Vista la propuesta de nombramiento efectuada por la Comisión encargada de juzgar el concurso de acceso convocado por Resolución de 3 de octubre de 2013 («BOE» de 14 de octubre de 2013), y una vez presentada por el concursante propuesto la documentación a que alude la base 8.ª, apartados 1 y 2, de la convocatoria;
Este Rectorado, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 65 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con los artículos 93, letra e), y 160 de los Estatutos de la Universidad de Valladolid (aprobados por Acuerdo de la Junta de Castilla y León 104/2003, de 10 de Julio, «BOCYL» del día 16 y «BOE» de 20 de febrero de 2004), de conformidad con lo dispuesto en la base 8.3 de la convocatoria, ha resuelto nombrar a doña Nereida López Vidales, con número de DNI: 22723557V, Profesora Titular de Universidad del área de «Periodismo», adscrita al Departamento de H.ª Moderna, Contemporánea y de América, Periodismo y Comunicación Audiovisual y Publicidad, en la plaza correspondiente de la Universidad de Valladolid (código K040K04/RP01036).
En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el interesado deberá tomar posesión de su destino.
Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León [artículos 8.2, 10.1.a) y 13 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 2.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común].
Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad de Valladolid, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.
Valladolid, 28 de enero de 2014.–El Rector, Marcos Sacristán Represa.
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