La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 4 de diciembre de 2013, adoptó un Acuerdo, por el que se declara el incumplimiento de cuatro expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de incentivos regionales, en las Zonas de Promoción Económica de Comunidad Autónoma de Galicia, Castilla y León y Andalucía.
Considerando la naturaleza y características de dicho Acuerdo, este Ministerio tiene a bien disponer:
Dar publicidad en el Boletín Oficial del Estado al texto íntegro del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 4 de diciembre de 2013, por el que se declara el incumplimiento de cuatro expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de incentivos regionales, en las Zonas de Promoción Económica de Comunidad Autónoma de Galicia, Castilla y León y Andalucía, por no haber acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los mismos. Dicho texto se incluye como anexo a esta Orden.
Madrid, 13 de enero de 2014.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, P.D. (Orden HAP/1335/2012 de 14 de junio), la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, Marta Fernández Currás.
El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre y en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, para los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos en las Zonas promocionables, delimitadas al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, eleva a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la siguiente propuesta de
ACUERDO
Examinados los expedientes de concesión de incentivos regionales en las Zonas de Promoción Económica Comunidad Autónoma de Galicia, Comunidad Autónoma de Castilla y León y Comunidad Autónoma de Andalucía, a las empresas que se relacionan en el anexo de este Acuerdo, a los efectos de verificar si han cumplido las condiciones establecidas para el disfrute de dichos incentivos, de conformidad con los artículos 21 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio y 34.1.b) del Real Decreto 1535/1987, modificado por Real Decreto 302/1993 y teniendo en consideración los siguientes
Antecedentes de hecho
1. Los incentivos fueron otorgados por diversos Acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fechas fechas14 de junio de 2007 en el caso del expediente PO/1024/P05, 15 de marzo de 2007 en el caso del expediente BU/713/P07, 19 de octubre de 2006 en el caso del expediente SA/374/P07 y 31 de julio de 2008 en el caso del expediente J/671/P08, notificados por medio de resoluciones individuales que establecían las condiciones específicas y plazos para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados incentivos, resoluciones individuales que fueron aceptadas por las respectivas empresas.
2. En el caso de la entidad «El Bosque Pontecaldelas, S.L.», titular del expediente PO/1024/P05, el 27 de septiembre de 2012 la Comunidad Autónoma de Galicia emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en la inversión realizada, en el nivel de autofinanciación exigido, en la creación y mantenimiento de empleo comprometido, en la disposición de todos los permisos, licencias y autorizaciones pertinentes, en la inscripción en los registros preceptivos, en la normativa medioambiental y en el cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento total de la condición de realizar inversiones por importe de 9.256.653,00 €, el incumplimiento total de la condición de disponer de fondos propios por importe de 5.043.428,00, el incumplimiento total de acreditar antes del 26/12/2009 la realización de al menos el 25% de las inversiones aprobadas, el incumplimiento total de la condición de crear y mantener 73 puestos de trabajo en el centro objeto del proyecto y de mantener 7 puestos de trabajo en el total de centros de los que se compone la sociedad, 4 de ellos cubiertos con los tipos de contrato admitidos para la creación de empleo, existiendo destrucción de empleo, el incumplimiento de la condición de disponer de todos los permisos, licencias y autorizaciones pertinentes para la puesta en marcha de la actividad subvencionada, el incumplimiento de la obligación de inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales, el incumplimiento de la obligación de acreditar el cumplimiento de la normativa medioambiental y el incumplimiento de la condición de acreditar el cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, en vigor en el momento de su concesión.
3. En el caso de la entidad «Sumbitec, S.L.», titular del expediente BU/713/P07, el 8 de marzo de 2013 la Comunidad Autónoma de Castilla y León emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en la inversión realizada, en el nivel de autofinanciación exigido, en la creación y mantenimiento de empleo comprometido, en la disposición de todos los permisos, licencias y autorizaciones pertinentes, en la inscripción en los registros preceptivos, en la normativa medioambiental, en los requerimientos de información y publicidad, en los requerimientos de accesibilidad para personas discapacitadas y en el cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento total de la condición de realizar inversiones por importe de 13.597.168,00€, el incumplimiento total de la condición de disponer de fondos propios por importe de 4.079.150,00, el incumplimiento total de la condición de crear y mantener 53 puestos de trabajo, el incumplimiento de la condición de disponer de todos los permisos, licencias y autorizaciones pertinentes para el inicio de las inversiones y para la puesta en marcha de la actividad subvencionada, el incumplimiento de la obligación de inscripción en los registros preceptivos, el incumplimiento de la obligación de acreditar el cumplimiento de la normativa medioambiental y los requerimientos de accesibilidad para personas discapacitadas, el incumplimiento de los requerimientos de información y publicidad establecidos en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 y el incumplimiento de la condición de acreditar el cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, en vigor en el momento de su concesión.
4. En el caso de la entidad «Jamón Salamanca S.A.», titular del expediente SA/374/P07, el 06 de junio de 2012 la Comunidad Autónoma de Castilla y León emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en la inversión realizada, en el nivel de autofinanciación exigido, en la creación y mantenimiento de empleo comprometido, en la disposición de todos los permisos, licencias y autorizaciones pertinentes, en la normativa medioambiental, en el cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y en la obligación de comunicación de la alteración de las condiciones societarias, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento total de la condición de realizar inversiones por importe de 14.739.693,00 €, el incumplimiento total de la condición de disponer de fondos propios por importe de 26.720.610,00, el incumplimiento total de la condición de crear y mantener 20 puestos de trabajo en el centro objeto del proyecto y mantener los 47 existentes al solicitar los beneficios, de los cuales 18 puestos han de estar cubiertos con los tipos de contrato admitidos para la creación de empleo, así como mantener en el total de la sociedad 47 puestos de trabajo, 19 de ellos con los tipos de contrato admitidos para la creación de empleo, el incumplimiento de la condición de disponer de todos los permisos, licencias y autorizaciones pertinentes para la puesta en marcha de la actividad, el incumplimiento de la obligación de acreditar el cumplimiento de la normativa medioambiental, el incumplimiento de la condición de acreditar el cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y el incumplimiento de la obligación de comunicar a la Dirección General de Fondos Comunitarios el haber entrado en procedimiento concursal voluntario nº 550/2011, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, en vigor en el momento de su concesión.
5. En el caso de la entidad «Explotaciones Internacionales Acuiferas, S.A.», titular del expediente J/671/P08, el 19 de mayo de 2012 la Comunidad Autónoma de Andalucía emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en la inversión realizada, en la creación y mantenimiento del empleo y en la disposición todos los permisos, licencias y autorizaciones pertinentes, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 47,08% de la condición de realizar inversiones por importe de 17.542.515,00 €, ya que la inversión subvencionable acreditada asciende a 9.283.537,99 €, el incumplimiento total de la condición de crear y mantener 12 puestos de trabajo y el incumplimiento de la condición de disponer de todos los permisos, licencias y autorizaciones pertinentes para la puesta en marcha la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, en vigor en el momento de su concesión.
A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, según el artículo 5 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales.
2. En la instrucción de los expedientes se han observado todas las formalidades legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos preceptivos para los trámites de presentación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 45 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.
3. El apartado d) del artículo 37.2 del Real Decreto 1535/1987, modificado por el Real Decreto 302/1993, establece que procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés desde el momento del pago de la subvención, cuando se produzca el incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. Asimismo el punto 3 del citado artículo 37 determina que tratándose de incumplimiento referente a la condición de la cuantía de la inversión el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, siempre que no exceda del 50 por ciento; igualmente el apartado 4 determina que tratándose de incumplimiento de condiciones referentes a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo el alcance del incumplimiento se determinará en la proporción en que dicha condición haya quedado incumplida y si supera el 50 por ciento o tuviera como resultado la destrucción del empleo se entenderá que es total; el apartado 6 del mismo artículo establece que si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida. Por último el apartado 7 determina que la concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas.
4. El apartado 1 del artículo 46 del Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio establece que procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro cuando se produzca el incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. El apartado 2 del citado artículo 46 determina que tratándose de incumplimiento de condiciones referentes a la cuantía de la inversión el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, si el incumplimiento superara el 50 por ciento el alcance del incumplimiento será total. Asimismo el apartado 3 determina que tratándose de incumplimiento de condiciones referentes a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo el alcance del incumplimiento se determinará en la proporción en que dicha condición haya quedado incumplida, si el incumplimiento excediera del 50 por ciento o tuviera como resultado la destrucción del empleo el alcance del incumplimiento será total. El apartado 4 del mismo artículo detalla los casos en los que el alcance del incumplimiento será total. El apartado 6 establece que si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida. Por último el apartado 7 determina que la concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas, a estos efectos, el alcance del incumplimiento en tanto por ciento, se obtendrá restando de 100 el producto del grado de cumplimiento en tanto por ciento, de todas y cada una de las condiciones.
Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26 de febrero y 2315/1993, de 29 de diciembre, el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, la Ley General de Subvenciones de 17 de noviembre de 2003 y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Dirección General de Fondos Comunitarios.
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, resuelve:
Declarar el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales a las empresas relacionadas en el anexo de este Acuerdo. En consecuencia, se modifica el importe de las subvenciones concedidas en proporción al alcance del incumplimiento según se detalla en el anexo.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados, podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación del mismo, o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del mismo.
Núm. Expte. |
Titular |
Cantidades percibidas – Euros |
Alcance del incumplimiento – Porcentaje |
Subvención concedida – Euros |
Subvención procedente – Euros |
---|---|---|---|---|---|
PO/1024/P05 |
EL BOSQUE PONTECALDELAS, S.L. |
0 |
100 |
740.532,24 |
0 |
BU/713/P07 |
SUMBITEC, S.L. |
0 |
100 |
951.801,76 |
0 |
SA/374/P07 |
JAMÓN SALAMANCA S.A. |
0 |
100 |
442.190,79 |
0 |
J/671/P08 |
EXPLOTACIONES INTERNACIONALES ACUÍFERAS, S.A. |
0 |
100 |
2.455.952,10 |
0 |
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