El Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) ha aprobado un Plan Estratégico para el periodo 2012-2015 que establece como misión de este Instituto la de crear conocimiento transformador en el sector público en beneficio de la sociedad, con el fin de propiciar la cohesión social y una democracia de alta calidad.
El INAP quiere orientar su actividad al objetivo de promover una Administración orientada al bien común. Es este el criterio que guiará toda la actividad de este Instituto, especialmente la oferta formativa y de aprendizaje que dirige a los empleados públicos.
La Subdirección de Programas Formativos en Administración Local, para cumplir con los fines anteriormente descritos y de acuerdo con las funciones de formación y perfeccionamiento de los funcionarios de Administración local que tiene asignadas de acuerdo con el Estatuto del INAP, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, pretende con la oferta formativa que se aprueba con esta resolución dar respuesta a algunas de las principales demandas de los entes locales españoles y de los vecinos de los distintos municipios y provincias.
En este sentido, se continuarán impartiendo los distintos itinerarios formativos que pretenden, en todos los casos, profesionalizar las diversas labores que desarrollan los empleados locales para mejorar la calidad de vida de los vecinos. Así, se desarrollarán acciones que pretenden cualificar y apoyar, en el marco de la actual situación económica, a los Habilitados de carácter estatal y a los responsables de recursos humanos en las principales tareas que tienen encomendadas (Especialista en haciendas locales, Especialista en racionalización de estructuras y ordenación de plantillas en los entes locales y Especialista en costes y sostenibilidad de los servicios públicos); apoyar la importante labor de comunicación a los ciudadanos de las actividades y asuntos que les afectan (Especialista en gestión de redes sociales y marketing en internet y Especialista en comunicación de los entes locales); profundizar en las principales competencias municipales en sectores claves de la vida local, como son el urbanismo y el medio ambiente (Especialista en control de la actividad urbanística, Especialista en planeamiento urbanístico y Especialista en derecho y gestión medioambiental), y, finalmente, dar respuesta a la demanda del sector de profesionalizar la importante actividad cultural que llevan a cabo los entes locales españoles (Especialista en gestión cultural).
Se realiza una convocatoria on line y mixta, que busca ofertar una formación de calidad y apoyar también a los empleados mediante una modalidad formativa que, además de haberse demostrado muy eficaz para el aprendizaje permanente, apoya la conciliación de la vida personal y familiar.
Por todo ello, esta Dirección resuelve:
Convocar las acciones formativas aprobadas que se desarrollarán durante el año 2014 y aprobar las normas de organización y funcionamiento de los itinerarios formativos y las acciones formativas on line y mixta que se incorporan en los anexos.
Madrid, 10 de febrero de 2014.–El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, P.A. (Real Decreto 464/2011, de 1 de abril), el Gerente del Instituto Nacional de Administración Pública, Enrique Silvestre Catalán.
Solicitudes
Quienes deseen participar en las acciones formativas contenidas en los anexos deberán presentar la solicitud que figura en la página web del INAP (www.inap.es) entrando en el enlace «Formación» y, a continuación, en «Formación Local». En esta página se publicará la información relativa a dichas acciones. Ejecutando la opción «Presentación de solicitudes» que figura en cada curso, se tendrá acceso a un formulario en el que deberán cumplimentarse todos los datos. Seguidamente, el solicitante recibirá en su correo electrónico un enlace para que sus datos sean confirmados.
En el momento en el que se cumplimenten todos los datos, se solicitarán las acciones formativas deseadas, independientemente de que se haya recibido o no el correo electrónico para confirmar los datos. Para ello, a continuación es necesario pulsar en «Escribir carta» donde podrá redactar una carta de motivación en la que explique las razones por las que solicita el curso. Por último, se pulsará en «Conformidad» y, finalmente, en el botón «Grabar» para completar la transmisión telemática de datos.
Podrá imprimirse en soporte papel, si así se desea, para conservarla como justificante de presentación. El consentimiento del superior jerárquico se entiende concedido desde el momento en que accede a participar en acciones formativas en las que haya resultado seleccionado.
El envío de la solicitud telemática debidamente cumplimentada supone la aceptación expresa de las normas y procedimientos que rigen cada una de las acciones formativas.
Requisitos de los participantes
Podrá solicitar la asistencia a los cursos convocados el personal al servicio de las Administraciones públicas, preferentemente el de Administración local, que cumpla los requisitos exigidos en el apartado de destinatarios de cada uno de los cursos.
Selección
La Subdirección de Programas Formativos en Administración Local seleccionará a los asistentes de entre las solicitudes que cumplan los requisitos, atendiendo al perfil de los candidatos en relación con los objetivos del curso.
En los itinerarios formativos, la selección para cada curso se realizará atendiendo, además de al criterio prioritario de adecuación del perfil del candidato al itinerario, a la realización de los cursos preceptivos anteriores.
De acuerdo con las previsiones del Plan de Igualdad de Género en la Administración General del Estado, en los cursos de formación de directivos se reservará al menos un 40 por ciento de las plazas a mujeres que reúnan los requisitos establecidos.
El Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, aprueba la aplicación de distintas medidas que tienen por objeto favorecer la integración de las personas con discapacidad, mediante la facilidad de acceso a la formación de estas personas. Por este motivo, en la selección de participantes a los cursos formativos se facilitará la participación a quienes se encuentren afectados por una discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento.
De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP), de 22 de marzo de 2010, se fomentarán las medidas, en materia de formación, que tiendan a favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, así como la participación de los empleados públicos con cualquier tipo de discapacidad. Asimismo, los empleados públicos podrán recibir y participar en cursos de formación durante los permisos de maternidad, paternidad, así como durante las excedencias por motivos familiares.
Régimen de asistencia/participación
Los alumnos habrán de asistir con regularidad al curso. Una inasistencia superior al 10 por ciento en el cómputo total de horas lectivas programadas imposibilitará la expedición de la certificación y dará lugar a la baja en el curso, con pérdida de todos los derechos. En el caso de un itinerario formativo, el 10 por ciento se aplicará sobre cada curso que lo compone.
En las acciones formativas on line, deberá prestarse especial atención a las normas que los tutores establezcan para su desarrollo.
Información adicional
La información detallada con los objetivos, contenidos, metodologías, calendario y valoración de cada itinerario profesional y las fichas de las acciones formativas on line será expuesta en la página web del INAP junto a su inscripción.
Se podrá solicitar información a través del correo electrónico fl@inap.es.
La valoración prevista lo es a los efectos de lo dispuesto en el artículo 1.D) de la Orden de 10 de agosto de 1994, por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, en relación con lo establecido en la Resolución del Instituto Nacional de Administración Pública, de 26 de octubre de 1994 («Boletín Oficial de Estado» de 8 de noviembre).
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