2. En particular, quedarán sin efecto cuantas resoluciones de aplazamiento, fraccionamiento y/o apremio se hubieren aprobado en relación con dicha deuda, quedando liberadas todas las garantías de cualquier naturaleza que se hubieran constituido en cumplimiento de tales resoluciones.

Artículo 7. Responsabilidades anteriores.

La aprobación de esta ley foral no exime de responsabilidad a los anteriores administradores del Club Atlético Osasuna por aquellos actos u omisiones que hubieren realizado en el desempeño de sus cargos interviniendo culpa o negligencia grave.

Artículo 8. Autorización de aval.

1. Se autoriza a la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra el otorgamiento de un aval de la Comunidad Foral a favor del Club Atlético Osasuna, por un importe máximo de 4 millones de euros, con el objeto de garantizar operaciones de crédito o préstamo que precise para financiar su actividad.

2. El aval tendrá un plazo máximo de quince años, terminando sus efectos una vez reintegradas totalmente a la entidad o entidades acreedoras las cantidades percibidas por la entidad avalada.

3. Las condiciones de otorgamiento de este aval serán las de la Ley Foral 1/2003, de 14 de febrero, por la que se aprueba el otorgamiento de avales de la Comunidad Foral de Navarra a favor del Club Atlético Osasuna.

4. En caso de novación de las operaciones de crédito o préstamo sobre las que recae el aval otorgado a favor del club por la Ley Foral 1/2003, de 14 de febrero, el aval permanecerá vigente por un plazo máximo de quince años desde la formalización de la novación de dichas operaciones.

Disposición adicional única. Requisitos para la formalización y firma de las autorizaciones.

Para la formalización y firma de las autorizaciones recogidas en los artículos 2, 6 y 8 de esta ley foral, serán requisitos imprescindibles:

Que el Gobierno de Navarra inste y acuerde con el Club Atlético Osasuna que este encargue para su realización, con carácter expreso e irrevocable, y a su cargo, una auditoría externa del periodo 2005 a 2014. Dicha auditoría será remitida al Parlamento de Navarra.

Que el Gobierno de Navarra solicite a la Mesa del Parlamento de Navarra, directamente o a través de los Grupos Parlamentarios, que la misma acuerde pedir a la Cámara de Comptos la realización de una auditoría de todas las actuaciones realizadas por la Hacienda de Navarra, o que debió realizar, en relación con el Club Atlético Osasuna en el periodo 2005 a 2014.

Que el Gobierno de Navarra inste y acuerde con el Club Atlético Osasuna la remisión al Gobierno de los planes de viabilidad del club, así como los posibles cambios de su personalidad o situación jurídica, para su remisión posterior al Parlamento de Navarra.

Disposición final primera. Marco competencial.

Esta ley foral se dicta al amparo de las competencias exclusivas de la Comunidad Foral de Navarra en materia financiera y tributaria en virtud de su régimen foral y de promoción del deporte, de conformidad con lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 45 y 44.14 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y de acuerdo con el artículo 26.a) de esta ley orgánica, que faculta al Gobierno de Navarra para constituir avales y garantías, previa autorización del Parlamento de Navarra.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 2 de diciembre de 2014.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 243, de 15 de diciembre de 2014)

ANEXO I

Expediente aplazamiento

Tipo de deuda

Principal pendiente

Intereses + recargos

Intereses hasta 28/11/2014

Total

09/40511.

ORDINARIA DE IVA Y RETENCIONES.

8.154.825,35

 

8.735,72

8.163.561,07

12/71798.

ORDINARIA Y APREMIO.

7.031.081,48

1.516.718,32

1.405.253,13

9.953.052,93

12/71797.

ORDINARIA.

3.749.210,43

37.737,48

633.473,58

4.420.421,49

12/74796.

APREMIO.

194.646,91

6.893,49

34.363,48

235.903,88

12/71799.

APREMIO.

885.305,57

223.751,57

108.055,79

1.217.112,93

12/71800.

ORDINARIA.

6.822.562,39

122.741,73

832.726,45

7.778.030,57

13/82441 ACTAS.

RETENCIONES ORDINARIA.

2.550.616,18

471.599,59

211.037,28

3.233.253,05

13/82422 ACTAS.

SANCIÓN ORDINARIA.

1.215.470,48

0,00

100.567,69

1.316.038,17

PENDIENTE APLAZAMIENTO.

RETENCIONES E IVA.

15.111.281,69

52.942,64

384.394,06

15.548.618,39

 

IVA Y RETENCIONES HASTA 31/12/2014.

1.160.000,00

 

 

1.160.000,00

TOTAL

46.875.000,48

2.432.384,82

3.718.607,18

53.025.992,48

ANEXO II

Denominación

IDIFUR

Ref. Catastral

Registro/Sección

Libro

Tomo

Folio

Finca

Inscripción

EDIFICIO DOTACIONAL DEPORTIVO TERMINADO CALLE DEL SADAR, nº 59-D, DE PAMPLONA/IRUÑA.

31020000249353

05/1648/01/001

Propiedad nº 7 de Pamplona.

508

508

4

17394

PISO 2º G EN CALLE ALFONSO EL BATALLADOR, Nº 11, DE PAMPLONA/IRUÑA.

 

04/0199/01/034

Propiedad nº 2 de Pamplona/Segunda.

333

4328

46

20175

PISO 2º h EN CALLE ALFONSO EL BATALLADOR Nº 11 DE PAMPLONA/IRUÑA.

 

04/0199/01/035

Propiedad nº 2 de Pamplona/Segunda.

333

4328

49

20177

EDIFICIO DOTACIONAL TERMINADO Y TERRENO EN OSASUNA Sp PARCELAS 571 Y 819 DE Pol.3 DE TAJONAR (ARANGUREN) *.

 

 

Propiedad nº 1 de Aoiz/Agoitz.

177

3383

105

11039

SUELO URBANO NO CONSOLIDADO EN TERRENO u.e. DEL FUTURO PARQUE EMPRESARIAL EN TAJONAR PARCELA 571 DE TAJONAR (ARANGUREN).

31001001201717

03/0571/02/001

03/0571/03/001

Propiedad nº 1 de Aoiz/Agoitz.

183

3431

172

11485

SUELO URBANIZABLE CON USO CARACTERÍSTICO DOTACIONAL DOCENTE PÚBLICO EN CALLE UNIDAD INTEGRADA XXIII, SOLAR So-1 DE PAMPLONA/IRUÑA.

3,102E+13

 

Propiedad nº 7 de Pamplona.

162

369

126

9871

* La finca registral 11039 corresponde a la suma de dos parcelas catastrales del polígono 3, que son la parcela 571 Subárea C y parte de la parcela 819 (hay que descontar la parte segregada de 19,141,00 metros cuadrados para las instalaciones piscinas de la Sociedad deportiva Recreativa gastronómica Tajonar).

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 02/12/2014
  • Fecha de publicación: 30/12/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 16/12/2014
  • Publicada en el BON núm. 243, de 15 de diciembre de 2014.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20824).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Ayudas
  • Financiación de las Comunidades Autónomas
  • Fútbol
  • Navarra

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid