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Documento BOE-A-2014-1557

Orden ECD/186/2014, de 13 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación San Antonio María Claret.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2014, páginas 13251 a 13252 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-1557

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación San Antonio María Claret resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Jesús-Emilio Beneyto Puchades, don Emilio Bosch Martínez de Pinillos, don Dámaso Infante Pina, don Alberto Piñero Guilamany, Excmo. y Rvdmo. Sr. Domingo Oropesa Lorente, don José María Laya Laspeñas, doña Eulalia Gambus Forrellad, don José-Aurelio Castrillo Pérez, don Alberto María Perreau de Pinninck Ballesta, don Domingo Tercero Sierra y doña María del Carmen Jodar Jarque, en Barcelona, el 25 de junio de 2013, según consta en la escritura pública número 1322, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Barcelona, don Vicente Pons Llacer, completada con la escritura de ratificación número 1490, otorgada ante el mismo notario, con la diligencia de 2 de julio de 2013 ante el notario don Javier Martínez Lehmann y con la escritura de ratificación número 702, otorgada ante el notario don Iñigo Casla Uriarte, con fecha de 11 de julio de 2013, y rectificada con la escritura pública número 1756, otorgada con fecha 28 de noviembre de 2013, ante el notario del Ilustre Colegio de Barcelona, don Javier Martínez Lehmann.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Barcelona, calle Sicilia, 410, entr. 3.ª, 08025 Barcelona, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente tal y como consta en certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

La asistencia y promoción de la acción social y mantenimiento del patrimonio eclesiástico, principalmente en las diócesis donde esté destinado el Obispo Domingo Oropesa Lorente.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don José María Laya Laspeñas.

Vicepresidente: Doña Eulalia Gambus Forrellad.

Secretario: Don Jesús-Emilio Beneyto Puchades.

Vocales: Don Emilio Bosch Martínez de Pinillos, don Dámaso Infante Pina, don Alberto Piñero Guilamany, don José-Aurelio Castrillo Pérez, doña María del Carmen Jodar Jarque, Excmo. y Rvdo. Sr. Domingo Oropesa Lorente, don Alberto María Perreau de Pinninck Ballesta y don Domingo Tercero Sierra.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación San Antonio María Claret y su Patronato.

Madrid, 13 de enero de 2014.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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