Por órdenes EHA/4048/2008, de 30 de diciembre; EHA/1006/2009, de 31 de marzo; EHA/3570/2010, de 21 de diciembre; HAP/1448/2013, de 9 de julio, y HAP/2552/2013, de 17 de diciembre, se aprobó la concesión de incentivos regionales para los expedientes que se citan en el anejo de la presente resolución. Resultando que, una vez remitidas las correspondientes resoluciones individuales y a pesar del tiempo transcurrido, no consta, de acuerdo con la comunicación del órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, que los interesados hayan aceptado aquellas en forma, dentro del plazo de quince días hábiles, concedido a tal efecto. Vistos la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales; los artículos 27 de Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el reglamento de los incentivos regionales y demás legislación aplicable al caso. Esta Dirección General resuelve: Archivar los citados expedientes, al quedar sin efecto la concesión, por haber transcurrido el plazo establecido sin que hayan quedado acreditadas las referidas aceptaciones. Contra la presente resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Sr. Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación individual.
Madrid, 15 de diciembre de 2014.–El Director General de Fondos Comunitarios, José María Piñero Campos.
Zona de promoción económica de Galicia
Provincia de A Coruña.
C/921/P05. Forjas de Santiago, S.L.
Provincia de Lugo.
LU/343/P05. Rocas Industriales de Vilachá, S.L.
LU/353/P05. Suelo Villaquilambre, S.L.
Provincia de Pontevedra.
PO/1056/P05. Granitos Pazos, S.L.
Zona de Promoción Económica de Castilla-León
Provincia de León.
LE/787/P07. Bodegas Abrego, S.L.
Provincia de Salamanca.
SA/440/P07. Valo Biomedia España, S.L.
Zona de Promoción Económica de Valencia
Provincia de Alicante.
A/814/P12. Europea de Soluciones Alimentarias, S.L.
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